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Documento BOE-A-2005-19967

Orden TAS/3768/2005, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión, por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de subvenciones para proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación, en materia de prevención de riesgos laborales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2005, páginas 39831 a 39833 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-19967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/11/14/tas3768

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), según se define en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el órgano Científico Técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene encomendadas, entre otras funciones, la promoción y realización de actividades de estudio e investigación en materia de prevención de riesgos laborales. El cambiante mundo del trabajo exige un estudio permanente de las condiciones de seguridad y salud laborales que permita mantener un conocimiento actualizado de la situación, conocer las tendencias y desarrollar elementos de ayuda para la mejora de las mismas. La investigación es, además, el soporte fundamental de otras actividades, también competencia del INSHT, como son el asesoramiento en materia normativa, la formación especializada, la divulgación etc. Para cumplir adecuadamente esta función de investigación, y fomentar al mismo tiempo la incorporación de otros Organismos y Entidades al estudio de las diversas facetas de la prevención de riesgos laborales, se ha considerado un buen instrumento la concesión de subvenciones para la investigación en este campo, a entidades externas al INSHT. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Secretaría General Técnica en el Departamento y de la Intervención Delegada en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fomentar las actividades de investigación científica y técnica en disciplinas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva, y contribuir a desarrollar las funciones de investigación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en torno a ocho grandes prioridades temáticas: Sociedad y Trabajo.

Salud y Trabajo. Tecnologías y materiales seguros. Tecnologías de la prevención de riesgos laborales. Sistema preventivo en Seguridad y Salud en el Trabajo. Seguridad y Salud en el trabajo en sectores específicos de la economía. Estímulo a la innovación en Seguridad y Salud en el Trabajo. Consolidación de la investigación en Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.

Los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres años.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

a) Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades públicas o privadas, que desarrollen trabajos de investigación, y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

b) Podrán ser solicitantes de las subvenciones previstas, por medio de las correspondientes ofertas de ejecución de proyectos como investigadores responsables de su ejecución, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en las plantillas de las entidades mencionadas en el apartado a). c) No podrán obtener la condición de beneficiarios ni las personas físicas ni las entidades en las cuales concurran algunas de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Procedimiento de Concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante la necesaria convocatoria aprobada por Resolución del Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y haciendo referencia a ella, completándola en los extremos siguientes: a) Órganos a los que deben dirigirse las solicitudes.

b) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días a partir de la fecha de publicación de la resolución convocante, en la cual se determinará, además, la documentación que debe acompañar a la solicitud. c) Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos, tal y como preceptúa el artículo 17.3 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que se relacionan a continuación:

1. Calidad científico-técnica y metodológica (máximo 30 puntos).

2. Relevancia para la prevención de riesgos laborales (máximo 20 puntos). 3. Proyectos en cooperación con empresas, fundamentalmente PYMEs y Servicios de Prevención Propios o Ajenos (máximo 5 puntos). 4. Viabilidad de transferencia de los resultados obtenidos a la práctica de la prevención de riesgos laborales en las empresas (máximo 20 puntos). 5. Viabilidad de la propuesta: adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades (máximo 20 puntos). 6. Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen (máximo 5 puntos).

Los proyectos de investigación deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Los requisitos generales de las solicitudes y plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

Las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento serán competencia de una Comisión de Valoración, y la resolución del procedimiento será competencia del Director del INSHT. Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por la Comisión de Valoración, que quedará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, o persona en quien delegue.

Cinco Vocales:

Director del Centro Nacional de Madrid.

Director del Centro Nacional de Sevilla. Director del Centro Nacional de Barcelona. Director del Centro Nacional de Vizcaya y Responsable del Área de Estudios e Investigación o personas en quienes éstos deleguen.

Secretario: El Secretario General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, o persona en quien delegue. La Comisión podrá convocar a los asesores que estime oportuno en función de los temas a debatir, y que presentarán un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para que, a la vista del expediente y del citado informe, la Comisión formule la propuesta de resolución.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen de órganos Colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatoria, con la presencia del Presidente, el Secretario y tres de los Vocales. Actuará además esta Comisión como gestora de todos cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo, valoración de los proyectos, propuesta de Resolución de las subvenciones a conceder, seguimiento y aceptación de los proyectos subvencionados, así como la resolución de incidencias que pudieran plantearse. Para la valoración de los proyectos la Comisión podrá recurrir a la colaboración de evaluadores externos.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de concesión.

Además de las obligaciones que de forma general establece el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las mismas, son específicas de las que se regulan por la presente Orden las siguientes: a) La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden será compatible con cualquier otra subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con la concedida.

b) De la obligada utilización de la subvención para la realización de la actividad para la que ha sido concedida se deriva para el beneficiario la asunción de la obligación de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención. c) El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, según las competencias en materia de Control financiero que establece el artículo 44 de la Ley General de Subvenciones. d) El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información acerca del disfrute de la subvención le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas. e) El beneficiario deberá comunicar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la obtención de otras ayudas que financien el mismo proyecto subvencionado. A tal efecto, deberá declarar el importe de las ayudas e identificar a las entidades financiadoras.

No obstante lo anterior, se podrá completar la presente relación con otras obligaciones que se expresen en la correspondiente Convocatoria.

Artículo 6. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones concedidas, tras la aceptación expresa por el centro beneficiario y el investigador principal del proyecto, según establece el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se librará de la siguiente forma: Proyectos anuales: a) El 30% de la ayuda concedida se librará de forma anticipada a favor de las entidades beneficiarias, a partir de la fecha de notificación de la misma.

b) El pago del 70% restante estará condicionado por los siguientes aspectos:

La recepción de la certificación remitida a la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la incorporación de los importes ya abonados a la contabilidad de la entidad beneficiaria.

La presentación de los correspondientes informes científicos y económicos del proyecto, junto con la cuenta justificativa de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La aprobación de dichos informes por parte de la Comisión de Valoración. Proyectos plurianuales:

c) El importe de la primera anualidad de las ayudas concedidas se librará de forma anticipada a favor de las entidades beneficiarias, a partir de la fecha de notificación de la misma

d) El pago de las anualidades siguientes estará condicionado por los siguientes aspectos:

Las disponibilidades presupuestarias,

La recepción de la certificación remitida a la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la incorporación de los importes ya abonados a la contabilidad de la entidad beneficiaria. La presentación de los correspondientes informes científicos y económicos de la anualidad que ha finalizado, junto con cuenta justificativa de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La aprobación de dichos informes por parte de la Comisión de Valoración.

e) El pago del importe de la última anualidad se fraccionará de la siguiente manera: un 50% una vez cumplidas las condiciones antes mencionadas, y el otro 50% una vez aprobadas por la Comisión de Valoración la Memoria científica y económica finales del proyecto, y en su caso, la liquidación de los gastos correspondientes. 2. La ejecución de las subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades, y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

3. Además de lo especificado en el presente artículo, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico técnico se establecerán en la Resolución por la que se aprueba la Convocatoria. 4. Se establece como régimen de garantía de la subvención la presentación de aval bancario por el importe total de la subvención concedida más un 15%, o cualquier otro sistema que en el desarrollo de la Ley 38/2003 General de Subvenciones sea reglamentariamente establecido conforme se prevé en su artículo 21.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el proyecto presentado.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los siguientes gastos realizados dentro del periodo de ejecución del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la realización del mismo, y estén debidamente especificados en la solicitud:

a) Gastos de ejecución del proyecto debidamente justificados. Dichos gastos se realizarán cumpliendo lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones: Compra de material no inventariable y bibliográfico.

Contratación de servicios externos. Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud. El límite para tales conceptos se establecerá según la legislación aplicable a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

b) Gastos de personal: Retribuciones de becarios o personal contratado expresamente para el desarrollo del proyecto.

c) Pueden incluirse gastos de administración del centro, siendo su cuantía como máximo un 10 por 100 del total del presupuesto presentado, exceptuando de los mismos los establecidos en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.

3. En ningún caso se podrán contemplar gastos correspondientes a la adquisición de material o mobiliario de uso exclusivamente administrativo.

4. El presupuesto presentado para realizar el proyecto se dividirá en años completos, teniendo en cuenta que la primera anualidad comenzará desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención. 5. La introducción de cambios en la estructura de partidas económicas de cada proyecto tendrá un carácter excepcional y deberá ser solicitado con carácter previo y de forma motivada por el investigador responsable del proyecto. Dicha solicitud se someterá a propuesta de aprobación por parte de la Comisión de Valoración. 6. En el caso de que la Comisión de Valoración haya concedido una prórroga para la ejecución del proyecto, los pagos se realizarán una vez finalizado el periodo de prórroga. 7. La ejecución de gastos que no responda a la estructura autorizada y se ponga de manifiesto en los informes económicos anuales podrá ser causa de denegación de las prórrogas anuales subsiguientes. El mismo criterio se aplicará en caso de aplicación manifiestamente insuficiente de los fondos concedidos. 8. Si los costes reales del proyecto son menores que el presupuesto aprobado, la ayuda se limitará a la cantidad justificada en el informe económico final del proyecto. 9. El órgano concedente de la subvención iniciará el procedimiento de reintegro, según lo dispuesto en el artículo 37.1.b) de la Ley General de Subvenciones, para la devolución del total o parte del dinero adelantado por el proyecto, en los siguientes casos:

a) Cuando los costes reales sean menores que la cantidad adelantada.

b) En el caso de que la Comisión de Valoración considere que no se ha cumplido con parte o la totalidad de los objetivos del proyecto.

10. Una vez concluido el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) quedará a disposición del centro ejecutor del proyecto.

Artículo 8. Medidas para garantizar el buen fin de las subvenciones.

1. Modificación de la Resolución de concesión de la subvención. Serán causas de modificación de la Resolución de concesión de la subvención: a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

b) La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de las permitidas en el artículo 5.a) de la presente Orden. c) Cuando, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones deberán responder al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades del proyecto de investigación supondrá el reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. c) Los cambios en la estructura de las partidas económicas no autorizados y no justificados científicamente supondrá la devolución de las cantidades desviadas. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes anuales y finales, tanto científicos como económicos conllevará la devolución de las cantidades percibidas. e) Los remanentes de las ayudas no utilizadas se deberán reintegrar de oficio por la entidad beneficiaria en su totalidad.

3. Reintegro del importe de la subvención. El reintegro de las cantidades percibidas se llevará cabo en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y mediante el procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de dicha Ley.

Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones dispuestas en esta Orden quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y de sanciones dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden se aplicará con carácter supletorio, lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación y régimen transitorio.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Queda derogada expresamente la Orden TAS/726/2003, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión, por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de Subvenciones para proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación, en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición final primera. Facultades.

Se faculta al Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2005.

Caldera Sánchez-Capitán

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2005
  • Fecha de publicación: 02/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2005
  • Fecha de derogación: 25/07/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden TAS/726/2003, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2003-6575).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • Investigación industrial
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Subvenciones
  • Tecnología

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