Mediante Orden de 21 de diciembre de 2001, del Ministerio de la Presidencia, se hizo público el Acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha, por el que se dispone la numeración de las Órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE n.º 306, de 22 de diciembre de 2001).
Con arreglo a lo establecido en el mencionado Acuerdo, todas las disposiciones y resoluciones que adopten la forma de Orden ministerial y deban publicarse, de conformidad con el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado, en las Secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado» se numerarán, incorporando, entre otros elementos, un código alfabético de tres letras indicativo del Departamento de procedencia. La tabla de códigos ministeriales aplicables se recoge en el anexo del Acuerdo, habilitándose a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia para su adaptación a las modificaciones que se produzcan en la estructura de los Departamentos.
El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales (BOE n.º 94, de 18 de abril de 2004), hace necesario adaptar la tabla de códigos ministeriales recogida en el anexo del Acuerdo de 21 de diciembre de 2001, por lo que en uso de la habilitación contenida en el apartado cuarto del mencionado Acuerdo, resuelvo:
Primero.–La tabla de códigos ministeriales que figura en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las Órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado» queda sustituida por la que figura como anexo de la presente Resolución.
Segundo.–Los nuevos códigos ministeriales se aplicarán para numerar aquellas Órdenes ministeriales que se adopten a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.
Tercero.–Por el Secretariado del Gobierno, competente para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad de lo previsto en esta Resolución.
Madrid, 20 de abril de 2004.–El Subsecretario, Luis Herrero Juan.
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