Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-4301

Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para los años 2007 y 2008, del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Azucarera.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2008, páginas 13515 a 13517 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4301
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/20/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para los años 2007 y 2008 del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Azucarera (código de Convenio n.º 9900555), que fue suscrita, con fecha 25 de enero de 2008, de una parte por la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL PARA LOS AÑOS 2007 Y 2008 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

En Madrid, a 25 de enero de 2008.

Por las Centrales Sindicales: Alberto de Frutos Bonis: U.G.T.

Francisco J. Fernández González: U.G.T. Juan Antonio Ferrer del Castillo: U.G.T. Tomás José Valero Molpeceres: U.G.T. Jesús Yela Layna: U.G.T. Armando Gaspar Villaverde: CC.OO. Gorka Castell Fernández: CC.OO. Félix Feo Casares: CC.OO. Félix González del Val: CC.OO.

Por las empresas:

Rafael Vargas Peñalva: Azucarera Ebro.

Josep M. Janué Soler: Azucarera Ebro. José María Gil Rodríguez: ACOR.

Reunida en Madrid, siendo las 11 horas del día 25 de enero de 2008, la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera para el periodo 2007/08, constituida por los señores que figuran en el margen, previamente convocados, adopta los siguientes Acuerdos:

1. Aplicar la cláusula de revisión salarial para el año 2007, contenida en el punto 3 de la Prórroga del Convenio Colectivo acordada el 26 de junio de 2007 vigente para el periodo 2007/08, teniendo en cuenta que el IPC ha experimentado durante el año 2007 un incremento del 4,2 %.

2. Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se acuerda revisar las tablas salariales, siendo las definitivas del año 2007 las resultantes de aplicar a las del año 2006 un incremento del 4,5 %. 3. Las bases de cálculo para realizar esta revisión serán las retribuciones correspondientes al año 2006. 4. La diferencia entre las cantidades pactadas inicialmente en el Convenio y el resultado de la revisión desde el 1 de enero de 2007, será abonada por cada empresa en una sola paga durante el primer trimestre de 2008. 5. La Comisión Interpretativa ha elaborado las nuevas tablas definitivas correspondientes al año 2007, incluyendo la revisión salarial antes citada, que se adjuntan a la presente acta, firmadas por las partes. 6. Las partes Acuerdan que esta revisión salarial, basada en el IPC provisional, publicado por el INE, tenga carácter definitivo a todos los efectos. 7. Las dietas, el plus de distancia, el plus de trabajos tóxicos y peligrosos, el plus de domingos, así como la ayuda a disminuidos psíquicos, no tendrán revisión en el año 2007. El bienio de antigüedad y el complemento de buen fin de campaña, establecidos como cantidades ciertas para sus respectivos periodos, no tendrán revisión durante la vigencia del Convenio.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 12 horas.

ANEXO 2 Tabla de salarios definitivos convenio con la revisión salarial para el año 2007 para trabajadores fijos sin antigüedad

Nivel salarial

Salario base (12meses/365 días) - Euros

Gratificaciones pactadas (3 meses/90 días) - Euros

Salario Convenio (15 meses/455 días) - Euros

4

10.663,33

2.629,30

13.292,63

5

11.093,31

2.735,34

13.828,65

6

11.557,72

2.849,84

14.407,56

7

12.039,19

2.968,57

15.007,77

8

12.452,00

3.070,36

15.522,36

9

12.899,19

3.180,61

16.079,80

10

13.578,56

3.348,14

16.926,70

11

14.257,92

3.515,66

17.773,58

12

15.272,61

3.765,86

19.038,47

13

16.614,14

4.096,64

20.710,78

14

18.058,81

4.452,87

22.511,68

15

19.486,36

4.804,86

24.291,21

16

22.315,59

5.502,47

27.818,06

17

25.179,19

6.208,55

31.387,75

ANEXO 3 Salario hora ordinario definitivo pactado para 2007 con la revisión salarial para trabajadores fijos discontinuos y eventuales

Nivel salarial

Salario/hora ordinaria - Euros

4

7,57

5

7,88

6

8,21

7

8,55

8

8,84

9

9,16

10

9,64

11

10,13

12

10,85

13

11,80

14

12,82

15

13,84

16

15,85

17

17,88

ANEXO 4 Plus de nocturnidad definitivo pactado para 2007 con la revisión salarial (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)

Nivel salarial

Plus de nocturnidad - Euros/8 horas

4

9,78

5

10,17

6

10,62

7

11,02

8

11,40

9

11,82

10

12,44

11

13,05

12

13,99

13

15,20

14

16,53

15

17,85

16

20,45

17

23,07

ANEXO 5 Valor definitivo de la hora extraordinaria para 2007 con la revisión salarial trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales

Nivel salarial

Valor hora extraordinaria - Euros

4

10,63

5

11,06

6

11,52

7

12,00

8

12,41

9

12,86

10

13,53

11

14,21

12

15,22

13

16,56

14

18,00

15

19,42

16

22,24

17

25,09

Nota: Estos valores serán incrementados con la cantidad que resulte de multiplicar el valor horario de antigüedad que tuviese reconocida cada trabajador por el coeficiente 1,75.

