El artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, regula los aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social, atribuyendo la competencia para su concesión a la Tesorería General de la misma, lo que a su vez ha sido objeto del pertinente desarrollo reglamentario a través de los artículos 31 y siguientes del vigente Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. A ese respecto, dicha competencia de la Tesorería General en materia de aplazamientos de pago lleva implícita la facultad para implantar y, en su caso, modificar el modelaje correspondiente al efecto, de acuerdo con las prescripciones tanto del artículo 58.1 del citado Reglamento general de recaudación de 11 de junio de 2004 como, especialmente, de la habilitación conferida al efecto a esta Dirección General de la Tesorería General por la disposición final primera de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de aquel Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social. Por otra parte, el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, determinando en su artículo 1 que lo dispuesto en el mismo es directamente aplicable a las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social. A este respecto, el capítulo II de dicho Real Decreto contiene las normas a las que habrá de ajustarse la formalización y confección de documentos y su capítulo IV regula el material impreso, determinando, entre otros extremos, el contenido de los modelos normalizados de solicitud y creando el catálogo de tales modelos para todo el ámbito de la Administración General del Estado, incluidas las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, a gestionar por el Ministerio de Administraciones Públicas, lo que ha sido desarrollado a través de la Orden del titular de ese Ministerio de fecha 27 de septiembre de 1999. En razón a lo que antecede, resulta ahora necesario aprobar nuevos modelos normalizados en materia de solicitudes de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social, debidamente adaptados tanto a estas últimas prescripciones normativas del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y de su Orden de desarrollo, de 27 de septiembre de 1999, como a la nueva regulación legal y reglamentaria sobre aplazamiento de pago de deudas en este ámbito, contenida en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tras su reforma por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, y en los artículos 31 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social de 11 de junio de 2004. En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas al respecto por el artículo 58.1 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y por la disposición final primera de la Orden de desarrollo del mismo, de 25 de mayo de 2005, a que anteriormente se ha hecho referencia, dicta las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera.-Se aprueban los modelos normalizados de solicitud de aplazamiento en el pago de deudas de Seguridad Social y de reconocimiento de deudas con la Seguridad Social que se reproducen en el anexo de esta Resolución junto con las instrucciones para su cumplimentación, tanto en castellano como en catalán, gallego, valenciano y vasco.
Segunda.-Los modelos que se aprueban por esta Resolución serán editados por la Tesorería General de la Seguridad Social por sus propios medios o mediante contratación externa y se facilitarán gratuitamente por las Direcciones Provinciales de dicha Tesorería, Administraciones y Unidades de Recaudación Ejecutiva de las mismas, así como por las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.
Tercera.-Los modelos que se aprueban por esta Resolución podrán ser utilizados por los interesados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de noviembre de 2006.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid