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Documento BOE-A-2006-13068

Orden TAS/2344/2006, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006, la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de los trabajadores migrantes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2006, páginas 27244 a 27263 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-13068
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/14/tas2344

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 5 establece, que le corresponde a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollar la política del gobierno en materia de extranjería e inmigración; por su parte, el artículo 6 enumera las funciones que le corresponden a la Dirección General de Inmigración de esa Secretaría de Estado; a las funciones señaladas en dicho artículo se añaden, las de «coordinación, regulación, ordenación y canalización de las migraciones interiores, así como la ejecución y seguimiento del presupuesto que se destine...», de acuerdo con lo establecido en la Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Para poder desarrollar las funciones atribuidas y contribuir a la inserción sociolaboral y a la ordenación de la movilidad geográfica, tanto de los trabajadores españoles, como comunitarios, como de los extranjeros autorizados para trabajar en España, se ha considerado un buen instrumento la concesión de ayudas y subvenciones. En este sentido, la Orden TAS/2717/2005, de 18 de agosto, publicada el 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones, ha posibilitado el desarrollo de actuaciones cuyo objetivo es facilitar la adecuada ordenación de los flujos migratorios laborales. No obstante, al aplicar la mencionada Orden Ministerial, se han detectado aspectos que aconsejan que se realicen algunas modificaciones tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria de subvenciones con el fin de adaptar algunas actuaciones, eliminar otras, agilizar trámites e incluir a otras entidades como beneficiarias de las mismas. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo Informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden Ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales y a la inserción sociolaboral de los trabajadores migrantes que tengan que realizar su actividad laboral en puestos previamente ofertados, dentro del territorio nacional.

2. A estos efectos, se consideran trabajadores migrantes a españoles, comunitarios, extranjeros residentes con autorización para trabajar, y extranjeros no residentes contratados para trabajos de temporada o para puestos de trabajo de carácter estable, que tengan que desplazarse para realizar su actividad laboral a más de 100 kilómetros de su residencia habitual. No será necesario que medie esta distancia cuando se trate de desplazamientos de trabajadores residentes en Ceuta o Melilla, ni cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos. 3. Mediante la presente Orden Ministerial se convoca la concesión de subvenciones públicas para el año 2006, referidas a las actuaciones que se realicen hasta el 30 septiembre de 2006, y para aquellas otras contenidas en esta Orden, que habiéndose realizado en los dos últimos meses del año 2005, no pudieron ser subvencionadas al amparo de lo establecido por la Orden TASS/2717/2005, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005, la concesión de subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral. 4. Las sucesivas convocatorias se realizaran en régimen de concurrencia competitiva, por resolución del titular de la Dirección General de Inmigración, y contendrán lo establecido en el articulo 23.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2. Financiación.

El importe de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden queda supeditado a las disponibilidades presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, y, en su caso, cuando las actuaciones estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las existentes en dicho Fondo.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.07.231N.460, 19.07.231N.483.00 y 19.07.231N.483.04 consignadas en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el año 2006, cuyo total asciende a:

19.07.231N.460.01: 1.238.011 euros.

19.07.231N.483.00: 100.000 euros. 19.07.231N.483.04: 2.725.177 euros.

Artículo 3. Tipo de actuaciones, cuantía máxima y beneficiarios.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones que a continuación se establecen, de acuerdo con el contenido del artículo 1.1 de esta Orden Ministerial: A. Habilitación de alojamientos. Esta actuación tiene como objetivo proporcionar un alojamiento digno a los trabajadores migrantes, y va dirigida a subvencionar los gastos derivados de la habilitación de plazas de alojamiento bien por construcción, instalación de módulos prefabricados, rehabilitación o equipamiento de los alojamientos destinados a este fin; asimismo, cuando se trate de alojamientos colectivos, de más 50 trabajadores contratados por varios empresarios, también podrán subvencionarse los gastos del personal contratado para su coordinación, durante el tiempo en que los trabajadores estén alojados en ellos.

Los alojamientos que se subvencionen tendrán que ser propiedad del solicitante, a excepción de los alojamientos colectivos destinados a albergar a más de 50 trabajadores contratados por varios empresarios, que podrán ser cedidos o arrendados por los Ayuntamientos, sin que el coste del arrendamiento se impute a la subvención que se conceda. Las plazas de los alojamientos subvencionadas deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años, excepto, cuando la subvención haya sido concedida para equipamiento de los mismos, en cuyo caso, este periodo será de dos años. Los trabajadores alojados tendrán que ser contratados en campañas agrícolas de temporada y haber recibido una oferta de empleo que implique su desplazamiento y su contratación.

Cuantía: El importe a percibir no podrá ser superior a 1.000, 500 o 250 euros por cada trabajador alojado, según se trate de plazas de alojamiento de nueva construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación ó equipamiento, respectivamente. Asimismo, la cuantía máxima a percibir por este concepto estará limitada en función del número de plazas disponibles en cada alojamiento.

El importe a percibir por los gastos del personal contratado para la coordinación de los alojamientos colectivos de más de 50 trabajadores, no podrá ser superior a 500 euros por trabajador y mes, y sólo podrán subvencionarse los gastos, cómo máximo, de un 1 trabajador. Beneficiarios: Las empresas o particulares que contraten a trabajadores en sus explotaciones agrarias, las organizaciones empresariales, agrupaciones de empresarios o cooperativas, todas ellas relacionadas con la actividad agrícola y los Ayuntamientos.

B. Desplazamientos colectivos de los trabajadores.

Esta actuación va dirigida a subvencionar los gastos ocasionados por el desplazamiento colectivo, organizado y en grupo de al menos 10 trabajadores, que dentro del territorio nacional realizan los trabajadores migrantes al inicio y finalización de un periodo de contratación, o en el supuesto de trabajadores que participen en diversas campañas al inicio o finalización de cada uno de los periodos de contratación, siempre que la distancia del desplazamiento sea superior a 100 kilómetros, y el viaje se realice en compañías de transporte colectivo legalmente autorizadas, con las excepciones contenidas en el artículo 1.2. Cuando se trate de campañas concatenadas la distancia mínima de 100 kilómetros sólo se exigirá en el primer desplazamiento.

Estos viajes no tendrán relación con los que efectúen los trabajadores comunitarios y los extranjeros no residentes, desde o hacia su país de origen. Los trabajadores causantes de esta actuación tendrán que ser contratados en trabajos de temporada o campaña y haber recibido una oferta de empleo que implique su desplazamiento y su contratación o contrataciones.

Cuantía: El importe a percibir no podrá ser superior a 50 euros por cada trabajador que haya viajado.

Beneficiarios: Las empresas o particulares, las organizaciones empresariales, agrupaciones de empresarios o cooperativas, que contraten trabajadores en actividades de temporada o campaña de cualquier sector de actividad.

C. Planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada.

Esta actuación tiene como finalidad analizar la problemática de las campañas agrícolas y planificar actuaciones que mejoren la ordenación de los flujos migratorios desde un punto de vista sociolaboral, y va dirigida a subvencionar los gastos del personal perteneciente a la entidad, adscrito a esta actuación, que participe en las reuniones que, bien en el ámbito provincial o en el ámbito nacional, se convoquen con este objetivo, en el seno de las Comisiones que se formalicen al amparo de los Convenios de Colaboración suscritos, para esta finalidad, con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuantía: El importe a percibir por los gastos de desplazamiento no podrá ser superior a 150 euros por asistente y reunión y, sólo podrán subvencionarse los gastos de dos asistentes como máximo por entidad.

Beneficiarios: Las organizaciones empresariales y sindicales agrarias y las asociaciones de entidades locales de ámbito nacional.

D. Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores.

Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de los desplazamientos de los trabajadores migrantes para ocupar puestos de trabajo en campañas agrícolas de temporada, y conlleva la realización de una serie de tareas, tales como la gestión de las ofertas, la coordinación de las contrataciones, y la organización del viaje, y va dirigida a subvencionar los gastos del personal, perteneciente a la entidad, que realiza estas actividades. Cuantía: El importe a percibir no podrá ser superior a 60 euros por cada trabajador que se contrate.

