El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 2000, corrección de errores publicada el 13 de marzo de 2000), de procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, regula el reconocimiento del grado, establece nuevos baremos aplicables y determina las competencias de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO) en dicha materia, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecta a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado. El citado Real Decreto, en su artículo 5.5, establece que a los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado, se creará una Comisión Estatal, integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de valoración de las situaciones de minusvalía y calificación de su grado. En uso de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Real Decreto 1971/1999, la Orden de 12 de junio de 2001 vino a establecer la creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía. El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, atribuye en su artículo 9 a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad competencias en materia de impulso y coordinación de las políticas sectoriales sobre discapacidad, funciones que son desarrolladas por la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. Consiguientemente, se considera necesario que la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad forme parte de esta Comisión, posibilitando la formulación de consultas y propuestas sobre cuantos asuntos afecten a las competencias de la Comisión atribuyendo a su representante las funciones reguladas en la disposición sexta apartado 3 de la Orden de 12 de junio de 2001. En su virtud y en uso de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Real Decreto 1971/1999, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
La disposición segunda de la Orden de 12 de junio de 2001 sobre creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía, queda redactada en los siguientes términos: «Segundo. Composición y organización.-La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía funcionará en Pleno, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines. 1. Integran el Pleno de la Comisión: a) El Presidente.
b) Vicepresidente. c) Vocales. d) Secretario.
1.1 Presidente: Será el titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
1.2 Vicepresidente: Será el titular de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que sustituiría al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste. 1.3 Vocales:
a) Un Consejero Técnico de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
b) Un representante de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, designado por ésta. c) Un representante por cada Comunidad Autónoma.
1.4 Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación, con voz y sin voto. 2. Los miembros titulares de la Comisión Estatal podrán ser sustituidos por el suplente que cada uno de aquéllos designe en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que así lo justifique.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de marzo de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
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