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Documento BOE-A-2007-20490

Real Decreto 1525/2007, de 16 de noviembre, por el que se regula la presencia de la Administración del Estado en el exterior en su vertiente relacionada con el Ministerio de Medio Ambiente, y se crean las Consejerías de Medio Ambiente en la Misión Permanente de España ante Naciones Unidas, en la Representación Permanente de España ante el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y en la Delegación Permanente de España ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2007, páginas 48854 a 48857 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-20490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/11/16/1525

TEXTO ORIGINAL

Para desarrollar el papel y las funciones que le han sido encomendadas, el Ministerio de Medio Ambiente lleva a cabo una intensa actividad en el ámbito internacional, la cual se ha visto incrementada en los últimos tiempos de manera significativa. Ello es así por cuanto, en la actualidad, resulta imposible concebir el desarrollo de una política ambiental que no se ciña a los acuerdos internacionales en la materia y que no discurra dentro de un marco global de acción. En este contexto, la ejecución de programas y de proyectos en el marco de las Naciones Unidas (NNUU) requiere en numerosas ocasiones la suscripción por parte de España de Acuerdos Marco de colaboración tanto con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) como con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Por medio de estos acuerdos se canaliza la colaboración de España en la consecución de los objetivos de estas organizaciones, a saber: el fomento de la capacidad de gobiernos e instituciones interesadas en la conservación del medio ambiente, el apoyo tecnológico y la creación de capacidad. La intensa participación de España en las diferentes organizaciones del sistema de NNUU, la firma del Acuerdo Marco y el aumento de las contribuciones financieras, han elevado el status de España dentro de la organización de NNUU, lo cual justifica la necesidad de potenciar la presencia de nuestro país en esta organización. Por otro lado y desde un punto de vista logístico, la actividad internacional que el Ministerio de Medio Ambiente debe desarrollar en estos foros presenta un grado de intensidad tal que justifica la creación de una estructura burocrática en el exterior que permita efectuar con eficacia y eficiencia la misión y las funciones que le han sido asignadas a este Ministerio. Para alcanzar este doble objetivo, este real decreto aborda la creación de Consejerías de Medio Ambiente, como medio para estructurar la presencia de la Administración del Estado en el exterior en su vertiente relacionada con el medio ambiente. En particular, se prevé la creación de las tres siguientes consejerías:

1. Una en la Representación Permanente de España ante Naciones Unidas, en su sede de Nueva York.

2. Una en la Representación Permanente de España ante el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en su sede de Nairobi. 3. Una en la Delegación Permanente de España ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en su sede de París.

Estas Consejerías asumirían como principal función la de actuar de enlace permanente entre el Ministerio de Medio Ambiente y las citadas organizaciones internacionales, contribuyendo así a reforzar el papel más relevante y la defensa de los intereses de España, teniendo en cuenta que en tales representaciones permanentes no existen en la actualidad Consejerías para medio ambiente.

Desde el punto de vista normativo, este real decreto cuenta con la cobertura legal que proporciona la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que regula en sus artículos 36 y 37 la Administración General del Estado en el exterior, en la cual se integran, bajo la dependencia jerárquica del Jefe de la Misión Diplomática o del Jefe de la Representación Permanente, las instituciones y servicios que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, por el que se regula la organización de la Administración del Estado en el exterior, puedan establecerse para el desarrollo de actividades sectoriales. En lo que respecta al régimen de personal aplicable a los órganos de la Administración General del Estado en el exterior, el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, prevé la aprobación de normas específicas para adecuar sus preceptos a las peculiaridades del personal destinado en el extranjero. Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Superior de Personal. En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Medio Ambiente, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2007

D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
De las Consejerías de Medio Ambiente
Artículo 1. Definición.

Las Consejerías de Medio Ambiente son órganos especializados de carácter técnico de las Representaciones Permanentes de España para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, se les encomiendan por este real decreto.

Artículo 2. Dependencia.

Sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Representación Permanente respectiva, las consejerías de Medio Ambiente dependen funcional, administrativa y presupuestariamente de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría General Técnica. Corresponderá a la Subsecretaría de Medio Ambiente definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control.

Artículo 3. Creación, modificación y supresión.

La creación, modificación o supresión de una consejería de Medio Ambiente se realizará por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Medio Ambiente y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

Artículo 4. Funciones.

Con carácter general, las Consejerías de Medio Ambiente apoyarán el ejercicio de las funciones correspondientes a los distintos órganos superiores y directivos del Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, y en particular desempeñarán las siguientes funciones: 1. De carácter institucional: a) Prestar su asesoramiento, asistencia técnica y colaboración al Jefe de la Representación Permanente en las áreas de su competencia.

b) Mantener y perfeccionar las relaciones bilaterales o multilaterales entre el Ministerio de Medio Ambiente y las autoridades, interlocutores sociales y entes de participación social de la organización internacional donde se encuentren acreditados. c) Colaborar activamente en aquellos actos promovidos por las mencionadas instituciones para los que se haya solicitado su participación institucional. d) Apoyar la realización de proyectos de cooperación técnica con la organización internacional de acreditación, en materias de su competencia.

2. De carácter informativo:

a) Operar como unidad de información periódica o extraordinaria del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo al plan establecido por aquél en materias de su competencia.

b) Proporcionar información a instituciones y organizaciones de la organización de acreditación, con interés legítimo en conocer la situación medioambiental de nuestro país.

3. Cualquier otra que les sea encomendada en el marco de sus competencias.

Artículo 5. Personal.

Las consejerías de Medio Ambiente dispondrán, para el desempeño de estas funciones, del personal contemplado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para funcionarios y en el catálogo de personal laboral en el exterior.

Artículo 6. Dotación presupuestaria.

Las Consejerías de Medio Ambiente estarán dotadas de un presupuesto destinado a sufragar su funcionamiento como unidad administrativa en el exterior. Dichos créditos presupuestarios serán los consignados en los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente.

CAPÍTULO II
De los Consejeros de Medio Ambiente
Artículo 7. Consejeros de Medio Ambiente en las Representaciones Permanentes.

1. En cada una de las Representaciones Permanentes de España ante las organizaciones internacionales cuyos objetivos o ámbito de actuación se relacionen con las materias de competencia del Ministerio de Medio Ambiente podrá existir, bajo la superior autoridad del Embajador Representante Permanente, el puesto de consejero de Medio Ambiente cuando se estime necesario para el desempeño de las funciones de la Representación. Estos puestos, así como los de personal funcionario y laboral que dependan funcionalmente de ellos, se incluirán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Medio Ambiente.

2. Los consejeros de Medio Ambiente en las Representaciones Permanentes de España, se regirán con carácter general, por lo dispuesto en este real decreto en lo referente a su dependencia, funciones, coordinación y dotación, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa específica de la respectiva Representación y de las características de las organizaciones internacionales de que se trate.

Artículo 8. Nombramiento y cese de los consejeros.

1. El nombramiento y cese de los consejeros corresponde al Ministro de Medio Ambiente, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios del grupo de clasificación «A», subgrupo A1 al que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 7 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que corresponde la acreditación ante la organización receptora de que se trate. 3. Los consejeros podrán ser cesados en sus puestos de trabajo con carácter discrecional. Igualmente, cesarán también en sus puestos de trabajo por el transcurso de los plazos normales, por no concederse prórroga de éstos, o por alcanzar los límites previstos en el artículo 10 de este real decreto.

Artículo 9. Requisitos y criterios de designación de consejeros.

1. Para poder ser designado para un puesto de consejero de Medio Ambiente, se exigirán los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de carrera y encontrarse en la situación administrativa de servicio activo.

b) Que el funcionario haya prestado sus servicios en el Ministerio de Medio Ambiente, durante un período de al menos dos años. c) No haber ocupado un puesto de trabajo de consejero de Medio Ambiente en el exterior en un plazo mínimo de tres años con anterioridad a la fecha de la convocatoria, salvo lo previsto en el artículo 10.2 de este real decreto. d) En la convocatoria podrán exigirse requisitos adicionales en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo.

2. Por otra parte, para la resolución de las convocatorias se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Con carácter preferente, tener conocimientos y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia del Ministerio de Medio Ambiente, en particular, en lo que respecta a las políticas y normas comunitarias e internacionales propias de estos ámbitos.

b) Nivel de los puestos o cargos desempeñados, tanto en la Administración General del Estado como en otras administraciones públicas y en organizaciones internacionales relacionadas con el medio ambiente. c) Dominio de lenguas extranjeras. d) Otros méritos objetivos especificados en la convocatoria.

Artículo 10. Período de permanencia.

1. El período normal de permanencia del personal directivo de las Consejerías de Medio Ambiente será de un mínimo de tres años y un máximo de cinco, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de provisión de puestos de trabajo por libre designación. No obstante, antes de finalizar el plazo máximo el Subsecretario de Medio Ambiente podrá acordar la prórroga en el puesto de trabajo hasta un sexto año, si concurren circunstancias excepcionales que lo aconsejen.

Excepcionalmente, el Subsecretario de Medio Ambiente podrá ampliar este plazo máximo cuando las necesidades del servicio lo requieran, sin que, en ningún caso pueda superarse el plazo máximo de 10 años. 2. Por necesidades del servicio, los consejeros de Medio Ambiente podrán ser nombrados para otro puesto del mismo nivel en el exterior. En estos casos, el plazo máximo de permanencia continuada entre ambos puestos no podrá superar los diez años.

Artículo 11. Personal laboral.

1. El personal laboral con destino en las Consejerías de Medio Ambiente, lo será conforme al catálogo de personal laboral en el exterior.

2. Su selección se efectuará por convocatoria pública en el país de acreditación y su contratación lo será de acuerdo a la legislación laboral de dicho país. 3. En cuanto al cese se estará a lo estipulado en las cláusulas de su contrato.

CAPÍTULO III
De la creación de las Consejerías de Medio Ambiente en la Misión Permanente de España ante Naciones Unidas, en la Representación Permanente de España ante el Programa de Naciones Unidas para el Medioambiente (PNUMA), y en la Delegación Permanente de España ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
Artículo 12. Creación de Consejerías de Medio Ambiente en Naciones Unidas, PNUMA y OCDE.

Con el régimen y las funciones establecidas en el presente real decreto, se crean las siguientes Consejerías de Medio Ambiente: a) Consejería de Medio Ambiente de la Misión Permanente de España ante Naciones Unidas, con sede en Nueva York (Estados Unidos de América).

b) Consejería de Medio Ambiente, en la Representación Permanente de España ante el Programa de Naciones Unidas para el Medioambiente (PNUMA), con sede en Nairobi (Kenia). c) Consejería de Medio Ambiente en la Delegación Permanente de España ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con sede en París (Francia).

Artículo 13. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de estas Consejerías de Medio Ambiente será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello en ningún caso pueda suponer incremento del gasto público.

Artículo 14. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de las consejerías de Medio Ambiente que se crean, se cubrirán con cargo a los créditos previstos para las consejerías de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, por lo que no se producirá incremento de gasto público.

Disposición adicional primera. Consejería de Medio Ambiente en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.

El presente real decreto no será de aplicación a los consejeros y coordinadores de Medio Ambiente, que presten servicios en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. Dichos funcionarios seguirán incardinados en la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento de gasto público.

La aplicación de las previsiones contenidas en este real decreto, así como la ejecución de las medidas organizativas que se deriven del mismo, no implicará aumento del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

1. Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este real decreto.

2. Se autoriza al Subsecretario de Medio Ambiente para dictar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las consejerías de Medio Ambiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/11/2007
  • Fecha de publicación: 29/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2007
  • Fecha de derogación: 24/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 901/2009, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8552).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1987-11917).
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Políticas de medio ambiente
  • Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
  • Programas

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