Beneficiarios: Las organizaciones empresariales, las agrupaciones empresariales, las cooperativas y las organizaciones sindicales, todas ellas relacionadas con la actividad agraria.

E. Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España.

Esta actuación tiene como objetivo apoyar los procesos selectivos que realizan las Comisiones de Selección previstas en los Acuerdos sobre regulación de flujos migratorios u otros órganos autorizados, cuando no haya suscrito Acuerdo, y va dirigida a subvencionar los gastos de desplazamiento del personal perteneciente a la entidad que participa en dichos procesos selectivos en el país de origen de los trabajadores. Cuantía: El importe a percibir será de 50 euros por cada trabajador seleccionado, siendo el importe máximo a percibir por cada proceso selectivo de 4.000 euros.

Beneficiarios: Las empresas, las organizaciones empresariales, las agrupaciones empresariales y las cooperativas, de cualquier sector de actividad.

F. Asesoramiento e información sociolaboral.

Esta actuación tiene como finalidad facilitar asesoramiento e información sociolaboral a los trabajadores de cualquier sector de actividad que se contraten para trabajos de temporada o campaña, y va dirigida a subvencionar, tanto los gastos del personal que participe en estas actuaciones, como los derivados de la edición de material divulgativo. Esta actuación podrá realizarse tanto en España, como en el país de origen de los trabajadores seleccionados.

Esta actuación puede desarrollarse en tres modalidades:

Envío personalizado de folletos informativos.

Charlas informativas colectivas en España o país de origen. Atención personalizada al trabajador, distinta a la información de carácter general.

Cuantía: La entidad podrá percibir por cada trabajador que haya sido informado la cantidad de 5 euros, cuando se realice mediante envío personalizado de folletos, 20 o 40 euros cuando sea mediante charlas informativas colectivas, y según se haya impartido en España o en el país de origen, respectivamente, y 30 euros cuando se trate de una atención personalizada.

Beneficiarios: Las organizaciones sindicales y los Ayuntamientos. Las organizaciones sindicales, cuando sea necesario, podrán desarrollar esta actuación en colaboración con las organizaciones sindicales de aquellos países.

G. Mantenimiento de guarderías, comedores y residencias infantiles.

Esta actuación tiene como finalidad proporcionar atención educativa y asistencial a los hijos de los trabajadores migrantes residentes en España, evitando de esta forma que los hijos tengan que desplazarse, con el consiguiente desarraigo social y fracaso escolar, y facilitando la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres.

La actuación se desarrollará dentro del territorio español, en el lugar de residencia de los trabajadores que tengan que desplazarse para realizar actividades de temporada o campaña, y va destinada a subvencionar los gastos del personal contratado para el mantenimiento de guarderías, comedores y residencias infantiles. Esta actuación tiene tres modalidades diferentes:

Guardería infantil para atender a los hijos de los trabajadores cuya edad esté comprendida entre los 0 y 3 años.

Comedor para atender a los hijos de los trabajadores cuya edad esté comprendida entre los 4 y 14 años. Residencia para los hijos de los trabajadores que pernocten en el establecimiento y cuya edad esté comprendida entre los 0 y 14 años.

La modalidad de atención que se puede dispensar en estos establecimientos es excluyente entre sí, de tal forma que en el mismo mes, el hijo de un trabajador causante de esta actuación, sólo podrá ser atendido en una de ellas.

Las guarderías, comedores o residencias tendrán que ser propiedad de los entes locales o concertadas. El tiempo en que los hijos de los trabajadores disfruten de alguna de las modalidades de esta actuación, deberá corresponderse con el periodo de contratación de uno, o ambos progenitores. Los trabajadores migrantes causantes de esta actuación, tendrán que haber recibido una oferta de empleo u otro documento que implique su desplazamiento y contratación.

Cuantía: La entidad podrá percibir la cantidad de 200, 150 o 600 euros/niño/mes, respectivamente, según se le haya atendido en régimen de guardería, comedor o residencia, asimilándose a un mes los periodos de tiempo inferiores.

Beneficiarios: Los Ayuntamientos, los organismos adscritos o dependientes de los mismos, las Diputaciones y demás entes locales.

