Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-8278

Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2007, páginas 17421 a 17429 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2007-8278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2007/03/12/9

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO I

Por primera vez, en la Comunitat Valenciana, se presenta una Ley con un reto, que va a contribuir a reforzar el modelo social, constituyendo un avance significativo para la mejora en el futuro de la actividad social de la misma, integrando unos objetivos sociales en los procesos ya existentes, a través de una interacción positiva y dinámica de la política económica, laboral y social, movilizando con ello, el doble papel de la política, desde el factor productivo como instrumento para reducir las desigualdades y promover la cohesión social.

La identificación de cambios estructurales en el mercado de trabajo a raíz de un período de rápida transformación económica y globalización; crecimiento muy intenso de la sociedad del conocimiento y de las tecnologías de la información y la comunicación; aumento de la longevidad combinado con el descenso de la natalidad, lo que supone un aumento de las ratios de dependencia; una creciente evolución hacia la diversidad étnica, cultural y religiosa por la inmigración y el aumento de la movilidad dentro de la Unión Europea; la mayor presencia de la mujer en todos los ámbitos laborales; así como los notables cambios estructurales de la familia, han sido parámetros todos tenidos en cuenta en la gestación de la presente norma. La complejidad de la realidad social de nuestro entorno es el reflejo de las inevitables limitaciones y disfunciones del estado social y democrático de derecho, dato que no ha pasado desapercibido a ninguno de los poderes públicos de la Europa del siglo XXI. Y así, la preocupación por la corrección de los desajustes sociales existentes en nuestra sociedad ha sido una constante, en los últimos tiempos, en las instituciones europeas, estatales, autonómicas y regionales. Por lo que se refiere al ámbito supranacional, el Consejo de Ministros de Asuntos Sociales, ya en Resolución de 29 de septiembre de 1989, recomienda el desarrollo de acciones que favorezcan el acceso a la formación, al empleo, a la vivienda, a los servicios y a la atención sanitaria. En su Recomendación sobre criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social, el Consejo recomienda la instauración de una renta mínima. La Comunicación «Hacia una Europa de la Solidaridad» orienta hacia la intensificación de la lucha contra la exclusión social y de promoción de la integración. El Libro Blanco sobre la Política Social Europea es documento determinante de la evolución futura de las iniciativas de la Unión Europea en estas materias, recogiendo la prioridad de estos objetivos. Varias han sido las estrategias fomentadas en el seno de la Unión Europea en pro de la necesaria inclusión social y el consiguiente fortalecimiento del modelo social europeo, marcándose cuatro objetivos básicos para las mismas: el fomento de la participación en el empleo y del acceso a los recursos, derechos, bienes y servicios por parte de todos; la prevención de los riesgos de exclusión; las actuaciones a favor de los más vulnerables y la participación de todos los agentes sociales. En definitiva, aparece así de forma clara la meta consistente en el logro de un nivel suficiente de bienestar de todos los ciudadanos y ciudadanas que vengan a garantizar las condiciones mínimas necesarias para la existencia de una igualdad en su sentido material, más allá de las meras declaraciones formales de derechos. Dicho nivel de bienestar ha de ser la síntesis de varios factores conjugados: trabajo, vivienda digna, rentas familiares y protección social, entre otros. La responsabilidad de los poderes públicos en la consecución de tales empresas no es en modo alguno eludible tras analizar las causas de todas las manifestaciones de lo que se ha venido a denominar «exclusión social», pues éstas, en la mayoría de ocasiones, son consecuencia de deficiencias estructurales externas a las personas. Por todo ello es voluntad de Les Corts la elaboración y aplicación de una política social en el nivel más próximo a los ciudadanos, garantizando una prestación de los servicios públicos a través de procesos transparentes y responsables, haciendo que los servicios sociales sean de fácil utilización, receptivos y sobre todo eficaces a quienes recurran a los mismos. El legislador constituyente determinó, en el artículo 14, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, e impuso a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Generalitat, de unos años a esta parte, ha desarrollado una estrategia que es documento vital para sentar la política social que nace de la pluralidad y del consenso, y es en este marco donde se encuadra el Plan integral de la familia y la infancia como instrumento directamente encaminado a cimentar los requisitos necesarios para el desarrollo de una política social y familiar, no dejando escapar ningún ámbito que beneficie directamente a quienes conforman nuestra comunidad, con sus propias peculiaridades, necesidades y, en definitiva, el bienestar de todos los que formamos parte de ella, mejorando la calidad de vida.

II

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece las competencias que corresponden a La Generalitat. Entre ellas las de promover las condiciones para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos sean objeto de una aplicación real y efectiva, estableciendo del mismo modo, como uno de los principales ámbitos de actuación la defensa integral de la familia.

Del mismo modo, el Estatut d'Autonomia establece, en su artículo 15, que, con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, La Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos por la ley. Finalmente, el citado Estatut establece, en su artículo 49.1.3.ª, las competencias de La Generalitat respecto a las normas procedimentales administrativas, derivadas del derecho sustantivo valenciano, así como las especialidades de la organización de La Generalitat. En el ámbito de sus competencias, La Generalitat estableció, mediante el Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Consell, el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de luchar contra la pobreza y exclusión social que afectaba a la Comunitat Valenciana y, como una de las medidas incluidas en el mismo, la prestación económica reglada, como una subvención de contenido económico y carácter temporal dirigida a personas físicas o unidades de convivencia que carecen de medios suficientes de subsistencia, y cuya cuantía es proporcional a los recursos económicos y cargas familiares del beneficiario. La Ley 5/1997, de 25 de junio, de La Generalitat, de Servicios Sociales, establece en su artículo 37 la prestación económica reglada como una prestación de carácter personal, dirigida a las familias o a un núcleo convivencial dado, y autoriza para exigir a los beneficiarios y beneficiarias la realización de actividades tendentes a la normalización de sus hábitos y a su plena integración social, a través de la formación o de la cooperación social que se determine en la propuesta de concesión. Otras normas que contemplan la citada prestación son el Decreto 171/1999, de 5 de octubre, del Consell, mediante el cual se amplió el campo de acción de la prestación económica reglada a las víctimas de violencia en el ámbito familiar o de género, con la finalidad de proporcionar unos ingresos a la persona que sufre esta situación, que le permita superar la misma; y la Ley 4/2002, de 18 de junio, de La Generalitat, por la que se modificaba la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, estableciendo unas características especiales en el pago de la citada prestación a las personas drogodependientes o jugadores patológicos. El III Plan nacional de acción para la inclusión social del Reino de España 2005-2006 incluye como objetivos, entre otros, el fomento del acceso al empleo para las personas en situación o riego de exclusión y el fomento del acceso a todos los recursos, derechos, bienes y servicios. Dentro de este segundo objetivo, dicho plan contempla las siguientes actuaciones: la promoción de criterios básicos comunes en materia de rentas mínimas de inserción, el incremento de los recursos presupuestarios destinados a las mismas, así como la necesidad de complementar las acciones de los procesos de inserción social que se realizan al conceder dichas rentas. Esta renta mínima ha de contemplarse como una prestación de características similares a la contemplada en esta Ley. El Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2006 (PAVACE) contempla la renta garantizada de ciudadanía como una de las medidas a impulsar para conseguir sus objetivos.

III

La Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana se estructura en seis capítulos. El capítulo I comprende las disposiciones generales, que van a caracterizar el objeto, la renta garantizada, quienes pueden ser sus titulares y beneficiarios, define la unidad familiar o de convivencia, el hogar independiente, el Plan familiar de inserción, las actuaciones básicas en él determinadas, incluyendo la posibilidad de acceder a un Plan de Inserción Laboral específico, y concreta la actuación de las entidades locales. Establece los órganos de seguimiento y coordinación, y prevé la evaluación, formación y la posibilidad de realizar planes generales.

El capítulo II describe, con todo detenimiento, los requisitos y obligaciones de las personas a los que va dirigida la presente Ley, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario. El capítulo III determina las características e incompatibilidades de la renta garantizada de ciudadanía. El capítulo IV establece el régimen económico de las prestaciones, su importe, modo de pago y reintegro de pagos indebidos. El capítulo V especifica la tramitación y resolución de las solicitudes, así como la competencia para resolver y los recursos que proceden contra las resoluciones efectuadas. Del mismo modo, se establece la posibilidad de delegar completamente el trámite y resolución en las entidades locales, siempre que se efectúe mediante Convenio, con la finalidad de que se garantice la cohesión de actuaciones en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana. Por último, el capítulo VI establece las infracciones y las sanciones aplicables a las mismas. Consta también de cinco disposiciones adicionales, dos transitorias y tres finales.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la renta garantizada de ciudadanía, definida en el artículo 2 de esta ley, sus requisitos, condiciones, los derechos y obligaciones de sus destinatarios, así como los instrumentos de carácter social que faciliten su inserción.

Artículo 2. Renta garantizada de ciudadanía.

La renta garantizada de ciudadanía se configura como el derecho a una prestación económica gestionada por la red pública de servicios sociales, de carácter universal, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad.

Para alcanzar su finalidad, dicha renta se coordinará y complementará con las actuaciones que se consideren necesarias para conseguir la inserción, entre ellas las de apoyo para la integración social y laboral, de salud, servicios sociales, formación de adultos y educación.

Artículo 3. Titulares y beneficiarios.

A los efectos de la presente Ley, se entienden por: a) Titular, la persona a cuyo favor se concede la renta garantizada de ciudadanía.

b) Beneficiarios/as, la persona o personas que conviven con el/la titular como miembros de la unidad familiar o de convivencia. c) Destinatarios/as, la persona titular y los/las beneficiarios/as.

Artículo 4. Unidad familiar o de convivencia.

A los efectos de la presente Ley, se entenderá como unidad familiar aquella unidad de convivencia formada por dos o más personas unidas por vínculos matrimoniales u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado. Queda excluida, en todo caso, la convivencia por razones de amistad o conveniencia.

Artículo 5. Hogar independiente.

Se considera hogar independiente el marco físico de residencia permanente, donde residen exclusivamente la persona o personas que componen la unidad familiar o de convivencia.

No obstante, se asimilan a hogar independiente la convivencia de los destinatarios/as en otro hogar, cuando éstos hayan tenido que abandonar la residencia habitual por causa de violencia en el ámbito familiar o de género, fuerza mayor, tratamiento terapéutico o desahucio, aun cuando la nueva vivienda sea una residencia colectiva.

Artículo 6. Del Plan familiar de inserción.

El Plan familiar de inserción se define como el conjunto de medidas propuestas por el equipo social de la entidad local, cuya finalidad es conseguir la inserción social y/o laboral y que deberá cumplirse por los destinatarios de la renta garantizada de ciudadanía.

Dicho plan comprenderá la aplicación directa o coordinada de todas o algunas de las actuaciones básicas y deberá contener, como mínimo, el diagnóstico de la situación personal y familiar, los medios económicos de los destinatarios, el acceso a los servicios básicos, los objetivos que pretenden alcanzarse, el método que debe seguirse, la periodicidad de la relación con el equipo de intervención, la concreción de las acciones a realizar, con la previsión temporal de duración y la propuesta que proceda respecto a la renta garantizada de ciudadanía. Para la elaboración de dicho plan familiar será condición necesaria la participación de los posibles destinatarios del mismo. Una vez establecido, dicho plan será suscrito y cumplido, de modo vinculante y obligatorio y para cada periodo, por el titular y todos los beneficiarios de dicha renta que tengan capacidad legal para ello. El plan familiar de inserción propondrá, con carácter general, que se establezca un Plan de inserción laboral. No obstante, si se prevé la imposibilidad de realizar este último, se motivarán las causas en el Plan familiar de inserción. El Plan de inserción laboral será elaborado por las comisiones mixtas que, creadas al efecto, estarán integradas por representantes de los servicios sociales y de empleo correspondientes. El Plan de inserción laboral será de obligado cumplimiento para los beneficiarios a los que afecte, una vez establecido por las citadas comisiones mixtas.

Artículo 7. Actuaciones básicas.

Las actuaciones básicas se definen como un conjunto de actividades organizadas técnica y funcionalmente destinadas a conseguir la plena autonomía personal, familiar, económica y social.

Cada actuación básica tendrá la consideración de servicio de intervención y cada servicio podrá incluir uno o más programas de inserción. Se consideran actuaciones básicas de apoyo a la inserción social y/ o laboral las siguientes:

a) Información, orientación y asesoramiento.

b) Apoyo a la integración social. c) Formación de adultos. d) Apoyo a la inserción laboral, que se realizará a través del SERVEF y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. e) Participación en programas de rehabilitación o terapia. f) Acceso a los servicios básicos tales como servicios sociales, sanidad, educación, justicia y vivienda. g) Otras definidas como tales en el plan nacional o el autonómico para la inclusión. h) Cualquier otra cuyo objetivo y finalidad pueda incluirse dentro de los definidos en esta Ley.

Artículo 8. De las entidades locales.

Para que pueda concederse una renta garantizada de ciudadanía será necesario que el municipio donde esté empadronado el solicitante inicie el trámite de la misma.

Para cada municipio, la prestación podrá tramitarse por sí, a través de una Mancomunidad a la que pertenezca, o de la Diputación Provincial. No obstante, podrán agruparse municipios para que uno tramite las prestaciones de todos ellos, siendo éste el responsable de la justificación y seguimiento ante la Conselleria competente en materia de acción social. El trámite también podrá excepcionalmente iniciarse en la Conselleria competente en materia de acción social, a solicitud de la persona interesada. No obstante, una vez verificado que el interesado cumple los requisitos contemplados en el artículo 12 de esta Ley, dicha solicitud se remitirá al municipio donde esté empadronado el solicitante para que continúe las actuaciones que sean pertinentes. Si el ayuntamiento donde reside el solicitante no tiene la consideración de entidad colaboradora de La Generalitat, para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, la misma podrá ser concedida y pagada por la conselleria competente en materia de acción social, pero será preceptivo que el Ayuntamiento elabore y supervise el Plan familiar de inserción.

Artículo 9. De la coordinación de las actuaciones.

Las actuaciones referentes tanto a la renta garantizada de ciudadanía, como a la inserción social o laboral determinadas en esta ley que impliquen intervenciones de distintas consellerías, se coordinarán a través de la Comisión Interdepartamental de la Familia de la Comunitat Valenciana.

Existirá una Comisión de Seguimiento de la renta garantizada de ciudadanía, que estará formada, al menos, por representantes de La Generalitat, de las entidades locales, y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Artículo 10. Evaluación de la formación.

Con la finalidad de efectuar el seguimiento de la renta garantizada de ciudadanía, mejorar las actuaciones, y conseguir una adecuada inserción social de los destinatarios/as de la misma, se realizarán evaluaciones periódicas de la formación, por las distintas consellerías, las entidades locales y los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 11. De los planes generales.

Corresponde al Consell el impulso y fomento de los servicios sociales y el empleo, en colaboración con las corporaciones locales, a fin de facilitar la integración social y laboral de las personas en riesgo de exclusión, mediante la implantación y el desarrollo de actuaciones o planes generales, que deberán contemplar las medidas de inserción propuestas.

CAPÍTULO II
Requisitos y obligaciones de los destinatarios
Artículo 12. Requisitos para el acceso a las prestaciones.

1. Podrán ser destinatarios/as de la renta garantizada todos aquellos/as miembros de la unidad familiar o de convivencia en los que concurran necesariamente las siguientes circunstancias: a) Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, los nacionales de otros países tendrán derecho a la renta garantizada en igualdad de condiciones que los españoles y los nacionales de cualquier país de la Unión Europea, siempre que todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere la presente Ley acrediten su residencia legal en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

b) Que hayan estado empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, al menos durante veinticuatro meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud. c) Que convivan en un hogar independiente o asimilado. En caso de privación de libertad de la persona titular podrá seguir percibiéndose la renta garantizada de ciudadanía, siempre y cuando los beneficiarios cumplan los requisitos y se mantenga un plan de inserción específico para los mismos. En este último supuesto la prestación podrá ser abonada a otro de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. d) Que no dispongan, a pesar de procurarlos, de los medios económicos necesarios para mantener una adecuada calidad de vida. Se considerarán en esta situación las unidades familiares o de convivencia que no obtengan unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta garantizada con los incrementos familiares que correspondieran, computada conforme a las reglas del artículo 20 de la presente Ley. e) Que se presente justificación acreditativa de haber solicitado previamente, de los organismos correspondientes, las pensiones y/o prestaciones a que tengan derecho. f) Que suscriban el plan de inserción que se establezca y colaboren en el establecimiento del mismo. g) Solicitar la participación y admisión en los programas de inserción o capacitación laboral que establezcan tanto el SERVEF como el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando así lo establezca el Plan de inserción laboral. h) Que cualquiera de los destinatarios no haya causado baja voluntaria no justificada en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía. i) No incurrir los destinatarios en alguna de las incompatibilidades descritas en el artículo 18 de esta Ley.

2. Podrán ser titulares de la prestación que establece la renta garantizada de ciudadanía todos aquellas personas que tengan una edad igual o superior a 25 años e inferior a 65 años.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser titulares aquellos menores de 25 años, incluidos los menores de edad legalmente emancipados, que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo y acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados. También podrán ser titulares aquellos menores de 25 años y mayores de 18 años, que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo, y hayan estado sujetos en la Comunitat Valenciana, en los dos años anteriores a la solicitud, al sistema de protección, y al sistema judicial de reforma. La sujeción a estos sistemas se acreditará mediante resolución administrativa de guarda, tutela, ocupación de plaza en centro residencial, o resolución judicial con medida de medio abierto o de internamiento.

Artículo 13. Renta garantizada de ciudadanía en las víctimas de violencia.

En los supuestos de personas víctimas de violencia en el ámbito familiar o de género, para ser titulares de la renta garantizada de ciudadanía deberá acreditarse dicha circunstancia ante la Administración, bastando el trámite inicial de denuncia ante la Administración Judicial.

Artículo 14. Obligaciones de los destinatarios.

Los/las destinatarios/as quedan obligados a: a) Participar de modo activo en su inserción sociolaboral.

b) Solicitar la participación en los programas de inserción o capacitación laboral que establezca el SERVEF y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en los casos en los que así lo requiera el Plan de inserción laboral, y acudir regularmente a los mismos. c) No rechazar una oferta de empleo en los términos establecidos en la correspondiente normativa, salvo que el informe social acredite la imposibilidad de aceptarla. d) No causar baja voluntaria en un empleo obtenido en aplicación de las medidas del plan de inserción. e) Aplicar las prestaciones a las finalidades establecidas. f) Cumplir el plan de inserción que se establezca en cada caso y llevar a cabo todas las demás actividades que deriven de la finalidad de la renta garantizada de ciudadanía. g) Colaborar con las personas y entidades que deban llevar a cabo la evaluación del cumplimiento del Plan familiar de inserción. h) Atender adecuadamente las necesidades de los/as menores a su cargo y, especialmente, la escolarización obligatoria de los mismos. i) No practicar, promover, ni inducir a la mendicidad. j) Reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por cualquier título y ejercer las correspondientes acciones para hacerlo efectivo. k) Comunicar a la entidad local que corresponda, en el plazo máximo de un mes, los cambios de situación personal o patrimonial que, de acuerdo con la presente Ley, puedan modificar, suspender o extinguir la renta garantizada de ciudadanía. l) No realizar actividades delictivas.

CAPÍTULO III
Características e incompatibilidades de la renta garantizada de ciudadanía
Artículo 15. Características de la renta garantizada de ciudadanía.

La renta garantizada de ciudadanía tiene las siguientes características: 1. La prestación se considera como un derecho subjetivo de los/as destinatarios/as de la misma, mientras existan causas constatables de su necesidad.

2. De acuerdo con la normativa civil de aplicación, la prestación se entiende otorgada con carácter alimenticio, para satisfacer las necesidades contempladas en el artículo 142 del Código Civil. 3. Dicha prestación se considera subsidiaria y, en su caso, complementaria, de otras con la misma finalidad previstas en la legislación vigente, excepción hecha de las incompatibilidades previstas en esta ley o su normativa de desarrollo. 4. Su cuantía estará en función de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia y del número de miembros que componen la misma. Su pago será mensual, dependiendo la continuidad de la misma del correcto desarrollo del Plan de Inserción, del informe social, y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en esta Ley. 5. La prestación se concederá por periodos de uno a doce meses, pudiéndose renovar por periodos sucesivos, hasta un máximo de treinta y seis meses. Una vez agotado de nuevo podrá obtenerse la prestación, siempre que transcurran, al menos, 24 meses desde el agotamiento de la prestación anterior y, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley. 6. Salvo en el supuesto de las extinciones contempladas en esta Ley, la prestación se considera única, si bien concedida por periodos. Por tal motivo, la primera resolución estimatoria se entenderá como concesión de la prestación, y las siguientes como renovaciones de la misma, aunque sean discontinuas en el tiempo.

Artículo 16. Modificación y suspensión.

Podrá modificarse o suspenderse la renta garantizada de ciudadanía cuando exista un cambio en las situaciones personales, económicas o patrimoniales de cualquiera de los destinatarios determinados en esta Ley.

Si cualquiera de los destinatarios percibe con carácter temporal ingresos económicos computables para el cálculo de la prestación, por un importe en computo mensual igual o superior a la renta garantizada de ciudadanía en su cuantía máxima, o incumplen las obligaciones establecidas en esta ley, podrá procederse a suspender la prestación por el tiempo que persistan estas circunstancias, sin perjuicio de que se proceda finalmente a una extinción de la misma. Las suspensiones tendrán un periodo mínimo de un mes y máximo del tiempo que reste para finalizar el periodo de prestación concedido. El reconocimiento del derecho a la prestación podrá reanudarse si desaparecen las circunstancias que han motivado su suspensión.

Artículo 17. Extinción de la renta garantizada de ciudadanía.

La prestación económica se extingue por: a) Haberse producido la inserción.

b) Renuncia de la persona perceptora. c) Fallecimiento de la persona titular. d) Suspensión o extinción en aplicación del régimen sancionador descrito en la Ley. e) Pérdida de cualquiera de los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. f) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de esta Ley. g) Para víctimas de violencia familiar y de género, cuando exista sentencia firme y la víctima haya percibido la correspondiente indemnización o se hayan archivado las actuaciones penales. h) Traslado a otro municipio dentro de la Comunitat Valenciana. En este supuesto, la renta garantizada de ciudadanía podrá concederse de nuevo a través de la entidad local donde pase a residir el titular. No obstante, en este caso, para evitar una interrupción en la prestación, el nuevo municipio de residencia podrá conceder provisionalmente la prestación por un periodo de uno a tres meses, con el mismo importe que tenía concedido en el municipio de origen, siempre que exista informe favorable en tal sentido del citado municipio y se realice simultáneamente el procedimiento establecido en esta Ley. Dicha concesión provisional no dará lugar a petición de reintegro o de incremento de la prestación caso de que su importe varíe tras la tramitación de la misma. i) Cualesquiera otras causas que puedan entenderse incluidas dentro de las circunstancias y requisitos de esta Ley.

Artículo 18. Incompatibilidades.

La renta garantizada de ciudadanía estará sujeta a las siguientes incompatibilidades: 1. Sólo podrá concederse una prestación por unidad familiar o de convivencia y para el mismo hogar independiente. No obstante, podrá concederse más de una prestación por hogar independiente en los supuestos en que se asimile otra residencia a dicho concepto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. Cuando uno de los miembros de la unidad familiar haya sido beneficiario de la prestación y agotado el periodo máximo establecido en esta Ley, sólo podrá concedérsele una nueva si constituye otra unidad familiar o de convivencia independiente.

2. La existencia de bienes de cualquier naturaleza que, por sus características, sean suficientes para atender la subsistencia. La titularidad o usufructo de la vivienda habitual no implica necesariamente la denegación de la prestación. 3. La inclusión del titular de la prestación en el programa de renta activa de inserción del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o cualquiera otro que lo sustituya, mientras dure la incorporación al mismo. 4. La persona titular o cualquier otro beneficiario que perciban o hayan percibido de forma indebida en el último año cualquier tipo de prestación pública, siempre que haya sido por causas imputables a los interesados, haya recaído resolución firme y ésta haya sido debidamente notificada. 5. Cuando uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia tenga derecho legalmente a percibir una pensión compensatoria y/o alimenticia y no la recibe, sin haber hecho uso de sus derechos para percibirla, o renuncie voluntariamente a su percepción.

Artículo 19. Supuestos especiales de difícil reinserción.

Cuando se prevea que no será posible la reinserción social o laboral por drogodependencia o discapacidad con un grado superior al 50 por 100 e inferior al 65 por 100, debidamente acreditadas, el periodo máximo de prestación citado en el artículo 15.5 de esta Ley podrá ampliarse mientras dure dicha circunstancia.

Excepcionalmente, dicho periodo máximo podrá ser ampliado cuando concurra alguna otra circunstancia objetivable debidamente acreditada mediante los correspondientes informes sociales o sanitarios. En dichos supuestos podrá no establecerse el Plan Familiar de Inserción. No obstante, en ese caso será necesario realizar un informe social que se renovará periódicamente, donde se harán constar las circunstancias que dificulten gravemente la posibilidad de reinserción, y la entidad local realizará las acciones que sean posibles para favorecer la inserción social y/o laboral de los destinatarios/as de la renta garantizada, tal y como se dispone en el artículo 2 de esta Ley y en el artículo 37.2 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de La Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 20. Importe de la renta garantizada de ciudadanía.

El importe de la prestación económica se calculará del siguiente modo: 1. La cuantía máxima de la prestación para un único titular será del 62 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicha cuantía se incrementará en un 5 por 100 del IPREM si existe un segundo miembro en la unidad familiar o de convivencia, y en un 3 por 100 para cada uno del tercero y siguientes miembros de dicha unidad. En ningún caso el importe total concedido superará el IPREM. Del mismo modo, cuando se cumplan los requisitos para acceder a la prestación, el importe mínimo a conceder será de 30 euros mensuales. Para calcular el importe mensual máximo a conceder se dividirá por doce el total anual Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que incluya pagas extraordinarias.

2. Del importe de la prestación que corresponda deben deducirse, en cómputo anual, cualquier tipo de ingreso del que dispongan el titular y cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles. A los efectos de esta Ley, será rendimiento de los citados inmuebles el 2 por 100 de su valor catastral. No obstante, si la vivienda que constituye la residencia habitual de la unidad familiar es de protección pública, no se computará dicho rendimiento. La solicitud de la prestación supone la autorización a las Administraciones para recabar, de los organismos competentes, todos los datos que incidan en las imputaciones de ingresos. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se computarán las prestaciones, periódicas o no, concedidas por cualquier entidad, cuyo objeto sea ayudar a sufragar gastos imprescindibles, tales como ayudas de emergencia, becas de comedor, escolares y cualquier otra que reglamentariamente se determine. 4. En todo caso, y como excepción, existirá una franquicia de 90 euros mensuales en los ingresos, que no se computarán como tales cuando se calcule el importe de la prestación. Dicha franquicia se acumulará a los otros gastos no computables, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 21. Pago.

