En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de diciembre de 2005, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones De-portivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 1 de febrero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez
Artículo 54, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 54. Administración.
La administración de los fondos de la FEDA estará sujeta a intervención y publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.
La FEDA no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a los gastos de estructura. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las Federaciones deportivas españolas, que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda. En el primer mes de cada año se deberá formular un balance de situación, y las cuentas de ingresos y gastos, que se enviarán al Consejo Superior de Deportes para su control y conocimiento. Juntamente con ello, se remitirá información sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se presentará la correspondiente memoria económica en la que necesariamente se incluirá información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la Federación, bien sea vía relación laboral mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función. Para la disposición de fondos de las cuentas de la FEDA, y para proceder a los pagos pertinentes, será necesaria la firma conjunta de dos de los siguientes cargos:
El Presidente.
El Gerente. El Secretario General. Y un directivo autorizado al efecto por acuerdo de la Junta de Directiva.
La Junta Directiva redactará un manual de procedimientos, que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada, con el siguiente contenido mínimo: a) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.
b) Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción. c) Tratamiento de la información y de la documentación contable, estableciendo los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación. d) Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión. e) Sistema de reparto de subvenciones a las Federaciones Territoriales en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación. f) Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.
Se creará un Comité de Auditoría y control, cuyo cometido consistirá en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación. Dicho Comité estará compuesto por el Gerente de la FEDA, el Secretario General, un miembro de la Junta Directiva elegido por y entre sus componentes de manera democrática y dos miembros de la Comisión Delegada elegidos por y entre sus componente de manera democrática y sin que puedan pertenecer al mismo estamento.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid