De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 25.2.h) del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre, corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de Energía disponer los gastos y ordenar los pagos de la Comisión. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Presidenta de la Comisión Nacional de Energía ha adoptado, con fecha 31 de enero de 2007, la siguiente resolución:
Primero.-En materia de gestión de gastos, siempre que éstos tengan carácter ordinario y no superen el importe de 150.000 euros, delegar en el Director Gerente las siguientes competencias: a) La aprobación de los expedientes de gasto así como el reconocimiento de las obligaciones económicas que procedan de tales gastos.
b) La ordenación de pagos derivados de los gastos autorizados.
Segundo.-En materia de movimientos de fondos, delegar en el Director Gerente la competencia de su aprobación y ordenación.
Tercero.-El Director Gerente informará trimestralmente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Energía acerca del ejercicio de la competencia delegada. Cuarto.-La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en cualquier momento por la Presidencia de la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, como órgano titular de las competencias delegadas, la Presidencia podrá avocar el ejercicio de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Quinto.-En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de enero de 2007.-La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Campí.
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