ANEXO 6 Módulo definitivo pactado 2007 con la revisión salarial

Nivel salarial

Modulo pactado hora - Euros

4

6,07

5

6,32

6

6,58

7

6,86

8

7,09

9

7,35

10

7,73

11

8,12

12

8,70

13

9,46

14

10,28

15

11,10

16

12,71

17

14,34

En Madrid, a 25 de enero de 2008.

Por las Centrales Sindicales: Alberto de Frutos Bonis: U.G.T.

Francisco J. Fernández González: U.G.T. Juan Antonio Ferrer del Castillo: U.G.T. Tomás José Valero Molpeceres: U.G.T. Jesús Yela Layna: U.G.T. Armando Gaspar Villaverde: CC.OO. Gorka Castell Fernández: CC.OO. Félix Feo Casares: CC.OO. Félix González del Val: CC.OO.

Por las empresas:

Rafael Vargas Peñalva: Azucarera Ebro.

Josep M. Janué Soler: Azucarera Ebro. José María Gil Rodríguez: ACOR.

Reunida en Madrid, siendo las 11 horas del día 25 de enero de 2008, la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera para el periodo 2007/08, constituida por los señores que figuran en el margen, previamente convocados, adopta los siguientes acuerdos:

1. Aplicar la cláusula sobre incrementos salariales para el año 2008, contenida en el punto 4 de la Prórroga del Convenio Colectivo acordada el 26 de junio de 2007 vigente para el periodo 2007/08.

2. Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se acuerda incrementar en un 2,3 % los conceptos salariales que hayan sido establecidos definitivamente al 31/12/2007 y que se encuentran recogidos en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6, y en los acuerdos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 33, 34 y 38 del Convenio Colectivo. 3. La Comisión Interpretativa ha elaborado las nuevas tablas correspondientes al año 2008, que se adjuntan a la presente acta, firmadas por las partes. 4. De igual modo se incrementarán en un 2,3 % los Complementos Personales y los Incentivos. 5. Por último, los valores de otros elementos del Convenio para el año 2008 quedan establecidos de la siguiente forma:

Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos: 0,90 euros/día.

Plus de domingos: 2,02 euros/hora efectiva de trabajo. Dietas:

Nivel salarial

Euros/día

De hasta 7 días inclusive

4 al 12

54,22

De más de siete días

4 al 12

51,15

Plus de distancia: 0,08 euros/km.

Ayuda a disminuidos psíquicos: 1.450 euros/año.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 12 horas.

ANEXO 2 Tabla de salarios convenio para el año 2008 para trabajadores fijos sin antigüedad

Nivel salarial

Salario base (12meses/365 días) - Euros

Gratificaciones pactadas (3 meses/90 días) - Euros

Salario Convenio (15 meses/455 días) - Euros

4

10.908,58

2.689,78

13.598,36

5

11.348,46

2.798,25

14.146,71

6

11.823,55

2.915,39

14.738,94

7

12.316,10

3.036,85

15.352,95

8

12.738,40

3.140,97

15.879,37

9

13.195,87

3.253,77

16.449,64

10

13.890,87

3.425,15

17.316,02

11

14.585,85

3.596,52

18.182,37

12

15.623,88

3.852,47

19.476,35

13

16.996,27

4.190,86

21.187,13

14

18.474,16

4.555,29

23.029,45

15

19.934,54

4.915,37

24.849,91

16

22.828,85

5.629,03

28.457,87

17

25.758,31

6.351,35

32.109,66

ANEXO 3 Salario hora ordinario pactado para 2008 para trabajadores fijos discontinuos y eventuales

Nivel salarial

Salario/hora ordinaria - Euros

4

7,75

5

8,06

6

8,40

7

8,75

8

9,05

9

9,37

10

9,87

11

10,36

12

11,10

13

12,07

14

13,12

15

14,16

16

16,21

17

18,29

ANEXO 4 Plus de nocturnidad pactado para 2008 (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)

Nivel salarial

Plus de nocturnidad - Euros/8 horas

4

10,01

5

10,40

6

10,86

7

11,28

8

11,66

9

12,09

10

12,72

11

13,35

12

14,31

13

15,55

14

16,91

15

18,26

16

20,92

17

23,60

ANEXO 5 Valor de la hora extraordinaria para 2008 para trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales

Nivel salarial

Valor hora extraordinaria - Euros

4

10,87

5

11,31

6

11,78

7

12,27

8

12,69

9

13,15

10

13,84

11

14,54

12

15,57

13

16,94

14

18,41

15

19,87

16

22,75

17

25,67

Nota: Estos valores serán incrementados con la cantidad que resulte de multiplicar el valor horario de antigüedad que tuviese reconocida cada trabajador por el coeficiente 1,75.

ANEXO 6 Módulo pactado 2008

Nivel salarial

Modulo pactado hora - Euros

4

6,21

5

6,46

6

6,73

7

7,01

8

7,25

9

7,51

10

7,91

11

8,31

12

8,90

13

9,68

14

10,52

15

11,35

16

13,00

17

14,67

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2008
  • Fecha de publicación: 05/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-17968).
Materias
  • Azúcar
  • Convenios colectivos
  • Industria agraria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid