En el recurso contencioso-administrativo n.º 488/2009 promovido por el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds Martínez actuando en nombre y representación de la Asociación de Administradores Civiles del Estado y Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado contra Real Decreto 1039/2009, Real Decreto 1095/2009, Real Decreto 1086/2009 y 1094/2009 sobre nombramientos de Directores Generales.
FALLAMOS
Que procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Asociación de Administradores Civiles del Estado y Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado y anular, por no ser conformes a derecho, las excepciones a la regla general de la reserva funcionarial dispuestas en el artículo 17.3 y disposición adicional primera del Real Decreto 1039/2009 de 29 de junio, en lo que se refiere a la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos, así como la disposición final primera, apartado 1.b) 2.º y apartado 1.d) del Real Decreto 1086/2009 de 3 de julio de 2009, en lo que se refiere a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria y la de Relaciones Internacionales, anulando igualmente el nombramiento de Director General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos efectuado por el Real Decreto 1095/2009 y de Director General de Formación y Orientación Universitaria efectuado por Real Decreto 1094/2009. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Excmos. Sres.: Presidente: don Octavio Juan Herrera Pina; Magistrados: don Luis María Díez-Picazo Giménez; don Juan Carlos Trillo Alonso; don Carlos Lesmes Serrano; don Agustín Puente Prieto.
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