Por Resolución 400/38239/2009, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, («Boletín Oficial del Estado» del 31 de octubre), se delegaron competencias en materia de gestión de personal estatutario que presta servicios en la Red Hospitalaria de la Defensa en distintas autoridades, determinándose en su apartado primero.3 las que corresponden a los Gerentes o, en su defecto, Directores de los Hospitales de la Red Hospitalaria de la Defensa.
Actualmente, la competencia para declarar la jubilación forzosa del personal estatutario de este Ministerio se encuentra delegada en los Directores de los Hospitales de la citada Red Hospitalaria. Con el fin de facilitar la gestión de la jubilación de este personal estatutario y de equipararla con el nivel de delegación de competencias de los demás colectivos de personal civil del Departamento, resulta oportuno delegar en los Directores de los Hospitales la competencia para declarar igualmente la jubilación voluntaria.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa aprobación de la Ministra de Defensa, resuelvo:
Se modifica el apartado primero.3 de la Resolución 400/38239/2009, de 23 de octubre, de la Subsecretaria («Boletín Oficial del Estado» del 31 de octubre), sustituyendo la competencia de «Declarar la jubilación forzosa» por la de «Tramitar y declarar la jubilación, cualquiera que sea su modalidad».
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
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