La Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior está constituida por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, que contempla en el artículo 3 el procedimiento para su creación, modificación y supresión. El fuerte incremento de la inmigración a nuestro país de ciudadanos senegaleses está generando una importante intensificación de las relaciones sociales y laborales que, de una manera especial, tiene su repercusión en nuestro mercado de trabajo y en el ámbito de la protección a menores inmigrantes no acompañados. El deseo de impulsar el desarrollo de las relaciones bilaterales hispano-senegalesas en el ámbito laboral y social, con el objetivo especial de establecer flujos migratorios y hacer posible la contratación en origen de trabajadores provenientes de la República de Senegal y de contribuir al fortalecimiento de la amistad y la cooperación entre ambos países aconsejan la creación de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Senegal. Esta consejería permitirá la regulación de los flujos migratorios de carácter laboral hacia nuestro país, teniendo en cuenta la situación de nuestro mercado laboral, así como colaborar en la gestión de los acuerdos que puedan establecerse en materia sociolaboral. En consecuencia, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo y Asuntos Sociales, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministro en su reunión de 15 de diciembre de 2006,
1. Se crea la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Senegal, con sede en Dakar, que tendrá el régimen y las funciones establecidas en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior.
2. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Subsecretaría del citado departamento, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación que atribuyen a los Jefes de las Misiones Diplomáticas el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y los artículos 8 y 9 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.
La estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello en ningún caso pueda suponer incremento del gasto público.
Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales que se crea, se cubrirán con cargo a los créditos previstos para las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por lo que no se producirá incremento de gasto público.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
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