La disposición adicional segunda de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, incluye en su ámbito de aplicación, como entidades contratantes del sector de los puertos marítimos, a Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias.
Respecto de esta clase de entidades contratantes sometidas a la Ley 31/2007, siempre que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, la disposición adicional undécima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público prevé que los contratos excluidos de la aplicación de la Ley 31/2007, que se celebren en estos sectores, se regirán por las disposiciones pertinentes de la Ley 30/2007, sin que le sean aplicables, en ningún caso, las normas relativas a los contratos sujetos a regulación armonizada.
Por su parte, la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 30/2007 dispone que el régimen de contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias es el establecido en esa Ley para las entidades públicas empresariales. En consecuencia, los organismos portuarios, a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, se configuran como poderes adjudicadores del sector público sin ostentar el carácter de Administración Pública.
El artículo 175.b) de la Ley 30/2007 exige a los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas la aprobación de unas Instrucciones internas de obligado cumplimiento en las que se regulen los procedimientos de contratación aplicables a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebren, con el fin de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa. De otra parte, la disposición adicional vigésimo quinta de dicha Ley prevé que las Instrucciones reguladoras de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias serán elaboradas y aprobadas por el Ministro de Fomento, previo informe de la Abogacía del Estado. Al amparo de estas disposiciones se aprueba la presente Orden ministerial.
Igualmente se ampara esta Orden en lo establecido por los artículos 24 y 35 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, conforme a los cuales Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias «ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento les atribuye. En la contratación (…) habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del Organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, debiendo someterse a lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones cuando celebren contratos comprendidos en el ámbito de la misma».
De lo anterior se desprende la especificidad del régimen de contratación de puertos del estado y de las autoridades portuarias: sometimiento al ordenamiento jurídico privado, si bien este ordenamiento deberá aplicarse teniendo presentes los principios del artículo 175.b) y demás preceptos de la ley de contratos del sector público.
La Orden FOM/4247/2006, de 28 de diciembre, que aprobó las normas y condiciones generales para la contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, reúne los requisitos de fondo y forma exigidos en la nueva Ley 30/2007 para las Instrucciones a las que se refieren el artículo 175.b) y la disposición adicional vigésimo quinta.2 de esa norma.
No obstante, resulta conveniente aprobar una nueva Orden que, derogando la anterior, se adapte en su totalidad al nuevo régimen de contratación del sector público. Merece ser destacado que en esta Orden se han tomado como referentes algunas instituciones jurídicas propias de las Administraciones Públicas, siendo ello compatible con el sometimiento al ordenamiento jurídico privado, por cuanto dichas instituciones no producen efectos «ex lege», sino «ex contractu».
De conformidad con las disposiciones citadas en los párrafos precedentes, el ámbito de aplicación de estas Instrucciones se ha definido en la Regla 1 relativa al régimen jurídico de los contratos que celebren los organismos portuarios. Los contratos sujetos a estas Instrucciones son los de obras, suministros y servicios, definidos como tales por la Ley 31/2007, que se celebren por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, excluidos por su importe del ámbito de aplicación de la mencionada Ley y regidos por las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a contratos no sujetos a regulación armonizada.
Asimismo, se sujetan a estas Instrucciones los contratos que celebren los entes portuarios fuera del ámbito objetivo de la Ley 31/2007 siempre que no alcancen los umbrales de la regulación armonizada. Las Instrucciones preven este supuesto de carácter excepcional, habida cuenta de la amplitud del concepto de sector de los puertos marítimos dado por la Ley 31/2007 y por la Doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. De este modo, dicho sector comprende todos los contratos que celebren las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado destinados a hacer posible la realización de la actividad definida en el artículo 12.b) de la Ley 31/2007, esto es, los contratos que se celebren en el marco de esta actividad, así como los contratos que sirvan al desempeño de la misma.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175.b) y en la disposición adicional vigésimo quinta.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispongo:
Se aprueban las Instrucciones Reguladoras de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, contenidas en los anexos I, II y III de la presente Orden.
Los pliegos o documentos contractuales de los contratos de obras, suministros y servicios que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias incluirán necesariamente la mención a que el contrato se celebra con sujeción a las presentes Instrucciones.
Los restantes contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se someterán, en todo o en parte, a las presentes Instrucciones cuando así se establezca en los correspondientes documentos contractuales.
1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, se regirán por la normativa anterior.
2. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por las normas anteriores en lo que no contravengan la Ley 30/2007.
3. A los efectos anteriores, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación, se tendrá en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos correspondientes y, a falta de éstos, la aprobación del gasto.
Las Instrucciones Reguladoras de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias que por esta Orden se aprueban sustituyen y dejan sin efecto la Orden FOM/4247/2006, de 28 de diciembre por la que se aprueban las Normas y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de julio de 2008.–La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
Regla 1. Régimen Jurídico.
1. El régimen jurídico de los contratos de obras, suministros y servicios que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, será el establecido por esta Ley, siéndoles de aplicación de forma supletoria las presentes Instrucciones.
2. Los contratos de obras, suministros y servicios, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que se celebren en estos sectores, se regirán por las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratos del Sector Público sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas reguladoras de los contratos sujetos a regulación armonizada, así como por estas instrucciones.
Se aplicarán las normas de regulación armonizada a los contratos que celebren los entes portuarios para fines distintos del desarrollo de las actividades correspondientes al sector de los puertos marítimos. En estos supuestos, cuando el importe de los contratos no alcance los umbrales de la regulación armonizada se aplicarán las presentes Instrucciones.
3. Los contratos celebrados al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de contratos privados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Regla 2. Expediente de contratación.
1. La adjudicación de los contratos irá precedida de la tramitación de un expediente que se integrará, al menos, de los siguientes documentos:
a) El informe justificativo de la necesidad o conveniencia de concertar el contrato, en el que se incluirá el cálculo de su importe y el procedimiento de adjudicación que se propone.
b) El certificado que acredite la existencia de crédito o compromiso de gasto suficiente para atender el gasto derivado del contrato, expedido por el responsable económico-financiero de la entidad contratante. Si el gasto no pudiera determinarse previamente, este certificado se unirá al expediente antes de la adjudicación.
c) El pliego de condiciones y, en su caso, el de prescripciones técnicas, junto con el correspondiente informe jurídico.
d) La orden de contratación, adoptada por el órgano de contratación, en la que se entenderá implícita la aprobación del gasto y de los pliegos, sin perjuicio de la aprobación técnica prevista en la regla 7.
e) En los contratos de obras cuyo presupuesto de licitación sea superior a 300.000 euros, deberá constar, además, el proyecto junto con su aprobación técnica y, en caso de ser necesario, el informe técnico de Puertos del Estado.
f) Dependiendo de la complejidad de la inversión, en los contratos de cuantía inferior a 300.000 euros, no será necesaria la elaboración de pliego de prescripciones técnicas, pudiendo sustituirse este documento por relación de unidades con las oportunas especificaciones técnicas.
