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Documento BOE-A-2009-17414

Resolución de 16 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publican el Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre modificación parcial del texto refundido del Reglamento regulador del juego denominado "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2009, páginas 91610 a 91612 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-17414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/10/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad de juego Cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, modificado parcialmente mediante la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; por el por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, de reordenación de la ONCE.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores.

Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado el Acuerdo 5/2009-3.7 de fecha 30 de septiembre de 2009, sobre modificación parcial del texto refundido del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el BOE de 3 de marzo de 2009 por resolución de 29 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, y modificado por Resolución de 29 de junio de 2009 de la Secretaría General de Política Social publicada en el BOE de 3 de agosto de 2009.

La mencionada reforma del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, ha sido verificada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 16 de octubre de 2009, por lo que procede su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores, mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2009.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO

a) Se modifica el preámbulo en su párrafo cuarto, que quedará redactado como sigue:

«La comercialización de los productos de la modalidad de juego «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», se realizará por medio de puntos de venta autorizados, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.»

b) Se modifica el apartado 2 y se crea un nuevo apartado 3 en el artículo 2, que quedarán redactados como sigue:

«2.2 La comercialización de los boletos físicos de la lotería instantánea se realizará por medio de puntos de venta autorizados, sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

2.3 Se consideran puntos de venta autorizados, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 2.ter de este reglamento.»

c) Se crea un nuevo artículo con el número 2.bis con el siguiente contenido:

«Artículo 2 bis. Terminales punto de venta.

El terminal punto de venta es cualquier terminal móvil o solución informática, debidamente homologado por la ONCE, que se ponga a disposición de los puntos de venta y que asegure la conexión en línea con el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En caso de que sea necesario, los terminales puntos de venta estarán adaptados para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades.

Junto con otras tareas administrativas, el terminal punto de venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de los boletos premiados.»

d) Se crea un nuevo artículo con el número 2 ter. con el siguiente contenido:

«Artículo 2 ter. Comercialización de la venta de productos de lotería instantánea por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

2. ter 1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores, para la comercialización de los productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE». Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.

2. ter 2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas a vender boletos de los productos de lotería instantánea regulados en este Reglamento y a pagar premios de los productos de lotería instantánea en los términos contemplados en el artículo 8.4 de este Reglamento.

2. ter 3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, para la validación de los boletos premiados y para efectuar otras tareas administrativas.

2. ter 4 En el acuerdo mencionado en los párrafos 1 y 2 anteriores, los puntos de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.

2. ter 5 La ONCE mantendrá la titularidad de la modalidad de juego lotería instantánea en todos sus aspectos significativos: aprobación y modificación de productos, precios, estructura de premios, mecánicas de juego, Reglamentos, soportes, sistemas de control, etc.

2. ter 6 Los boletos de lotería instantánea en poder de los puntos de venta, serán propiedad de la ONCE hasta el momento en que se grabe en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE el inicio de la venta del libro de boletos al que pertenecen.»

e) Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que quedará redactado como sigue:

«6.1 Los boletos que, siendo propiedad de la ONCE, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados, o cualquier otra circunstancia similar, procederán a anularse, no participando en el juego. Dichos boletos serán publicados en la Web institucional (www.once.es) y en la web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.com), como garantía de los consumidores, estando prohibida la venta de los mismos.»

f) Se modifica el apartado 3 del artículo 8 y se crea un nuevo apartado 4, que quedarán redactados como sigue, con la consiguiente renumeración de los apartados siguientes:

«8.3 El pago de los premios de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» podrá gestionarse en las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias de la ONCE, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto premiado, único documento válido para acreditar el premio.

8.4. Los puntos de venta podrán abonar boletos premiados por cuantías que no superen los doscientos euros (200 €) o canjear el importe del premio por otros productos de juego autorizados que la ONCE les hubiera entregado para su comercialización.»

g) Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que quedará redactado como sigue:

«10.3 Para conocimiento de los consumidores, la ONCE publicará en la Web institucional (www.once.es) y en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.com) y en tres diarios de tirada nacional la Resolución del Director General de finalización del producto con, al menos, 60 días naturales de antelación a la fecha límite para el abono de los boletos premiados. La Resolución contendrá las fechas de finalización de comercialización del producto y límite para el abono de los boletos premiados.»

h) Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que quedará redactado como sigue:

«11.3 Los consumidores podrán presentar en los centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, el comprador tendrá a su disposición el Reglamento de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» en los Centros de la ONCE, en la Web institucional (www.once.es) y en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.com).»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/2009
  • Fecha de publicación: 02/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el preámbulo, los arts. 2, 6.1, 10.3, 11.3 y AÑADE los arts 2.bis y 2.ter al Reglamento publicado por Resolución de 29 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-3645).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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