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Documento BOE-A-2008-20042

Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2008, páginas 49736 a 49740 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-20042
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/11/27/fom3591

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito del transporte público por carretera resulta necesario fomentar la formación de profesionales, tanto de transportistas como de trabajadores, promoviendo que se realicen más cursos especializados sobre la materia. Por ello, se estima procedente contribuir con fondos públicos, de acuerdo con los créditos presupuestarios consignados al efecto, a la realización de cursos de formación o seminarios por entidades públicas o privadas, sobre el transporte por carretera. Se hace preciso, en consecuencia, establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Finalidad y normativa de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

2. Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Objeto de las ayudas.

Las subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en esta Orden, tienen por objeto fomentar la realización de cursos o seminarios sobre temas de interés para el sector del transporte por carretera con el fin de mejorar la formación de los profesionales del sector en su conjunto.

Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa.

Artículo 4. Requisitos para el otorgamiento.

1. Podrán otorgarse estas ayudas a las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidas en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y, en los mismos términos, a asociaciones profesionales de trabajadores. Excepcionalmente, podrán otorgarse a otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, con vinculación acreditada al sector del transporte terrestre, que reúnan condiciones particularmente idóneas para aportar conocimientos sobre el transporte terrestre. Las ayudas se otorgarán para la realización de las siguientes actividades: Cursos de formación o perfeccionamiento para empresarios o trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo, excepto aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional.

Cursos o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con el transporte por carretera.

2. El coste y duración de los cursos, así como cada una de las partidas integrantes del mismo, se ajustarán a los cursos tipo elaborados por la Dirección General de Transportes por Carretera, que se publicarán en la página Web del Ministerio de Fomento una vez que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de las ayudas.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las personas jurídicas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito dirigido al Director General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada. Las solicitudes se presentarán previamente a la realización de la actividad y deberán acompañarse del presupuesto detallado, de una descripción del contenido de los cursos o seminarios, así como de una memoria explicativa y justificativa de su conveniencia, especificándose el colectivo a que van dirigidos; asimismo podrán acompañarse de cuantos documentos se considere que pueden facilitar la valoración de los aspectos indicados en el artículo 7.2.

La personalidad de la entidad solicitante deberá acreditarse mediante copia autorizada del documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, y tarjeta de identificación fiscal. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes, de conformidad con los modelos que figuran como anejos de esta Orden y con lo que se establezca en la convocatoria, que podrá modificar el anejo 1, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo. 2. Deberá, asimismo, acompañarse a la solicitud declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otros Departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionados con las actuaciones a subvencionar. 3. Además de los documentos expresamente determinados en los anejos de esta Orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarlas, especialmente para facilitar la estimación sobre el grado de fiabilidad de los datos y previsiones incluidos en los proyectos. 4. La Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera, una vez recibida la solicitud con la correspondiente documentación, podrá requerir al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 6. Procedimiento.

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Director General de Transportes por Carretera por delegación de la Ministra de Fomento, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria podrá concretar la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y modificar el modelo del anejo 1.

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva; la ordenación e instrucción se realizarán por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración presidida por el Subdirector General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera o la persona que éste designe al efecto, y formarán parte de la misma tres vocales designados por el presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y Normativa, otro de la de Inspección de los Transportes por Carretera y otro de la de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera. La Comisión de valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y formulará la propuesta de resolución a través del órgano instructor. Al expediente se incorporará informe de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.

Artículo 7. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.

1. Para el otorgamiento de estas ayudas se valorará, en primer lugar, el que el solicitante sea miembro del Comité Nacional del Transporte por Carretera, destinándose a estas entidades la mayor parte de las cantidades disponibles.

El 10 por 100, como mínimo, se otorgará a entidades que reúnan los requisitos necesarios y no pertenezcan al Comité Nacional del Transporte por Carretera. 2. Dentro de cada uno de los dos grupos indicados se ponderarán los siguientes criterios de valoración:

La adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera y a las necesidades de formación del sector, hasta 10 puntos.

El grado de representatividad o implantación de la entidad organizadora, hasta 5 puntos. La vinculación de la entidad al sector del transporte por carretera, hasta 5 puntos. El contenido concreto del curso, su duración y coste, hasta 10 puntos. El volumen de las acciones formativas objeto de estas ayudas en ejercicios anteriores y la correcta ejecución de las mismas, así como el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento en los citados ejercicios, hasta 10 puntos.

Artículo 8. Cuantía máxima e individualizada.

Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio y podrán cubrir, como máximo, el 90 por 100 del coste total de los cursos, salvo que sean impartidos por organismos públicos, en cuyo caso podrán cubrir hasta el 100 por 100.

Para determinar la cuantía que corresponda otorgar para cada curso o seminario seleccionado, de acuerdo con los criterios indicados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los costes publicados en los cursos tipo a que se refiere el artículo 4.2.

Artículo 9. Otorgamiento.

Las ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Director General de Transportes por Carretera, por delegación de la Ministra de Fomento. La resolución se motivará, haciéndose referencia a los criterios de valoración que se hayan seguido y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención, los cursos objeto de la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno, haciéndose constar, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones de observancia obligatoria para los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio de su publicación, la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera notificará individualmente a los que hayan resultado beneficiarios esta circunstancia, así como la cuantía otorgada, requiriéndoles para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. Las resoluciones de la Dirección General de Transportes por Carretera pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Requisitos para el pago y justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos.

1. Procederá, en principio, el pago de las subvenciones una vez que se haya justificado documentalmente la realización de las actividades y gastos para los que fueron otorgadas, en los plazos establecidos en la resolución de otorgamiento y en los términos previstos en el apartado 4.

2. No obstante lo anterior, el pago podrá realizarse de forma inmediata a su otorgamiento, aun cuando no se haya justificado documentalmente la realización de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas las ayudas, cuando se presente resguardo acreditativo de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos a disposición de la Dirección General de Transportes por Carretera por el importe total de la subvención o, en su caso, de la parte de la misma respecto de la que no se haya realizado la preceptiva justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. En estos casos, se entenderá que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios compensan el coste de la garantía y, en consecuencia, no se considerarán incremento del importe de la subvención. La garantía se constituirá por tiempo indefinido y será ejecutada si no se produce la justificación de los gastos previstos en el plazo determinado en la resolución de otorgamiento. La garantía será total o parcialmente cancelada por acuerdo del Director General de Transportes por Carretera, tan pronto como se compruebe de conformidad la referida justificación de la realización de la actividad y de los gastos subvencionados, o bien cuando se hubieran reintegrado las correspondientes cantidades. 3. En todo caso, antes del 1 de octubre del año en que hayan sido otorgadas las ayudas, el solicitante de la subvención tendrá que presentar, bien la justificación de los gastos de los cursos o seminarios, aportando la documentación a que se refiere el apartado siguiente, bien el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía en caso de no haberse realizado. 4. Cuando se realice el pago habiéndose constituido garantía deberá justificarse la realización de los cursos o seminarios y los correspondientes gastos antes de que transcurra un mes desde la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del 31 de julio del año siguiente al del otorgamiento de la ayuda. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención se hará mediante cuenta justificativa en la que se incluirán los justificantes de gasto y la declaración sobre los ingresos percibidos por la ejecución de los cursos. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. Deberá aportarse, además, relación de asistentes a los cursos o seminarios, número del DNI y firma de cada uno, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir causas que lo justifiquen, el Director General de Transportes por Carretera exima del cumplimiento de este requisito. 5. La Dirección General de Transportes por Carretera llevará a cabo la comprobación de justificación documental de la subvención de acuerdo con el plan anual de actuación que elabore al efecto. Dicho plan deberá indicar si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar, en la publicidad y difusión de los cursos o seminarios, que han sido subvencionados por la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.

En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquéllos la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada. Asimismo, estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transportes por Carretera a efectos de control de las subvenciones otorgadas.

Artículo 12. Subcontratación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones podrán subcontratar la realización de los cursos o seminarios hasta el total de la actividad subvencionada.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que su celebración se autorice previamente por el Director General de Transportes por Carretera. Esta autorización deberá otorgarse en el plazo de quince días desde la solicitud, entendiéndose otorgada si transcurre dicho plazo sin notificarse la resolución.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las circunstancias del artículo 3.1.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se autorice previamente por la Dirección General de Transportes por Carretera. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria.