2. El importe total que se perciba por cada actuación, estará limitado en función de los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, y no podrá superar el coste total de la actividad, ni el importe contenido en la Resolución de concesión.

3. Los gastos de personal adscrito al cumplimiento de las actuaciones subvencionadas, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas en el correspondiente Convenio Colectivo aplicable. 4. Los gastos relativos a la retención y pago por rendimientos del trabajo personal IRPF, no podrán ser subvencionados, según lo previsto en artículo 31.8 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Los gastos de desplazamiento necesarios para la realización de las actuaciones podrán ser objeto de subvención hasta los límites fijados en el correspondiente Convenio Colectivo o en su defecto, hasta los límites establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que regula las indemnizaciones por razón de servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren vigentes.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones recogidas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos: a) En caso de ser personas físicas, residir en España.

b) En caso de ser personas jurídicas, estar legalmente constituidas y radicadas en España. c) Realizar o haber realizado las actuaciones objeto de la subvención sin ánimo de lucro. d) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines previstos. e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artícu-lo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios a los que se les haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, estarán obligados a ejecutar directamente las actuaciones que constituyan el objeto de la subvención, pudiendo éstas ser objeto de subcontratación parcial de hasta un 50 %, sólo si son autorizados expresamente, por la Dirección General de Inmigración, mediante la correspondiente Resolución. 3. Los beneficiarios estarán obligados a dar la adecuada publicidad tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales y del Fondo Social Europeo, con el fin de poder identificar el origen de la subvención. Los logotipos para la difusión de los programas subvencionados por este Organismo y el Fondo Social Europeo serán los que se recogen en el anexo XI y que deberán reproducirse en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como en ampliaciones. En el caso de los beneficiarios de subvenciones por «Habilitación de alojamientos» está publicidad deberá realizarse mediante una placa, expuesta en el exterior del inmueble, donde se indique además, el número de plazas subvencionadas y el tiempo en estarán destinadas a este fin de acuerdo con lo previsto en el apartado A del articulo 3.1 de esta Orden Ministerial. 4. El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, según las competencias en materia de control financiero que establece el artículo 44, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información acerca del disfrute de la subvención le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación.

1. Plazo.-El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a los 30 días naturales, a contar desde esa fecha.

2. Lugar.-Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Inmigración, durante todos los días hábiles en el horario de apertura de las oficinas de dicho registro, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, c/ José Abascal, n.º 39, 28071 Madrid. Dichas solicitudes, así como los Anexos que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la dirección de Internet: www.extranjeros.mtas.es Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, el solicitante deberá comunicar a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios de la Dirección General de Inmigración, ese mismo día, mediante telegrama o correo electrónico (migracionesint@mtas.es), el lugar y fecha en la que se ha presentado la solicitud. Finalizado el plazo de presentación, si no se han recibido las solicitudes, ni se ha anunciado el envío de las mismas de la forma expuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo I de esta Orden. Se utilizará un impreso por cada actuación o modalidad de actuación en el caso de las recogidas en el apartado A, F y G, del artícu-lo 3 de esta Orden, para la que se solicita subvención, indicando el nombre de la actuación o modalidad de que se trata, según figura en dicho artículo 3.

2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación general y de la específica que se señala para cada actuación. 3. En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud, para distintas actuaciones, sólo será necesario adjuntar una copia de la documentación general. 4. La documentación general que deberá acompañar a todas las solicitudes es la siguiente:

a) Si el solicitante es una persona física, copia compulsada del documento nacional de identidad en vigor, o documento que, en su caso, legalmente lo sustituya.

b) Si el solicitante es una persona jurídica de derecho privado, copia compulsada de la escritura de constitución legal de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente. c) Si la solicitud se realiza a través de un representante, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento nacional de identidad en vigor, o documento que legalmente lo sustituya, y del poder bastante para representarle. d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal o del documento de identificación fiscal. e) Certificaciones originales acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social emitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones podrán ser sustituidas por el consentimiento expreso del solicitante, contenido en el modelo de Solicitud, anexo I, de esta Orden Ministerial, para que sea la Dirección General de Inmigración quien las recabe. f) Copia compulsada del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración responsable de estar exento indicando la causa de la exención. g) Documento acreditativo, original o copia compulsada, de designación de cuenta bancaria sellado por la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda. h) Copia del Convenio Colectivo aplicable al personal adscrito al cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

5. Además de la documentación señalada anteriormente, para la actuación de «Habilitación de alojamientos» se aportará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, original, firmada por el solicitante, de que en el caso de ser beneficiario de esta actuación, destinará los alojamientos construidos, los módulos prefabricados, los inmuebles rehabilitados o el equipamiento de los mismos al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período no inferior a cinco años, cuando se trate de los tres primeros casos, y dos años, cuando se trate de equipamiento.

Asimismo, en esta Declaración Responsable figurará que en el caso de construcción, instalación de módulos prefabricados o rehabilitación, hará constar en el Registro de la Propiedad que dichos inmuebles han sido subvencionados, el importe de la subvención y el tiempo en que estarán destinados a esta finalidad. b) Copia compulsada de la escritura de propiedad del terreno donde se construyan o instalen los alojamientos, o de los inmuebles que se rehabiliten o se equipen. c) En el caso de los alojamientos colectivos para trabajadores contratados por varios empresarios, documento de cesión del terreno o contrato de arrendamiento del inmueble donde figure que la cesión o el arrendamiento es para un periodo de cinco o dos años, respectivamente.

6. Si la subvención se solicita para actuaciones ya realizadas, junto con la documentación general y especifica señalada anteriormente, se aportarán los documentos justificativos que se relacionan en el artícu-lo 12.2 de esta Orden, correspondientes a la actuación de que se trate.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en esta Orden y con las disponibilidades presupuestarias.

Si una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito se podrán efectuar convocatorias complementarias. 2. La ordenación e instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios de la Dirección General de Inmigración, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes, para que en el plazo máximo de 10 días subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma, indicándoles que de no hacerlo, se les tendrá por desistidos de su solicitud. Asimismo, podrá solicitar cuantos informes y documentos considere necesarios para efectuar la evaluación de las solicitudes y para formular la propuesta de Resolución. 3. La Comisión de Valoración, a la vista de las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración podrá asimismo solicitar cuantos informes y documentos estime necesarios para evaluar las solicitudes. 4. La Comisión de Valoración estará integrada por el Presidente, que será el Subdirector General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, o persona en quien delegue, y cuatro vocales designados por dicho Presidente entre funcionarios adscritos a la Dirección General de Inmigración, uno de los cuales actuará como Secretario. 5. La mencionada Subdirección General, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, según el artículo 24.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva. 6. El titular de la Dirección General de Inmigración, en quién se delega su ejercicio por el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previa fiscalización de los expedientes y a la vista de la propuesta de resolución, en el plazo de 15 días desde la elevación de la misma, adoptará las resoluciones que procedan, que habrán de ser motivadas. Las citadas resoluciones se dictarán y notificarán a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. 7. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial de Estado.

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden Ministerial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, analizados conjuntamente en la forma que determine la Comisión de Valoración, en función del siguiente orden de prelación: a) El número de trabajadores residentes en España que se vean afectados por la actuación.

b) El número de trabajadores no residentes en España afectados por la actuación. c) El ámbito territorial en el que se realiza la actividad laboral de los trabajadores migrantes, priorizando el comprendido dentro del Objetivo 1 del Fondo Social Europeo.

Artículo 10. Forma de hacer efectiva la subvención.

La subvención se abonará de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante, una vez justificada la actuación en los términos previstos en el artículo 12 de esta Orden Ministerial.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta Orden Ministerial serán compatibles con cualesquier otra subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos, o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios remitirán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, c/ José Abascal, 39, 28071 Madrid, la documentación justificativa de las actuaciones que han sido objeto de subvención, en los siguientes plazos: Las actuaciones que se hayan realizado con posterioridad a la solicitud de subvención y antes de recibir la notificación de la Resolución, en el plazo de 15 días a contar desde que reciban esta notificación.

Las actuaciones que finalicen con posterioridad a la notificación de la Resolución, en el plazo de 15 días a contar desde su finalización y, en cualquier caso, antes del 31 de octubre del año 2006.

2. La documentación general a aportar para justificar la ejecución de la actuación será la siguiente:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que deberá contener: una descripción de las actuaciones realizadas, localización territorial de las mismas, número de trabajadores beneficiarios, objetivos previstos y desviaciones sobre previsiones, en su caso, y una valoración de los resultados.

b) Memoria económica, donde se recogerá por cada una de las actuaciones subvencionadas y por cada concepto del gasto, una relación de los documentos justificativos con su importe y la totalización del mismo. Si los documentos corresponden a los gastos de personal, se relacionarán en los modelos que figuran como anexos II, III y IV de esta Orden; si corresponden a facturas, en los modelos anexos V y VI; en el anexo VII se recogerá el total de los gastos subvencionados. Los distintos conceptos de gastos subvencionados se justificarán de la siguiente manera:

1.º Gastos de personal. Salarios: Se acreditarán mediante las nóminas, originales o fotocopias compulsadas, debidamente cumplimentadas, correspondientes a los meses para los que se solicitó la subvención, en las que conste la firma del trabajador. Si no consta la firma del trabajador, se aportarán los extractos bancarios acreditativos de que se han efectuado tales pagos.

Cuotas a la Seguridad Social: Se acreditarán mediante los boletines de cotización a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, originales o fotocopias compulsadas, comprensivos del personal cuyos salarios se subvencionan, y respecto a los meses a que se refieran dichas retribuciones. Se señalarán las abreviaturas de los nombres de los trabajadores contenidos en los TC2, correspondientes a las nóminas presentadas. Dietas: Se recogerán en un listado, en original, en el que se hará constar el nombre del trabajador, el itinerario seguido, así como la causa que lo motivó y las cantidades por este concepto. En este listado debe figurar la firma del trabajador en concepto de «recibí». Las dietas cubren los gastos de alojamiento y manutención. Si se hubieran realizado gastos por concepto de alojamiento, se aportará la correspondiente factura original del hotel y el gasto que se justificará será éste, independientemente de que la dieta por este concepto sea superior. Gastos de viaje: Si el viaje se realiza en medios de transporte público, habrá de aportarse el correspondiente billete original de transporte. Si se aportara factura de la agencia de viajes, ésta será original y se deducirá la comisión que cobre por el servicio. Los billetes de transporte donde no se especifique el origen y el destino del viaje no servirán como justificantes. Tampoco servirán como justificantes los recibos de taxi. Si se utiliza el vehículo particular, dicho gasto se subvencionará como máximo a 0,19 euros el kilómetro, y se aportará como justificante el recibo original que indique el nombre del trabajador, el itinerario seguido, las fechas del desplazamiento, el motivo de éste y el importe total de este concepto, así como la firma del trabajador en concepto de «recibí». Si se hubieran realizado varios viajes, se recogerán en un listado en el que se harán constar los datos señalados.

2.º Otros gastos: Se justificarán mediante las correspondientes facturas originales expedidas por el establecimiento, las cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las que conste, asimismo el «recibí» del expedidor, o en su defecto se aportará justificante bancario de la efectividad del pago.

No se tendrán en cuenta las copias de las facturas, compulsadas o no.

c) Relación de trabajadores causantes de la subvención, ordenada alfabéticamente, y Tabla Universo, según los anexos VIII y IX de esta Orden. 3. Además de la documentación señalada anteriormente, se presentará en original o copia compulsada la siguiente documentación para las actuaciones de «Habilitación de alojamientos», «Desplazamientos colectivos» y «Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores»:

a) Documento acreditativo de que se han dirigido a los trabajadores, en sus lugares de origen, las ofertas que impliquen su desplazamiento y su contratación posterior.

b) Informe de los trabajadores adscritos a la empresa correspondiente al año en que se concede la subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Sobre esta relación de trabajadores se señalarán los causantes de la subvención a los que se han dirigido las ofertas. c) Si el beneficiario es una entidad que no contrate directamente a los trabajadores se aportará el Informe señalado en el párrafo anterior de cada una de las empresas que contrate a estos trabajadores.

4. En el caso de la actuación «Planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada» se aportará junto con el resto de la documentación un certificado en original o copia compulsada, de las correspondientes Secretarías de las Comisiones a las que pertenecen, indicando el número de reuniones a las que se ha asistido y el número de asistentes.

5. Para la actuación «Participación en los procesos de selección de trabajadores extranjeros no residentes en España» se aportará además, certificación original o copia compulsada, expedida por la correspondiente Consejería o Sección de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que conste la fecha de selección, el país, el número de trabajadores seleccionados y el nombre de las personas desplazadas por la Entidad para efectuar la selección. 6. Para la actuación «Asesoramiento e información sociolaboral» se aportará además:

a) Para la modalidad de «Envío personalizado de folletos informativos», documentación original o copia compulsada, donde se relacione los trabajadores, la fecha del envío, y su lugar de residencia, así como el propio folleto informativo.

b) Para la modalidad de «Charlas informativas colectivas» en España o en el país de origen de los trabajadores, documentación en original o copia compulsada, donde además de indicar la fecha y lugar donde se ha realizado la actuación, se relacionen los trabajadores asistentes, con la firma de los mismos y el país o provincia de procedencia de éstos. c) Para la modalidad de «Atención personalizada al trabajador», documentación original o copia compulsada, donde además de indicar la fecha y lugar donde se ha realizado la actuación, se relacionen los trabajadores, con la firma de los mismos, la causa o asunto de la atención y el país o provincia de procedencia de éstos.

7. En el caso de la actuación «Mantenimiento de guarderías, comedores y residencias», se aportará además:

a) Documento acreditativo de que los trabajadores han recibido las ofertas que impliquen su desplazamiento y su contratación posterior, así como la acreditación de esta contratación.

b) Para cada una de las modalidades de asistencia, guardería, comedor o residencia, se aportará una relación que contenga los datos de los niños y del progenitor causante de la actuación. Dicha relación deberá ordenarse alfabéticamente según los apellidos del progenitor y firmada por el responsable del Ayuntamiento, según figura en el anexo X.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión cuando, en función de lo previsto en el artículo 12 de esta Orden la documentación justificativa aportada no alcance el importe contenido en la Resolución de concesión o, cuando el importe de la subvención concedida, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta Orden, supere el coste de la actuación realizada. En estos casos, el órgano competente dictará la Resolución de modificación que proceda determinando la cantidad que finalmente perciba el beneficiario, teniendo en cuenta los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, recogidos en el artículo 3.1 de esta Orden, o bien, en el caso de concurrencia con otras subvenciones, reduciendo el importe reconocido en la cantidad necesaria para no superar el coste de la actuación realizada.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

Los beneficiarios deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, recogidos en el artículo 3.1 de esta Orden. Igualmente en el supuesto de que la subvención reconocida, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles, supere el coste de la actividad subvencionada procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Disposición adicional única. Desplazamientos individuales de los trabajadores.

Las actuaciones para «Desplazamientos individuales de los trabajadores» reguladas en la Orden TAS/2717/2005, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005, la concesión de subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral, que han sido realizadas con posterioridad al 30 de noviembre y hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, podrán ser tramitadas de acuerdo con los criterios, y en la cuantía fijada en la citada Orden y, en su caso, ser abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231N.483.04 del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el año 2006.

Disposición transitoria única. Asesoramiento e información sociolaboral.

Con carácter transitorio, y para aquellas actuaciones de «Asesoramiento e información sociolaboral» que hayan sido realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, la documentación prevista en el artículo 12, apartado 6 de la presente Orden podrá ser sustituida por una declaración responsable de la Entidad donde se indique la modalidad de atención y el número de trabajadores atendidos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAS/2717/2005, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005, la concesión de subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral, asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Ministerial.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, demás normativa concordante de aplicación.

Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se habilita a la Directora General de Inmigración a dictar, en caso necesario, las normas que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/07/2006
  • Fecha de publicación: 19/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2006
  • Fecha de derogación: 17/06/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TAS/2717/2005, de 18 de agosto (Ref. BOE-A-2005-14386).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Empleo
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Guarderías infantiles
  • Igualdad de oportunidades
  • Inmigración
  • Migraciones
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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