De conformidad con lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con informe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de 9 de abril de 2008, previamente confirmado por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado con fecha 8 de abril de 2008, la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, a efectos de la mencionada Ley, no tiene la consideración de poder adjudicador y tampoco la de Administración Pública. De acuerdo con lo expuesto, Loterías y Apuestas del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la mencionada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y previo informe del Servicio Jurídico del Estado de 24 de abril de 2008 ha procedido a la elaboración de la Instrucción reguladora de su procedimiento de contratación. Norma que ha sido publicada, tal y como establece la citada ley, en el perfil del contratante de la entidad pública empresarial establecido en su página web: www.onlae.terra.es Por otra parte, con el fin de alcanzar una mayor eficacia en el ejercicio de la actividad propia de Loterías y Apuestas del Estado, y que el procedimiento de contratación elaborado sea realmente efectivo, es preciso llevar a cabo, por parte de la Dirección General la delegación de competencias en materia de contratación prevista en esta Resolución, y con los límites que la misma establece, a favor de los órganos directivos constituidos en la Resolución de 5 de septiembre de 2007 de esta Dirección General. Por todo ello, teniendo en cuenta el artículo 8.2 del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, que establece las funciones atribuidas al Director General de la Entidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delega con carácter permanente en cada uno de los Directores de Loterías y Apuestas del Estado previstos en la Resolución de 5 de septiembre de 2007, aprobada por la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la competencia para la apertura de los expedientes de contratación, la aprobación del gasto, la tramitación y adjudicación de los contratos así como, en su caso, la formalización de estos últimos, en materias propias del funcionamiento de su unidad hasta el importe de seis mil euros (6.000 euros), inclusive.
Segundo.-Se delega con carácter permanente en el Director Adjunto de Coordinación la competencia para la apertura de los expedientes de contratación, la aprobación del gasto, la tramitación y adjudicación de los contratos así como, en su caso, la formalización de estos últimos, hasta el importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), inclusive, con excepción de lo previsto en el punto primero de esta Resolución. Tercero.-a) La delegación de competencia prevista en el punto primero, se entenderá asimismo, y por el orden que se cita, a favor del Director Adjunto de Coordinación, Director de Gestión y Producción y el Director Adjunto de Servicios Corporativos, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante. b) La delegación de competencia prevista en el punto segundo, se entenderá asimismo, y por el orden que se cita, a favor del Director de Gestión y Producción y el Director Adjunto de Servicios Corporativos, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante. Cuarto.-En las resoluciones, contratos y actos en que se actúe por delegación se hará constar la autoridad de procedencia. Quinto.-Las competencias antes citadas se delegan sin perjuicio de la facultad de avocación prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sexto.-Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
1. La Resolución de 5 de septiembre de 2005 (B.O.E. de 29 de septiembre), de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se crea la Junta de Contratación y la Mesa Permanente de Contratación de dicha entidad.
2. El apartado d) del punto primero de la Resolución de 10 septiembre 2007 (B.O.E. de 13 de septiembre), de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado por la que se delegan competencias en sus órganos directivos.
Séptimo.-La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación.
Madrid, 5 de mayo de 2008.-El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, P. S. (Resolución de 10 de septiembre de 2007), el Director de Gestión y Producción de Loterías y Apuestas del Estado, Juan Antonio Cabrejas García.
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