La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 11.1 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
Asimismo, el artículo 12.1.4 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto.
El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para regular el uso del Hospital General Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Cartagena, suscrito el 27 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado número 15, de 17 de enero de 2008), establece, en su cláusula cuarta, que mediante real decreto se efectuará el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del personal civil de dicho Hospital.
Finalmente, el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 19 de junio de 2008, el oportuno acuerdo sobre traspaso de medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2008,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, sobre traspaso a la citada comunidad autónoma de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de fecha 19 de junio de 2008, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Defensa los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de junio de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas,
ELENA SALGADO MÉNDEZ
D.ª Carmen Montero García-Noblejas y D. José Alejandro Blázquez Román, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 19 de junio de 2008, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso
La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 11.1 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
Asimismo, el artículo 12.1.4 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto.
El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para regular el uso del Hospital General Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Cartagena, suscrito el 27 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado número 15, de 17 de enero de 2008), establece, en su cláusula cuarta, que mediante real decreto se efectuará el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del personal civil de dicho Hospital.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena.
B) Medios personales objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
1. El personal funcionario y laboral adscrito a los servicios que se traspasan aparece reflejado nominalmente en las relaciones adjuntas números 1.1 y 1.2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por los órganos competentes de la Subsecretaría de Defensa se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.
Asimismo, en el plazo previsto en el apartado D) de este acuerdo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2008.
3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se eleva a 5.406.373,72 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas, del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 2.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales.
D) Documentación y expedientes del personal que se traspasa
La entrega de la documentación y expedientes referidos en el segundo párrafo del apartado B).2 de este acuerdo, se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.
E) Fecha de efectividad del traspaso
El traspaso de los medios personales objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2008.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 19 de junio de 2008.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Montero García-Noblejas y José Alejandro Blázquez Román.
1.1 Personal funcionario que se traspasa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Hospital General Básico de la Defensa (Cartagena)
1.2 Personal laboral del Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena que se traspasa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Valoración del coste efectivo
Euros 2008 | |
Capítulo I: Personal Funcionario: |
|
01.120.01.312AX | 11.560,44 |
01.120.02.312AX | 25.878,24 |
01.120.03.312AX | 28.185,60 |
01.120.05.312AX | 12.235,80 |
01.120.06.312AX | 19.706,90 |
01.121.00.312AX | 40.381,32 |
01.121.01.312AX | 32.380,06 |
01.127 312AX | 972,12 |
Total personal funcionario | 171.300,48 |
Personal laboral: | |
01.130.00.312AX | 6.493.043,03 |
01.130.01.312AX | 449.116,20 |
01.137.312AX | 42.135,56 |
01.160.00.312AX | 2.374.219,68 |
Total personal laboral | 9.358.514,47 |
Total coste efectivo | 9.529.814,95 |
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