Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-15801

Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2005, páginas 31677 a 31679 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-15801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/09/07/apa2955

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999, del Consejo de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, la Comisión Europea adoptó, en su reunión de 14 de abril de 2000, las orientaciones, objetivos, ámbito y modalidades de aplicación de la iniciativa comunitaria de desarrollo rural LEADER PLUS, cuyas directrices quedaron establecidas en la Comunicación de la Comisión de los estados miembros 2000/C139/05, de 14 de abril (DOCE 139, 16.05.2000). De conformidad con el punto 13 de de dicha Comunicación, la Iniciativa comunitaria LEADER PLUS se articula en torno a tres capítulos: apoyo a las estrategias de desarrollo rural territoriales, con enfoque ascendente; apoyo de la cooperación interterritorial y transnacional y apoyo a la integración en Redes de la Comunidad Europea, para establecer una estructura de dimensión internacional. A tal fin, las Redes se configuran jurídicamente como asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objetivo es la cooperación para el desarrollo de las zonas rurales. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tramitó el programa nacional para la aplicación de la Iniciativa Comunitaria LEADER PLUS en el territorio español, que fue aprobado por Decisión n.º C(2001) 1245, de 18 de mayo, de la Comisión. El Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria LEADER PLUS y los Programas de desarrollo endógenos de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER). Este Real Decreto establece, para todo el territorio nacional, las condiciones de base para el establecimiento de los programas locales de desarrollo rural que siguen la metodología LEADER y que, en España, no sólo se circunscriben a la aplicación de la Iniciativa comunitaria, sino al desarrollo de medidas contenidas en los programas acogidos a la intervención regular de los fondos estructurales comunitarios, a las que se aplica esta metodología de desarrollo. Por otra parte, el trabajo en red es imprescindible para la implantación de proyectos de cooperación interterritorial o transnacional como instrumentos para crear nuevas vías de empleo que permitan el mantenimiento de la población en el medio rural. Mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras que permitan la convocatoria para la asignación de ayudas para fomentar el asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal integradas en una Red Europea, que mantengan interlocución con el MAPA y con organizaciones comunitarias y estén integradas por Grupos de Acción Local. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del Asociacionismo en Redes de Desarrollo Rural de ámbito estatal integradas en una Red Europea.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente Orden las Asociaciones en Redes de Grupos de Acción Local para el Desarrollo Rural, de ámbito estatal que reúnan los siguientes requisitos: a) Que su constitución y registro sea anterior al 18 de mayo de 2001, en que se aprobó por Decisión de la Comisión n.º C(2001) 1245 el Programa para la aplicación de la Iniciativa Comunitaria LEADER PLUS y tenga presencia en todo el territorio español.

b) Que estén integradas en una Red Europea de Desarrollo Rural. c) Que dispongan de oficinas abiertas y estructuras de servicio para sus asociados desde la fecha de su constitución. d) Que sus asociados sean Grupos de Acción Local en el marco de la Iniciativa LEADER o del Programa PRODER. e) Que no tengan fines de lucro. A estos efectos, se considera que no tienen fines lucrativos aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. f) Que mantengan interlocución con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Podrán ser subvencionables las siguientes actividades: a) El alquiler de local de oficina; material de ofimática incluidos ordenadores y programas informáticos; costes administrativos, incluidos los de personal, asistencia técnica, asesoramiento jurídico y fiscal, costes fijos y otros gastos de funcionamiento que pudieran justificarse.

b) Implantación, mantenimiento y gestión de una red telemática para el intercambio de información con los Grupos de Acción Local asociados y con la Dirección General de Desarrollo Rural a través de la Célula de promoción y animación de Desarrollo Rural, de la Subdirección General de Economía Social del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. c) Organización de reuniones y conferencias sobre desarrollo rural. d) Realización de estudios sobre desarrollo rural con enfoque territorial

Artículo 4. Importe de las ayudas.

1. El importe máximo de las ayudas, que puede recibir la asociación beneficiaria, vendrá determinado por el número de Grupos de Acción Local integrados en la red, que servirá de criterio de prioridad, en su caso.

2. Podrán otorgarse por cada Grupo de Acción Local integrado en la red, las siguientes cantidades:

a) Hasta 1000 euros para las actividades del artículo 3.a)

b) Hasta 500 euros para las actividades del artículo 3.b) c) Hasta 300 euros para las actividades del artículo 3.c) d) Hasta 200 euros para las actividades del artículo 3.d)

Artículo 5. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra clase de ayudas económicas que concedan las Administraciones Públicas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Solicitud y plazo de presentación.

Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria.

Artículo 7. Instrucción, resolución y notificación.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El examen y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector General de Economía Social de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Secretario: El Subdirector General Adjunto de Economía Social. Vocales: Tres funcionarios destinados en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por el Director General de Desarrollo Rural.

3. La Comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional, que notificará a los solicitantes, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. La propuesta deberá contener una relación ordenada de solicitantes, para los que se propone la ayuda, y su cuantía.

4. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003 que el instructor elevará con su informe al titular del Departamento, quién dictará por sí o por delegación, de acuerdo con la Orden APA/ 1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la resolución correspondiente. 5. La resolución se notificará a los interesados. Igualmente el contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, durante un plazo no inferior a quince días. La resolución en extracto se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 8. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución y efectos del silencio.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha que se determine en la Orden de convocatoria.

Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 9. Justificación de gastos y pago de las subvenciones.

1. El pago de las ayudas se realizará previa presentación de los justificantes de gastos y del cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

2. En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas ante la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Desarrollo Rural, antes del 30 de noviembre, mediante la presentación de un informe final y memoria de resultados firmado por el Presidente de la Asociación o persona autorizada, y de las facturas, nóminas y documentos de pago originales que acrediten los pagos realizados. 3. Los beneficiarios están obligados a destinar los bienes adquiridos al fin para los que se concedió la subvención, durante un periodo de dos años como mínimo, caso contrario se deberá reintegrar la cantidad percibida. 4. Deberá acreditarse estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 10. Seguimiento y control.

Los beneficiarios vienen obligados a someterse a las actuaciones de seguimiento y control que efectúa la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Desarrollo Rural y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado, así como las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/09/2005
  • Fecha de publicación: 23/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 7.1 y 2, 9.2 y 10, por Orden APA/1705/2007, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2007-11663).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2/2002, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2002-690).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Dirección General de Desarrollo Rural
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid