El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, que tiene como finalidad primordial, de conformidad con la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social. En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se dictó la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer («Boletín Oficial del Estado» número 60, de 10 de marzo de 2007). En el artículo 3.1 de la precitada Orden, se establece que podrán ser solicitantes y beneficiarias de las correspondientes convocatorias las personas físicas y/o jurídicas que en las mismas se determinen, en función de sus respectivos objetivos. La necesidad de hacer extensiva estas subvenciones y ayudas a otros posibles solicitantes y beneficiarios, aconseja la modificación del citado artículo, incluyendo expresamente a los Ayuntamientos, Corporaciones Locales y demás Entidades Públicas entre los mismos. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Mujer, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer.
El apartado 1 del artículo 3 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer, queda redactado en los siguientes términos: «1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las correspondientes convocatorias las personas físicas y/o jurídicas, ayuntamientos y corporaciones locales y demás entidades públicas, que en las mismas se determinen, en función de sus respectivos objetivos.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de agosto de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
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