ILMO. SR.: DENTRO DE LA POLITICA DE FOMENTO DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, DESEMPEÑAN UN PAPEL DE VITAL IMPORTANCIA LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, ESPECIFICAS Y GENERICAS, COMO RECONOCIMIENTO DE LOS ESFUERZOS QUE POR PARTE DE PRODUCTORES Y ELABORADORES DE LAS ZONAS IMPLICADAS SE REALIZAN PARA OFERTAR UNOS PRODUCTOS DE CARACTERISTICAS DIFERENCIALES Y ALTOS NIVELES DE CALIDAD, BASADOS EN LA SUJECION A UNAS REGLAS DE PRODUCCION Y ELABORACION ESTRICTAS QUE PERMITEN LA ADECUACION DE LA OFERTA A LA CRECIENTE DEMANDA DE ESTOS PRODUCTOS.
CONSTATADA LA NECESIDAD DE DOTAR A DICHOS ORGANISMOS DE LOS INSTRUMENTOS QUE LES PERMITIESEN ACOMETER DESDE SUS INICIOS LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE CONTROL, MEJORA DE CALIDAD Y PROMOCION DE LOS PRODUCTOS AMPARADOS QUE TIENEN ENCOMENDADOS, Y HABIDA CUENTA QUE, TANTO EN LA FASE DE RECONOCIMIENTO PROVISIONAL, COMO EN LOS PRIMEROS AÑOS DE FUNCIONAMIENTO UNA VEZ APROBADO EL REGLAMENTO NO DISPONEN DE SUFICIENTES MEDIOS ECONOMICOS PROPIOS, SE HIZO NECESARIO ESTABLECER UNA LINEA DE AYUDAS A LOS CONSEJOS REGULADORES, QUE SE ENCONTRASEN EN ESAS FASES MEDIANTE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1989, POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, ESPECIFICAS Y GENERICAS, QUE PERMITIESE LA FINANCIACION DE SUS OBLIGACIONES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY 25/1970, DE 2 DE DICIEMBRE, ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES.
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA CON LA APLICACION LA PRECITADA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1989 HA DEMOSTRADO LA NECESIDAD DE CONTINUAR CON LA MISMA LINEA DE AYUDAS AUMENTANDO SU CUANTIA Y CREANDO, ADEMAS, LA POSIBILIDAD DE APOYAR MAS DIRECTAMENTE A AQUELLAS DENOMINACIONES QUE AMPARAN PRODUCTOS EN CUYA OBTENCION NO SE EMPLEEN PRODUCTOS QUIMICOS DE SINTESIS.
EL MOTIVO DE POTENCIAR ESTA AGRICULTURA SE JUSTIFICA POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES, LA PRIMERA SERIA EL HECHO DE QUE EL AGRICULTOR O GANADERO HA DE SUFRIR UN PERIODO DE RECONVERSION DESDE LA AGRICULTURA CONVENCIONAL A LA ECOLOGICA QUE PUEDE DURAR VARIOS AÑOS, DURANTE LOS CUALES LOS CONSEJOS REGULADORES NO PERCIBEN LAS EXACCIONES POR PRODUCTOS PRODUCIDOS O ELABORADOS, A PESAR DE QUE DURANTE ESE PERIODO ES NECESARIO HACER UNA PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO DE TODA LA RECONVERSION. EN SEGUNDO LUGAR, LOS CONTROLES DE ESTE MODELO AGRARIO SON MUY EXHAUSTIVOS Y COSTOSOS PUESTO QUE SE FUNDAMENTAN EN SU SEGUIMIENTO CONTINUADO DE TODO EL PROCESO DE PRODUCCION Y ELABORACION, YA QUE LOS ANALISIS DE RESIDUOS EN EL PRODUCTO FINAL NO CONSTITUYEN UNA GARANTIA SUFICIENTE PARA ASEGURAR AL CONSUMIDOR QUE EL PRODUCTO QUE ADQUIERE ES VERDADERAMENTE ECOLOGICO Y NO HA SIDO TRATADO CON PRODUCTOS QUIMICOS DE SINTESIS.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 4 DE ENERO DE 1989, POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA CONDICIONES DE DISTRIBUCION Y PROMOCION DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, CITA CON CARACTER PRIORITARIO LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CON DENOMINACION DE ORIGEN, ESPECIFICA O GENERICA, SIENDO NECESARIO PARA HABILITAR UNA FORMULA QUE PERMITA A ESTOS CONSEJOS REGULADORES ACCEDER A DICHAS AYUDAS SIN EL CONDICIONAMIENTO DE LA SUSCRIPCION DE LOS CONTRATOS HOMOLOGADOS QUE SE ESPECIFICA EN EL ARTICULO 4. DE LA CITADA ORDEN.
EN VIRTUD DE LO CUAL, DISPONGO:
ARTICULO 1. OBJETO. SE ESTABLECE UNA LINEA DE AYUDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA, PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, GENERICAS Y ESPECIFICAS, SOBRE LOS QUE SE EXTIENDA LA COMPETENCIA ESTATAL.
ART. 2.
BENEFICIARIO. PODRAN ACCEDER A ESTAS AYUDAS:
A) LOS CONSEJOS REGULADORES PROVISIONALES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, ESPECIFICAS Y GENERICAS, SOBRE LOS QUE SE EXTIENDA LA COMPETENCIA ESTATAL.
B) LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, ESPECIFICAS Y GENERICAS, SOBRE LOS QUE SE EXTIENDA LA COMPETENCIA ESTATAL, QUE SE ENCUENTREN EN EL PRIMER AÑO DE APLICACION DEL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO.
C) LOS CONSEJOS REGULADORES SOBRE LOS QUE SE EXTIENDA LA COMPETENCIA ESTATAL QUE HAYAN SUPERADO SU PRIMER AÑO DE APLICACION DEL REGLAMENTO, Y CUYO REGLAMENTO PARTICULAR CONTEMPLE, COMO PRODUCTOS AMPARADOS, LOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 759/1988, DE 15 DE JULIO.
ART. 3. FINALIDAD DE LAS AYUDAS. LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGULADORES A TRAVES DE LAS SIGUIENTES ACCIONES:
1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DE LOS CONSEJOS REGULADORES.
2. CONFECCION DE LOS REGISTROS ESTABLECIDOS EN EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO.
3. CAMPAÑAS DE PROMOCION Y CREACION DE IMAGEN EXTERNA DEL PRODUCTO AMPARADO Y DEL PROPIO CONSEJO REGULADOR.
4.
ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD, COMPRENDIENDO LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) ANALISIS FISICO-QUIMICOS DE SUELOS, MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS AMPARADOS POR LA DENOMINACION.
B) CONTRATACION DE PERSONAL INSPECTOR, ADMINISTRATIVO E INFORMATICO.
5. DOTACION PARA LA SEDE DEL CONSEJO REGULADOR O LABORATORIO DE CONTROL:
A) ALQUILER, ADQUISICION O CONSTRUCCION DE LA SEDE DEL CONSEJO REGULADOR O LABORATORIO DE CONTROL.
B) EQUIPAMIENTO E INSTALACION DE LA SEDE DEL CONSEJO REGULADOR.
C) EQUIPAMIENTO E INSTALACION DE LABORATORIO DE CONTROL.
ART. 4. CUANTIAS. A) LA AYUDA A CONCEDER A CADA CONSEJO REGULADOR QUE CUMPLA LOS REQUISITOS DE LOS APARTADOS A) O B) DEL ARTICULO 2. , DESTINADO A LOS FINES DESCRITOS EN LOS PUNTOS 1, 2 O 3 DEL ARTICULO 3. , NO PODRA EXCEDER DE 6.000.000 DE PESETAS, PARA EL PRIMER EJERCICIO EN QUE SE SOLICITE, Y EL 50 POR 100 DE DICHA CANTIDAD DURANTE EL SEGUNDO EJERCICIO.
B) LAS AYUDAS A CONCEDER A CADA CONSEJO REGULADOR QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL APARTADO D) DEL ARTICULO 2. , DESTINADO A LOS FINES SEÑALADOS EN LOS PUNTOS 4 Y 5 DEL ARTICULO 3. , NO PODRA EXCEDER DE 15.000.000 DE PESETAS, POR EJERCICIO ANUAL, DURANTE UN MAXIMO DE TRES EJERCICIOS.
ART. 5. SOLICITUDES. LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN AL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
1. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS ACCIONES QUE SE PRETENDEN REALIZAR Y CALENDARIO DE LAS MISMAS.
EN EL CASO DE QUE EL CONSEJO REGULADOR SOLICITE LA AYUDA ESTABLECIDA EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 4.
, LA MEMORIA DESCRIPTIVA DEBERA DETALLAR, EN SU CASO, EL PLAN DE CONTROL PREVISTO DESCRIBIENDO LO SIGUIENTE:
PERIODICIDAD DE LOS CONTROLES.
RECURSOS HUMANOS Y TECNICOS QUE ASEGUREN LA FIABILIDAD DEL CONTROL.
DESCRIPCION DE LA SISTEMATICA DE CONTROL.
2. PRESUPUESTO DETALLADO DE CADA UNA DE LAS ACCIONES.
3. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO REGULADOR SOBRE LA MEMORIA Y PRESUPUESTOS ANTES INDICADOS.
ART. 6. RESOLUCION. LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA, A LA VISTA DE LAS SOLICITUDES Y DE LA DOCUMENTACION APORTADA, RESOLVERA SU CONCESION O DENEGACION, DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, NOTIFICANDOSE EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
ART. 7. COMPROBACION DE LAS INVERSIONES. LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA REQUERIRA, CON POSTERIORIDAD A LA CONCESION DE LA AYUDA, LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE EL EMPLEO DE LAS AYUDAS EN LAS ACCIONES PROPUESTAS EN LA MEMORIA, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS EFECTUADOS.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1989, POR LA QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, ESPECIFICAS Y GENERICAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 6 DE SEPTIEMBRE DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid