El Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas modifica en su disposición final primera el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, adscribiendo a este Organismo autónomo la Comisión Permanente de Selección.
Simultáneamente se suprime la Subdirección General de Planificación y Selección de Recursos Humanos a la que ha correspondido hasta ahora la Presidencia de esta Comisión, creándose la Escuela de Selección y Formación a la que se atribuye, entre otras funciones, la selección de los funcionarios de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.
Ante la necesidad de adecuar la estructura de la Comisión Permanente de Selección a su nuevo régimen organizativo, previo informe de la Comisión Superior de Personal, dispongo:
1. La Comisión Permanente de Selección es el órgano encargado de la realización de los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado, de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, General Administrativo de la Administración del Estado, Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado.
2. Igualmente, se le podrá encomendar, previo acuerdo con el correspondiente Departamento u Organismo, la selección del personal de otros Cuerpos o Escalas.
1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por un Presidente, trece Vocales y un Secretario.
2. Corresponde al Director de la Escuela de Selección y Formación, dependiente del Instituto Nacional de Administración Pública, la Presidencia de la Comisión Permanente de Selección. El Presidente cesará en sus funciones al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento.
3. Corresponde al Secretario General para la Administración Pública el nombramiento de los restantes miembros de la Comisión Permanente de Selección, a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el principio de especialidad y entre personas con experiencia práctica en las materias que componen los programas de los procesos selectivos a que se refiere el punto primero.
Deberán ser funcionarios de carrera con nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya selección vayan a intervenir. Su nombramiento y cese serán discrecionales.
4. El Secretario, que actuará con voz y voto, será nombrado entre funcionarios de la Escuela de Selección y Formación del Instituto Nacional de Administración Pública, con arreglo a lo dispuesto en el punto 3 anterior. Dicha Subdirección general constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos encomendados a la misma.
Son competencias de la Comisión Permanente:
a) Analizar, debatir y proponer, en su caso, a la Secretaría General para la Administración Pública cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos selectivos y velar por la adecuación de los mismos a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar.
b) Informar al Director del Instituto Nacional de Administración Pública de las pruebas selectivas que le sean encomendadas, elaborar la memoria final de su realización y evaluar los resultados.
c) Fijar los criterios de actuación que deben regir el proceso selectivo, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.
d) Realizar el proceso selectivo que se establezca en cada convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento.
e) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas.
f) Proponer al Director del Instituto Nacional de Administración Pública las actuaciones que, a su juicio, fuesen pertinentes para un mejor desarrollo de las pruebas selectivas.
g) Cuantas otras competencias se le asignen en materia de selección de personal por los órganos superiores de la función pública o resulten necesarios para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.
Son competencia del Presidente de la Comisión:
a) Convocar y fijar el orden del día para cada unas de las sesiones.
b) Presidir las mismas.
c) Representar a la Comisión.
d) Convocar a aquellos Vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de la Comisión Permanente de Selección, la sustitución en sus funciones se producirá de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Cuando el elevado número de aspirantes aconseje la realización de los procesos selectivos en distintas ciudades, podrán constituirse Unidades que deberán colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios de cada prueba selectiva. Este personal estará adscrito a la Comisión Permanente y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que le curse dicha Comisión.
2. Dichas Unidades estarán formadas por un Presidente y hasta cuatro Vocales, uno de los cuales actuará de Secretario. Éstos serán nombrados por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública. Igualmente, le corresponderá, en función de las necesidades de cada convocatoria, designar a quienes hayan de desarrollar las funciones correspondientes en cada uno de los ámbitos territoriales.
3. A propuesta del Presidente de la Unidad, la Comisión Permanente de Selección podrá nombrar, cuando el número de aspirantes así lo aconseje y para cada convocatoria, personal de apoyo a la Unidad con competencias de apoyo y auxilio a la organización de las pruebas.
1. Para aquellos ejercicios en los que las respectivas convocatorias exijan su inmediata corrección, podrán nombrarse Comisiones Delegadas de la Permanente, que estarán compuestas por tres miembros y sus correspondientes suplentes, siendo necesario para su constitución y actuación la asistencia de tres de ellos.
2. Sus componentes serán designados por el Presidente de la Comisión Permanente entre los miembros de la misma y el personal colaborador a que se refiere el artículo anterior.
Las competencias de estas Comisiones Delegadas serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios a que hace referencia el apartado anterior, en los términos de la resolución por la que se designen las mismas.
3. La Comisión Permanente de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores o asesores que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, o que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán participar en el proceso selectivo en que por estas causas se vieran afectados.
En ningún caso, los Vocales de la Comisión Permanente ni los colaboradores o asesores pertenecerán mayoritariamente al mismo Cuerpo de cuya selección se trata.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por esta Orden, el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda derogada la Orden de 3 de octubre de 2001 por la que se regula la Comisión Permanente de Selección (Boletín Oficial del Estado del 11).
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de febrero de 2005.
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