Dentro de la política de fomento de calidad de los productos agroalimentarios, desempeña un papel de vital importancia la protección mediante signos de calidad diferenciada: Vinos de calidad producidos en regiones determinadas (denominaciones de origen, denominaciones de origen calificadas, vinos de pago, vinos de calidad con indicación geográfica), vinos de la tierra; denominaciones específicas, indicaciones geográficas, denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas, como reconocimiento de los esfuerzos que realizan productores y elaboradores para ofertar unos productos de características diferenciales y altos niveles de calidad, basados en la sujeción a unas reglas de producción y elaboración estrictas que permiten la adecuación de la oferta a la creciente demanda de estos productos. Los Consejos Reguladores y los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Denominaciones Especificas (DE) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), tienen, entre otras funciones las de garantizar la calidad y procedencia de los productos amparados y velar por el prestigio de los mismos, considerándose fundamental el apoyo institucional a estos organismos dotándoles de los instrumentos que les permitan acometer desde sus inicios las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, puesto que, especialmente en los primeros años de funcionamiento, la disposición de recursos económicos propios puede ser insuficiente para el desarrollo de tales funciones y actuaciones. Por otro lado, el apoyo económico a las Asociaciones que promuevan la inscripción en el registro comunitario de una denominación de origen, denominación de origen calificada, vinos de pago, vinos de calidad con indicación geográfica, denominación específica, indicación geográfica, denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida o especialidad tradicional garantizada, para la realización de los estudios y preparación de la documentación necesaria para acompañar a la solicitud, puede considerarse igualmente como una acción más de la política de fomento de la calidad agroalimentaria. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones para potenciar la creación, funcionamiento y apoyo a las inversiones de los Consejos Reguladores, los órganos de gestión y Asociaciones de promoción y defensa de productos, sin ánimo de lucro, de los productos objeto de los Reglamentos (CEE) n.º 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las Denominaciones de Origen Protegidas, Denominaciones Especificas e Indicaciones Geográficas Protegidas, de los productos agrícolas y alimenticios, (CEE) n.º 2082/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (ETG), del articulo 51 y del Título VI del Reglamento (CE) n.º 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y del Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios: a) Los Consejos Reguladores y los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas, Denominaciones Específicas, Indicaciones Geográficas, Vinos de calidad producidos en regiones determinadas, y vinos de la tierra cuyo ámbito sea superior al de una Comunidad Autónoma.
b) Las Asociaciones de promoción y defensa, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que promuevan la solicitud de inscripción en el registro comunitario de una figura de calidad, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 2081/92, el Reglamento n.º (CEE) 2082/92 o que promuevan el reconocimiento de un vino de la tierra, de un vino de calidad producido en una región determinada o de una denominación geográfica de bebidas espirituosas, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad autónoma.
Artículo 3. Actividades subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes: a) Constitución de las entidades beneficiarias. Concepción, registro y defensa de signos distintivos que se emplearán para su identificación.
b) Elaboración de los estudios justificativos y demás documentación que deba acompañar las solicitudes de: denominaciones de origen, denominaciones de origen calificadas, vinos de pago, vinos de calidad con indicación geográfica, denominaciones específicas, indicaciones geográficas, denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas. c) Gastos de consolidación. Confección y mantenimiento de los registros. d) Elaboración de estudios técnicos y de mercado. e) Elaboración de planes estratégicos. f) Dotación de sedes y equipamiento. g) Contratación de personal técnico. h) Formación y reciclado de los trabajadores. i) Puesta en marcha o desarrollo de métodos o sistemas de calidad exigidos por los respectivos reglamentos o pliegos de condiciones.
Las ayudas se concederán exclusivamente, a actividades o gastos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Artículo 4. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios y baremos de puntuación: a) Repercusión económica que tiene el producto amparado o que se pretende amparar en la zona afectada: Entre 50 y 60 puntos.
b) Por el grado de representatividad en el subsector correspondiente de las entidades que presenten la solicitud de subvención: Entre 20 y 30 puntos. c) Por la acreditada experiencia de la entidad solicitante en la realización de las acciones subvencionables: Entre 10 y 20 puntos. d) Por el interés que presente el proyecto o su aplicabilidad para el desempeño de las funciones y objetivos de la entidad solicitante: Entre 10 y 20 puntos.
En todo caso, serán excluidas las solicitudes cuya puntuación total sea inferior a 75 puntos.
Artículo 5. Solicitud de subvención forma y plazo de presentación.
Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria de las presentes ayudas.
Artículo 6. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.
La solicitud de subvención conlleva la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social toda información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de las obligaciones tributarias y de la seguridad social
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Calidad y Promoción Alimentaría de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Subdirector General de Calidad y Promoción Agroalimentaria, u otro funcionario de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación con rango de Subdirector.
Vocales: Dos funcionarios de la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria, con voz pero sin voto.
3. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 9, formulará la oportuna propuesta de concesión al órgano instructor que la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la subvención, así como la cuantía de la misma.
4. La resolución deberá ser motivada y expresar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y cuantía de la misma. 5. Las solicitudes de subvención serán resueltas por el Titular del Departamento, o por delegación, conforme a lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 6. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución y efectos del silencio.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria de las subvenciones en el Boletín Oficial del Estado. Trascurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Artículo 9. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10. Cuantía individualizada de la subvención.
El importe máximo de las subvenciones concedidas por esta Orden no superará el 70 por ciento del coste total de cada una de las acciones previstas, en la solicitud. 1. Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir más del 20 por ciento de la dotación presupuestaria disponible, reflejada en la convocatoria que se llevará a efecto para cada ejercicio económico, y siempre ateniéndose a lo establecido en el apartado 13 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).
2. La cuantía y, en su caso el pago, de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionado a las ayudas solicitadas y, en su caso obtenidas, para la misma finalidad procedentes de las diferentes administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados. 3. En ningún caso, las actividades subvencionadas por esta Orden serán compatibles con otro tipo de ayuda o subvención del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para la realización de la misma actividad. 4. La financiación de las acciones a realizar corresponderá a la entidad solicitante en una cuantía de al menos el 30 por ciento del total del coste de la actividad para la que se solicita la ayuda. 5. Se considerarán gastos subvencionables los incluidos en las actividades contempladas en el artículo 3 y que deberán cumplir los requisitos contemplados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Plazo y forma de justificación de los gastos y pagos.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, antes del 17 de noviembre de cada ejercicio económico, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante: a) Informe de evaluación interna, sobre los resultados obtenidos en las acciones llevadas a cabo y del estado financiero, donde consten los gastos planificados y realizados, así como los resultados obtenidos que resulten verificables.
b) Memoria explicativa de las acciones realizadas en su periodo de ejecución. c) Certificación sobre las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad u organismo solicitante. d) Facturas y comprobantes de pago de las acciones realizadas, junto con un cuadro resumen de facturas presentadas donde se refleje la base imponible, el IVA y el importe total con IVA incluido. Sólo se aceptará documentación original. e) Para la justificación de los viajes realizados y de cara a aplicar a la subvención, se presentarán los billetes, facturas de manutención y facturas de hotel, así como un detalle de los lugares visitados y relación de las personas que los han realizado en cumplimiento de los objetivos previstos.
2. En el caso de que mediante la documentación presentada no quede justificado el cumplimiento de la realización completa de las acciones programadas en la solicitud de la subvención, se autorizará la percepción de la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.
No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario sea al menos del 75 por ciento, y se acredite por estos, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de la demora será proporcional al porcentaje de incumplimiento. S i no alcanzara este 75 por ciento de cumplimiento se le retiraría la ayuda íntegramente, ya que nos se podría garantizar el cumplimiento de objetivos.
Artículo 12. Financiación.
La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 6 de septiembre de 1991, por la que se establecen ayudas para la puesta en funcionamiento y desarrollo de las funciones de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.
La resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de septiembre de 2005.
ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid