El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 5, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración; teniendo atribuidas la Dirección General de Inmigración de esa Secretaría de Estado, entre otras competencias, la ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones de residencia y trabajo a extranjeros residentes en sus países de origen, así como la coordinación, regulación, ordenación y canalización de las migraciones interiores. Para poder desarrollar adecuadamente las funciones atribuidas y contribuir a la adecuada ordenación de los flujos migratorios laborales, se ha considerado un buen instrumento, la concesión de ayudas y subvenciones, las cuales, en el año 2006, fueron reguladas mediante la Orden TAS/2344/2006, de 14 de julio, por la se establecen las bases y se convoca para el año 2006, la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de los trabajadores migrantes. No obstante, aprobado el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se ha creído conveniente elaborar una nueva Orden de Bases para introducir determinados preceptos contenidos en el citado Reglamento. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo Informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de los trabajadores migrantes.
2. A estos efectos, se consideran trabajadores migrantes a españoles, comunitarios, extranjeros residentes con autorización para trabajar y extranjeros no residentes contratados en sus países de origen, que tengan que realizar su actividad laboral en trabajos de temporada o campaña, en puestos de trabajo previamente ofertados, y se desplacen dentro del territorio nacional, a más de 100 kilómetros de su residencia habitual o desde el lugar de residencia de su último empleo. No será necesario que medie la distancia de más de 100 kilómetros, cuando se trate de desplazamientos de trabajadores residentes en Ceuta o Melilla o cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos. En el caso de la actuación de «Desplazamientos colectivos de los trabajadores», cuando se trate de campañas concatenadas, la distancia de más de 100 kilómetros sólo será necesaria en el primer desplazamiento. En el caso de las actuaciones de «Desplazamientos colectivos de los trabajadores» y «Atención educativa y asistencial para hijos de trabajadores migrantes», la distancia de más de 100 kilómetros se entenderá realizada en el trayecto diario de ida y vuelta.
Artículo 2. Objeto y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones que a continuación se relacionan: a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España para apoyar los procesos selectivos en el extranjero que realizan las Comisiones de Selección previstas en los Acuerdos sobre regulación de flujos migratorios u otros órganos autorizados, cuando no haya suscrito Acuerdo.
El importe a percibir estará en función del número de trabajadores seleccionados, y no podrá ser superior a 4.000 euros por proceso selectivo. b) Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores, con la finalidad de gestionar las ofertas de trabajo en las campañas agrícolas de temporada que conlleven su contratación. El importe a percibir estará en función del número de trabajadores contratados, y no podrá ser superior a 60 euros por trabajador. c) Desplazamientos colectivos de los trabajadores, con la finalidad de favorecer la movilidad geográfica de los trabajadores migrantes que se desplacen de forma colectiva, organizada y en grupo, de al menos 10 trabajadores, dentro del territorio nacional, al inicio y finalización de un periodo de contratación, o en el supuesto de trabajadores que participen en diversas campañas, al inicio o finalización de cada uno de los periodos de contratación, así como los que se desplacen 100 o más kilómetros en el trayecto de ida y vuelta. El importe a percibir estará en función de los trabajadores que hayan viajado, y no podrá ser superior a 5.000 euros por actuación. d) Habilitación de plazas de alojamiento, con la finalidad de proporcionar un alojamiento digno a los trabajadores migrantes contratados en campañas agrícolas de temporada. El importe a percibir estará en función del número de trabajadores alojados, y no podrá ser superior a 60.000 euros, en el caso de habilitación de plazas por construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación, o a 20.000 euros cuando se trate del equipamiento del alojamiento. e) Asesoramiento e información sociolaboral, para facilitar a los trabajadores migrantes de campañas agrícolas de temporada información y asesoramiento sobre los derechos y condiciones laborales del sector así como de los diferentes servicios de carácter social a que pueden tener derecho. El importe a percibir estará en función del número de trabajadores asesorados o informados y del ámbito territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 20.000 euros cuando éste sea local, 50.000 euros cuando sea superior al local e inferior al estatal, y 130.000 euros cuando sea estatal. f) Atención educativa y asistencial para hijos de trabajadores migrantes, en guarderías infantiles, comedores, o residencias, de las localidades de origen de los trabajadores, para evitar así el consiguiente desarraigo social y fracaso escolar, y facilitar la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres. La cantidad a percibir estará en función del número de niños atendidos y de la modalidad de atención, y no podrá ser superior a 30.000, 20.000 ó 35.000 euros, según que la modalidad de atención dispensada haya sido en guardería infantil, comedor o residencia.
2. El importe total que se perciba por cada actuación estará limitado en función de los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, y no podrá superar el coste total de la actividad, ni el importe contenido en la Resolución de concesión.
Artículo 3. Convocatorias.
1. Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. 3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión. 4. Las Resoluciones en las que se efectúen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, del Fondo Social Europeo. 5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades públicas o privadas, las organizaciones empresariales y sindicales, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cooperativas y las comunidades de bienes, que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario y que cumplan los siguientes requisitos: 1. En caso de ser personas físicas, residir en España.
2. En caso de ser personas jurídicas, estar legalmente constituidas y radicadas en España. 3. Realizar o haber realizado las actuaciones objeto de la subvención sin ánimo de lucro. 4. Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines previstos.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios a los que se les haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, estarán obligados a ejecutar directamente las actuaciones que constituyan el objeto de la subvención, pudiendo éstas ser objeto de subcontratación parcial de hasta un 50%, sólo si son autorizados expresamente, por la Dirección General de Inmigración, mediante la correspondiente Resolución. 3. Los beneficiarios estarán obligados a dar la adecuada publicidad tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones así como, en su caso, de su cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias. 4. El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, según las competencias en materia de control financiero que establece el artículo 44 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información, acerca del disfrute de la subvención le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas. 6. Estas obligaciones se podrán completar con otras que se expresen en la correspondiente convocatoria.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la cuantía total solicitada en la convocatoria no exceda el crédito consignado en la misma, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos. 3. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución del titular de la Dirección General de Inmigración, por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado. 4. Las convocatorias desarrollarán el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecido en las presentes bases reguladoras, conteniendo, necesariamente, los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 5. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud, así como el resto de la documentación que se requiera en la misma, en la sede y en el plazo, que no podrá ser inferior a 15 días, que se indique en dicha convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios de la Dirección General de Inmigración.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor, la Comisión de Valoración, como órgano colegiado, deberá emitir el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 3. La Comisión de Valoración estará integrada por el Presidente, que será el Subdirector General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, o persona en quien delegue, y tres vocales designados por dicho Presidente entre funcionarios adscritos a la Dirección General de Inmigración, uno de los cuales actuará como Secretario. 4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, según el artículo 24.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva. 5. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Inmigración, por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. 6. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. 7. La resolución, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Orden Ministerial y en la respectiva convocatoria, para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 8 de esta Orden. Si los solicitantes a los que se les ha concedido subvención renunciasen a ella, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes de esa relación que tengan las puntuaciones más altas, sin rebasar la cuantía establecida en la convocatoria, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. 8. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. 9. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. 10. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden Ministerial, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se recogen a continuación: 1. Número de trabajadores residentes en España afectados por la actuación, hasta 40 puntos.
2. Número de trabajadores no residentes en España afectados por la actuación, hasta 30. 3. Ámbito territorial donde se realiza la actuación, si la actuación se realiza en zonas comprendidas dentro del objetivo 1 del FSE, o equivalentes, 30 puntos; si se realiza en zonas comprendidas dentro del objetivo 3 del FSE, o equivalentes, 20 puntos.
Artículo 9. Forma de hacer efectiva la subvención.
1. El importe de las subvenciones concedidas se abonará de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante, una vez justificada la realización de la actuación en los términos previstos en el artículo 10 de esta Orden Ministerial y en las respectivas convocatorias.
2. Cuando el importe de la subvención concedida sea superior a 100.000 euros podrán realizarse pagos fraccionados por la cuantía equivalente a la parte de la subvención justificada.
Artículo 10. Plazo y forma de justificación.
1. Los beneficiarios remitirán, por correo certificado, a la Dirección General de Inmigración la documentación justificativa de las actuaciones que han sido objeto de subvención, en el plazo de quince días a contar desde que reciban la notificación de la Resolución de concesión.
2. Las actuaciones que finalicen con posterioridad a la notificación de la Resolución se justificarán en el plazo de quince días a contar desde su finalización y, en cualquier caso, en el plazo máximo que se fije en la convocatoria. 3. La forma de justificación por el beneficiario de estas subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá con carácter general la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades desarrolladas conteniendo una descripción de las actuaciones realizadas, localización territorial de las mismas, número de trabajadores beneficiarios, objetivos previstos y desviaciones sobre previsiones, en su caso, y una valoración de los resultados.
b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad, donde se recogerá por cada una de las actuaciones subvencionadas, una relación clasificada de los gastos con su importe y el total del mismo, acompañada de los documentos justificativos requeridos en las correspondientes convocatorias. c) Relación detallada de las subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) Asimismo, en las convocatorias se podrá solicitar cualquier otra documentación que justifique la realización de la actuación subvencionada y que se incorporará a esta cuenta justificativa.
Artículo 11. Gastos subvencionables.
1. A los efectos previstos en esta Orden, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la respectiva convocatoria de subvenciones.
2. En el supuesto de gastos de inversión, estos deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años en el resto de los bienes. 3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en esta Orden Ministerial serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos, privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad.
Artículo 13. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todo caso, procederá la modificación de la Resolución de concesión cuando, en función de lo previsto en el artículo 10 de esta Orden, la documentación justificativa aportada no alcance el importe contenido en la Resolución de concesión o, cuando el importe de la subvención concedida, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta Orden, supere el coste de la actuación realizada. 3. En estos casos, el órgano competente dictará la Resolución de modificación que proceda determinando la cantidad que finalmente perciba el beneficiario, teniendo en cuenta los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones, o bien, en el caso de concurrencia con otras subvenciones, reduciendo el importe reconocido en la cantidad necesaria para no superar el coste de la actuación realizada.
Artículo 14. Reintegro de la subvención.
1. Los beneficiarios deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta los criterios y cuantía máxima establecida para cada una de las actuaciones. 3. Igualmente, en el supuesto de que la subvención reconocida, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada. 4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden TAS/2344/2006, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006 la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral, asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Ministerial.
Disposición final primera. Normativa de aplicación.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden se aplicará con carácter supletorio lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación.
Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Se habilita al titular de la Dirección General de Inmigración, por delegación del titular de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, para que dicte cuantas normas considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos contenidos en la presente Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de junio de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
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