La defensa de los derechos humanos, la promoción de la democracia y el fortalecimiento del Estado de Derecho y la buena gestión de los asuntos públicos es una de las prioridades fundamentales de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación valora de forma muy positiva las actividades que las fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos realizan para contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática en los países objeto de la Cooperación Española, a través de programas de formación, seminarios, publicaciones, investigaciones y encuentros. Por esta razón, desde hace algunos años se ha contado con una partida prevista en los Presupuestos Generales del Estado destinada a conceder ayudas y subvenciones a esta actividad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Planes Directores cuatrienales de la Cooperación Española (en la actualidad, el Plan Director de la Cooperación Española para el periodo 2005-2008) y los Planes Anuales de Cooperación Internacional, concretan para el ámbito de la cooperación al desarrollo los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases, el plazo necesario para su constitución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Con motivo de la entrada en vigor de la citada Ley General de Subvenciones, procede la adecuación a la misma de las bases de estas ayudas y subvenciones. Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley General de Subvenciones, previos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de actividades de formación y consolidación y difusión del sistema democrático y de todos sus componentes, preferentemente en los países identificados en el Plan Director de la Cooperación Española, a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal.
Artículo 2. Convocatorias.
Las convocatorias, que deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial del Estado, se realizarán por Resolución del titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.
Las correspondientes convocatorias establecerán el ámbito territorial y personal de aplicación, los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación de las mismas, concurrencia o compatibilidad con otras ayudas y los derechos y obligaciones en cada caso.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán acceder a la convocatoria las fundaciones y asociaciones que cumplan los siguientes requisitos: 1. Estar legalmente constituidas.
2. Mantener dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal. 3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto de la Seguridad Social.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las asociaciones o fundaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003).
Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por las personas que ostenten la representación de las asociaciones y fundaciones, debidamente acreditada por cualquier medio válido en derecho.
Dichas solicitudes, y sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:
Plan general de actividades para los que se solicita la subvención.
Descripción de cada una de las actividades que se buscan financiar. Resultados esperados de las actividades. Presupuesto programado de acuerdo cuando menos a los siguientes rubros:
Dirección y coordinación.
Materiales y equipos. Gastos indirectos imputados.
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
La resolución de convocatoria establecerá el importe de las dotaciones económicas, conceptos y formas de pago, que podrán ser en especie, correspondientes a cada tipo de subvención con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, y que en ningún caso podrán superar la cantidad de 500.000 euros por actividad, así como la posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
Dichas convocatorias establecerán el régimen de compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones reguladas en las presentes bases con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.
Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular de la Subdirección General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Asesoramiento, cuyo informe será preceptivo y no vinculante. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Vocales: Los titulares de las Direcciones Generales de Política Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Cooperación con Iberoamérica, de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental y de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Secretario: un Vocal Asesor del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Artículo 7. Criterios generales de valoración.
Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionaran de acuerdo fundamentalmente con el número de escaños obtenidos en las últimas elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado por el partido político de quien dependa la fundación o asociación.
Se valorará así mismo:
El contenido de la actividad y el impacto de la misma en los procesos de fortalecimiento institucional y democrático y en la profundización del Estado de Derecho, hasta 3 puntos.
La coherencia con los principios y objetivos del Plan Director de la Cooperación Española, hasta 4 puntos. La calidad técnica de la propuesta, hasta 3 puntos.
Artículo 8. Resolución del procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
La Comisión de Estudio y Asesoramiento, a la vista de todo lo actuado, formulará las correspondientes propuestas de resolución. Dichas propuestas, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, deberán expresar el beneficiario o la relación de beneficiarios y, en su caso, los suplentes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Las resoluciones serán motivadas, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Las resoluciones serán dictadas y notificadas a los interesados en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. En ellas se determinará la cuantía de la subvención concedida, ayudas en especie cuando así se determine en la convocatoria, así como las condiciones específicas de la misma. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los beneficiarios y sus suplentes si los hubiere, denominación de la activad, expediente económico, aplicación presupuestaria e importe.
Artículo 9. Modificación de la resolución.
Cuando durante la ejecución de la actividad se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional podrá autorizar las modificaciones precisas en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión de la subvención. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional podrá dar por finalizada cualquiera de las actividades cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por el beneficiario. En este supuesto, exigirá la presentación de la justificación y la devolución cautelar de los fondos de las ayudas no ejecutados hasta el momento.
Artículo 10. Plazo y forma de justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación de las actividades y de los gastos realizados en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas, en español o traducida al mismo, salvo que la convocatoria, en atención a las características de la actividad subvencionada, establezca un plazo menor.
Salvo que en la convocatoria se establezcan otros requisitos en atención a la actividad subvencionada, esta justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
Memoria explicativa de la actividad.
Resultados obtenidos de acuerdo a lo programado. Aportación de facturas justificativas de los gastos realizados, de acuerdo a los rubros establecidos en la propuesta, en los términos que determinen las correspondientes convocatorias. Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, en su caso.
Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor, pudiendo concederse, en su caso, al suplente que figure en el primer lugar de la resolución de concesión.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió. c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. e) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación-Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 12. Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n. de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención. 1. Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.
2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención: 40 %. 3. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: 20 %. 4. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.
Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.
Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 14. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Artículo 15. Normas supletorias.
Para todo lo no previsto en la presente Orden de bases reguladoras se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
2. Queda derogada expresamente la Orden de 2 de abril de 2001 (B.O.E. de 25 de abril de 2001) reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal, para la promoción de actividades en Iberoamérica.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de mayo de 2005.
MORATINOS CUYAUBÉ
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