El abono de la renta garantizada de ciudadanía se realizará directamente al titular de la misma por la entidad local o por la Conselleria competente en materia de acción social según lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de efectos de la aprobación de la solicitud por el órgano competente para su concesión. Los pagos posteriores se efectuarán por mensualidades vencidas desde la fecha del devengo de la misma.

Artículo 22. Reintegro de pagos indebidos.

La entidad local, o la conselleria competente en materia de acción social, según proceda, previas las actuaciones de comprobación que procedan, ejercerán las acciones de resarcimiento que le puedan corresponder contra los destinatarios de la prestación económica de la renta garantizada que la hayan percibido indebidamente. Dicho reintegro tendrá la consideración de derechos de ingreso público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza.

CAPÍTULO V
Tramitación y resolución
Artículo 23. Presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados presentarán su instancia ante el municipio donde estén empadronados y que tramite la renta garantizada de ciudadanía o ante la conselleria competente en materia de acción social, que procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.

Artículo 24. Tramitación.

La Administración local procederá a elaborar el Plan familiar de inserción, en su caso, recabando todos los datos que sean necesarios para determinar la prestación y los presentará ante la dirección territorial competente en materia de acción social, junto con la propuesta que estime procedente.

Artículo 25. Resolución de la solicitud.

La conselleria competente en materia de acción social resolverá sobre la solicitud de renta garantizada de ciudadanía y trasladará dicha resolución a la entidad local tramitadora, para que la comunique al interesado y proceda a realizar las actuaciones contempladas en la misma.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud, debiéndose entender desestimada la misma una vez transcurrido dicho plazo, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver como sea procedente. En virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución podrá ser encomendada a los alcaldes, presidentes de mancomunidad o presidentes de diputación, cuando las entidades correspondientes firmen un convenio con la citada conselleria, que podrá ser de periodicidad anual o plurianual.

Artículo 26. Recursos.

Contra la resolución que haya recaído respecto a la renta garantizada, el solicitante podrá interponer los recursos que sean procedentes en atención a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el conseller competente en materia de acción social.

La resolución que ponga fin a la vía administrativa será revisable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO VI
Inspección y régimen sancionador
Artículo 27. Infracciones.

Constituyen infracciones las acciones u omisiones de los destinatarios, tipificadas y sancionadas en la presente Ley.

Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno expediente. Las infracciones son consideradas, según su naturaleza, en leves, graves y muy graves. Las infracciones relativas al acceso y/o mantenimiento de la renta garantizada de ciudadanía podrán tener un contenido pecuniario.

Artículo 28. Tipos de infracciones.

Se consideran infracciones las siguientes acciones u omisiones: 1. Leves: Obtener la prestación a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello.

Actuaciones para conservar la prestación sin reunir los requisitos para ello. No comunicar cualquier circunstancia que de lugar a una minoración en la cuantía de la prestación. El incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidas en esta ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen y completen, no señalados como faltas graves o muy graves.

2. Graves: No participar de forma activa en su Plan familiar de inserción, salvo que exista imposibilidad manifiesta para ello.

No participar de forma activa en su Plan de inserción laboral, salvo que exista imposibilidad manifiesta para ello.

3. Muy graves:

Actuaciones dirigidas a obtener o mantener la prestación de modo especialmente fraudulento o grave, tales como falsedad en documento público u oficial, falsa denuncia en el supuesto de violencia familiar o de género, no haber hecho uso de los derechos para percibir la pensión compensatoria y/o alimenticia a la que tenga derecho legalmente, o haber renunciado a alguna de ellas, u otros semejantes.

No dedicar el importe de la prestación a satisfacer las necesidades familiares. Desatender las necesidades de los menores a cargo del titular o beneficiarios.

Artículo 29. Sanciones.

Las sanciones a aplicar a los distintos tipos de infracciones u omisiones serán, según la naturaleza de las mismas: 1. Las infracciones leves podrán sancionarse con: Apercibimiento verbal o escrito a la persona.

Pérdida de hasta un 5 por 100 del importe de la prestación por un mes. La extinción de la prestación y la imposibilidad de volver a solicitarla por un periodo de tres a seis meses.

