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Documento BOE-A-2008-12847

Real Decreto 1180/2008, de 11 de julio, por el que se crea la Agregaduría de Defensa de la Misión Diplomática Permanente de España en Australia.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 28 de julio de 2008, páginas 32587 a 32588 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-12847
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/07/11/1180

TEXTO ORIGINAL

Las relaciones entre España y Australia en materia de defensa se han concentrado especialmente en aspectos de cooperación logística, de adquisición y apoyo al material. El mutuo conocimiento en estos ámbitos ha propiciado recientemente que nuestra industria militar y de defensa haya recibido un importante reconocimiento mediante la adjudicación de dos grandes contratos para la Armada australiana, lo que supone un renovado impulso para intensificar las relaciones bilaterales en el ámbito de la defensa. En estas circunstancias, la presencia de España en Australia en el ámbito de la defensa debe ser apoyada en el marco de la estructura de la Misión Permanente de España en Canberra, con la creación de la Agregaduría de Defensa como instrumento necesario para ampliar la presencia del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas españolas en Australia y en la región Asia-Pacífico. La nueva Agregaduría de Defensa coadyuvará a la puesta en práctica del objetivo general del Plan Asia-Pacífico 2005-2008 de incrementar las relaciones con Australia, así como al reforzamiento del despliegue diplomático, consular y de las oficinas sectoriales de las Embajadas de España, según se contiene en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006, en el que se aprueba una serie de medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado. Para lograr estos objetivos y, en su conjunto, servir de plataforma que permita afrontar nuevos proyectos en el futuro, se aborda la creación de la Agregaduría de Defensa en la Embajada de España en Canberra, en la forma establecida en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, y 3 del Real Decreto 959/2005, de 29 de julio, por el que se regulan las Agregadurías de Defensa.En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Defensa, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2008

D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación de la Agregaduría de Defensa.

Se crea la Agregaduría de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en Australia, con sede en Canberra.

Esta Agregaduría de Defensa dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática. La dotación presupuestaria de la nueva Agregaduría de Defensa corresponde al Ministerio de Defensa.

Artículo 2. Estructura de la Agregaduría.

La estructura de la Agregaduría de Defensa, establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 959/2005, de 29 de julio, por el que se regulan las Agregadurías de Defensa, será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo y en el catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello suponga incremento de gasto público.

Artículo 3. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento de la Agregaduría de Defensa que se crea por este real decreto, incluidos los de personal, se cubrirán con cargo a los créditos de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Defensa existentes para las Agregadurías de Defensa en el extranjero, por lo que no se producirá incremento del gasto público.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 11 de julio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/07/2008
  • Fecha de publicación: 28/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Australia
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado

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