En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de septiembre de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 4, 27, 38 y 40 de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los artículos 1, 4, 27, 38 y 40 contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 8 de octubre de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Disciplinas Asociadas
Artículo 1.
1. La Real Federacion Española de Judo y Deportes Asociados -en lo sucesivo RFEJYDA- es una Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas y sus respectivas modificaciones posteriores; por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente; por los presentes Estatutos; por sus Reglamentos federativos y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.
2. La RFEJYDA tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia. 3. La RFEJYDA dedica su actividad a la práctica, promoción y desarrollo del Judo, y de los Deportes Asociados Jiu-Jitsu, Aikido, Kendo, Wu-Shu, Defensa Personal y Nihon Tai-Jitsu. De las siete especialidades deportivas enumeradas, el Judo es la principal. El Kendo comprende dos pruebas que son el Iaido y el Jodo, y el Wu-Shu una, que es el Taichi-Chuan. 4. La RFEJYDA está afiliada a la Federación Internacional de Judo (F.I.J.) y a la Unión Europea de Judo (U.E.J.), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español. Lo está, asimismo, a los Comités Olímpicos Internacional y Español (COI y COE). En cuanto a sus Deportes Asociados, análogamente, a las Federaciones Internacionales o Mundiales y Europeas de: Jiu-Jitsu (IJJF y EJJU), Aikido (IAF y EAF), Kendo (IKF y EKF) y Wu-Shu (IWJF y EWF), en las que se encuadran. Igualmente, pertenece a la Comunidad Iberoamericana de Judo y a la de Jiu-Jitsu. 5. La RFEJYDA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, Religión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales. 6. La RFEJYDA tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle de Ferraz, número 16. Para cambiarlo a otro término municipal, se precisará el acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 4.
1. Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la RFEJYDA, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente. b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional. c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los Deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos. d) Colaborar con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el Deporte, mediante la aplicación de la normativa específica vigente. e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo y demás específicas disposiciones de desarrollo. g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva y de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el deporte del Consejo Superior de Deportes. h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a los Clubes y Entidades Deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
2. Los actos realizados por la RFEJYDA en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente, podrán ser recurridos ante el Consejo Superior de Deportes, en sus Órganos competentes correspondientes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Articulo 27.
1. El Presidente de la RFEJYDA es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal por derecho propio, sin necesidad de acuerdo previo o autorización de ningún otro órgano y sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir en el desempeño de la misma. Las demás personas que actúen en nombre de la RFEJYDA lo harán siempre por delegación o poder de su Presidente.
2. El Presidente, como representante de la RFEJYDA, actúa en nombre de ella en todos los actos de Derecho Público y de Derecho Privado, pudiendo celebrar toda clase de contratos y convenios, cualquiera que sea su naturaleza, comparecer en juicio como demandante o demandado, interponer toda clase de peticiones, reclamaciones o recursos incluidos los de casación y revisión, realizar actos de administración, gravamen y disposición de cualquier clase de bienes, absolver posiciones, otorgar toda clase de poderes y, en general, realizar toda clase de actos jurídicos, gozando al respecto del poder de representación más amplio que quepa tanto en Derecho Público como Privado. El Presidente podrá otorgar poderes de representación procesal a abogados y procuradores para que asistan y representen a la RFEJYDA en defensa de sus derechos e intereses, así como contraer obligaciones y créditos para la RFEJYDA dentro de los límites legales. 3. Convoca y preside la Asamblea General, su Comisión Delegada y la Junta Directiva, y ejecuta los acuerdos de todos estos Órganos. Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera Órganos, Comités y Comisiones federativas. 4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General presentes en el momento de la elección. Los candidatos, a los que no será exigible el requisito de formar parte de dicho Órgano, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de aquéllos, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos. En segunda vuelta, bastará la mayoría simple de los votos emitidos, entre los dos candidatos que hubieran alcanzado mayor número de votos. Para su elección no será válido el voto por correo. 5. El Presidente podrá ser reelegido, sin que exista limitación en el número de mandatos que puede desempeñar. 6. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o Club sujetos a la disciplina federativa o en alguna de las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEJYDA, ni en Federación deportiva española distinta. Tampoco podrá dedicarse a actividades comerciales o industriales relacionadas con alguno de sus Deportes, ni con la realización de actividades como Deportista, Árbitro ni Técnico. 7. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden; en defecto de ellos, por el miembro de mayor edad de la Junta Directiva perteneciente a la Asamblea General. 8. Cuando el Presidente cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la RFEJYDA, dentro del año olímpico que se trate, elaborando el calendario correspondiente a los comicios. Una vez convocadas nuevas elecciones, la Junta Directiva se disolverá, asumiendo su función la Comisión Gestora, cuya composición está contenida en el Reglamento Electoral. Si el Presidente cesara por cualquier otra causa distinta, se procederá de idéntico modo, pero limitado exclusivamente el proceso a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, conforme a la norma que prevé el artículo 15.3 del presente ordenamiento.
Artículo 38.
1. En la RFEJYDA la disciplina deportiva se rige por la vigente Ley del Deporte, por el Real Decreto 1.591/1992 sobre Disciplina Deportiva, por el Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo y por la normativa de desarrollo, y la disciplina deportiva en materia de dopaje por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de diciembre, de protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, por el Real Decreto 63/2008, de 25 enero por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje, por el Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo y por la normativa de desarrollo.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en la RFEJYDA corresponde a su Comité Nacional de Disciplina Deportiva, con facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a todos los integrantes de su propia estructura orgánica, Clubes, Deportistas, Jueces-Árbitros, Profesores-Entrenadores, Técnicos, Directivos y, en general, a todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen la actividad deportiva en el ámbito estatal, al cual extiende su competencia. 3. El Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo articulará los aspectos orgánicos, sustantivos y procedimentales que atañen a las funciones y facultades del Comité Nacional de Disciplina Deportiva.
Artículo 40.
1. La Comisión Federativa Antidopaje es el órgano que ostenta la autoridad y responsabilidad de velar por la prevención, control y represión del uso de sustancias farmacológicas prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte y de colaborar con las Administraciones Públicas en este ámbito, asumiendo las competencias y actividades que señala la normativa vigente para la realización de los controles de dopaje dentro y fuera de competición.
Su Director será designado por el Presidente de la RFEJYDA, quien nombrará asimismo a sus miembros. Su composición y régimen de funcionamiento, se contienen en el Reglamento de Control de Dopaje de la RFEJYDA. 2. Las infracciones y sanciones para la Represión del Dopaje, son las señaladas en la Ley Orgánica 7/2006 de 21 de noviembre de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
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