En los contratos comprendidos en las categorías 17 a 27 del anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público de cuantía igual o superior a 206.000 euros será, en todo caso, necesaria la elaboración de un pliego de prescripciones técnicas.
2. Una vez adjudicados, los contratos se formalizarán por escrito en el plazo que establezca el pliego o, en su defecto, en el de 30 días contados desde la adjudicación.
3. Los contratos de cuantía inferior a 50.000 euros se denominarán contratos menores. La tramitación del expediente de estos contratos sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir, en su caso, el correspondiente proyecto. Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, revisión de precios o modificaciones como consecuencia de las cuales se rebase el citado importe máximo.
4. Cuando haya que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o situaciones de grave peligro, el órgano de contratación, sin obligación de cumplir previamente los citados trámites, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido.
Una vez superada la emergencia, se completará en lo posible el expediente de contratación.
De los contratos celebrados de este modo se dará cuenta inmediata, según la entidad contratante de que se trate, al Consejo Rector de Puertos del Estado o al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
5. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación y debidamente motivada.
En los expedientes cuya tramitación haya sido declarada urgente los plazos se reducirán a la mitad, siempre que se respeten los plazos mínimos establecidos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en los casos en los que ésta sea aplicable.
Regla 3. Órganos de contratación.
1. Son órganos de contratación el Presidente de Puertos del Estado y los Presidentes de las Autoridades Portuarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 41 de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
La competencia de estos órganos se entiende sin perjuicio de las facultades que al Consejo Rector de Puertos del Estado y a los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias reconocen, respectivamente, los artículos 28.4.h) y 40.5.o) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El Consejo Rector y los Consejos de Administración, según los casos, deberán ser regularmente informados de los actos procedimentales relativos a los contratos de especial relevancia.
2. Corresponde al órgano de contratación suscribir la orden de contratación a que se refiere la Regla 2.1.d) de lo que deberá quedar constancia en el expediente.
3. Los órganos de contratación podrán delegar las facultades de contratación siempre que se trate de contratos cuyo importe no exceda de 50.000 euros. Dicha limitación no será de aplicación para el supuesto de delegaciones a favor del Director de la Autoridad Portuaria.
Regla 4. Mesas de contratación.
1. En los contratos cuyo importe exceda de 200.000 euros el órgano de contratación actuará asistido por una mesa de contratación, que deberá examinar la documentación presentada por los licitadores, proceder, en su caso, a la apertura pública de las ofertas y formular una propuesta razonada de adjudicación.
En los contratos que no excedan de dicha cifra, y en aquellos de cualquier importe que se adjudiquen por el procedimiento negociado, la constitución de la mesa de contratación será potestativa para el órgano de contratación. En este caso, la mesa de contratación tendrá la composición y funciones que determine el propio órgano.
2. Las mesas de contratación, en cuanto a su composición, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Corresponde al órgano de contratación designar los componentes de la mesa de contratación, que estará integrada por un Presidente, tres vocales y un secretario, todos ellos con voz y voto.
b) Uno de los vocales será necesariamente un asesor jurídico de la correspondiente entidad. En ningún caso podrá formar parte de la mesa de contratación el propio órgano de contratación.
c) Los miembros de la mesa podrán delegar, en otros miembros de la misma, por escrito y para cada sesión, su representación y voto.
d) Se podrá incorporar a las mesas asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz pero sin voto.
3. En cuanto a su funcionamiento, las mesas de contratación se regirán por lo que, con carácter general, pueda acordarse por el Presidente de Puertos del Estado o el Presidente de las Autoridades Portuarias para las entidades respectivas y se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Para la válida constitución de las mesas será precisa la presencia, al menos, de tres de sus miembros.
Los acuerdos que establezcan la composición de las mesas de contratación podrán incluir la designación de suplente para el supuesto de inasistencia de los inicialmente designados, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de la representación.
Los pliegos regularán cómo serán ejercidas las funciones de Presidente y Secretario en caso de ausencia de éstos.
b) Corresponde al Presidente de la mesa de contratación acordar la convocatoria, dirigir las deliberaciones y ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición. Dirimirá con su voto en los casos de empate.
c) De las reuniones de las mesas de contratación se levantará acta, que será firmada por todos sus miembros.
d) Los miembros de la mesa deberán pronunciarse necesariamente sobre la propuesta que proceda hacer al órgano de contratación, sin posibilidad de abstención en la correspondiente votación. Los que discrepen del acuerdo adoptado por la mayoría podrán hacer constar en el acta su voto particular al tiempo de la firma.
Regla 5. Responsable del Contrato.
El Director de la Autoridad Portuaria o el Director de Puertos del Estado designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al organismo contratante o ajena a él.
En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de conformidad con lo previsto en la Regla 31.
Regla 6. Informe justificativo.
1. En el informe justificativo se expondrán los motivos que determinen necesidad o conveniencia de concertar el contrato, el cálculo de su importe y el procedimiento de adjudicación que se propone.
2. La elaboración y firma del informe justificativo corresponderá:
a) Al responsable del servicio interesado en la celebración del contrato, para importes que no excedan de 150.000 euros.
b) Al Director de la Autoridad Portuaria o persona que éste designe, cuando se trate de importes superiores a 150.000 euros o de contratos cuyo presupuesto no haya podido ser fijado previamente. En el caso de Puertos del Estado, a la persona que designe su Presidente.
Regla 7. Aprobación técnica.
No podrá adoptarse la orden de contratación sin que conste la aprobación técnica del pliego de prescripciones técnicas, relación de unidades o, en su caso, del correspondiente proyecto.
Regla 8. Pliego de condiciones tipo.
Podrán aprobarse por el Consejo Rector de Puertos del Estado o por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en función de los respectivos ámbitos competenciales en relación a la entidad contratante de que se trate, pliegos de condiciones-tipo para la contratación de los distintos tipos de contratos, que deberán ajustarse a las previsiones establecidas en las presentes Instrucciones.
Regla 9. Pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas.
1. Los pliegos de condiciones serán redactados por el servicio correspondiente y aprobados por el órgano de contratación previo informe del asesor jurídico de la entidad. No será necesario reiterar este requisito cuando se empleen pliegos tipo.
Los pliegos de condiciones regularán el procedimiento y la forma de adjudicación así como los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que asumirán las partes en el contrato. Incluirán al menos las menciones a que se refiere el Capítulo II del presente Título con sujeción a lo que en el mismo se establece, así como las modalidades de recepción de ofertas, los criterios de adjudicación y la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores en los casos en los que se imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador.
Además, el pliego de condiciones especificará los restantes documentos que deban presentar los licitadores como parte integrante de su oferta entre los que se incluirá un modelo para que éstos formulen su proposición.
El modelo de proposición será firmado por el licitador o su representante y deberá incluir:
a) Una declaración en la que éstos acepten de manera incondicionada el contenido del pliego y hagan constar que no han presentado más de una proposición a la misma licitación, ya sea individualmente ya en unión temporal con otro empresario.
b) El precio ofertado por el licitador indicando la parte del mismo que corresponda, por razón del contrato, al impuesto sobre el valor añadido.
2. Los pliegos de prescripciones técnicas contendrán las especificaciones y prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la prestación. En los contratos comprendidos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se estará para su redacción a lo establecido en dicha Ley.
Regla 10. Informe técnico de Puertos del Estado.
En los contratos de obra cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 euros o que estén financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, las Autoridades Portuarias deberán, antes de la licitación, recabar de Puertos del Estado un informe técnico sobre el correspondiente proyecto. Si se trata de una licitación que admita variantes, el informe versará, además, sobre el correspondiente pliego de prescripciones técnicas regulador de dichas variantes.
Este informe deberá emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción del proyecto y, en su caso, del pliego de prescripciones técnicas, entendiéndose en sentido favorable si transcurriera dicho plazo sin que el informe se haya emitido de forma expresa.
Regla 11. Definición del objeto del contrato.
1. Los pliegos de condiciones definirán el objeto del contrato de manera completa y precisa. Podrán recurrir para ello a la nomenclatura CPA-2002 (Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo), CPV (Reglamento 2151/2003, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003) o CCP (Anexo II de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales).
2. A los efectos establecidos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en los casos en los que ésta sea aplicable, los pliegos de los contratos mixtos definirán y cuantificarán separadamente cada una de las prestaciones.
Regla 12. Procedimientos y formas de adjudicación.
El procedimiento y la forma de adjudicación se determinarán en el pliego con sujeción a lo establecido en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en los casos en los que ésta sea aplicable y a las Reglas 40 y siguientes del presente Anexo.
Regla 13. Requisitos para contratar.
1. Se exigirá a los licitadores la documentación que acredite:
a) Que tienen plena capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Contratos del Sector Público. El pliego de condiciones podrá establecer que serán admitidas a la licitación las uniones temporales de empresarios que se constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad contratante y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
b) Que cuentan con la solvencia necesaria para ejecutar el contrato. A tal fin, los pliegos de condiciones podrán emplear los medios de prueba de la solvencia previstos en los artículos 64 a 68 de la Ley de Contratos del Sector Público, o fijar otros medios de prueba que se consideren adecuados, o bien exigir a los licitadores el certificado de la clasificación que proceda.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurra una unión temporal de empresas con empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) Que no están incursos en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49.1 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal fin, se exigirá la presentación de una declaración responsable debidamente firmada por el licitador o su representante.
d) La documentación anterior podrá ser sustituida por la inscripción en los registros de licitadores y empresas clasificadas de acuerdo con la normativa de aplicación.
e) Que han constituido la garantía provisional, cuando ésta fuera exigible. En el procedimiento restringido y en el negociado con publicidad, la garantía provisional sólo será exigible a los invitados a participar en la licitación.
f) Declaración en la que se haga constar que el licitador no pertenece a ningún grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o, en su caso, relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forme parte el licitador.
g) Respecto de las empresas extranjeras, éstas deberán someterse a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, condición que deberá recogerse en el pliego.
2. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Regla 14. Garantías provisionales, definitivas y complementarias.
1. Los pliegos de condiciones podrán exigir a los licitadores o candidatos una garantía provisional y una garantía definitiva al adjudicatario, constituida a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. Salvo que el pliego establezca otra cosa, se entenderá que el aval debe prestarse con renuncia al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1.830 del Código civil, a primer requerimiento, así como que el seguro debe constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador.
En todo caso, el aval o el seguro de caución deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público.
2. A salvo de lo que pueda disponerse en el pliego, la garantía provisional, siempre que ésta resulte exigible, no podrá ser superior al 3 por ciento del presupuesto de licitación y la garantía definitiva será del 5 por ciento del importe de adjudicación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores. Será devuelta a éstos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. La garantía será retenida al adjudicatario hasta la presentación de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
4. La garantía definitiva se constituirá en los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación y responderá del cumplimiento íntegro por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud del propio contrato. Deberá reponerse su importe en los quince días siguientes al momento en que se hubiera ejecutado en todo o en parte. Será devuelta al contratista una vez cumplida por éste su prestación o concluido el plazo de garantía.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
5. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego. Esta exención no será posible en los contratos de obras.
6. Podrá establecerse en los pliegos de condiciones, cuando así se considere necesario atendiendo a las características singulares del contrato, una garantía complementaria, además de la garantía definitiva, por un importe máximo de hasta el 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato.
7. Las garantías se constituirán ante la Autoridad Portuaria correspondiente o Puertos del Estado, salvo que, por indicación de cualquiera de ellos, deba depositarse en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Regla 15. Duración del contrato.
1. El plazo de duración del contrato se hará constar en el pliego, teniendo en cuenta para su fijación los criterios establecidos en el artículo 23.1 de la ley de contratos del sector público. el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
2. Los contratos de servicios podrán concertarse por un plazo inicial de duración de hasta cuatro años, prorrogables hasta un máximo total de seis.
No obstante, los contratos de servicios que sean complementarios de contratos de obras o de suministros podrán tener un plazo de vigencia superior al indicado, si bien este plazo no excederá, en ningún caso, del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. la iniciación del contrato complementario quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal.
Regla 16. Modificación del contrato.
1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. estas modificaciones no podrán alterar sustancialmente las condiciones del contrato, ni superar, aislada o conjuntamente, el 20 por ciento del precio de adjudicación.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren los requisitos para ello.
2. La posibilidad de modificar el contrato de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior habrá de estar prevista en los pliegos y en el documento contractual.
3. El importe de la modificación podrá ser determinado por el propio órgano de contratación cuando se trate de unidades de obra o de prestaciones cuyo precio pueda individualizarse con los datos del proyecto o de la oferta presentada por el contratista.
Fuera del caso a que se refiere el párrafo anterior, para calcular el importe de la modificación se estará a lo válidamente estipulado por las partes. a falta de acuerdo, se entenderá que el contrato queda incurso en causa de resolución.
4. El expediente de modificado a tramitar al efecto, exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones:
a) propuesta técnica motivada efectuada por el responsable del contrato o director facultativo donde figurará el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de la misma.
b) certificado de existencia de crédito
c) audiencia al contratista.
d) informe de puertos del estado cuando éste sea preceptivo.
e) informe del asesor jurídico de la entidad.
f) aprobación del órgano de contratación.
5. Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal, parcial o total, de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación podrá acordar que continúen provisionalmente las obras, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. la orden del órgano de contratación acordando iniciar provisionalmente las obras implicará la aprobación del gasto. la tramitación del expediente modificado en estos casos se ajustará a lo previsto en el apartado anterior.
6. En ningún caso el pliego podrá amparar modificaciones en cuya virtud el contratista asuma la ejecución de prestaciones que, conforme a las exigencias derivadas de los principios de publicidad y concurrencia, debieran ser objeto de licitación independiente.
Regla 17. Régimen de pagos y, en su caso, de revisión de precios.
1. El pago al contratista se realizará en los plazos y condiciones que se fijen en el pliego o en el contrato respetando, en todo caso, el plazo de 30 días establecido por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, salvo que existan usos o prácticas habituales del comercio que, sin ser abusivos, permitan otro plazo.
2. Cuando la modalidad de pago elegida sea la de abonos a cuenta del precio final el documento que acredite el cumplimiento parcial se expedirá con la periodicidad que determine el pliego y, a falta de indicación, en los diez primeros días de cada mes.
3. Podrá preverse en el pliego el abono al contratista de anticipos a cuenta por operaciones preparatorias, si bien deberá exigirse una garantía que asegure la devolución, en su caso, de dichos importes.
4. El contratista sólo tendrá derecho a la revisión de precios cuando así lo establezca el pliego, en el que se determinará el índice o fórmula de carácter oficial que se tomará como referencia. En todo caso, la revisión de precios se sujetará a las siguientes reglas:
a) No se procederá a la revisión mientras el contrato no se haya ejecutado en el 20 por cien de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación; por lo que ni el 20 por cien ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, serán objeto de revisión.
b) Excepto si el pliego hubiera establecido que no habrá lugar a revisión de precios en caso de mora del contratista, se entenderá que los índices de precios a aplicar en este caso serán los que hubieran correspondido a la fecha prevista en el contrato para realizar la prestación; salvo que los índices correspondientes al período real de ejecución fueran inferiores, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
c) El importe de las revisiones se hará efectivo mediante su pago o descuento en la liquidación del contrato. No obstante, el órgano de contratación podrá optar por anticipar su abono o descuento en los pagos parciales que se hagan previamente al contratista.
Regla 18. Penalidades que proceda imponer al contratista para los casos de demora o incumplimiento del contrato.
1. Cuando el órgano de contratación estime que el retraso en el plazo de ejecución sea imputable al contratista, y salvo que el pliego de condiciones establezca otra cosa, podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por conceder la ampliación del plazo contractual, pudiendo imponer al contratista en este último caso, las penalidades diarias en el importe que se establezca en el pliego y, en defecto de previsión al respecto, en la proporción de 0,20 por cada mil euros del precio del contrato por cada día natural de demora.
2. Los pliegos de condiciones podrán regular la imposición de penalidades en otros supuestos de incumplimiento que no constituyan causa de resolución del contrato.
3. Las penalidades se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al contratista y, no siendo esto posible, con cargo a la garantía que se hubiera constituido.
Regla 19. Forma de acreditar el cumplimiento del contrato y, en su caso, plazo de garantía.
1. Corresponde al órgano de contratación verificar que la prestación realizada por el contratista se ajusta a lo pactado, de lo que se dejará constancia en la forma establecida en el pliego.
2. A falta de indicación en el pliego, el cumplimiento del contrato se acreditará mediante acta suscrita por el contratista y el órgano de contratación previo informe del responsable del contrato o del director facultativo. El órgano de contratación podrá hacerse representar para dicho acto, de lo que deberá quedar constancia en el propio documento.
3. Al Acta se acompañará, en su caso, la ficha de incorporación definitiva al inmovilizado, en la que conste la identificabilidad, desglose de elementos, período de amortización y, si ello fuere posible, servicio al que se adscriben.
4. Salvo cuando el pliego establezca uno distinto, en todos los contratos se entenderá estipulado un plazo de garantía de un año contado desde la recepción, plazo durante el cual el contratista estará obligado a efectuar los trabajos de mantenimiento o conservación y a responder de los daños o deterioros imputables al mismo que se pongan de manifiesto con el uso normal del objeto del contrato.
5. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas a la entidad contratante, según lo pactado en el contrato. En este supuesto, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de condiciones.
Regla 20. Liquidación de los contratos.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Regla 21. Subcontratación y cesión.
1. En los contratos celebrados por puertos del estado y las autoridades portuarias, la subcontratación de las prestaciones objeto de aquéllos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 210 de la ley de contratos del sector público, si bien la referencia a las prohibiciones de contratar que se efectúa en el apartado 5 de este artículo debe entenderse limitada a las que se enumeran en el artículo 49.1 de la citada ley.
2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato.
c) Que el cesionario reúna los requisitos de capacidad y solvencia que fueron exigidos para la adjudicación y que no esté incurso en causa de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 49.1 de la ley de contratos del sector público.
d) Que la cesión se formalice entre el adjudicatario y cesionario en escritura pública.
3. El pliego podrá establecer que no se permitirá al adjudicatario la cesión o la subcontratación.
Regla 22. Condiciones de ejecución de los contratos.
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
2. El contratista será responsable, mientras dure la ejecución de contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía, de los daños y perjuicios causados a terceros, a la propia entidad contratante o al personal de la misma.
3. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas y/o proyecto aprobados por la entidad contratante.
4. Procederá ampliar el plazo de ejecución por causas no imputables al contratista cuando se prevea que la prestación no podrá ser cumplida en el plazo fijado en el pliego. la ampliación sólo podrá tener lugar mediante acuerdo de las partes o por concesión del órgano de contratación.
5. El órgano de contratación podrá ejercer en todo momento las facultades que en relación con la protección del dominio público le atribuyen las leyes.
Regla 23. Causas de suspensión del contrato.
Si el órgano de contratación acordase la suspensión del contrato por razón de interés público, o aquélla tuviere lugar por aplicación de lo previsto en la regla 16.5, se levantará acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. La suspensión será automática, sin perjuicio del abono al contratista, cuando proceda, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
Regla 24. Causas de resolución, efectos de las mismas y modo de aplicarlas.
1. Son causas de resolución las que determine el pliego y, en todo caso, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
b) La demora en el cumplimiento de los plazos imputable al contratista, sin necesidad de intimación y salvo los casos en que el órgano de contratación acuerde una ampliación del plazo.
c) La falta de acuerdo sobre las modificaciones del contrato, cuando éstas no se ajusten a lo previsto en la regla 16.
d) El mutuo acuerdo con el contratista previa justificación en el expediente de las razones de interés público que hacen innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato.
e) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la entidad contratante.
2. Cuando, previa audiencia del contratista, el órgano de contratación dicte acuerdo motivado de resolución del contrato por la concurrencia de alguna causa de resolución por incumplimiento imputable al contratista, incautará la garantía definitiva constituida, y en su caso, la complementaria, dando asimismo audiencia previa al avalista o asegurador. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del órgano de contratación de reclamar del contratista el importe de los perjuicios que dichas garantías no alcanzaran a cubrir y del derecho del contratista a ejercer las acciones que le correspondan.
