Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
La Constitución Española encomienda a todos los poderes públicos las funciones de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del Patrimonio Histórico y Cultural de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, y sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 de dicho precepto, la Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo y en los términos del artículo 32.1.12.ª de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Le corresponden por ello las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, incluida la inspección, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado. La realización de estos principios rectores de actuación y competencias, en lo concerniente al Patrimonio Documental de interés de la Comunidad de Castilla y León, se ha materializado de forma específica en la aprobación por el legislativo autonómico de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, cuya finalidad principal es garantizar la conservación, organización, defensa, acrecentamiento y difusión del patrimonio documental y de los archivos de cualquier titularidad, colaborando con las distintas Administraciones Públicas e incentivando y regulando las actuaciones de los particulares que persigan el mismo objetivo. La Ley de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León dispone para ello la creación del Sistema de Archivos de Castilla y León, concebido como el conjunto de órganos, centros y servicios dedicados al cumplimiento de las funciones de conservación, enriquecimiento y difusión de dicha parte del Patrimonio histórico y cultural de la Comunidad. Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1991, la Comunidad de Castilla y León ha hecho uso de su potestad legislativa aprobando la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en ejercicio de las competencias exclusivas que le atribuye el Estatuto de Autonomía sobre esta materia. En el Patrimonio Cultural de Castilla y León se integran, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 12/2002, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico, con particular referencia al patrimonio documental. Los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberán ser declarados de interés cultural o inventariados de acuerdo con sus normas. Por todo ello se formula la siguiente:
Se introduce una nueva Disposición Adicional en la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en los siguientes términos:
«Séptima: Se declara Bien de Interés Cultural como colección, a los efectos de la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, la documentación recogida en el Archivo General de Simancas, en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, en el Archivo General de la Guerra Civil Española con sede en Salamanca y, en general, en todos los archivos históricos de titularidad estatal y de interés para la Comunidad de Castilla y León existentes en el territorio de ésta.»
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 22 de diciembre de 2004.
Juan Vicente Herrera Campo, Presidente
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