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Documento BOE-A-2008-16862

Orden PRE/2986/2008, de 14 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado para la financiación de operaciones de crédito destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2008, páginas 41822 a 41826 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-16862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/10/14/pre2986

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Fomento, adoptó el 31 de julio del 2008, un Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado para la financiación de operaciones de crédito destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo de la presente Orden.

Madrid, 14 de octubre de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del estado para la financiación de operaciones de crédito destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los últimos años han venido autorizando el otorgamiento de avales del Estado para la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptó mediante Acuerdo de 4 de septiembre de 2003 un procedimiento para la concesión de avales que ha ido adaptándose tanto a las necesidades del sector como a los cambios organizativos de los organismos gestores de los avales. También se han producido con posterioridad a aquella fecha algunas reformas legislativas que afectan la materia regulada en este Acuerdo. La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 estableció en el epígrafe c), del apartado dos, del artículo 49 una nueva regulación aplicable a los avales del Estado que tengan por objeto garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por empresas navieras domiciliadas en España destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española mediante la adquisición por compra, por arrendamiento con opción a compra o por arrendamiento financiero con opción a compra, de buques mercantes nuevos, en construcción o usados cuya antigüedad máxima sea de cinco años. Dicha Ley establecía que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos determinase el procedimiento para la concesión de estos avales, los requisitos que deberán concurrir para la concesión de los mismos y las condiciones a que quedara sujeta la efectividad de los avales otorgados. La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, ha mantenido en su artículo 54 una regulación pormenorizada de esta materia para dotarla de mayor precisión y seguridad jurídica, lo cual, unido a la experiencia adquirida, hace necesario establecer, en virtud de un nuevo acuerdo, el procedimiento para otorgar estos avales, así como los requisitos que deberán concurrir para la concesión de los mismos y las condiciones a que quedará sujeta la efectividad de los avales otorgados. En concreto, entre otras cuestiones, se flexibilizan los plazos para solicitar avales del Estado dentro del respeto a las previsiones contenidas en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado y se exige que la operación de crédito cuyo aval se somete a la aprobación del Consejo de Ministros esté claramente definida en todos sus términos y coincida con la presentada al análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Con este nuevo acuerdo se pretende regular un procedimiento que pueda resultar aplicable al otorgamiento de avales en cualquier ejercicio presupuestario, siempre que se cuente con la oportuna autorización presupuestaria. Se ha tenido en cuenta igualmente el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (Diario Oficial C 71, de 11 de marzo de 2000). En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Publicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de, 31 de julio de 2008, acuerda:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se rige por el presente acuerdo el procedimiento para la concesión de avales del Estado que tengan por objeto garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por empresas navieras domiciliadas en España destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española mediante la adquisición por compra, por arrendamiento con opción a compra o por arrendamiento financiero con opción a compra, de buques mercantes nuevos, en construcción o usados cuya antigüedad máxima sea de cinco años. También se fijan en este acuerdo los requisitos que deberán concurrir para la concesión de dichos avales, así como las condiciones a las quedará sujeta la efectividad de los avales otorgados.

2. No se aplicará este acuerdo a los buques tanque petroleros que no cumplan la Regla 13-F del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques (Convenio MARPOL) hecho en Londres el 2 de noviembre de 1973 y Protocolo de 17 de febrero de 1978 (Boletín Oficial del Estado de 17 y 18 de octubre de 1984). 3. Las condiciones de los préstamos asegurables bajo este sistema serán, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, o disposiciones posteriores que lo modifiquen, y en las normas comunitarias en esta materia en vigor. Estas condiciones serán:

a) El importe del crédito será hasta el 80% del valor base determinado por la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, deducidas las ayudas a tal efecto.

b) El periodo máximo de amortización de los créditos será de doce años, contados a partir de la fecha que se fije para la entrega. c) El tipo de interés será, como mínimo, el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) de la moneda en que esté denominado el crédito.

4. En todo caso, la autorización de avales se basará en una evaluación de la viabilidad económico-financiera de la operación y del riesgo, de forma que las primas pagadas por las empresas navieras hagan a este régimen autofinanciable.

El nivel de las primas se determinara, al menos, una vez al año basándose en la tasa efectiva de quebrantos del régimen durante los últimos tres años, adaptando los niveles de las primas para asegurar la autofinanciación de éste.

Segundo. Límites máximos de los avales del Estado.

1. El límite máximo que podrá ser aplicado para garantizar las operaciones de crédito concertadas por las empresas navieras a que se refiere este acuerdo, será el determinado para cada ejercicio por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El importe avalado por cada buque no podrá superar el límite que, en relación con el precio total del buque financiado, figure en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, ni superar, en cualquier momento, el 80% del préstamo pendiente de reembolso. 3. Dentro de los límites señalados en los párrafos anteriores, la cuantía del aval por cada buque, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo, no podrá superar la tercera parte de la cantidad máxima autorizada para el ejercicio por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, ni podrá otorgarse anualmente una cantidad superior al cincuenta por ciento de dicho importe al conjunto de buques pertenecientes a la misma empresa o grupo empresarial. A estos efectos se consideran pertenecientes a un mismo grupo las entidades que constituyan una unidad de decisión por darse las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 4. Dentro de los límites señalados en los párrafos 1 y 2, en el supuesto de que el aval del Estado se solicite para la adquisición de un buque tanque de doble casco en sustitución de un buque tanque de casco sencillo destinado al desguace, el importe avalado por cada buque podrá alcanzar hasta el cuarenta por ciento de la cantidad máxima autorizada en cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y hasta el cincuenta y cinco por ciento de dicho importe para el conjunto de buques pertenecientes a la misma empresa o grupo empresarial.

Tercero. Comisiones.-De conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los avales otorgados por la Administración General del Estado devengarán, a favor de la misma, la comisión que para cada operación se determine en el Acuerdo del Consejo de Ministros que lo autorice, a propuesta de la Comisión de Avales a que se refiere el apartado sexto de este acuerdo.

La cuantía de la comisión que se exija a las empresas beneficiarias por los avales a los que se refiere este acuerdo, se determinará de forma que no suponga una ayuda de Estado y con referencia a las condiciones equivalentes a las del mercado. Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de otorgamiento de aval podrán presentarse durante todo el año natural teniendo en cuenta para su resolución el orden de prioridad establecido en el apartado séptimo de este acuerdo.

2. Las solicitudes deberán presentarse ante la Dirección General de la Marina Mercante, encargada de su tramitación, y deberán incluir, en original o copia autenticada, la siguiente documentación en lengua castellana o, en caso de presentarse en otra lengua, acompañada de la correspondiente traducción efectuada por traductor jurado:

a) Solicitud de aval del Estado en la que deberá constar el importe requerido y el periodo para el que se solicita el aval.

Las solicitudes de aval que se presenten transcurridos seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del buque, no podrán ser tenidas en cuenta. Si la adquisición del buque no se hubiera formalizado en el momento de la presentación de la solicitud, ésta podrá admitirse a trámite y, de ser otorgado el aval, su efectividad quedará condicionada a que dicha formalización se produzca dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del aval. Realizada la formalización, la empresa naviera, en el plazo máximo de diez días, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de la Marina Mercante, quien a su vez se lo comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en un plazo no superior a diez días. La falta de comunicación de la formalización por la empresa naviera en el plazo previsto o el incumplimiento del compromiso de adquisición del buque, supondrá la extinción automática del aval, lo que se comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a fin de que ésta realice los actos y trámites necesarios para que se formalice la extinción del aval. b) Documentación acreditativa de la condición de empresa naviera domiciliada en España con indicación de su pertenencia, en su caso, a algún grupo empresarial. c) Documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. d) Documentación acreditativa de las características técnicas del buque que, como mínimo, deberá contener los siguientes extremos:

Dimensiones principales.

Peso muerto y arqueo. Capacidad de todos los tanques, de las bodegas de carga y, en su caso, de los espacios destinados a carga rodada. Capacidad de pasajeros, en su caso. Maquinaria principal y auxiliar. Velocidad, consumos y autonomía. Tripulación. Equipo de comunicaciones. Equipo de salvamento.

Si el aval se solicita para buques de nueva construcción, esta documentación deberá contenerse en la especificación técnica contractual firmada con el astillero constructor.

Si el aval se solicita para buques usados, que deberán estar inscritos en registro distinto del español, además de la documentación acreditativa de las características mencionadas, contenidas en una certificación del vendedor, deberá aportarse:

Certificado de la Sociedad de Clasificación en la que esté clasificado el buque en el momento de la venta, indicativo de su cota y de cualquier nota o condición de clase que le afecte, y en especial el año de construcción, bandera, registro de procedencia y vida útil del buque, que deberá ser superior al periodo para el que se solicita el aval del Estado.

Copia apostillada de los Certificados Estatutarios del buque, expedidos por el Estado de abanderamiento del mismo.

e) Contrato o protocolo de formalización de la adquisición del buque, bien sea de compraventa, arrendamiento con opción a compra o por arrendamiento financiero con opción a compra, con toda la documentación anexa al mismo, así como la justificación de que el precio del buque está en línea con el mercado internacional, mediante valoración realizada por la Gerencia del Sector de la Construcción Naval si el buque se construye o ha sido construido en astillero español, o por profesional independiente en cualquier otro supuesto.

Si el buque no esta construido se deberá de adjuntar, así mismo, el correspondiente contrato de construcción. f) Descripción detallada de la operación u operaciones desde el punto de vista financiero, incluyendo, al menos, la entidad financiera que vaya a financiar o haya financiado la adquisición del buque, el importe del crédito, el plazo de amortización, el tipo de interés, las garantías, y la moneda en la que se articule el crédito. En caso de que la adquisición del buque se realice bajo la modalidad de arrendamiento con opción a compra o arrendamiento financiero con opción de compra, deberá aportarse una memoria descriptiva de dicha operación. g) Estudio sobre la viabilidad económico-financiera de cada una de las operaciones financieras que se presenten, debidamente razonado y justificado con detalle de la modalidad de explotación prevista, realizado por profesional independiente. h) Estados financieros auditados de la empresa naviera, con inclusión de los dictámenes de los auditores, correspondientes a los tres ejercicios finalizados anteriores a la fecha de solicitud del aval del Estado y declaración de sus relaciones económicas y accionariales con otras empresas o grupos. En caso de que se trate de empresas navieras con menos de tres años de existencia, la información se referirá a la vida de la empresa desde su constitución. A efectos de comprobar que las empresas solicitantes se hallan en una situación financiera saneada se deberán justificar los siguientes extremos:

Antecedentes de la empresa.

Ingresos. Resultados ordinarios y extraordinarios. Solvencia. Evolución de su fondo de maniobra. Evolución de los ratios de balance y cuenta de resultados.

Quinto. Registro y abanderamiento de los buques.-Los buques deberán registrarse y abanderarse en España durante todo el período de vigencia del aval.

La Comisión de Avales recabará del Registro de buques y empresas navieras la información que acredite el cumplimiento de esta condición, siempre que lo estime oportuno, al menos, con periodicidad anual y, necesariamente, antes de la ejecución de un aval. El incumplimiento de la obligación de registro comportará la extinción del aval, lo que se comunicará por la Comisión de Avales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a fin de que ésta realice los actos y trámites necesarios para que se formalice la extinción del aval. Sexto. Comisión de Avales.

1. Para el análisis de las solicitudes y formulación de las correspondientes propuestas de concesión o denegación de los avales y el seguimiento de las operaciones avaladas, se constituirá en el Ministerio de Fomento, dependiendo del Director General de la Marina Mercante, una Comisión que se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará integrada por los siguientes miembros: El Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

El Director General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o persona en quien delegue. Un representante de la Secretaría General de Transportes. Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento. El Subdirector General de Coordinación y Gestión Administrativa de la Dirección General de la Marina Mercante, que actuará como Secretario de la Comisión. Los restantes Subdirectores Generales de la Dirección General de la Marina Mercante, cuando el Director General estime conveniente su participación.

2. Esta Comisión podrá recabar informes técnicos de expertos independientes, entidades financieras y organizaciones sectoriales, así como información complementaria de la empresa solicitante. En todo caso, la Comisión contará para el desarrollo de sus funciones con los servicios de la Dirección General de la Marina Mercante.

3. La Comisión, a la vista de la documentación presentada, y una vez evaluada positivamente la solicitud de aval podrá, con carácter previo a la elevación al Ministro de Fomento de la propuesta favorable al otorgamiento del mismo, exigir a la empresa solicitante el cumplimiento de determinadas obligaciones, entre las que podrá figurar la constitución de primera hipoteca del buque a favor de la Administración General del Estado en régimen de «pari passu» y garantías adicionales. El plazo máximo para tramitar la solicitud por parte de la Comisión es de tres meses. 4. La Comisión comunicará a la empresa solicitante aquellas operaciones financieras, de entre las presentadas, que considera viables, así como las obligaciones que haya determinado que deba cumplir dicha empresa con carácter previo a la emisión del informe favorable de a la concesión del aval, y las condiciones a las que quedaría sujeta la efectividad del aval. 5. La empresa solicitante, en un plazo no superior a dos meses desde que la Comisión le haya comunicado la información indicada en el párrafo anterior, deberá presentar a la Dirección General de la Marina Mercante la operación de crédito determinada para la que se solicita el aval; así como la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones que deba cumplir dicha empresa previas al informe favorable de la Comisión. 6. La Comisión analizará la operación de crédito presentada, así como el cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones que le haya requerido, y procederá a formular la propuesta de concesión o denegación de la garantía a las obligaciones derivadas de la operación de crédito única y concreta que se ha presentado.

Séptimo. Criterios para el otorgamiento de los avales.-Dentro de cada ejercicio y entre las solicitudes en trámite para las que la Comisión aún no haya elevado su informe al Secretario General de Transportes, los avales se otorgarán aplicando a los buques que hayan cumplido los requisitos del apartado cuarto, el siguiente orden de prioridad basado en criterios técnicos y medioambientales, de acuerdo con los principios que informan la actuación de la Administración Marítima, contenidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de garantía (Diario Oficial C 71, de 11 de marzo de 2000) y en los demás Convenios internacionales sobre materia marítima, de los que España sea parte.

1. Buques tanque petroleros de doble casco que cumplan la regla 13-F del anexo I del Convenio MARPOL, en sustitución de buques de casco sencillo destinados al desguace.

2. Buques tanque petroleros de doble casco, de nueva construcción, que cumplan la regla 13-F del anexo I del Convenio MARPOL. 3. Buques tanque petroleros usados, que cumplan la regla 13-F del anexo I del Convenio MARPOL. 4. Otros buques de nueva construcción. 5. Buques usados con alto nivel tecnológico, de seguridad y no contaminantes.

Octavo. Otorgamiento de avales.

1. La Comisión presentará de forma motivada al Ministro de Fomento, a través del Secretario General de Transportes, las propuestas favorables al otorgamiento de aval para que sean elevadas a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Cada propuesta favorable se referirá, exclusivamente, a una concreta operación de crédito previamente estudiada y aprobada por la Comisión.

2. El acuerdo que adopte la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos será elevado por ésta al Consejo de Ministros para que, en su caso, autorice al Ministro de Economía y Hacienda el otorgamiento del aval. 3. La Comisión de Avales, en un plazo no superior a diez días, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera copia del correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros y el contrato de préstamo o crédito objeto del aval, que deberá coincidir en todos sus términos con el presentado para su análisis a la Comisión, de acuerdo con la certificación que expida, a tal efecto, la propia Comisión de Avales. 4. Si la Comisión de Avales emitiera informe negativo al otorgamiento del aval, elevará propuesta denegatoria, motivada, al Secretario General de Transportes, quien resolverá. La resolución dictada por el Secretario General de Transportes será recurrible ante el Ministro de Fomento en los términos indicados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. La resolución que adopten los órganos competentes sobre el otorgamiento o denegación del aval, deberá dictarse y notificarse al peticionario en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Noveno. Seguimiento de operaciones avaladas.

1. La Comisión de Avales se reunirá, al menos, dos veces al año y cuantas otras veces sea convocada por su Presidente en función del número de solicitudes presentadas.

2. El seguimiento de las operaciones avaladas incluye la verificación por la Comisión de Avales de la adquisición del buque por la empresa naviera mediante el ejercicio de la opción de compra en los casos de arrendamiento y arrendamiento financiero. 3. En el mes de mayo de cada año, la Dirección General de la Marina Mercante elevará al Secretario General de Transportes un informe sobre los avales otorgados en el ejercicio anterior, sobre el seguimiento de las operaciones avaladas, la idoneidad del régimen de avales y, en su caso, sobre los aspectos a modificar en relación al mismo. Dicho informe será elevado por el Ministro de Fomento a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su conocimiento y efectos oportunos. 4. Asimismo, la Comisión de Avales comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cualquier incidencia que afecte a la vida de la operación financiera objeto del aval o a la vigencia de éste. La Comisión de Avales remitirá, junto a la comunicación de cada incidencia, una propuesta sobre el alcance y consecuencias que la misma deba tener sobre la situación del aval.

Décimo. Extinción del aval.-Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, el incumplimiento por parte de la empresa avalada, de las condiciones impuestas para el aval conllevará la extinción automática de éste, previa la tramitación a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Comisión de Avales, una vez constatado el incumplimiento de las condiciones impuestas para el aval, comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la extinción de los avales otorgados por incumplimiento de las razones exigidas para su otorgamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 4 de septiembre de 2003, por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España, publicado por Orden PRE/2573/2003, de 17 de septiembre.

Disposición final primera. Normas supletorias.

El procedimiento para el otorgamiento de avales se regirá, además de por las normas establecidas en este acuerdo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/2008
  • Fecha de publicación: 21/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el apartado 6 del Acuerdo, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Aval
  • Buques
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Créditos
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Ministerio de Fomento
  • Navieras
  • Organización de la Administración del Estado

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