En el otorgamiento de las ayudas a la formación en el transporte por carretera se han planteado supuestos en los que el beneficiario de estas ayudas no ha procedido a su cobro por haber renunciado o por no haber aportado el aval o la documentación exigidos por la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.
Se estima conveniente penalizar esta conducta de manera que los beneficiarios que incumplan totalmente las obligaciones que les vienen impuestas para el cobro de las ayudas no puedan acceder nuevamente a las mismas en las tres siguientes convocatorias.
En la tramitación de esta orden se ha consultado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres y al Comité Nacional del Transporte por Carretera. Asimismo, se han emitido los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.
En su virtud, dispongo:
Se añade un apartado 3 al artículo 4 de la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera con el siguiente contenido:
«3. No podrán otorgarse estas ayudas a aquéllos que, habiendo sido beneficiarios de las mismas en alguno de los tres ejercicios anteriores, no las hubieran percibido, ni siquiera parcialmente, por haber renunciado íntegramente a ellas o por no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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