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Documento BOE-A-2009-11185

Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 7 de julio de 2009, páginas 56559 a 56577 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-11185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/07/03/1086

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Educación, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

A su vez, tras dictarse el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, y se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y encomienda, en su disposición adicional segunda, a la Ministra de la Presidencia, a iniciativa de los Ministros interesados, elevar al Consejo de Ministros los reales decretos por los que se adaptan las estructuras de dichos departamentos al nuevo marco organizativo.

Procede ahora modificar y desarrollar la estructura orgánica básica del departamento mediante este real decreto, en el que se determinan los órganos superiores y directivos del Ministerio de Educación hasta el nivel orgánico de subdirección general y quedan definidas las competencias de cada uno de estos órganos.

Finalmente, entre las reformas organizativas propuestas merece destacarse la invocación del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en relación con las Direcciones Generales de Formación y Orientación Universitaria y de Relaciones Internacionales, de forma que no sea preciso que su titular ostente la condición de funcionario perteneciente a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Arquitecto o equivalente. La aplicación de esta excepción al procedimiento ordinario de nombramiento de los Directores Generales requiere una adecuada motivación en atención a las características específicas de las funciones que tenga encomendadas.

En este sentido, debe destacarse que las materias sobre las que las dos Direcciones Generales mencionadas proyectarán su actividad justifican que su titular no tenga que reunir necesariamente la condición de funcionario, por tratarse de ámbitos que no se encuentran expresamente atribuidos a cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración General del Estado y que no constituyen un campo reservado a la actividad de las Administraciones Públicas. Por un lado, la atención integral a los estudiantes universitarios constituye una responsabilidad novedosa asumida por el Ministerio de Educación, que se encomienda a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, y sobre cuyo desempeño no existe una experiencia acumulada en el ámbito administrativo. Por otra parte, las funciones de fomento de la modernización e internacionalización del sistema universitario español y del fortalecimiento institucional de las universidades y de la promoción de la generación y retorno del conocimiento a la sociedad se refieren a ámbitos sobre los que convergen las actuaciones de los sectores públicos y privado. En el caso concreto de la internacionalización universitaria, considerado una de las prioridades de la política del departamento, la aportación de la experiencia procedente del ámbito privado reviste especial trascendencia.

Por todo ello, con objeto de garantizar la presencia al frente de estos órganos directivos de personas que reúnan todas las cualidades y competencias requeridas para desempeñar estos puestos, se considera conveniente ampliar el perfil de los posibles candidatos y contemplar la posibilidad de que los puestos de Director General de Formación y Orientación Universitaria y de Relaciones Internacionales puedan ser ocupados por personas que no ostenten la condición de funcionario, siempre que quede acreditada su competencia profesional y experiencia de conformidad con el artículo 6.10 de la Ley 6/1997.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2009,

DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Educación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

Asimismo, corresponde al Ministro de Educación, la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional y de la Unión Europea en las materias propias del departamento.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Educación, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

b) La Secretaría General de Universidades.

c) La Subsecretaría de Educación.

4. Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General con la estructura que se establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Depende directamente del Ministro la Dirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 10.

6. Son órganos colegiados de asesoramiento y/o participación del Ministerio de Educación los siguientes:

a) El Consejo Escolar del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que regula el Consejo Escolar del Estado.

b) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 28 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

7. Son órganos consultivos del Estado, adscritos al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, los siguientes:

a) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, que ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, que regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

b) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, que ejercerá las funciones que le atribuye el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, que crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

8. Corresponde al Ministro de Educación la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

b) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

c) El Consejo General de la Formación Profesional, en los términos previstos en el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, que aprueba su reglamento de funcionamiento.

d) El Consejo de Universidades.

e) El Comité para la definición del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

f) Las Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del departamento y, concretamente, la Conferencia Sectorial de Educación y la Conferencia General de Política Universitaria.

Corresponde, asimismo, al Ministro de Educación la presidencia de cuantos órganos le sea atribuida por la normativa vigente.

9. Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación el Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

1. La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La superior dirección de las competencias que corresponden al departamento en materia de educación y formación profesional.

b) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación y formación profesional, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Dirección General de Relaciones Internacionales.

c) La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, así como el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación, la realización de programas de cualificación profesional y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

d) La programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la legislación vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, la elaboración de la normativa de competencia estatal relativa a los centros docentes, así como la promoción de la formación profesional y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.

e) La coordinación entre las enseñanzas superiores de formación profesional, artísticas y deportivas y las enseñanzas universitarias.

f) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

g) El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en materia educativa.

h) Las funciones previstas en la legislación vigente correspondientes a la alta inspección del Estado.

i) La dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente.

j) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas y los operadores jurídicos interesados durante su tramitación.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

b) La Dirección General de Formación Profesional.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.

Artículo 3. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones:

a) El impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios de cooperación con las comunidades autónomas.

b) La asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación y otros órganos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en las materias competencia de la Secretaría de Estado.

c) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas en materia educativa y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.

d) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del departamento.

e) La coordinación y el apoyo a las unidades periféricas del Departamento en Ceuta y Melilla, la programación y gestión de la enseñanza, el régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación.

f) La promoción de las normas relativas a los centros docentes, la elaboración del régimen jurídico básico de los centros extranjeros que imparten enseñanzas en España, en el ámbito de sus competencias, así como la gestión del registro estatal de centros docentes y la creación de centros docentes privados en el extranjero.

g) La ordenación académica básica de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y la promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con la Secretaría General de Universidades.

h) La ordenación académica básica de las enseñanzas de régimen especial y el desarrollo y difusión de la orientación educativa derivada de la legislación vigente en estas enseñanzas, y la adaptación de las enseñanzas artísticas superiores al Espacio Europeo de Educación Superior.

i) La elaboración de la normativa básica en materia de conciertos educativos, el establecimiento de las directrices y los módulos mínimos de la enseñanza concertada.

j) Los programas de apoyo e innovación tendentes a la compensación de desigualdades, la inclusión educativa, la atención a sectores desfavorecidos en el ámbito de la educación o la atención a otras áreas de interés social.

k) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios.

l) La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias y la homologación y convalidación de estos en el ámbito de sus competencias.

m) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

n) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de libros de texto así como otras ayudas específicas para enseñanzas no universitarias no sometidas al sistema general, que tengan por objeto enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). El seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las mismas.

o) La programación y gestión de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, los programas de cooperación territorial con alumnos, así como la convocatoria, adjudicación y entrega de los premios nacionales al estudio.

p) La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones generales de diagnóstico.

q) La coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales; la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística.

r) La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, y la realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo y la difusión de la información que ofrezcan ambas actuaciones.

2. Dependen de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Cooperación Territorial, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), k) y l) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos c) y d) del apartado 1.

d) Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j), m), n) y o) del apartado 1.

e) El Instituto de Evaluación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo p), q) y r) del apartado 1.

Artículo 4. Dirección General de Formación Profesional.

1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional ejercer las siguientes funciones:

a) La ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional.

b) La elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente.

c) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional.

d) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional, así como la resolución de convalidaciones y equivalencias entre estudios de formación profesional del sistema educativo español.

e) La elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del departamento en materia de formación profesional y de los programas de cualificación profesional inicial.

f) La información, asesoramiento y diseño de estrategias en materia de orientación y formación profesional, y la elaboración y ejecución de planes para la mejora y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

g) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de formación y orientación profesional, la participación y colaboración en estas materias en el ámbito europeo, así como la gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Dirección General de Relaciones Internacionales.

h) La ordenación de la educación de las personas adultas y la elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del departamento en este ámbito.

i) El diseño y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada.

j) La coordinación y la organización de la Educación a Distancia, así como la elaboración de materiales didácticos para esta educación.

k) La elaboración y ejecución de planes para la mejora y promoción de la formación de personas adultas, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

l) La participación y colaboración en los programas europeos e iberoamericanos de educación de personas adultas, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Dirección General de Relaciones Internacionales.

m) La elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.

n) La elaboración y fomento de investigaciones, innovaciones, estudios e informes sobre educación y la realización y edición de publicaciones y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del departamento.

o) La elaboración y coordinación de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones, así como la promoción de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en coordinación con la Secretaría General de Universidades.

p) La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas.

q) La realización de programas de formación específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la aplicación en el aula de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

r) El mantenimiento del Portal de recursos educativos del Departamento y la creación de redes sociales para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado.

s) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente catálogo modular de formación profesional.

t) La elaboración de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

2. Dependen de la Dirección General de Formación Profesional las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e) f) y g) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 1.

c) El Instituto de Formación del profesorado, Investigación e Innovación Educativa que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos m), n) y o) del apartado 1

d) El Instituto de Tecnologías Educativas que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos p), q) y r) del apartado 1.

e) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo s) y t) del apartado 1.

Artículo 5. Secretaría General de Universidades.

1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) El diseño, planificación, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria, así como la ordenación de las pruebas de acceso.

b) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación superior universitaria, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Dirección General de Relaciones Internacionales.

c) El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y la participación en la definición del Espacio Iberoamericano del Conocimiento.

d) La coordinación de los programas y acciones en materia de formación y movilidad que se desarrollen en las diferentes unidades de la Secretaría General.

e) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.

f) El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria.

g) La preparación y coordinación de las normas de desarrollo en su ámbito competencial de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

h) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación y programas de la Estrategia Universidad 2015, excepto en las materias propias de I+D+i donde se ejercerán en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación.

i) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

j) La promoción e impulso de una gestión eficiente de las universidades en el marco de un sistema de financiación justo, sostenible y compartido con las comunidades autónomas.

k) La promoción de la normativa básica que favorezca la implantación de las medidas de prevención de riesgos laborales en las universidades que permita la mejora del nivel de calidad.

l) La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las Universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación.

m) La relación con los colegios profesionales o sus consejos generales, cuando corresponda conforme a la legislación vigente en la materia.

n) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas y los operadores jurídicos interesados durante su tramitación.

o) El desarrollo de programas dirigidos a la ordenación y potenciación de infraestructuras universitarias y de apoyo a la docencia, que faciliten una mayor eficiencia y eficacia de las mismas.

p) La promoción y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica surgidas de los proyectos de investigación de las universidades y la introducción de estímulos para la potenciación de la cultura emprendedora y la gestión de los procesos de incubación académica, en coordinación con la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

q) La colaboración en la coordinación de las relaciones interministeriales que sean necesarias para garantizar un enfoque coherente e integrado en las cuestiones relacionadas con la educación, la investigación y la transferencia de conocimiento en el ámbito universitario.

r) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

2. Dependen de la Secretaría General de Universidades los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Universitaria.

b) La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria.

3. Dependen directamente de la Secretaría General de Universidades los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Análisis, Estudios y Prospectiva Universitaria, que ejercerá las siguientes funciones:

1.º La elaboración de las memorias y estadísticas derivadas de la cooperación en el marco del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria a que se refieren los Reglamentos de funcionamiento de ambos órganos, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

2.º El apoyo y asistencia al Observatorio Universitario de Becas y Ayudas al Estudio, previsto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3.º La elaboración y fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadoras y de transferencia de conocimiento de las universidades.

b) La Subdirección General de Coordinación Económica, que se encargará de la coordinación de las actividades de elaboración y ejecución de los presupuestos de la Secretaría General de Universidades y de sus órganos directivos y organismos públicos adscritos, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

4. Se adscribe al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría General de Universidades, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.

5. Se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría General de Universidades:

a) La Universidad Nacional de Educación a Distancia.

b) La Universidad Internacional «Menéndez Pelayo».

6. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Educación a través de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 6. Dirección General de Política Universitaria.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Universitaria ejercer las siguientes funciones:

a) El diseño y la planificación de la ordenación de la enseñanza universitaria en relación con las competencias que correspondan a la Administración General del Estado.

b) La preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la enseñanza universitaria y al acceso y admisión a la universidad.

c) El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y el impulso de las acciones necesarias para la adaptación de los títulos universitarios.

d) El impulso de las acciones y normativa que correspondan al Departamento en relación con el Marco Español de Cualificaciones de Enseñanza Superior.

e) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación y acreditación de títulos oficiales universitarios españoles, grado, master y doctorado y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como la tramitación e impulso de los correspondientes procedimientos de verificación y acreditación. Igualmente, le corresponde la promoción del desarrollo normativo de las escuelas de doctorado.

f) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales, su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Títulos, y la gestión y custodia de este.

g) Las que correspondan a la Administración General del Estado sobre la declaración de equivalencia, el reconocimiento y la homologación de otros títulos españoles respecto de los oficiales, así como el reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.

h) El reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación superior así como las que correspondan al departamento en relación con la aplicación de la normativa propia del reconocimiento de títulos a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios.

i) Las que correspondan al Departamento respecto de la formación de especialistas en ciencias de la salud, las relaciones con las instituciones sanitarias, la concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud, así como el reconocimiento de los títulos extranjeros de las mismas especialidades.

j) La programación, coordinación y gestión de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos en postgrado y postdoctorado.

k) La programación, coordinación y gestión de los programas de préstamo-renta dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios.

l) La programación, coordinación y gestión de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos del personal docente e investigador universitario y del personal de administración y servicios universitario.

m) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su acreditación, así como el fomento y promoción de la calidad de la actividad docente.

n) La realización de actividades de evaluación, análisis y estudio así como aquellas relativas a la innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria y, en particular, la formulación de los criterios necesarios en este ámbito.

o) Las competencias que correspondan a la Administración General del Estado en materia de retribuciones del profesorado universitario.

p) La asistencia y apoyo a la Conferencia General de Política Universitaria y otros órganos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en las materias competencia de la Secretaria General.

q) La asistencia y apoyo al Consejo de Universidades.

2. Dependen de la Dirección General de Política Universitaria las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), e) y g) del apartado 1.

b) Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos d), f), h) e i) del apartado 1.

c) Subdirección General del Formación y Movilidad del Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos j), k) y l) del apartado 1.

d) Subdirección General del Profesorado e Innovación Docente, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos m), n) y o) del apartado 1.

e) Subdirección General de Coordinación Universitaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos p) y q) del apartado 1.

3. Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Política Universitaria, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, regulada en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Artículo 7. Dirección General de Formación y Orientación Universitaria.

1. Corresponde a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria ejercer las siguientes funciones:

a) La implantación de un sistema de atención integral a los estudiantes y titulados universitarios en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior que responda a sus necesidades y demandas en el nuevo contexto educativo y social.

b) La promoción de programas de atención especializada destinados a los futuros estudiantes, estudiantes universitarios y titulados.

c) La coordinación entre las enseñanzas universitarias y las enseñanzas superiores de formación profesional, artísticas y deportivas.

d) El impulso de un entorno educativo inclusivo de atención a la diversidad y la de atención a sus necesidades específicas.

e) El desarrollo de programas de información, formación y orientación adaptados a los diferentes perfiles para facilitar la transición de etapas preuniversitarias al entorno universitario, la elección de estudios universitarios, el proceso de aprendizaje y rendimiento académico y reducir el fracaso educativo y la tasa de abandono.

f) El desarrollo de programas de información, formación y orientación para los estudiantes en su fase final de estudios y titulados para facilitar la transición al mercado laboral nacional e internacional.

g) La promoción de la interacción con los programas de Acción Tutorial y de los diferentes servicios de atención a los estudiantes y titulados de las Universidades para llevar a cabo las acciones de información, formación y orientación universitaria, tanto en el proceso educativo como en el proceso de incorporación profesional de estudiantes y titulados.

h) El impulso de programas de actuación para la participación de los estudiantes en la vida universitaria tanto a nivel político, asociativo como en actividades académicas, culturales, sociales, de voluntariado o de cualquier otro que aporten valor a su formación integral.

i) El impulso de programas de atención específica para titulados universitarios con la finalidad de facilitar procesos de fidelización, la carrera profesional y el acceso a la formación continuada.

j) El impulso de la apertura y conexión de la Universidad y la Sociedad mediante los programas de atención integral a los estudiantes y titulados.

k) La programación, gestión y evaluación del programa de apoyo a las actividades de las organizaciones estudiantiles, entre las que se encuentra la comunicación, la movilidad y la participación en actividades internacionales.

l) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias.

m) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema general de becas y ayudas al estudio, así como otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema general, bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional o de la Secretaría General de Universidades, dependiendo de que tengan por objeto enseñanzas reguladas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

n) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea, mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión, de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos.

o) La promoción de la coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovido por las diferentes Administraciones Públicas y por entidades e instituciones privadas.

p) El seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas.

q) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes en transición a las etapas universitarias, así como la convocatoria, adjudicación y entrega de los premios nacionales al estudio en los niveles universitarios.

2. Dependen de la Dirección General Formación y Orientación Universitaria las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del apartado 1.

b) Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos l), m), n), o), p) y q) del apartado 1.

Artículo 8. Subsecretaría de Educación.

1. La Subsecretaría de Educación, ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

b) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de programación económica y de control presupuestario.

c) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.

d) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Educación, con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos periféricos.

f) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de éstos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección educativa.

g) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del departamento.

h) La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de género.

i) La articulación de las relaciones administrativas del departamento con el Instituto de España y las Reales Academias integradas en este.

2. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos y organismos del departamento.

e) La elaboración de la política de personal adscrito al departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.

f) La gestión del personal docente del departamento y de los procedimientos de movilidad del personal docente en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

g) La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.

h) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.

i) Las funciones de habilitación y pagaduría del ministerio, salvo en los casos en que los procedimientos específicos de actuaciones de una determinada unidad del ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia. Igualmente, ejercerá las competencias relativas a la unidad central de caja del departamento.

j) El régimen interior de los servicios centrales del departamento, el equipamiento de las unidades administrativas, la conservación, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios, los suministros, la formación y actualización del inventario de sus bienes muebles, así como la supervisión de los proyectos de obras del Ministerio, cuando sea procedente.

k) La asistencia y apoyo a la mesa de contratación.

l) La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el departamento, salvo que esté atribuida directamente a otro órgano u organismo, así como la elaboración de los informes y estudios técnicos sobre aquellos o sobre cualquier otra edificación cuando sea requerido.

m) La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial para su creación o adecuación y la contratación de equipamientos, su vigilancia e inspección cuando sean objeto de financiación parcial o total con cargo a los créditos del departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas, salvo que este atribuida directamente a otro órgano u organismo.

n) La organización, dirección y gestión del archivo central del departamento, la coordinación de los restantes archivos y la conservación del patrimonio documental.

o) La elaboración y aplicación de los planes informáticos del departamento en colaboración con sus distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas; la gestión de la información y de las comunicaciones y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos utilizados, así como la cooperación con las comunidades autónomas en estas materias.

p) La elaboración de estudios e informes técnicos en materia de políticas de igualdad de género, así como el asesoramiento y apoyo técnico a las unidades del departamento para que, en su ámbito de actuación, adopten medidas que garanticen la plena igualdad entre mujeres y hombres.

q) La cooperación y la coordinación con otras Administraciones Públicas y Entidades en el desarrollo de programas y actuaciones para el fomento y dinamización de la igualdad plena entre mujeres y hombres, relativos al ámbito de competencias del departamento.

3. Depende de la Subsecretaría de Educación, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las previstas en el artículo 9.

4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.

b) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 2.

c) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos i), j), k), l), m) y n) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo o) del apartado 2.

5. Igualmente dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente.

6. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del Departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en particular, las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta del programa legislativo del departamento y la coordinación e impulso de su ejecución una vez aprobado.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción del trámite de audiencia a los interesados previsto en el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

c) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del departamento en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín del Ministerio de Educación».

e) Las actuaciones derivadas de la participación del departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

f) El registro de los convenios que suscriba el departamento con otras Administraciones Públicas, empresas y organismos, tanto públicos como privados, que se encuentren excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del departamento y de sus organismos dependientes, de los procedimientos de revisión de oficio, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

i) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

Asimismo, le corresponderá solicitar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia.

j) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento.

k) La elaboración de las estadísticas derivadas de la cooperación con las restantes administraciones educativas en el marco de las conferencias sectoriales y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan.

l) La coordinación institucional y relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales.

m) La propuesta del programa editorial del departamento, así como la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento.

n) La organización y dirección de la biblioteca del departamento.

o) La información administrativa y atención al ciudadano.

p) La gestión de las competencias del Ministerio de Educación respecto de las fundaciones cuyo protectorado corresponde a este departamento.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Recursos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h) e i) del apartado 1.

c) La Oficina de Estadística, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos j), k) y l) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos m) y n) del apartado 1.

3. Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Fundaciones y Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos o) y p) del apartado 1.

Artículo 10. Dirección General de Relaciones Internacionales.

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Internacionales ejercer las siguientes funciones:

a) Las relaciones con organismos y autoridades extranjeros e internacionales en las materias competencia del departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) La dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones del Departamento relacionadas con la Unión Europea en las materias competencia del departamento y, en particular, la asistencia al Ministro en la preparación de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

c) Las funciones relativas a los servicios del departamento en el exterior, encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y en las Direcciones de Programas del Ministerio existentes en diferentes países, así como la gestión de los centros docentes españoles de titularidad estatal que hay en el extranjero.

d) La dirección, coordinación y, en los casos que proceda, la gestión de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral en las materias competencia del departamento.

e) La promoción de la internacionalización y competitividad del sistema universitario español, en coordinación con la Secretaría General de Universidades.

f) El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, la participación en la definición del Espacio Iberoamericano del Conocimiento, y la coordinación de las actividades e informes del Grupo español de coordinación del proceso de Bolonia (BFUG), así como de la comunicación a las universidades de sus actividades.

g) La coordinación de las actividades de las universidades en todas las disciplinas universitarias en materia de investigación, generación de conocimiento y el desarrollo de su interfaz con la educación superior universitaria, particularmente referido a la implantación de escuelas de doctorado, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación.

h) La planificación, implementación, dinamización y gestión en las materias del departamento de los programas destinados a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias y, en particular, del programa Campus de Excelencia Internacional, que favorezcan la consolidación institucional de las universidades, en coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación.

i) El fomento de la participación de las universidades españolas en los Programas Europeos relacionados con la modernización de las universidades, su reforzamiento institucional y las estrategias de promoción de la excelencia.

j) El fomento de la responsabilidad social universitaria, mediante la promoción de instrumentos adecuados para facilitar el retorno responsable del conocimiento a la sociedad y la promoción de políticas de cooperación al desarrollo.

k) El apoyo a la Secretaría General de Innovación en sus tareas relativas a la transferencia del conocimiento y tecnología de las universidades y del apoyo a la cultura emprendedora universitaria, en especial, a partir de la red de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de las universidades españolas.

l) La promoción y apoyo a la participación de las universidades en la creación de empresas de base tecnológica surgidas de proyectos de investigación y la coordinación de la red de parques científicos y tecnológicos universitarios de forma coordinada con la Secretaría General de Innovación.

2. Dependen de la Dirección General de Relaciones Internacionales las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Cooperación Internacional, que ejercerá las funciones atribuidas a esta Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1

b) Subdirección General de Modernización y Promoción de la Investigación Universitaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de Dirección General:

a) La Dirección General de Modernización e Internacionalización Universitaria.

b) La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

2. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Programas y Centros.

b) Centro de Investigación y Documentación Educativa.

c) Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

d) Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado.

e) Subdirección General de Títulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias.

f) Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio y de Movilidad para el Perfeccionamiento Profesional.

g) Subdirección General de Análisis, Estudios y Profesorado.

h) Subdirección General de Relaciones Institucionales.

i) Subdirección General de Gestión Patrimonial y Servicios.

j) Subdirección General de Información y Publicaciones.

3. Igualmente queda suprimida la División de Protectorado de Fundaciones.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto.

La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Organización periférica del departamento.

Las unidades periféricas del Ministerio de Educación en las ciudades de Ceuta y Melilla dependen del departamento a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Disposición adicional cuarta. Áreas funcionales de alta inspección de educación.

Las áreas funcionales de alta inspección de educación integradas en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y demás normas que les sean de aplicación, dependen funcionalmente del Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencias de los órganos superiores y directivos del departamento:

a) Los titulares de los órganos citados en el artículo 1.3 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en el que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.

b) Los directores generales y el Secretario General Técnico del departamento serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional sexta. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición adicional séptima. Coordinación entre los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación.

1. Dado que las universidades juegan un papel fundamental en la I+D+i, los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación adoptarán las medidas necesarias para coordinar las actuaciones que deriven del ejercicio de sus competencias en relación con el ámbito universitario.

A tal efecto, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto, se constituirá una Comisión de Coordinación entre ambos Departamentos ministeriales, cuya composición y funciones se regularán mediante real decreto, que tendrá encomendada, entre otras, las siguientes funciones:

a) Identificar los programas de I+D+i que se dirijan a universidades o centros adscritos o dependientes de las mismas, y los programas de actuaciones del Ministerio de Educación que puedan afectar a las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Analizar el desarrollo de actuaciones conjuntas.

c) Conocer la planificación general de actividades de los dos departamentos ministeriales.

d) Conocer las actuaciones de ambos Ministerios en ejecución del Plan Nacional de I+D+i que puedan considerarse incluidas en alguna de las líneas comunes de actuación.

e) Coordinar las actuaciones de desarrollo de la Estrategia Universidad 2015, particularmente las relativas a promoción de la investigación y a la transferencia del conocimiento.

2. El Ministerio de Ciencia e Innovación estará presente tanto en el Consejo de Universidades como en la Conferencia General de Política Universitaria. A estos efectos, la titular del departamento designará para cada uno de estos órganos un representante con rango mínimo de director general.

3. El Ministerio de Ciencia e Innovación dará participación al Ministerio de Educación en la preparación y elaboración del anteproyecto de Ley de la Ciencia y la Tecnología.

Disposición adicional octava. Observatorio Universitario de becas y ayudas al estudio.

El Ministerio de Educación promoverá, en el plazo de seis meses, la creación de un Observatorio universitario de becas y ayudas al estudio, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional novena. Subrogación en las obligaciones del Colegio de España en París.

Desde el momento de su constitución, la «Fondation Collège d’Espagne. Cité Internationale Universitaire de Paris» se subrogará en los derechos y obligaciones del Colegio de España en París y, en particular, en las derivadas de las relaciones laborales y de servicios, de conformidad con lo que dispongan sus Estatutos.

Disposición transitoria primera. Gestión temporal de medios y servicios por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas al Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia e Innovación seguirá prestando la ayuda que sea necesaria al Ministerio de Educación para mantener el funcionamiento ordinario de los servicios y de la gestión de las ayudas.

Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignados.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogados el Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e innovación, en todo aquello en que se opongan a lo regulado en este real decreto.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

1. El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Ministerio de Educación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

2.º La Dirección General de Formación Profesional.

b) La Secretaría General de Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Universitaria, que asume las funciones que correspondían a la suprimida Dirección General de Universidades, así como la promoción de la excelencia universitaria.

2.º La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, que asume las funciones relacionadas con la atención integral a los estudiantes universitarios en sus distintas etapas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria ostente la condición de funcionario, atendiendo a las características específicas de sus funciones.

c) La Subsecretaría de Educación, de la que depende la Secretaría General Técnica.

d) La Dirección General de Relaciones Internacionales, que dependerá directamente del titular del departamento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales ostente la condición de funcionario, atendiendo a las características específicas de sus funciones.»

2. Se suprime el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de julio de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/07/2009
  • Fecha de publicación: 07/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2009
  • Fecha de derogación: 19/02/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3259).
  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado de la disposición final 1, por Sentencia del TS de 11 de noviembre de 2010 (Ref. BOE-A-2011-1716).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 9, y se crea y regula la Comisión de Estadística: Orden EDU/3140/2010, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-18684).
    • y se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas: Orden EDU/1439/2010, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8823).
    • el art. 9.1.o), y se crea y regula la Comisión de Información Administrativa y Atención al ciudadano: Orden EDU/31/2010, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2010-882).
    • y se crea y regula la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos: Orden EDU/3274/2009, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-19440).
    • la disposición adicional 7, creando la Comisión de Coordinación entre el los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación: Real Decreto 1670/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18288).
    • regulando la Comisión Asesora de Publicaciones: Orden EDU/2740/2009, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-2009-16143).
    • sobre delegación de competencias: Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2009-13151).
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11704).
  • MODIFICA el art. 7.1 y 3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2008-6719).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 542/2009, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2009-5824).
  • CITA Real Decreto 640/2009, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2009-6613).
Materias
  • Consejo de Universidades
  • Consejo Escolar del Estado
  • Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
  • Dirección General de Formación Profesional
  • Dirección General de Formación y Orientación Universitaria
  • Dirección General de Política Universitaria
  • Dirección General de Relaciones Internacionales
  • Ministerio de Educación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional
  • Secretaría General de Universidades
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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