5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del curso o seminario, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las acciones formativas podrán realizarse por las entidades que estén integradas en la beneficiaria o por las mismas entidades que integran a ésta. En estos casos las citadas entidades tendrán asimismo la consideración de beneficiarias.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

En los términos establecidos en el párrafo siguiente, las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con cualesquiera otras de otros Departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, otorgadas para subvencionar la misma actividad.

Las cantidades que se obtengan por el beneficiario para los mismos cursos o seminarios se detraerán de la cantidad máxima a otorgar en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 14. Incumplimiento.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario no justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó, la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para ello o incumpla la finalidad para la que le fue concedida o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán, a efectos de su cobranza, la consideración de ingresos de derecho público.

2. Para graduar los incumplimientos se tendrán en cuenta criterios de proporcionalidad, el grado de realización de los cursos o seminarios, de su justificación y la cuantía de los gastos realizados, así como todas las circunstancias concurrentes que permitan comprobar la efectiva realización de los cursos o seminarios y la asistencia de alumnos a los mismos. En todo caso, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

El reintegro será total cuando no se realicen los cursos o seminarios. Cuando se realicen parcialmente, será proporcional a la parte no realizada.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas que no hayan sido previamente comunicadas, conforme a lo previsto en el artículo 5.2, dará lugar al reintegro total de las cantidades percibidas, o parcial en el caso de que la ayuda concurrente sea inferior a la otorgada de acuerdo con esta Orden. La falta de presentación en plazo de la documentación requerida dará lugar al reintegro o cancelación de las ayudas en relación con las actividades a que afecte. Las cantidades entregadas y no utilizadas deberán reintegrarse en su totalidad.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en el Director General de Transportes por Carretera la competencia para realizar la convocatoria de las ayudas reguladas en esta Orden, así como para otorgar la autorización prevista en el artículo 12.2 b) y para resolver los procedimientos de reintegro.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta al Director General de Transportes por Carretera para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

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ANEJO II

Documentación a aportar en el momento de la solicitud

1. Copia del código de identificación fiscal o número de identificación fiscal de la entidad solicitante. 2. Original o copia compulsada del acta de constitución y de los estatutos de la entidad, salvo que forme parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera o los hubiera aportado con anterioridad a la Dirección General de Transportes por Carretera. 3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla. 4. Documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla. 5. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante. 6. En su caso, declaración responsable donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para financiar la misma actuación. 7. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el número 1 del artículo 3. Lo que se acredite mediante testimonio judicial o documento administrativo no habrá de figurar en la declaración.

ANEJO III Documentación a aportar una vez concedida la subvención para que pueda realizarse su pago

1. En el caso de no haberlo realizado con anterioridad, justificación de haber llevado a cabo las actividades y gastos a los que vaya dirigida la subvención o, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía. 2. Escritura pública de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro correspondiente, o copia fehaciente. 3. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante legal, inscrito en el Registro competente, o copia fehaciente. 4. Copia compulsada del documento nacional de identidad o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para efectuar la comprobación de los datos de identidad. 5. En su caso, otros documentos que la Administración considere necesario exigir y que se especifiquen en la resolución de otorgamiento.

ANEJO IV Memoria justificativa

Junto con la correspondiente solicitud, realizada conforme al modelo previsto en el anejo I, deberá acompañarse memoria justificativa, en la que habrán de hacerse constar los siguientes extremos:

1. Datos del solicitante: 1.1 Nombre y apellidos o razón social

1.2 CIF 1.3 Domicilio:

Localidad CP

Provincia Teléfono

1.4 Fecha de inicio de los cursos o seminarios

1.5 Actividad del solicitante

2. Datos de los cursos o seminarios:

2.1 Memoria explicativa y justificativa de la conveniencia de su realización: Objetivo

Necesidades a cubrir

2.2 Memoria descriptiva:

Programas de los cursos o seminarios

Medios disponibles Fechas y lugares de realización Participantes previstos Presupuesto detallado

3. Cuantía de la subvención

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/2008
  • Fecha de publicación: 11/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional única, los anexos y SE MODIFICA los arts. 3, 5, 6, 9, 10, 12, y las referencias indicadas, por Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2017-1086).
  • SE MODIFICA el art. 4, por Orden FOM/2423/2013, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13638).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, determinando los órganos competentes para las ayudas del transporte por carretera: Orden FOM/3370/2009, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20127).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Transportes por Carretera
  • Formación profesional
  • Subvenciones
  • Transportes por carretera

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