El Tribunal Constitucional, por Auto de 2 de febrero actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad número 4108-2001, planteado en relación con la disposición adicional séptima de la Ley 6/2001, de las Cortes de Aragón, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, declarándose extinguido el proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 25 de julio de 2001.
Madrid, 2 de febrero de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,
CASAS BAAMONDE
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