2. Las infracciones graves podrán sancionarse con: Pérdida de un 6 a un 20 por 100 del importe de la prestación hasta seis meses.

La extinción de la prestación y la imposibilidad de volver a solicitarla por un periodo de seis meses a dos años.

3. Sin perjuicio de la actuación que proceda respecto a los menores desatendidos, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación y la imposibilidad de volver a solicitarla por un periodo de dos a cinco años.

En la determinación del grado de la falta y en la sanción impuesta deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia, por comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 30. Procedimiento.

El procedimiento para la imposición de sanciones será el regulado en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas.

El procedimiento para sancionar se iniciará a propuesta de las entidades que tramiten la prestación, por denuncia o de oficio. Corresponderá la potestad sancionadora a la conselleria competente en materia de acción social, sin perjuicio de la obligación de reintegrar las cuantías indebidamente cobradas. No obstante, el apercibimiento verbal o escrito podrá realizarse por la entidad local.

Artículo 31. Prescripción de las infracciones y las sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en la presente ley prescribirán, las leves a los tres meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido. La prescripción se interrumpirá por la notificación al titular afectado del acuerdo de apertura de la información previa o del procedimiento sancionador. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, por faltas graves a los dos años y las leves al año. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Disposición adicional primera. Plurianualidad de la renta garantizada.

Con respecto a las rentas garantizadas de ciudadanía podrán autorizarse gastos de alcance plurianual para transferencias corrientes, con los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat. En todo caso, dentro del ejercicio presupuestario no podrá comprometerse para el ejercicio siguiente, más del 40% sobre el importe global máximo destinado a atender estas prestaciones en el ejercicio vigente.

Disposición adicional segunda. Cesión de datos de los beneficiarios entre las Administraciones.

Respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, podrán cederse entre administraciones los datos correspondientes a los beneficiarios y a la propia prestación, con el objeto tanto de controlar el fraude, como de promover las medidas de inserción.

Disposición adicional tercera. Adecuación de la prestación económica reglada a la renta garantizada de ciudadanía.

Todas las referencias que en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de La Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, y en otras normas, se hagan a la prestación económica reglada, se entenderán hechas a la renta garantizada de ciudadanía contemplada en esta Ley.

Disposición adicional cuarta. Habilitación para modificación de la Ley mediante desarrollo reglamentario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, mediante desarrollo reglamentario podrán establecerse: a) Ingresos que, por sus características, puedan exceptuarse del cómputo para el cálculo de la prestación.

b) La modificación de la franquicia de ingresos contemplada en el artículo 20.4 de esta Ley.

Disposición adicional quinta. Entidades locales como entidades colaboradoras.

Las entidades locales que se determinan en esta Ley tendrán la consideración de entidades colaboradoras de La Generalitat, para la entrega y distribución a los beneficiarios de fondos públicos en concepto de renta garantizada de ciudadanía, con arreglo a los requisitos y condiciones que se fijen para tal distribución.

Disposición transitoria primera. Vigencia del Decreto 132/1990.

Mientras no se efectúe el desarrollo reglamentario previsto en la presente Ley, se mantiene vigente el Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Plan de medidas de inserción social en la Comunitat Valenciana, y su normativa de desarrollo, en todo aquello que no se oponga a la misma.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de las prestaciones económicas regladas.

Las prestaciones económicas regladas concedidas con arreglo a su normativa específica seguirán vigentes hasta que finalice el periodo para el que se concedieron.

Disposicion final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consell para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, y, en especial, las relativas a:

a) Las características de las actuaciones básicas y los programas de inserción.

b) Otros requisitos y características del Plan familiar de inserción, así como la tramitación y modelos a utilizar para realizar el mismo. c) Las comisiones mixtas a las que hace referencia el artículo 6 de esta Ley.

Disposición final segunda. Presupuestos.

El Consell habilitará para cada ejercicio presupuestario los oportunos créditos en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos a fin de cubrir el gasto que pueda ocasionar la aprobación de la presente Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 12 de marzo de 2007.-El Presidente, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 5.475, de 22 de marzo de 2007)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/03/2007
  • Fecha de publicación: 20/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2008
  • Publicada en el DOCV núm. 5475, de 22 de marzo de 2007.
  • Fecha de derogación: 22/04/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 22 de abril de 2018, por Ley 19/2017, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-371).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • EN RELACIÓN con la Ley 5/1997, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1997-18195).
  • CITA Decreto 132/1990, de 23 de julio (DOGV de 7 de septiembre).
Materias
  • Asistencia social
  • Comunidad Valenciana
  • Renta Mínima de Inserción

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid