La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para modificar los Anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas Directivas y Reglamentos. Los preceptos en vigor del Real Decreto 2028/1986 contienen numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante el primer semestre del año 2005 o en fechas posteriores sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello resulta necesaria la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I. Mediante las órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio, 27 de diciembre de 2000, 23 de julio de 2001, 25 de junio y 26 de diciembre de 2002, 8 de octubre de 2003, 10 de febrero y 23 de septiembre de 2004, se transpusieron las Directivas y Reglamentos aparecidos hasta fin del primer semestre del año 2004. La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de siete nuevas Directivas, una Decisión del Consejo y seis Reglamentos CEPE/ONU, de especial importancia sobre la seguridad vial y el medio ambiente, aconseja el dictado de una nueva disposición modificando nuevamente estos anexos. Mediante la presente orden se incorporan al ordenamiento jurídico español las siguientes normas:
Directiva 2004/104/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/245/CEE del Consejo relativas a la compatibilidad electromagnética de los vehículos.
Directiva 2005/11/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2005, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 92/23/CE del Consejo sobre los neumáticos de los vehículos a motor y de los de sus remolques así como su montaje. Directiva 2005/13/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2005, por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE, relativa a las emisiones de gases contaminantes y de partículas procedentes de los motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 2003/37/CE relativa a la homologación de tipo de los tractores agrícolas y forestales. Directiva 2005/21/CE de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/306/CEE, relativa a las emisiones de contaminantes (humos diesel) procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión de vehículos. Directiva 2005/27/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2005, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2003/97/CEE, relativa a la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos. Directiva 2005/30/CE de la Comisión, de 22 de abril de 2005, por la que se modifican, con objeto de adaptarlas al progreso técnico, las Directivas 97/24/CE y 2002/24/CE del Parlamento y del Consejo, relativas a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas. Directiva 2005/49/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2005, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/245/CEE relativa a la compatibilidad electromagnética de los vehículos y se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la homologación de tipo de los vehículos a motor y sus remolques. Decisión del Consejo 2005/614/CE, de 18 de julio de 2005, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Reglamento de la CEPE/ONU 94, sobre la homologación de los vehículos en lo que respecta a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal, y al Reglamento de la CEPE/ONU 95 sobre la homologación de los vehículos en lo que respecta a la protección de sus ocupantes en caso de colisión lateral. Reglamento CEPE/ONU 114R00 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los módulos de cojines inflables («airbags») para recambios; a la homologación de los volantes de dirección para recambios equipados con módulos de cojines inflables de un tipo homologado y a la homologación de los sistemas de cojines inflables para recambios distintos de los instalados en los volantes de dirección. Reglamento CEPE/ONU 116R00 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor en lo que concierne a su protección contra la utilización no autorizada. Reglamento CEPE/ONU 117R00 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los neumáticos en lo que concierne a la emisiones sonoras de rodadura. Reglamento CEPE/ONU 118R00 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación en lo que concierne al comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el interior de determinadas categorías de vehículos a motor. Reglamento CEPE/ONU 119R00 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los proyectores angulares de los vehículos a motor. Reglamento CEPE/ONU 120R00 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los motores de combustión interna en lo que concierne a la medida de su potencia neta, para ser instalados en los tractores agrícolas y forestales y en las máquinas móviles no de carretera.
De otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones y que en la anterior versión aparecían sin fechas determinadas pero que en la actualidad ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo.
En su virtud, dispongo:
Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, se sustituyen por los que se insertan a continuación.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de octubre de 2005.
MONTILLA AGUILERA
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas.
2. Tractores agrícolas.
3. Vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos.
4. Varios.
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