El Decreto 505/1960, de 17 de marzo, para la convalidación de tasas y exacciones parafiscales del Instituto Nacional de Estadística, la Orden del Ministerio de Economía de 30 de agosto de 2001 por la que se establece el Sistema de Números Índices, y la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, habilitan al INE para emitir certificados del Índice de Precios de Consumo, previo pago de una tasa. Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General de Estado. A su vez, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que, por Resolución del Presidente del Organismo Autónomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria. En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo el pago de la tasa por medios telemáticos de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Primero. Objeto.-Esta resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud y el pago por vía telemática de la tasa por emisión de certificados del Índice de Precios de Consumo.
Segundo. Sujetos pasivos.-Podrán efectuar el pago de las citadas tasas los sujetos pasivos, sean personas físicas o jurídicas, que soliciten el certificado. Tercero. Dirección de Internet.-La solicitud, emisión y el pago de las tasas previstas en la presente resolución podrá realizarse a través de la página web: www.ine.es Cuarto. Requisitos para el pago telemático.-Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de la tasa objeto de esta resolución, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Quinto. Pago de la tasa por vía telemática y emisión del certificado.
a) El pago se realizará a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El importe de la tasa se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en estas entidades, en los términos establecido en la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.
b) Para realizar el pago telemático de esta tasa, el obligado al pago deberá entrar en la web del INE, cumplimentará en el formulario los datos relativos al sujeto pasivo (NIF, nombre o razón social, domicilio), fecha y código de la cuenta cliente bancario y realizará el pago conforme a lo establecido en el apartado Cuarto.2 de la orden HAC/729/2003. c) La web del Instituto Nacional de Estadística descargará en el ordenador del interesado un componente activo para conectar al usuario con la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la entidad colaboradora, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago. d) Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado que, a su vez, lo transmitirá al INE, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del certificado solicitado y pagado.
Sexto. Entrada en vigor.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de octubre de 2005.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
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