Por Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área de actividades específica de la Red Hospitalaria de la Defensa.
Producida la integración, el régimen jurídico aplicable a este personal estatutario será el regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
La gestión del personal estatutario que presta servicios en la Red Hospitalaria presenta peculiaridades que hacen aconsejable la aprobación de la presente Resolución, dirigida a garantizar la agilidad en la gestión de personal, con el objeto de alcanzar los niveles de calidad en cada momento exigibles.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 10 de enero, y previa aprobación de la Ministra de Defensa, conforme exige la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:
Primero. Delegación de competencias.–Se delegan las competencias que se especifican a continuación, en materia de gestión de personal estatutario que presta servicios en la Red Hospitalaria de la Defensa, en las siguientes autoridades:
1. En el Director General de Personal:
Convocar y resolver procesos de provisión de puestos de trabajo.
Nombrar y cesar, a propuesta del Gerente o, en su defecto, de los Directores de los hospitales de la Red Hospitalaria, al personal para el desempeño temporal de puestos directivos de libre designación.
Aprobar las bases de la convocatoria para la selección de personal estatutario temporal.
Informar las solicitudes sobre incompatibilidades.
Declarar la situación de servicios especiales.
Autorizar las comisiones de servicios.
2. En el Subdirector General de Personal Civil:
Reingresar al servicio activo, excepto desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.
Reconocer los servicios previos.
Reconocimiento de trienios
Declarar las excedencias voluntarias, la excedencia por prestar servicios en el sector público y la situación de servicios bajo otro régimen jurídico.
Prolongar la permanencia en el servicio activo.
Diferir la fecha de cese hasta veinte días por razones del servicio.
Conceder permisos sin sueldo por un período superior a tres meses.
3. En los Gerentes o, en su defecto, Directores de los Hospitales de la Red Hospitalaria de la Defensa:
Nombrar y cesar los puestos de libre designación de carácter temporal de los mandos intermedios.
Nombrar y cesar al personal temporal interino, por sustitución y eventual, previa la autorización del órgano competente.
Resolver la acreditación y la renuncia del complemento específico en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
Autorizar la promoción interna temporal.
Formalizar la toma de posesión y cese.
Declarar la jubilación forzosa.
Declarar la excedencia por cuidado de familiares.
Reingresar al servicio activo desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.
Conceder las reducciones de jornada.
Aceptar la renuncia a la realización de guardias médicas conforme a la legislación vigente.
Conceder permisos sin sueldo de hasta tres meses.
Conceder las vacaciones y los permisos establecidos en la legislación vigente.
Conceder las medidas de flexibilidad horaria previstas en la normativa vigente.
Negociar los servicios mínimos en caso de huelga.
Incoar expedientes disciplinarios por falta grave o muy grave e imponer las sanciones por faltas leves.
Autorizar la asistencia a cursos.
Controlar la asistencia y puntualidad, así como la adopción de medidas para la corrección del absentismo laboral.
Segundo. Ejercicio de competencias delegadas.–Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Resolución deberá hacerse constar expresamente.
Todas las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser objeto de avocación por el órgano titular conforme a lo previsto artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2009.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.
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