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Documento BOE-A-2007-6101

Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2007, páginas 12521 a 12566 (46 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-6101
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que: «Los Estados miembros establecerán y publicarán el Listado de las denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en su territorio, como mínimo de todas las especies enumeradas en los anexos I a IV del presente Reglamento, indicando respecto de cada especie el nombre científico, la denominación en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y, en su caso, la denominación o denominaciones aceptadas o toleradas a nivel local o regional». En cumplimiento del citado artículo, el 27 de febrero de 2006 se adopta la quinta Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima, actualmente vigente. La constante afluencia de nuevas especies en nuestros mercados pesqueros y la revisión del listado actual, hacen necesario modificar el anexo único de esta Resolución, modificación que ha sido aprobada en el seno de la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España, creada por Orden PRE/634/2004, de 5 de marzo, por la que se crea la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España. En virtud de lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca Marítima, resuelve:

Primero.-Establecer el Listado de denominaciones comerciales admitidas en el territorio español para los productos pesqueros con las siguientes particularidades: 1. En cuanto a la denominación comercial de un producto pesquero, se reconocerá en todo el territorio nacional el nombre comercial considerado como denominación oficial, complementado, en su caso, por las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el Listado y que han sido reconocidos por las Comunidades Autónomas.

2. Los nombres científicos de determinadas especies han sido actualizados de acuerdo con el Código Internacional de Clasificación Científica, manteniéndose entre paréntesis el nombre científico del género todavía en uso.

Segundo. Dar publicidad al citado Listado mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta Resolución.

Tercero. Dejar sin efecto la Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.

Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Secretario General de Pesca Marítima, Juan Carlos Martín Fragueiro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2007
  • Fecha de publicación: 22/03/2007
  • Fecha de derogación: 25/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 7 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-4309).
  • SE MODIFICA el anexo único, con los efectos indicados, por Resolución de 29 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-17740).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 27 de febrero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-5181).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acuicultura
  • Comercialización
  • Comunidades Autónomas
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado

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