Dentro del conjunto de actuaciones, enmarcadas en el cumplimiento del artículo 42 de la Constitución española, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha venido estableciendo las bases reguladoras de la concesión de ayudas correspondientes a los Programas de actuación en favor de los emigrantes españoles. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación las prestaciones asistenciales y subsidios económicos a favor de españoles no residentes en España. En este nuevo marco legal, se ha considerado conveniente dictar la presente Orden, que mantiene los Programas de carácter asistencial, previstos en la Orden de 4 de febrero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas correspondientes a los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles, para dar cobertura a las situaciones de necesidad de los emigrantes residentes en el exterior, pero que permite aplicar procedimientos más ágiles que los establecidos para la gestión de subvenciones a fin de lograr una rápida respuesta a la situación objeto de protección. No obstante lo anterior, a efectos de tener un referente jurídico adecuado se considera aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden los procedimientos de reintegro y el régimen de responsabilidad establecidos en aquella Ley 38/2003. En su virtud, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución española, con el informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, y oído el Consejo General de la Emigración, dispongo:
CAPÍTULO I
Ayudas de carácter asistencial
Programa 1. Ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes españoles incapacitados para el trabajo residentes en Iberoamérica y Marruecos
Artículo 1. Objeto.
La concesión de ayudas económicas individuales destinadas a proporcionar un mínimo de subsistencia a los emigrantes incapacitados permanentes para el trabajo que carezcan de rentas o ingresos suficientes.
Artículo 2. Beneficiarios y solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarios y solicitar las ayudas económicas reguladas en este programa los emigrantes españoles que cumplan los siguientes requisitos: a) Residir legalmente en países de Iberoamérica o en Marruecos.
Mediante Resolución de la Dirección General de Emigración se podrán reconocer estas ayudas a emigrantes residentes en otros países en los que concurran situaciones objeto de protección social semejantes a las de los mencionados países. b) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad. c) Encontrarse en una situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. d) Carecer de rentas o ingresos, o que éstos sean inferiores a la cuantía establecida para el país de que se trate, tal y como se regula en el artículo 3 de esta Orden.
2. A efectos del cumplimiento del requisito establecido en la letra c) de este artículo las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, someterán a dictamen de un médico de su elección los informes médicos sobre la incapacidad presentados por los solicitantes o bien solicitarán de éstos que se sometan a un nuevo reconocimiento médico que servirá de base para determinar su incapacidad.
Dichas actuaciones se llevarán a cabo también respecto de quienes hubieran sido beneficiarios de las ayudas en el año anterior, salvo que hubiese quedado acreditado suficientemente la imposibilidad de variación del grado de incapacidad permanente absoluta. Los gastos ocasionados con motivo de estos informes o dictámenes se abonarán con cargo a los fondos destinados a este programa.
Artículo 3. Carencia de rentas o ingresos.
1. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga el interesado o se prevea que va a disponer, en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la base de cálculo de la ayuda que se establezca, también en cómputo anual, para el país de residencia, por Resolución de la Dirección General de Emigración.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes, según lo previsto en dicho apartado, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla, en los términos previstos en el apartado anterior, sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía en cómputo anual del importe que se establezca para esta ayuda en el país de residencia del interesado más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. 3. Existirá unidad económica familiar en los casos de convivencia del solicitante con otras personas, sean o no beneficiarias de la ayuda, unidas a aquél por matrimonio o por lazos de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y por adopción. 4. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes o derechos de que disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto de trabajo como de capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos. 5. Tendrán la consideración de rentas de trabajo las retribuciones tanto en efectivo como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena. Se equipararán a rentas de trabajo las prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social, financiadas con recursos públicos o privados. Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas a cargo de fondos públicos o privados. Cuando el solicitante o los miembros de la unidad económica familiar en que el mismo esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el impuesto que los grave con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario.
Artículo 4. Cálculo de la cuantía de la ayuda.
1. La base de cálculo de la ayuda será la cuantía fijada por resolución de la Dirección General de Emigración para el país de residencia del beneficiario.
2. La cuantía de la ayuda a que tendrá derecho el interesado será el resultado de restar a la base de cálculo establecida según lo indicado en el apartado anterior, las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga el beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo anterior. 3. Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de un beneficiario con derecho a esta ayuda o a pensión asistencial por ancianidad, la cuantía de cada una de las ayudas o pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:
a) Al importe de la ayuda establecido para cada país se le sumará el 70 por ciento de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.
b) La cuantía de la ayuda para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de lo previsto en la regla a) anterior por el número de beneficiarios con derecho a la ayuda o a la pensión. c) De las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en las letras anteriores, calculadas en cómputo anual, se deducirán, en su caso, las rentas o ingresos anuales de que disponga cada beneficiario.
4. En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la ayuda o ayudas asistenciales, calculadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecido en el apartado 2 del artículo 3, la ayuda o ayudas se reducirán para no sobrepasar el mencionado límite.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la cuantía de la ayuda reconocida no podrá ser inferior al 25 por ciento de la cuantía establecida por resolución de la Dirección General de Emigración para el país de residencia del beneficiario. 6. A los emigrantes que soliciten por primera vez esta ayuda se les reconocerá la misma en proporción a los meses que falten desde el mes en que se presenta la solicitud hasta la finalización de ese año, a cuyo efecto se dividirá por 12 el importe de la ayuda que pueda corresponderle para todo el año y se le abonará, en un único pago, tantas doceavas partes como le correspondan.
Artículo 5. Naturaleza de las ayudas.
1. La concesión y cuantía de estas ayudas no genera derecho subjetivo a su percepción futura.
2. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible y no podrán darse como garantía de ninguna obligación, salvo cuando el beneficiario de las mismas se encuentre acogido en un centro asistencial, público o privado, supuesto en el que el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales podrá, con autorización del beneficiario, realizar la entrega de una parte de la ayuda a un representante autorizado del establecimiento para cubrir el coste de la estancia, mantenimiento y, en su caso, asistencia médica, entregando el resto, directamente al beneficiario. 3. Para la referida retención y entrega de una parte de la ayuda al centro de acogida, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, en la redacción dada por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril.
Artículo 6. Documentación a presentar.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Orden, acompañándose de la siguiente documentación: a) Copia compulsada del documento de identidad o pasaporte en vigor, español o del país de residencia.
b) Certificación expedida por el Consulado de España para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente, si estos extremos no quedan debidamente acreditados con el pasaporte español. c) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del grado de parentesco del emigrante con los demás miembros de la unidad familiar, en su caso. d) Cuando proceda, certificación expedida por los servicios municipales competentes o por la autoridad consular correspondiente, u otro documento acreditativo de la convivencia entre el solicitante y los miembros de una unidad económica familiar o, en su defecto, declaración responsable del solicitante sobre dicho extremo. e) Documentación acreditativa de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza percibidos por el solicitante y, en su caso, por los demás miembros que componen la unidad económica familiar. En su defecto, se aportará declaración responsable sobre los referidos recursos económicos o carencia de los mismos. f) Informe médico expedido conforme el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden que acredite las dolencias que padece el solicitante y su grado de incapacidad, salvo que conforme a lo establecido en el artículo 2.2 de esta Orden, su aportación no sea necesaria por haber sido beneficiario de la ayuda en el año anterior y haber quedado suficientemente acreditada la imposibilidad de variación del grado de incapacidad permanente absoluta. g) Documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones o, en su defecto, declaración responsable del solicitante otorgada ante la autoridad administrativa.
Programa 2. Ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes
Artículo 7. Objeto.
1. El objeto de este programa es paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los españoles en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.
2. Se entenderá por unidad familiar la que conformen los emigrantes y las personas unidas a éstos por matrimonio o lazos de parentesco, por consanguinidad o afinidad en primer grado y por adopción que convivan con aquéllos, salvo casos de separación, y que dependan económicamente de ellos. 3. Tendrán expresamente la consideración de gastos extraordinarios los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen atención inmediata que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales. Asimismo, tendrán la consideración de gastos extraordinarios los originados por la asistencia jurídica en procedimientos socio-laborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia doméstica, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita. En ningún caso, se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.
Artículo 8. Beneficiarios y solicitantes.
Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas: a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior.
b) Los trabajadores españoles fronterizos. c) En caso de fallecimiento de las personas indicadas en los apartados a) y b) de este artículo, podrán solicitar la ayuda el cónyuge viudo y los huérfanos, dentro de los dos años siguientes al fallecimiento.
Artículo 9. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados, pudiendo alcanzar, en circunstancias excepcionales, los 12.021 euros.
Solamente cuando concurran circunstancias excepcionales se podrá otorgar una nueva ayuda antes de transcurrido un año desde la última concesión. En el caso de que el reconocimiento de esta nueva ayuda corresponda a las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, será necesaria la autorización de la Dirección General de Emigración. Excepcionalmente, y previa autorización del interesado, las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y la Dirección General de Emigración podrán realizar directamente el pago de la ayuda reconocida al beneficiario a las instituciones, entidades o personas con las que aquél hubiera contraído la deuda para cuyo abono se reconoce la ayuda, comunicando a éste que se va a efectuar dicho pago en su nombre.
Artículo 10. Documentación a presentar.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, acompañándose de la siguiente documentación: a) Copia compulsada del documento de identidad o del pasaporte en vigor, español o del país de residencia.
b) Certificación expedida por el Consulado de España para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente, si estos extremos no quedan debidamente acreditados con el pasaporte español. Cuando la solicitud se formule por los familiares del emigrante, deberá presentarse además copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco con el emigrante. c) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por el solicitante u otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto, se aportará declaración responsable de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad alegada. d) Acreditación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de la ayuda. e) Documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones o, en su defecto, declaración responsable del solicitante otorgada ante la autoridad administrativa. f) En el supuesto que proceda, certificado de defunción del emigrante.
Cuando el emigrante, o, en su caso, sus familiares estén incapacitados o sean menores, la solicitud la formulará en su nombre el representante legal. En tal caso se acompañará la documentación que acredite este extremo.
Programa 3. Ayudas para la cobertura de asistencia sanitaria a emigrantes españoles residentes en el exterior
Artículo 11. Objeto.
1. Proporcionar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad o de las ayudas asistenciales ordinarias por incapacidad permanente para el trabajo establecidas en el Programa 1 de esta Orden que carezcan de la cobertura real de esta contingencia.
2. Mejorar la cobertura de la asistencia sanitaria de los emigrantes españoles en aquellos países en los que, teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se consideren insuficientes.
Artículo 12. Beneficiarios.
1. Podrán beneficiarse de la cobertura sanitaria los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad o de una ayuda por incapacidad para todo tipo de trabajo de las establecidas en el Programa 1 de esta Orden que residan en países donde se haya suscrito un Convenio para el reconocimiento de la asistencia sanitaria.
2. Asimismo, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrán beneficiarse de estas ayudas otros emigrantes españoles que reúnan los requisitos específicos que al efecto se establezcan que residan en países donde se haya suscrito un Convenio para la atención sanitaria. 3. El cónyuge del emigrante y los familiares por consanguinidad o adopción en primer grado, si dependen económicamente de aquél y ostentan la nacionalidad española podrán beneficiarse de estas ayudas cuando así lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 13. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
1. La Dirección General de Emigración pondrá en marcha este programa en función de la situación de los emigrantes en el país de residencia, las posibilidades de suscripción de un Convenio y las disponibilidades presupuestarias.
2. A estos efectos, el Director General de Emigración suscribirá, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, siempre que sea posible, los convenios necesarios para asegurar la prestación de asistencia sanitaria al colectivo protegible. En este convenio se regularán las condiciones y obligaciones de ambas partes. 3. La Dirección General de Emigración otorgará ayudas para la atención sanitaria a que se refiere este programa a las entidades con las que se haya suscrito el oportuno Convenio. 4. La cuantía de las ayudas de este programa se determinará de acuerdo con la información facilitada por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el número de beneficiarios de asistencia sanitaria y teniendo en cuenta la forma de financiación de dicha asistencia prevista en el Convenio que a tal efecto se establezca. 5. El plazo de aseguramiento de la contingencia sanitaria será el que se indique en la resolución de concesión de la ayuda o el que se derive del Convenio.
CAPÍTULO II
Procedimiento común para los programas contemplados en la presente orden
Artículo 14. Normativa aplicable.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas económicas previstas en cada programa se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y a lo previsto, con carácter general, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. A efectos del reintegro de las ayudas reconocidas al amparo de esta Orden se tendrán en cuenta las causas y el procedimiento que se establece a este respecto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 15. Lugar y plazo de solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario.
2. Las ayudas se podrán solicitar en cualquier momento del año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. 3. En todo caso, en las ayudas del Programa 3 habrá que estar a lo que se indique en el Convenio de colaboración.
Artículo 16. Órganos competentes para la instrucción y resolución los procedimientos.
1. La instrucción de los programas se realizará por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su defecto, por las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de los Consulados. En los países en que no exista Consejería ni Sección de Trabajo y Asuntos Sociales, la instrucción corresponderá a los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero.
2. El órgano competente para resolver los programas de ayudas de la presente Orden será el Director General de Emigración, excepto cuando se trate de las ayudas del programa 1 y de las ayudas del programa 2 hasta el máximo de 3.607 euros, para cuya resolución serán competentes los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 17. Instrucción y resolución.
1. Concluida la instrucción de los expedientes, el órgano instructor que corresponda remitirá los mismos, con su debido informe, a la Dirección General de Emigración, cuando su resolución sea competencia de la misma, en los plazos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de cada Programa.
2. Las resoluciones serán siempre motivadas, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los programas será de seis meses que comenzará a contar desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. 4. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. 5. La notificación de las resoluciones al interesado se realizará, en cuanto a la forma y los plazos, de acuerdo con lo establecido con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 18. Efectos del silencio administrativo.
1. Los procedimientos correspondientes a los Programas regulados en la presente Orden se inician a instancia de interesado por lo que, si transcurrido el plazo máximo establecido no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo, teniendo en cuenta que la resolución expresa adoptada con posterioridad al transcurso del plazo, deberá ser confirmatoria de los efectos del silencio, según el artículo 43.4.a) de la LRJ-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999.
CAPÍTULO III
Normas comunes para los programas contemplados en la presente Orden
Artículo 19. Acreditación condición de emigrante.
A los efectos de las ayudas de la presente Orden la condición de emigrante español podrá acreditarse mediante el pasaporte español en vigor en el que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular o mediante certificado de inscripción en dicho Registro.
Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden quedarán obligados a: 1. Comunicar en el plazo de un mes cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.
2. Destinar las ayudas concedidas a la finalidad para la que se solicitaron. 3. Comunicar a la Dirección General de Emigración la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros. 4. Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 21. Justificación de los pagos por parte de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales.
La justificación de los pagos por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales se realizará de conformidad con el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con el resto de la normativa reguladora de los pagos a justificar.
Dicha justificación, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 79.4, se efectuará dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha contable del documento ADOK, pudiendo prorrogarse por otros seis meses cuando así se solicite a la Dirección General de Emigración por la respectiva Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 22. Seguimiento y control.
La Dirección General de Emigración, directamente o a través de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, deberá realizar las oportunas comprobaciones sobre la veracidad de las declaraciones efectuadas por los solicitantes, así como llevar a cabo las labores de control y seguimiento de las ayudas concedidas.
Artículo 23. Régimen de responsabilidad y sancionador.
A los beneficiarios de las ayudas de esta Orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 24. Exclusiones.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas el personal que esté o que en los dos últimos años haya estado (aunque sea en períodos fraccionarios) trabajando al servicio de la Administración o instituciones españolas en el exterior, así como los familiares que de él dependan.
Disposición adicional primera. Límites de las ayudas.
La concesión y cuantía de las ayudas contempladas en la presente Orden estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Emigración con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.
Disposición adicional segunda. Excepción de requisitos.
La Dirección General de Emigración podrá, de forma motivada y siempre que concurran causas que lo justifiquen, exceptuar del cumplimiento de algunos requisitos formales de estas ayudas.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden TAS/281/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas correspondientes a los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles, en todos aquellos aspectos regulados en la presente Orden.
Disposición final primera. Normas de desarrollo.
1. Se autoriza al Director General de Emigración a dictar las normas reglamentarias necesarias para complementar y ejecutar la presente Orden.
2. Se delega en el Director General de Emigración la facultad de establecer los oportunos acuerdos con objeto de obtener la colaboración de entidades públicas o privadas para la consecución de los fines que se establecen en esta Orden así como para la gestión de actuaciones que coadyuven a la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de febrero de 2005.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Excma. Sra. Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Ilma. Sra. Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales e Ilmo. Sr. Director General de Emigración.
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