Regla 25. Desistimiento
El órgano de contratación podrá desistir del procedimiento de adjudicación de un contrato iniciado, con anterioridad a su adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores o candidatos.
Regla 26. Criterios de adjudicación y términos de negociación.
1. Cuando se tomen en consideración varios criterios para que la adjudicción recaiga en la oferta económicamente más ventajosa, los pliegos indicarán estos criterios objetivos, atendiendo a las consideraciones establecidas al efecto en el anexo iii de la presente orden, con indicación de la ponderación correspondiente a cada uno de ellos.
2. En el procedimiento negociado el pliego determinará los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación.
Regla 27. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
1. Los pliegos determinarán los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para determinar si una proposición no podrá ser admitida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
2. Cuando en la adjudicación haya de tenerse en cuenta exclusivamente el precio, para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o norma que lo sustituya, salvo que el pliego establezca otra cosa.
3. Cuando se tome en consideración más de un criterio para la adjudicación se expresará en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los parámetros, el pliego se ajustará a lo establecido en el anexo III de estas Instrucciones.
4. En el procedimiento para admitir o rechazar las ofertas incursas en presunción de anormalidad se deberá dar audiencia a los licitadores afectados.
Regla 28. Contratos de proyecto y obra.
1. La contratación conjunta de elaboración de proyecto y la ejecución de las obras correspondientes, tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando el sistema constructivo pudiera resultar determinante de las características esenciales del proyecto.
b) Cuando las características de las obras permitan anticipar diversos tratamientos de trazado, diseño y presupuesto.
2. En todo caso, para la licitación de esta clase de contratos será necesaria la redacción previa por la entidad contratante de un anteproyecto o de las bases técnicas a que deba ajustarse el proyecto.
3. La adjudicación de la obra quedará condicionada a la previa aprobación técnica, supervisión y replanteo del proyecto por la Autoridad Portuaria o Puertos del Estado. A tal fin, el órgano de contratación podrá requerir al contratista para que subsane los defectos apreciados en el proyecto.
Regla 29. Replanteo.
Aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente para la contratación de las obras se procederá a efectuar el replanteo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma, la disponibilidad de los terrenos precisos y la concordancia de todo ello con los elementos básicos del proyecto. de esta actuación se dejará constancia en el propio expediente.
Regla 30. Comprobación del replanteo.
1. Salvo que el pliego establezca otra cosa, la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo.
2. La comprobación del replanteo se efectuará dentro del mes siguiente a la formalización del contrato. para su práctica se citará al contratista, quien deberá firmar la correspondiente acta en la que se haga constar el resultado del trámite.
Regla 31. Director facultativo.
El órgano de contratación designará un director facultativo encargado de dirigir al contratista las instrucciones que, en interpretación técnica del proyecto, resulten procedentes para la debida ejecución del contrato. Asimismo podrá asumir las funciones propias del responsable del contrato si no se hubiese designado uno al efecto.
Regla 32. Gastos de entrega y transporte.
Salvo disposición en contrario del pliego, serán de cuenta del contratista los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto de suministro hasta el lugar fijado para la entrega.
Regla 33. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
El Pliego regulará la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos que durante el plazo de garantía se detecten en los bienes estableciendo como mínimo que:
1. Puertos del Estado o las Autoridades Portuarias podrán reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
2. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
3. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
4. Terminado el plazo de garantía sin que se haya formalizado alguno de los reparos o denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 de esta regla, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Regla 34. Errores y defectos en los proyectos de obras.
En los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras, el pliego regulará la responsabilidad del contratista en materia de subsanación de errores, indemnizaciones por desviaciones en el presupuesto o responsabilidad por defectos o errores del proyecto, pudiéndose remitir a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en esta materia.
Regla 35. Contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de obras.
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Regla 36. Anuncios y demás medios de publicidad.
1. Los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales tendrán la publicidad que en ella se establece. Los anuncios se publicarán, asimismo, en el perfil del contratante del órgano de contratación.
2. Los restantes contratos a que se refiere esta Orden se sujetarán al siguiente régimen de publicidad:
a) Se insertará la información relativa a la licitación de todos los contratos en el perfil del contratante. En los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros se hará constar la identificación del contratante, el objeto del contrato, su tipo y cuantía, la fecha de la licitación y una dirección de contacto con la entidad contratante. En los contratos de importe inferior a 50.000 euros cuya naturaleza exija publicidad, se indicará el objeto del contrato y una dirección de contacto.
b) Adicionalmente a lo anterior, aquellos contratos cuyo importe sea superior a 200.000 euros en suministros o servicios y 400.000 euros en obras, pero que no alcancen la cuantía que sujetaría su publicidad a lo establecido en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se publicarán mediante anuncio en el BOE.
c) Los anuncios se ajustarán a los modelos establecidos según su ámbito.
d) El órgano de contratación podrá, a efectos informativos, acordar otra publicidad adicional que estime oportuna.
e) Salvo que en el pliego se establezca otra cosa, se entenderá que los gastos por publicidad corresponde asumirlos al contratista. En ningún caso podrá establecerse en el pliego que asuma el adjudicatario los gastos a que se refiere el apartado 2.e) de esta Regla.
Regla 37. Acceso a los pliegos y a las presentes Instrucciones.
1. Todas las comunicaciones e intercambios de información se podrán hacer por vía informática, electrónica o telemática, sin restricciones de acceso, y se someterán a la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuando resulte de aplicación.
2. Las presentes Instrucciones y los pliegos de contratación se deberán poner a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de contratación y publicarse en el perfil del contratante.
Regla 38. Confidencialidad.
1. Sin perjuicio de lo previsto en las reglas 36 y 37, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Regla 39. Cuestiones generales.
1. Los licitadores presentarán su documentación en la forma que establezca el pliego, que deberá garantizar, en todo caso, el carácter secreto de las ofertas.
Cuando la adjudicación haya de recaer en la oferta económicamente más ventajosa, y salvo que el pliego establezca expresamente lo contrario, los aspectos técnicos de la oferta se incluirán en un sobre cerrado distinto del que contenga la proposición económica.
2. En los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias si la mesa observare defectos en la documentación aportada, y estos fueran subsanables, concederá a los licitadores un plazo para ello que, como mínimo, será de 3 días hábiles.
3. La mesa de contratación hará su propuesta de adjudicación sobre la base de un informe firmado por el técnico o por la comisión técnica que designe el órgano de contratación. Dicho informe se incorporará como anexo del acta al expediente de contratación.
Se constituirá una comisión técnica formada por dos miembros en aquellos contratos cuyo importe exceda de 200.000 euros.
En los contratos de cuantía superior a 3.000.000 euros celebrados por las Autoridades Portuarias, la comisión técnica se integrará de dos miembros adicionales designados por el Presidente de Puertos del Estado.
En ningún caso podrá suscribirse el informe técnico por el propio órgano de contratación.
Sólo se procederá a la apertura de las proposiciones económicas cuando la mesa de contratación tenga en su poder la valoración técnica de las ofertas efectuada por el técnico o la comisión técnica.
4. En el lugar, día y hora designados en el anuncio o en la invitación, se procederá en acto público, a la apertura de las proposiciones económicas, dando lectura a las mismas. La mesa de contratación realizará su propuesta teniendo en consideración la puntuación económica y, en su caso, técnica alcanzada por cada oferta.
Regla 40. Procedimiento abierto.
1. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. los contratos se adjudicarán normalmente por este procedimiento.
2. Las fases del procedimiento abierto se establecerán en los pliegos de condiciones, con sujeción a los siguientes plazos:
a) El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio del contrato. en los contratos de obras, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días.
b) La apertura de las proposiciones para su valoración deberá efectuarse en el plazo máximo de 40 días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
c) El plazo máximo para la adjudicación desde la apertura de las ofertas económicas será de tres meses.
Regla 41. Procedimiento restringido.
1. En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
2. Atendida la naturaleza del contrato, podrá emplearse el procedimiento restringido, debiendo justificarse en el expediente la elección de los criterios objetivos relacionados con la solvencia de las empresas que se aplicarán para cursar las invitaciones a participar. el pliego de condiciones establecerá el número mínimo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, que no podrá ser inferior a tres.
En cualquier caso, el número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
3. Las fases del procedimiento restringido se establecerán en los pliegos de condiciones, con sujeción a los siguientes plazos:
a) El plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de diez días, contados desde la publicación del anuncio.
b) El plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la fecha de envío de la invitación. en los contratos de obras el plazo será, como mínimo, de 26 días.
c) El plazo para la apertura de las proposiciones a efectos de su valoración y el plazo máximo de adjudicación serán los indicados en el procedimiento abierto.
Regla 42. Procedimiento negociado.
1. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
2. Podrá emplearse el procedimiento negociado siempre que concurra alguna de las causas que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 154, 155, 157 y 158 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público habilitan para ello, salvo en lo relativo a las cuantías. Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad en contratos de obras por importe inferior a 400.000 euros o contratos de suministro o servicios de importe inferior a 200.000 euros, sin perjuicio de que se inserte en el perfil del contratante la información relativa a estos contratos cuando su importe supere los 50.000 euros.
3. Serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en los que se proceda a la publicación del anuncio de licitación, los plazos previstos para el procedimiento restringido.
4. Cuando se utilice el procedimiento negociado será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible.
5. Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
6. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Regla 43. Perfección y comienzo de la ejecución.
1. El contrato se perfecciona con la adjudicación, hecha por el órgano de contratación, que deberá notificarse al adjudicatario y a todos los que hubieran concurrido a la licitación.
2. En los procedimientos de contratación de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, de importe igual o superior a 206.000 euros, procederá acordar la adjudicación provisional.
3. La adjudicación de los contratos se publicará en el perfil del contratante, excepto en el caso de los contratos menores cuya publicación será potestativa.
4. El comienzo de la ejecución sólo podrá tener lugar tras la formalización del contrato, que se realizará dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante, por razones de urgencia, podrá comenzarse la ejecución tras la adjudicación, sin esperar a la formalización del contrato, cuando así se hubiera establecido en el pliego o en la notificación de la adjudicación.
Regla 44. Documento de formalización.
1. El documento de formalización se confeccionará por el Secretario o asesor jurídico de la correspondiente entidad y se suscribirá por el órgano de contratación y el contratista, debiendo incluir el contenido mínimo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. En ningún caso podrán introducirse en el documento de formalización menciones a derechos y obligaciones de las partes que contravengan lo dispuesto en los pliegos que sirvieron de base a la licitación, sin perjuicio de su posible concreción según resulte de la proposición del adjudicatario o del acto de adjudicación del contrato, de no existir pliegos.
Regla 45. Reclamaciones y recursos.
1. En los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en la indicada Ley, correspondiendo la competencia para su resolución al Ministro de Fomento.
2. En el resto de contratos no incluidos en el citado ámbito de aplicación, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La reclamación en vía administrativa ante el órgano de contratación será requisito previo al ejercicio de la acción civil.
3. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 37 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, las decisiones a que se refiere su apartado 2 y que se adopten en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esa Ley, siempre que su cuantía sea igual o superior a 206.000 euros.
4. En todo caso, la solución de las controversias se podrá someter a arbitraje si así se prevé en los pliegos y en el documento contractual.
1. El cálculo del valor estimado de los contratos se efectuará con arreglo al artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. El importe del contrato se calculará de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en los casos en los que sea aplicable.
3. En las cantidades establecidas en la presente Orden, se considerará excluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en los que rijan estas figuras impositivas.
Todos los plazos establecidos en la presente Orden se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique que son días hábiles.
Puertos del Estado podrá elaborar un listado de empresas privadas que gocen de un derecho especial o exclusivo en cuya virtud se les reserve la actividad consistente en la puesta a disposición de los transportistas marítimos de puertos marítimos u otras terminales de transporte. Este listado se formará a los solos efectos de facilitar el conocimiento de las entidades contratantes a que se refiere la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y será accesible a quienes acrediten un interés en contratar con las mismas.
Puertos del Estado podrá solicitar de las Autoridades Portuarias la información que precise a los efectos de elaborar el referido listado.
Cuando la contratación de una prestación sea de interés para Puertos del Estado y para todas o algunas de las Autoridades Portuarias, podrá establecerse mediante convenio de colaboración que Puertos del Estado o alguna Autoridad Portuaria asuman la condición de órgano de contratación, surtiendo el contrato efectos respecto de todos los firmantes del convenio.
En el correspondiente convenio se establecerá el régimen de cofinanciación del contrato así como el procedimiento para asegurar la participación o la audiencia de los firmantes del convenio en la adjudicación o en otras actuaciones del expediente de contratación.
Cuando se trate de convenios de este tipo a celebrar entre varias Autoridades Portuarias, con al menos quince días de antelación al momento previsto para la firma, deberá remitirse el convenio a Puertos del Estado.
Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá, en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
1. En las condiciones previstas en esta regla, las presentes Instrucciones no se aplicarán a los contratos adjudicados por las Autoridades Portuarias o Puertos del Estado a una empresa asociada, entendiéndose como tal a los efectos de esta Orden la empresa que, en virtud del artículo 42 del Código de Comercio, presente cuentas anuales consolidadas con los organismos portuarios mencionados. Se entenderá, asimismo, como empresa asociada, en el supuesto de entidades no incluidas en dicho precepto, aquella sobre la cual el organismo portuario contratante pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante por el hecho de:
1.º Tener la mayoría del capital suscrito de la empresa asociada, o
2.º disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa, o
3.º poder designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de vigilancia de la empresa.
Asimismo, se entenderá como empresa asociada aquella que pueda ejercer una influencia dominante sobre el organismo contratante, o que, como el organismo contratante, esté sometido a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad o participación financiera, o en virtud de las normas que las rigen. A estos efectos, se entiende que las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado son empresas asociadas por estar sometidas a la influencia dominante de la Administración General del Estado, así como, entre otras, INECO y TIFSA.
2. El apartado anterior será de aplicación:
a) A los contratos de servicios, siempre que como mínimo el 80 por 100 del promedio del volumen de negocios que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años en materia de servicios provenga de la prestación de estos servicios al organismo portuario con el que esté asociada.
b) A los contratos de suministro, siempre que como mínimo el 80 por cien del promedio del volumen de negocios que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años en materia de suministros provenga de la prestación de estos suministros al organismo portuario con el que esté asociada.
c) A los contratos de obras, siempre que como mínimo el 80 por cien del promedio del volumen de negocios que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años en materia de obras provenga de la prestación de estas obras al organismo portuario con el que esté asociada.
Cuando no se disponga del volumen de negocios de los tres últimos años, debido a la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa asociada, será suficiente que dicha empresa demuestre que la realización del volumen de negocios exigidos sea verosímil, en especial mediante proyecciones de actividades.
Cuando más de una empresa asociada al organismo portuario contratante preste obras, servicios o suministros, idénticos o similares, los porcentajes mencionados se calcularán teniendo en cuenta el volumen de negocios total resultante respectivamente de la realización de obras, prestación de servicios o suministros por dichas empresas asociadas.
1. Los criterios de valoración estarán vinculados al objeto del contrato, no se referirán a la experiencia o características de la empresa, ni al nivel y características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato.
2. En las licitaciones convocadas por Puertos del Estado y por las Autoridades Portuarias para la contratación de servicios o suministros de importe superior a 150.000 euros, podrán emplearse los criterios de adjudicación que se relacionan en el presente anexo, en cuyo caso deberán consignarse con sujeción al mismo, u otros.
3. En las licitaciones convocadas para la contratación de obras de importe superior a 150.000 euros, se tendrán en consideración los criterios de adjudicación fijados en este anexo.
4. Los criterios de adjudicación para los contratos de servicios y suministros serán:
A) Precio del contrato.–Para obtener las puntuaciones económicas, PE, de las ofertas se podrá proceder de la siguiente forma: se le asignaran 100 puntos a la oferta más económica y a las ofertas restantes se les asignará la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
Puntuación económica (PE) = |
70 × Baja de la oferta |
+ 30 |
Baja de la oferta más económica |
Se entiende por baja de una oferta la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto por ciento. Se considera oferta más económica a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe.
La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.
Presunción de anormalidad por bajo importe de una oferta
Siendo:
BO: Baja de la oferta económica (%).
BR: Baja de Referencia, calculada como se indica a continuación (%).
BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación.
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:
Para un número n de ofertas económicas «contemplables» mayor o igual que cinco (5):
BO > BR + 4
Para un número n de ofertas económicas «contemplables» menor que cinco (5):
BO > BM + 4
Se denominan ofertas económicas «contemplables», a las ofertas admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas aquellas correspondientes a las propuestas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, así como aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por pertenecer a un mismo grupo.
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
Ofj = Importe de la oferta genérica «contemplable» j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas «contemplables») y
PB = Presupuesto Base de Licitación, que figura en el Cuadro de Características del Pliego.
Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:
B) Plazo de ejecución de la prestación objeto del contrato.
C) Mejora sobre los plazos generales de garantía.
D) Otros criterios objetivos, con independencia del precio, que serán valorados para determinar que una proposición económica no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada.
E) Calidad técnica de la proposición, determinada de acuerdo con los criterios fijados en el propio pliego, que deberán permitir una valoración objetiva de la misma.
5. Los criterios de adjudicación para los contratos de obras serán:
A) Evaluación de la oferta técnica.–Para valorar la calidad técnica de una propuesta se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan seguidamente:
a) Memoria y Programa de trabajo.
b) Calidad.
c) Programa de actuaciones medioambientales.
d) Memoria de Seguridad y Salud.
e) Tecnología e I+D+i.
f) Solución técnica propuesta (sólo licitaciones con variantes).
Para obtener las puntuaciones de una proposición en particular se sumarán las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos enumerados. La puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los aspectos será en general la siguiente:
Sin variantes |
Con variantes |
|
---|---|---|
Memoria y Programa de trabajo |
55 |
55 |
Calidad |
10 |
10 |
Programa de Actuaciones medioambientales |
15 |
10 |
Memoria Seguridad y Salud |
15 |
10 |
Tecnología e I+D+i |
5 |
5 |
Solución técnica propuesta |
– |
10 |
100 |
100 |
a) Memoria Constructiva y Programa de Trabajo.–Para la Memoria Constructiva y el Programa de Trabajo de cada propuesta se valorarán los siguientes aspectos:
La concepción global de la obra y justificación de la metodología para la ejecución de la misma.
La descripción de todas las unidades de obra importantes o complejas (dragados de grandes volúmenes y/o especiales en roca o próximos a líneas de muelle, estructuras de muelle o de dique, cimentaciones especiales y/o mejoras de terreno) y de los procesos constructivos propuestos.
La coherencia de la planificación de la obra con los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las unidades, debiendo justificar los rendimientos medios previstos que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos.
La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las mismas, en su caso.
El análisis de las necesidades de instalaciones fijas y auxiliares, acopios y zonas previstas para préstamos y vertederos.
El estudio de los medios de transporte y de las plantas de producción de materiales.
El análisis de los condicionantes externos y de los climatológicos (condiciones de clima medio en lo referente a estado del mar).
Desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de señalización y seguridad previstas.
Interferencia y/o afecciones reciprocas entre la explotación portuaria y la ejecución de las obras.
Señalización y balizamiento de las obras y de los medios marítimos en sus sucesivas fases de ejecución.
La relación de las unidades o partes de la obra que realizará bajo subcontratación, indicando la o las empresas con las que se prevé suscribir dicha subcontratación.
La lista de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo de las obras, incluyendo red de precedencias múltiples entre actividades, duración estimada de cada actividad y holguras. Diagrama espacios-tiempo en obras de tipo lineal o esquemas de avance temporales para las sucesivas fases en la que la construcción se descomponga.
El plazo total de la obra, que será, como máximo, el reseñado en el Cuadro de Características del Pliego.
Los plazos parciales que proponga en su programa de trabajo, en su caso.
b) Calidad a obtener.–Para cada oferta, se valorarán los siguientes aspectos:
Las medidas propuestas para controlar y garantizar la calidad a obtener en la ejecución de la obra.
Los procedimientos de certificación de calidad que se aporten; en particular, se valorará que la ejecución de la obra se realice en un marco de gestión de la calidad de acuerdo con la norma ISO 9001.
Los controles de calidad que proponga realizar durante la ejecución de la obra; el plan de control de calidad específico para la obra incluirá al menos los siguientes aspectos:
Aspectos concretos de las unidades de obra a controlar durante la ejecución de los trabajos y normativa técnica aplicable.
Evaluaciones previas a los proveedores de materiales o posesión de sellos de calidad del producto.
Relación de Programas de Puntos de Inspección para las distintas unidades de obra.
Criterios de muestreo técnico y de aceptación y rechazo.
Organización dedicada al control de calidad.
b) Programa de actuaciones medioambientales.–Para cada oferta, se valorarán los siguientes aspectos:
El ajuste del Programa de Actuaciones Medioambientales propuesto al contenido del proyecto licitado y a la Declaración de Impacto Ambiental, en su caso.
Las propuestas de medidas de gestión medioambiental y de los productos a utilizar en la obra, con inclusión de los certificados y demás documentos acreditativos de estos requisitos. Especialmente se calificarán, con carácter general:
La precisión en la identificación de unidades de obra que puedan generar impactos.
La disponibilidad de instrucciones de trabajo.
La organización física de la obra.
La localización de canteras.
La identificación de requisitos legales.
La localización de vertederos.
Los sistemas de buena gestión medioambiental propuestos.
La integración de los subcontratistas en el sistema de gestión medioambiental del licitador.
Con carácter específico y en función del tipo de obra se podrán valorar algunas de las siguientes medidas:
Gestión ambiental de tierras y materiales de obra.
Restauración paisajística.
Reducción en la generación de residuos.
Disminución de la contaminación por vertidos, acústica, atmosférica o del suelo.
Reducción del impacto visual, cultural o sociológico.
Limitación de impacto sobre fauna y flora local.
Disminución del uso de combustibles fósiles o utilización de energías renovables.
El programa de vigilancia ambiental propuesto, cuyo alcance y contenido podrá presentar mejoras de actuación medioambiental con respecto al contenido en el proyecto licitado. En dicho programa se indicarán las actuaciones de vigilancia y seguimiento sobre los recursos del medio para las unidades de obra o grupos de unidades similares y para las operaciones de:
Replanteo.
Ubicación y explotación de préstamos y vertederos.
Localización y control de zonas de instalaciones y parque de maquinaria.
Control de accesos temporales.
Control de movimiento de maquinaria.
Desmantelamiento de instalaciones y zona de obras.
Sistema de gestión de residuos y control de la contaminación.
El marco de gestión medioambiental en que se encuadra la ejecución de la obra; en particular: Reglamento Comunitario 1836/93, modificado por el 761/2001, o bien a las normas internacionales ISO (serie ISO14000) europeas EN o españolas UNE (77/801-94 y 77/802-94).
c) Memoria de Seguridad y Salud.–Para la Memoria de Seguridad y Salud de cada propuesta se valorará el sistema interno de Seguridad y Salud que se proponga aplicar en la obra, en particular:
La organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos.
Los sistemas de participación del personal del contratista y subcontratistas.
Los procesos de formación e información a desarrollar.
Interferencia y/o afecciones reciprocas entre la explotación portuaria y la ejecución de las obras.
Revisión del Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto bajo la perspectiva de su ejecución y de su interferencia con otras actividades portuarias, proponiendo las mejoras que se consideren conveniente en referencia a la propia ejecución como contratista como a la coordinación con el resto de actividades.
Análisis de las posibles situaciones de emergencia: Medidas a adoptar, relaciones a ornizar con servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia.
Las certificaciones de haber establecido un sistema interno de Seguridad Laboral del licitador y de los subcontratistas propuestos, con indicación de su contenido.
e) Tecnología e I+D+i.–Se valorará la calidad e idoneidad de las tecnologías que el contratista proponga para la ejecución de la obra.
En este sentido se valorarán en particular la utilización en la obra de tecnologías que hayan sido desarrolladas por el contratista en el marco de proyectos de I+D+i que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la obra, y cuya justificación pueda ser debidamente documentada.
f) Solución técnica propuesta (sólo para licitaciones con variantes).–Se valorarán las mejoras técnicas, si las hubiere, que introduce(n) la(s) solución(es) variante(s) ofertada(s) por cada licitador en comparación con la solución técnica del proyecto base. Cada variante recibirá una puntuación en este criterio superior a la puntuación que se otorgue al proyecto base si ofrece mejoras técnicas sobre éste, a juicio de la Comisión Técnica encargada de analizar técnicamente las ofertas; recíprocamente, una variante cuya solución técnica resulte inferior a la del proyecto base, recibirá en este criterio una puntuación inferior a dicho proyecto base.
El licitador describirá y justificará las modificaciones técnicas que propone en su variante respecto a la solución del proyecto base; dichas modificaciones deberán en todo caso limitarse y cumplir estrictamente las prescripciones que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas que acompaña al Pliego de Condiciones.
La valoración de la calidad técnica total (VT) de cada propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios anteriores y se redondeará al segundo decimal.
El método a seguir para determinar la puntuación técnica de cada oferta (PT) será el siguiente:
a) Las ofertas de los licitadores admitidos administrativamente quedarán encuadradas en dos intervalos:
Ofertas con calidad técnica inaceptable: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea inferior a 60 puntos.
Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya valoración técnica (VT) sea superior o igual a 60 puntos.
b) Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente.
En lo que sigue, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son ya tomadas en consideración.
A las ofertas cuya valoración sea de 60 puntos se les asigna una puntuación técnica de 30 puntos, y al resto de ofertas según la siguiente expresión:
Puntuación técnica de la oferta (PT) = |
70 × (Valoración técnica de la oferta – 60) |
+ 30 |
(Valoración técnica más alta – 60) |
La puntuación técnica se redondeará al segundo decimal.
Todos los criterios deberán ordenarse por orden decreciente de importancia, en atención a su ponderación relativa en la valoración a practicar.
B) Evaluación de la oferta económica.–Para obtener las puntuaciones económicas de las ofertas se procederá de la forma indicada en el apartado 4A de este Anexo.
C) Evaluación global de las ofertas.–La puntuación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente expresión:
I.–CALIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA
(con una ponderación del X %, siendo 50 ≤ X ≤ 60)
II.–OFERTA ECONÓMICA DE LA PROPUESTA
(con una ponderación del Y %, siendo 50 ≥ Y ≥ 40)
Los valores de X e Y, cuya suma deberá ser siempre igual a 100 (X + Y = 100), serán los establecidos en el Cuadro de Características del Pliego.
La puntuación global, PG, relativa a una propuesta cualquiera será la siguiente:
PG = |
X |
+ PT |
Y |
PE |
100 |
100 |
Siendo PT la «puntuación técnica « y PE la «puntuación económica».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid