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Documento BOE-A-2009-3645

Resolución de 29 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publican los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de los productos del Cupón y del juego denominado "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2009, páginas 21846 a 21880 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-3645
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/01/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales.

En el ejercicio de la mencionada concesión estatal tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad de juego Cupón, modalidad juego activo y modalidad de lotería instantánea, cuyas condiciones se encuentran determinadas por los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.

La referida normativa, desde su entrada en vigor el 6 de agosto de 2006, ha sido objeto de sucesivas modificaciones por lo que resulta conveniente disponer de unos nuevos textos refundidos que recojan su contenido vigente y aplicable, facilitando de este modo su mejor comprensión y utilización práctica. Asimismo, resulta necesaria la actualización de las referencias legislativas contenidas en los mismos.

Por lo anterior, el Consejo General de la ONCE ha adoptado Acuerdo de fecha 11 de diciembre, por el que se aprueban nuevos textos refundidos y actualizados de los Reglamentos reguladores de los productos del Cupón y del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

El Acuerdo se ajusta a las prescripciones del ordenamiento jurídico aplicable a la ONCE en esta materia, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre y 1434/2008, de 29 de agosto, así como por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

En consecuencia y previa verificación de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 29 de enero de 2009, procede disponer la publicación de los nuevos textos refundidos en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores, mediante los anexos I y II que se acompañan a esta Resolución.

Madrid, 29 de enero de 2009.–La Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

ANEXO I
Reglamento Regulador de los Productos del Cupón de la ONCE
PREÁMBULO

De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el »Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, y por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo; 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre y 1434/2008, de 29 de agosto, de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos publicados por Orden TAS/2533/2006, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de julio de 2006, la ONCE viene disfrutando, en base a sus fines sociales que se consideran de interés general, la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la modalidad de juego denominada «Cupón».

El Cupón cuenta actualmente con tres productos de carácter periódico: Diario, Cuponazo y Fin de Semana, y con productos extraordinarios, a los que se añadirán aquellos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.

La comercialización de los productos del Cupón podrá efectuarse mediante tres tipos de soporte: Cupones preimpresos, cupones emitidos por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por internet a través de la web oficial de juego de la ONCE.

Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

En los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta, la comercialización podrá realizarse utilizando varias formas de compra: cupón que representa un único sorteo y cupón representativo de la compra de varios sorteos y/o productos.

El precio y la distribución de premios de cada producto del Cupón serán aprobados por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General.

Las condiciones sobre precio, estructura de premios y reglas específicas de cada producto del Cupón y de las diferentes formas de compra, se reflejarán en Apéndices numerados e independientes que se acompañarán al presente Reglamento.

La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá modificar el calendario de los sorteos de los productos periódicos del Cupón que, en la actualidad se celebran en los siguientes días: el Cupón Diario, de lunes a jueves y el sábado; el Cuponazo, los viernes; y el cupón de Fin de Semana los domingos. El calendario trimestral de los sorteos de los productos del Cupón, incluyendo las eventuales modificaciones del día de celebración de los sorteos de cualquiera de los productos del Cupón, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, como garantía de los consumidores.

La comercialización de los productos del Cupón en su soporte preimpreso y terminal punto de venta podrá realizarse por los agentes vendedores. La comercialización en soporte internet, a través de la web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE».

El presente texto refundido integra: El Reglamento regulador del sorteo de los productos del cupón de la ONCE publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto de 2006, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006, el Acuerdo del Consejo General 11/2007-3.1, de 12 de diciembre de 2007, modificado por Resolución del Director General de 17 de enero de 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 2008 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 18 de enero de 2008, que introdujo la venta por el soporte Internet y el Acuerdo del Consejo General 5/2008-3.4, de 30 de septiembre de 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre de 2008, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 15 de octubre de 2008, que ha reformado el producto «el Cuponazo» a partir de 16 de enero de 2009.

CAPÍTULO 1
El cupón
Artículo 1.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la compra de cupones o participaciones en los productos de la modalidad de juego denominada Cupón de la ONCE, y la celebración de los sorteos de dichos productos.

1.2 La compra de cupones o participaciones en los productos de la modalidad de juego Cupón de la ONCE, cualquiera que sea el soporte de adquisición, no supone que se concierte contrato alguno entre los compradores de los cupones o participaciones, ni entre éstos y la ONCE, quedando limitada la actividad de los compradores a pagar el precio del cupón o participación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

1.3 El hecho de comprar cualquiera de los productos del Cupón de la ONCE, cualquiera que sea el soporte de adquisición, implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los compradores del cupón y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las compras de cupones a dichas normas.

1.4 Adicionalmente, en el caso de participaciones adquiridas a través de la web oficial de juego de la ONCE, la compra supone el conocimiento y adhesión a las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE».

1.5 Existen tres tipos de soporte para la comercialización del Cupón de la ONCE: el cupón preimpreso, el cupón emitido por terminal punto de venta y la participación adquirida por internet en la web oficial de juego de la ONCE.

1.6 Existen dos formas de compra del cupón preimpreso: cupones para un único sorteo y cupones para varios sorteos de un único producto, también denominados Abono Semanal.

1.7 Terminales punto de venta son los terminales móviles facilitados a los vendedores de la ONCE, adaptados para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades.

1.8 Existen tres formas de compra del cupón emitido por Terminal punto de venta: cupones para un único sorteo, cupones de varios productos o para varios sorteos de un único producto.

1.9 Las participaciones en sorteos adquiridas en la web oficial de juego de la ONCE, sólo serán válidas para un único sorteo y producto.

1.10 La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

Artículo 2.

2.1 El cupón preimpreso, el cupón emitido por terminal punto de venta y el extracto de compra de la participación adquirida por internet deberá llevar impreso en su anverso, como mínimo: numeración, serie o series, precio y fecha del sorteo.

2.2 El reverso del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta deberá llevar impreso la relación de los premios, así como un extracto de los artículos del Reglamento de mayor interés para el jugador, excepto en aquellos casos que por razones de espacio, o por englobar varios sorteos no sea posible detallar las diferentes estructuras de premios. En ese supuesto se hará referencia a este Reglamento, que las contiene, y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento. En el reverso del cupón preimpreso y emitido por terminal punto de venta, también se indicará que los programas de los sorteos se publican en el «Boletín Oficial del Estado».

2.3 Como medidas de seguridad en los cupones preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, el documento podrá reflejar codificaciones magnéticas u ópticas además de las inherentes al tipo de papel.

2.4 En el caso de los cupones emitidos por terminal punto de venta, el documento deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo del vendedor, el número identificativo del terminal y la fecha, hora y minuto exacto de la operación. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del cupón emitido por terminal punto de venta, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del cupón.

2.5 En el caso de los extractos de compra de las participaciones adquiridas por internet, el documento deberá incluir, además, un código de control, la fecha, hora y minuto exacto de la operación.

2.6 El código de control que aparece en los cupones emitidos por terminal punto de venta y en los extractos de compra de las participaciones adquiridas por «internet», será único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada cupón emitido por el terminal punto de venta o en las participaciones vendidas por internet. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan como prueba documental en cualquier procedimiento. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad.

Artículo 3.

3.1 Para poder adquirir por internet productos de juego de la ONCE, el usuario deberá tener residencia en el Estado Español, ser mayor de edad y haberse registrado previamente como usuario en la web oficial de juego de la ONCE, aportando los datos que se le requieran conforme a las condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE.

3.2 La relación del usuario de internet con la ONCE se regirá por lo siguiente:

a) El usuario de internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente para el usuario y la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada usuario quedarán reflejados los ingresos efectuados por el usuario para la compra de productos de juego de la ONCE, las participaciones adquiridas y los premios obtenidos. Para formular sus compras por internet, el usuario deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en la web oficial de juego de la ONCE.

c) El usuario tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra o participación se encuentra realizada.

d) El usuario podrá visualizar su compra o participación en los extractos de compra, así como imprimirlos, los cuales tendrán plena validez como comprobante de su compra o participación, siempre que los datos registrados coincidan exactamente con el extracto impreso.

e) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En dicho registro constarán las participaciones en sorteos efectivamente compradas, la numeración de la serie o series adquiridas, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la operación y la fecha del sorteo en la que participa y el código de control de la compra.

f) El usuario tendrá en todo momento acceso a través de la web oficial de juego de la ONCE a la información sobre participaciones adquiridas pendientes de sorteo.

g) El usuario podrá acceder a la web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas web autorizadas por la ONCE, actuando dichas páginas como mecanismo de información o pasarela de entrada. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra de participaciones, cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la web oficial de juego de la ONCE.

3.3 Queda prohibida la compra de los productos del Cupón de la ONCE, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a los menores de edad y a los incapacitados judicialmente.

3.4 Asimismo, no podrán adquirir productos del Cupón de la ONCE a través de internet, aquellas personas que voluntariamente hubieran solicitado a la ONCE que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por Resolución Judicial.

Artículo 4.

Para cada uno de los sorteos de la ONCE, se pondrán a la venta series de cupones de cien mil números correlativos, cada uno desde el 00.000 al 99.999. Para cada sorteo se asignarán números y series específicos que serán puestos a la venta por cada uno de los soportes antes enunciados, de forma diferenciada. Los cupones emitidos por terminales de punto de venta y las participaciones adquiridas por internet a través de la web oficial de juego de la ONCE, operarán sobre los mismos números y series.

Artículo 5.

5.1 El precio unitario por cupón o participación, así como la estructura de premios de cada producto se determinará individualmente por el Consejo General de la ONCE, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Organización, adjuntándose, en cada caso, como apéndice numerado a este Reglamento.

5.2 El precio de los cupones emitidos por terminal punto de venta será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los números y/o series diferentes que contengan.

5.3 El precio de las participaciones adquiridas por internet a través de la web oficial de juego de la ONCE, será el resultante de la suma del precio individual de cada una de las participaciones adquiridas.

5.4 En los cupones preimpresos y emitidos por terminal punto de venta el cliente deberá abonar el precio de los cupones antes de la entrega de los mismos.

5.5 En las participaciones adquiridas por internet, se considerará formalizada la compra, siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual.

5.6 Los premios del abono semanal, de los cupones emitidos por terminal punto de venta, y de las participaciones adquiridas por internet, son la suma de los premios correspondientes a cada uno de los números y series de los sorteos contenidos en cada cupón o participación. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente Reglamento.

Artículo 6.

6.1 En los cupones preimpresos deberá figurar expresamente impreso el precio de cada producto, con excepción del correspondiente al Abono Semanal, en que aparecerá el precio total y los sorteos para los cuales es válido.

6.2 En el cupón emitido por terminal punto de venta figurará el precio total de todos los cupones que contenga, independientemente del número de sorteos en los que participe.

6.3 En las compras formuladas por internet, el usuario deberá conocer, con carácter previo a la formalización de la compra, el importe total de la misma. Además en los extractos de cada una de las compras aparecerá el importe total de las mismas.

CAPÍTULO 2
Composición y atribuciones de la Mesa del Sorteo
Artículo 7.

El Sorteo del Cupón es el acto formal de extracción reglada de números y, en su caso serie o series, que determinarán los premios, según el producto de que se trate, y cualquier otra extracción adicional que pudiera contemplar la normativa específica de cada producto.

Artículo 8.

La Mesa del Sorteo estará formada, como mínimo, por el Presidente y un Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera de la ONCE, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Técnico de Control auxiliará al Presidente y actuará como Interventor del acto del Sorteo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el mismo.

Artículo 9.

Para cada uno de los sorteos a celebrar, se designará un suplente, tanto del Presidente como del Interventor.

Artículo 10.

Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el Sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no acudir, la Mesa del Sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo en la misma.

Artículo 11.

El Presidente de la Mesa del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los afiliados a la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que preste sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que dependen de la ONCE y su Fundación. Como máximo representante de la ONCE durante el acto del Sorteo, el Presidente tendrá la facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del Sorteo.

Será función del Presidente la de resolver, con plena capacidad decisoria, todas aquellas cuestiones relacionadas directamente con el acto del Sorteo o aquellas que pudieran guardar relación o influencia con el mismo. Su labor estará orientada a que el Sorteo se desarrolle en el marco reglamentario y procedimental que rige el mismo, velando por su seguridad, fiabilidad y transparencia.

Artículo 12.

El Interventor será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar. Igualmente, supervisará el libro de Actas, cumplimentando la hoja del día del sorteo correspondiente y se asegurará que la suscriben todas las personas que deban hacerlo, con arreglo a lo estipulado en el presente reglamento.

CAPÍTULO 3
Constitución de la Mesa del Sorteo
Artículo 13.

Los componentes de la Mesa del Sorteo, así como los suplentes designados, comparecerán en el lugar de celebración del mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha celebración.

Artículo 14.

La Mesa del Sorteo, deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos antes de la celebración del Sorteo.

Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo, deberán estar presentes en la misma y coherentemente colocados en los lugares pertinentes, todos los miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que se ultime la celebración, salvo causa de fuerza mayor.

En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes de la Mesa, será sustituido por su suplente respectivo.

Artículo 15.

Por motivos de seguridad, cada día en que se celebre sorteo se constituirá una segunda Mesa del Sorteo que permanecerá en reserva en la sede de la Dirección General de la ONCE, la cual estará disponible para la realización del Sorteo en caso de que fuera necesario.

La Segunda Mesa del Sorteo será designada por el Director General y tendrá la misma composición que la Mesa del Sorteo.

Esta Segunda Mesa se atendrá a todo lo normado en los artículos 13.º y 14.º de este mismo capítulo.

Artículo 16.

Para el correcto desarrollo del Sorteo se contará, además, con el siguiente personal:

1. En el lugar de celebración del Sorteo: Un técnico de mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime necesario para la extracción de las bolas.

2. En la sede de la Dirección General: Un técnico de mantenimiento de los bombos, así como un auxiliar encargado de la extracción de las bolas y de aquellas otras actividades que le puedan ser encomendadas.

CAPÍTULO 4
Operaciones previas a la realización del Sorteo
Artículo 17.

En el día, hora y lugar señalado para cada sorteo, una vez constituida la Mesa del Sorteo, así como la Segunda Mesa, se dará comienzo a las operaciones previas al Sorteo.

Artículo 18.

El personal auxiliar del sorteo, así como los técnicos de mantenimiento, comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan intervenir en el acto de celebración del sorteo o tareas posteriores: bombos, cuadro de mandos, estado de las bolas, paneles del número premiado, funcionamiento del sistema informático, códigos de acceso, fax, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al acto cuya realización les pueda ser encomendada.

Artículo 19.

Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad. A continuación, se introducirán en los bombos dispuestos al efecto, poniéndose en funcionamiento éstos a fin de que las bolas se mezclen suficientemente. Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el sorteo, se someterá las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas tienen el mismo tamaño, peso y color, salvo cuando la normativa específica de un producto prevea una excepción a esta regla. Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán que se encuentra cerrado el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales punto de venta y la web oficial de juego de la ONCE, de tal forma que no sea posible expedir nuevos cupones, realizar nuevas compras de participaciones por internet o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el apartado seis del artículo dos, a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

CAPÍTULO 5
Celebración y garantías del Sorteo
Artículo 20.

El Sorteo del Cupón, único para todo el territorio del Estado Español, se celebrará todos los días determinados previa y expresamente por la ONCE, que fijará a su vez la hora y el lugar del mismo con antelación suficiente para que el público pueda conocerlo, teniendo el Sorteo siempre carácter público.

Artículo 21.

El Sorteo del Cupón de la ONCE consistirá en la extracción aleatoria de un número (número premiado) entre los 100.000 números posibles. Asimismo, en función de cada producto, se podrán extraer aleatoriamente una o más series (serie o series premiadas) entre el total de series emitidas, y realizar las extracciones adicionales que pudieran figurar contempladas en la normativa específica de cada producto.

Artículo 22.

El desarrollo del Sorteo se efectuará de la forma siguiente:

1. Para la determinación del número premiado en los sorteos se utilizarán cinco bombos, que vistos sucesivamente de izquierda a derecha, desde el plano de observación del público espectador, corresponderán, el primero a las decenas de millar, el segundo a las unidades de millar, el tercero a las centenas, el cuarto a las decenas y el quinto a las unidades.

2. Cada uno de los bombos contendrá diez bolas del mismo tamaño, color y peso, que numeradas ordinal y correlativamente del cero al nueve habrán sido introducidas previamente en su interior.

3. Podrán existir bombos adicionales en función de lo dispuesto en las normas específicas de cada producto.

4. Antes de extraer las bolas, deberán ser volteados cada uno de los bombos, parándolos posteriormente de forma que el dispositivo de salida quede situado en la parte inferior, procediéndose posteriormente a extraer una bola de cada bombo por el orden sucesivo de decena de millar, unidad de millar, centena, decena y unidad.

5. Las cinco bolas extraídas y en su orden de extracción constituirán el número premiado.

6. Una vez extraída cada bola, se mostrará al público y se comunicará en voz alta. Asimismo, también se anunciará el número y serie o series premiados, quedando expuestos a continuación en lugar visible. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta una a una las bolas extraídas y el número y serie o series premiados.

Artículo 23.

Inmediatamente después de celebrado el Sorteo, se levantará acta recogiendo los pormenores del mismo en el libro diligenciado y foliado que se llevará al efecto y que suscribirá el Presidente, el Interventor, el Notario y, en su caso, el testigo o testigos si los hubiese. En dicha acta constará: Nombre, cargo, número del DNI y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del sorteo, número y serie o series premiados en guarismos y en letra, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente.

Artículo 24.

El número premiado y, en su caso, la serie o series premiadas serán publicados por la ONCE mediante su exposición en las oficinas de la misma, en la web institucional (www.once.es) y en la web oficial de juego de la ONCE, teniendo validez de Lista Oficial de Premios, aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en cada caso en los apéndices correspondientes a los distintos productos. La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será el único documento que dará fe de los mismos.

CAPÍTULO 6
Incidencias durante la celebración del Sorteo
Artículo 25.

Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, dicha extracción se hará de modo manual y previa consulta con los miembros de la Mesa del Sorteo. Este acto lo ejecutará, única y exclusivamente, la azafata o auxiliar del bombo correspondiente.

Artículo 26.

En el supuesto de ser extraídas sucesivamente más de una bola en alguno de los bombos, tendrá validez aquella que haya sido extraída en primer lugar, siempre y cuando exista la posibilidad material, a juicio del Presidente, de determinar esta contingencia. En caso de existir duda racional, a juicio del Presidente, acerca de cuál de las bolas ha sido la primera en ser extraída del bombo, se procederá a su vaciado completo, introduciéndose nuevamente la totalidad de las bolas correspondientes al mismo, por el orden establecido con anterioridad, realizándose a continuación, nuevamente, las operaciones de volteo y extracción de bola.

Las operaciones descritas en este artículo no invalidarán las bolas extraídas correctamente de los demás bombos.

Artículo 27.

En el supuesto de caída de la bola extraída, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa tendrá la facultad de comprobar las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, lógicamente, por exclusión, se averiguaría la bola que se extrajo.

Artículo 28.

Si la bola anunciada no fuera la correcta, el Interventor lo pondrá en conocimiento del Presidente y procederá a enunciar el número correcto al finalizar la extracción del resto de los bombos, salvo en aquellos casos en que el locutor o auxiliar, corrija a tiempo su error. En cuyo caso, igualmente, el Interventor a continuación procederá a enunciar el número correcto.

Artículo 29.

En el supuesto de no poderse realizar el Sorteo en el lugar y hora previstos, por causas insalvables, el Presidente de la Mesa comunicará a la Segunda Mesa, constituida en la sede de la Dirección General de la ONCE, la necesidad de que asuma la ejecución del acto del Sorteo. Ambas Mesas permanecerán constituidas hasta la finalización del mismo.

Asimismo, si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo por parte de la Segunda Mesa. Si esto tampoco fuera posible, se procederá a la reanudación del Sorteo en el plazo máximo de veinticuatro horas, o en su defecto en la fecha que se determine por el Director General de la ONCE, que será publicada por la ONCE en su página de Internet y en algún medio de difusión público.

Para reiniciar el Sorteo no se utilizarán los bombos de las bolas válidamente extraídas, realizándose las extracciones de los bombos restantes.

CAPÍTULO 7
Distribución de los premios
Artículo 30.

El importe de los premios en cada uno de los sorteos del Cupón de la ONCE tendrá como límite máximo el 55 % del valor facial de los cupones emitidos anualmente. En los sorteos periódicos del cupón, celebrados entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, los premios de dichos sorteos no superarán el 55 % de la emisión de cada sorteo, ni podrán acumular otros premios, incluidos los denominados «botes», de sorteos anteriores.

CAPÍTULO 8
Pago de premios
Artículo 31.

31.1 El cupón premiado preimpreso y el cupón emitido por terminal punto de venta son pagaderos al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. En ambos casos, el cupón es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en el sorteo.

31.2 La participación premiada en un sorteo adquirida por internet a través de la web oficial de juego de la ONCE es pagadera al usuario que figure como adquirente de dicha participación conforme a las normas y procedimientos establecidos en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE».

31.3 El pago de los premios del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta podrá gestionarse en las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias de la ONCE, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del cupón premiado, único documento válido para acreditar el premio.

31.4 El pago de los premios de las participaciones adquiridas a través de internet, se gestionará exclusivamente a través de la página web oficial de juego de la ONCE, con excepción de lo previsto para el pago del premio correspondiente al premio especial a la serie del producto Cupón Fin de Semana.

31.5 En los premios de los cupones preimpresos y de los cupones emitidos por terminal punto de venta, la ONCE abonará el importe de los premios mediante transferencia bancaria, excepto en los cupones con premio inferior a seiscientos euros (600 ) en los que podrá efectuar el pago en efectivo.

Excepcionalmente, cuando el agraciado sea un extranjero no residente en España y no tenga abierta cuenta en una Entidad de Crédito con oficina en España, el pago de los premios superiores a seiscientos euros correspondientes a cupones preimpresos o cupones emitidos por terminal punto de venta podrá realizarse mediante cheque.

31.6 Los premios de participaciones adquiridas por internet, se abonarán en la cuenta virtual del usuario, excepto aquellas participaciones con un premio superior a 5.000 euros, en las que el usuario debe cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto, antes del periodo de caducidad del premio. Una vez validados los datos, la ONCE transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto, aunque no sea una de las Entidades de Crédito a que se refiere el artículo 31.3.

31.7 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un cupón o participación premiadas y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del cupón o a quien conste como adquirente de la participación a través de internet, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del cupón premiado, o al adquirente por internet, eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE.

31.8 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el cupón preimpreso o emitido por terminal punto de venta o con el titular de cualquier participación premiada adquirida en internet.

Artículo 32.

32.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del premio.

32.2 Para el abono de premios correspondientes a cupones emitidos por terminal punto de venta y a cupones adquiridos por internet, será preciso que el número, serie y fecha del sorteo del «Cupón» y su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central de Juego de la ONCE.

32.3 Además, para el abono de premios correspondientes a participaciones adquiridas a través de la web oficial de juego de la ONCE, los datos del usuario que, en su caso, pudiera reclamar el premio deberán coincidir con la información de dicho usuario registrada en la web oficial de juego de la ONCE.

32.4 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de cupones agraciados con premio a las cinco cifras o premio a las cinco cifras y serie, y con cualquier otro premio asociado a dichos cupones, recogiendo el cupón o cupones premiados preimpresos o emitidos por terminal punto de venta contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

32.5 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de participaciones de sorteos adquiridas por internet y agraciadas con premio a las cinco cifras o premio a las cinco cifras y serie, y con cualquier otro premio asociado a dichas participaciones.

Artículo 33.

Con el fin de facilitar la información requerida por las autoridades fiscales, para efectuar el pago de premios por un importe mayor o igual a cinco mil euros (5.000 ), será requisito imprescindible la previa identificación del agraciado y su acreditación mediante Documento Nacional de Identidad o equivalente. En el caso de premios correspondientes a participaciones adquiridas por internet, el agraciado deberá facilitar todos los datos que resulten necesarios de acuerdo con las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE».

Artículo 34.

No se abonarán los cupones preimpresos o emitidos a través de terminal punto de venta presentados al cobro como premiados cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en el anverso como en el reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como cupones premiados, así como la determinación de la clase y cuantía del premio que hubiere correspondido.

En su virtud, los cupones rotos se abonarán únicamente con el importe de la clase de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen, según se indica a continuación:

1. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga la última cifra del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio al reintegro.

2. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las dos últimas cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las dos últimas cifras.

3. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las tres últimas cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las tres últimas cifras.

4. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las cuatro últimas cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las cuatro últimas cifras.

5. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga las cinco cifras del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio a las cinco cifras. Asimismo, si además figura completo el número de la serie premiada, procede el abono del premio de las cinco cifras más serie, así como cualquier otro premio asociado a dicho cupón.

6. Cuando el cupón preimpreso o uno de sus fragmentos contenga la primera cifra del número premiado y la fecha completa, procede el abono del premio al segundo reintegro, si así lo contempla la estructura de premios del tipo de producto de que se trate.

7. Los fragmentos de cupones preimpresos premiados, unidos de forma natural a cupones válidos, tendrán validez por el premio o premios que acredite el cupón identificable, siempre que el fragmento conserve, al menos, el guarismo completo de la unidad.

8. Igual previsión resultará aplicable al «Abono Semanal» preimpreso», si bien se abonarán los premios con sometimiento a la misma estructura de identificación que se ha indicado en los apartados anteriores, resultando tantos premios como pudieran corresponder a la fecha o fechas de sorteo identificados en el Abono o uno de sus fragmentos.

9. Para los cupones emitidos por terminales de punto de venta, se requerirá además, que el fragmento del cupón contenga todos los datos del código de control asignado por el Sistema Central de Juego de la ONCE.

Artículo 35.

35.1 El plazo de validez para la presentación de cupones premiados preimpresos o emitidos por terminal punto de venta en las oficinas de la ONCE o entidad de crédito colaboradora, a efectos de su pago, caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo correspondiente.

35.2 Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

35.3 Los premios del «Abono Semanal» o de otras formas de compra en varios productos o en varios sorteos del mismo producto distintas al «Abono Semanal» mediante cupón preimpreso o cupón emitido por terminal punto de venta caducarán a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte válido.

35.4 Las participaciones en sorteos adquiridas por internet que resulten premiadas y que no superen el importe máximo de 5.000 euros serán abonadas automáticamente en la cuenta virtual del usuario.

35.5 Los premios correspondientes a participaciones adquiridas por internet que superen el importe máximo de 5.000 euros serán comunicados al usuario dentro del plazo de 24 horas desde la celebración del sorteo, debiendo el usuario reclamarlos en un plazo no superior a treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de celebración del sorteo, mediante la cumplimentación del formulario de solicitud de transferencia dispuesto al efecto en la web oficial de juego de la ONCE. Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo nacional, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

35.6 Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que los cupones caducados pudieran haber obtenido.

35.7 Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un cupón o participación, quedará suspendido el plazo de caducidad hasta que se dicte sentencia firme.

CAPÍTULO 9
Derechos de los compradores del cupón
Artículo 36.

36.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada cupón preimpreso o emitido por terminal punto de venta se hará referencia a este Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento.

36.2 Los consumidores podrán presentar en los Centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, el concursante tendrá a su disposición el Reglamento del juego en los Centros de la ONCE, en la web institucional (www.once.es) y en la web oficial de juego de la ONCE.

36.3 Las «Condiciones Generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE», serán aprobadas por el Director General de la ONCE.

36.4 Las «Condiciones Generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE» deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la legislación vigente. Dichas condiciones deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad.

36.5 Las citadas Condiciones Generales de Contratación se publicarán en la página web oficial de juego de la ONCE y se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores.

Artículo 37.

37.1 Contra los actos de la Organización en relación con los sorteos del Cupón de la ONCE los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

37.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 ), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

37.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa.

37.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.

37.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.

37.6 Las reclamaciones relativas a cupones emitidos por terminal de punto de venta o a participaciones adquiridas por internet deberán contener la identificación del código de control representativo del cupón o participación correspondiente.

Disposición adicional primera.

Las condiciones específicas de cada sorteo extraordinario, aprobadas por el Consejo General de la ONCE y verificadas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Los restantes elementos de estos sorteos extraordinarios no recogidos de forma expresa en los correspondientes acuerdos del Consejo General de la ONCE, serán regulados por el presente Reglamento.

Disposición adicional segunda.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización del «Cupón de la ONCE» por internet, a través de la web oficial de juego de la ONCE que no se regulen en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las «Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE». En caso de discrepancia entre dichas condiciones y este Reglamento, prevalecerá lo establecido en el Reglamento.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados todos los Reglamentos del sorteo del cupón vigentes hasta la entrada en vigor de este Texto refundido del Reglamento Regulador del Sorteo del Cupón de la ONCE, y en particular, el Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 5 de agosto de 2006, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad de 27 de julio de 2006.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de abril de 2009.

APÉNDICE 1
Normas del producto «Cupón Diario»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor en conformidad con la disposición final del Reglamento, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio. El precio unitario del «Cupón Diario» será de un euro y cincuenta céntimos (1,50 ).

3. Estructura de Premios. La distribución de premios para el producto «Cupón Diario» será la siguiente:

1.ª Premio a las cinco cifras: Treinta y cinco mil euros (35.000 ) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª Premio al anterior y posterior: Quinientos euros (500 ) por cupón a dos cupones de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan en el mismo orden con el número anterior o posterior al agraciado con el premio a las cinco cifras. Se entenderá que el número 00.000 es el posterior al 99.999 y que el número 99.999 es el anterior al 00.000.

3.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Doscientos euros (200 ) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4.ª Premio a las tres últimas cifras: Veinte euros (20 ) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 ) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a la última cifra (primer reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 ) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

7.ª Premio a la primera cifra (segundo reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 ) por cupón, a los 8.998 ó 8.999 cupones de cada serie, cuya primera cifra (decenas de millar) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

4 Periodicidad. El sorteo del producto «Cupón Diario» se celebrará aquellos días de la semana que la ONCE determine.

APÉNDICE 2
Normas del producto «Cuponazo»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 10 de enero de 2009 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio. El precio unitario del cupón del producto «Cuponazo» será de tres euros (3 ).

3. Estructura de Premios. La estructura de las diferentes categorías de premios del producto «Cuponazo» será la siguiente:

1.ª Premio a las cinco cifras y serie: Nueve millones de euros (9.000.000 ) a un sólo cupón cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, y cuya serie coincida con la primera serie extraída.

2.ª Premio a las cinco cifras y series adicionales: Ciento cincuenta mil euros (150.000 ) a los cinco cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, y cuya serie coincida con alguna de las cinco extracciones de serie adicionales.

3.ª Premio a las cinco cifras: Treinta y cinco mil euros (35.000 ) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto los cupones agraciados con la primera o segunda categoría de premios.

4.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Seiscientos euros (600 ) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Premio a las tres últimas cifras: Sesenta euros (60 ) por cupón, a los noventa cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 ) por cupón, a los novecientos cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

7.ª Premio a la última cifra (reintegro): Tres euros (3 ) por cupón, a los nueve mil cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

4. Normas específicas de la celebración del Sorteo. Para los sorteos del producto «Cuponazo» se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada con el premio a la primera categoría y cinco bolas adicionales que determinarán las series premiadas con el premio a la segunda categoría. Con carácter previo a la extracción de cada una de las series premiadas se indicará expresamente el premio al que se refiere.

5. Periodicidad del sorteo. Este sorteo se celebrará con periodicidad semanal los días que el Director General de la ONCE determine.

APÉNDICE 3
Normas del producto «Fin de Semana»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor en conformidad con la disposición final del Reglamento, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio. El precio unitario del cupón correspondiente a sorteos de fin de semana será de dos euros (2 ).

3. Estructura de premios. La distribución de premios para el producto «Fin de Semana» será la siguiente:

1.ª Premio a las cinco cifras y serie: Setenta y dos mil euros (72.000 ) al año durante veinticinco años consecutivos, a un solo cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden.

2.ª Premio a la bola especial: Tres millones de euros (3.000.000 ) al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden, cuando en el sorteo en el que haya sido premiado se haya extraído del séptimo bombo la bola especial.

3.ª Premio a las cinco cifras: Veinticinco mil euros (25.000 ) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincida con las del número premiado y estén dispuestos en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto 1.

4.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Trescientos euros (300 ) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5.ª Premio a las tres últimas cifras: Treinta euros (30 ) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6.ª Premio a las dos últimas cifras: Cinco euros (5 ) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

7.ª Premio a la última cifra (reintegro): Dos euros (2 ) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores, excepto, en su caso, los correspondientes a los apartados 1 y 2.

En caso de que se extraiga la bola especial y el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, el importe de dicho premio, en la cuantía que se decida por la ONCE, se acumulará al premio de la bola especial de los sorteos posteriores del producto «Fin de Semana». No obstante, alternativamente, la ONCE podrá decidir acumular dicho premio a la bola especial a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto «Fin de Semana» o de otros productos de juego en los que tal posibilidad esté prevista en su normativa reguladora. La ONCE decidirá la cuantía total o parcial del premio que se acumulará y el sorteo o los sorteos del producto o productos de juego en los que efectúa esta acumulación, anunciándolo en su página de Internet www.once.es con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. En los sorteos celebrados entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, no podrá acumularse ningún premio procedente de sorteos anteriores.

Si en los sorteos del producto «Fin de Semana» de un ejercicio económico se extrajeran 15 bolas especiales, en los sorteos restantes hasta finalizar el ejercicio no se volverá a otorgar ningún premio correspondiente a la bola especial.

4. Normas específicas de la celebración del Sorteo. Para los sorteos del producto «Fin de Semana» se utilizarán un sexto y un séptimo bombo de diferente magnitud que los otros cinco:

4.1 Sexto bombo: El sexto bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el premio al que se refiere.

4.2 Séptimo bombo: El séptimo bombo contendrá 21 bolas, todas ellas del mismo tamaño y peso. Veinte bolas serán del mismo color y otra bola, la bola especial, tendrá un color diferente al resto. Se extraerá una bola en cada sorteo.

En caso de que la bola extraída no sea la bola especial, en el siguiente sorteo la bola extraída no se incluirá en el bombo, celebrándose el sorteo con una bola menos, y así sucesivamente hasta que en un sorteo salga la bola especial.

En caso de que la bola extraída sea la bola especial, el cupón que acierte las cinco cifras más serie será agraciado con el premio de la bola especial. En este caso, en el siguiente sorteo se volverán a introducir en el séptimo bombo las 21 bolas, incluida dicha bola especial.

Con carácter previo a extraer la bola del séptimo bombo, se indicará expresamente el posible premio que corresponde a la bola especial.

5 Normas específicas de pago de premios. El pago del premio de cinco cifras más serie del producto «Fin de Semana», se efectuará como sigue:

1. El primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 ) y, en su caso, el importe correspondiente a la bola especial, se abonará contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 31 a 35 de este Reglamento, siempre y cuando se trate de cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta.

2. En el caso de las participaciones en sorteos adquiridas por internet, el usuario deberá cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto, antes del periodo de caducidad del premio. Una vez validados los datos, la ONCE transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto.

3. El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente, de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.

4. Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

5. Los usuarios de internet que resulten agraciados con un premio de cinco cifras más serie del producto «Fin de Semana», recibirán el importe del primer pago según lo estipulado en el punto 2 anterior y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

6. La ONCE transferirá el importe del premio a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

7. Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

8. Periodicidad del sorteo. El sorteo tendrá una periodicidad semanal, celebrándose el día del fin de semana (viernes, sábado o domingo) que previamente se comunique.

APÉNDICE 4
Normas del «Abono Semanal»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor en conformidad con la disposición final del Reglamento, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio. El precio del Abono Semanal será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los productos o sorteos que lo formen durante el periodo de referencia.

3. Estructura de Premios. Los premios del abono semanal son la suma de cada uno de los productos o sorteos premiados contenidos en cada cupón de abono. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente apéndice.

4. Normas específicas. La forma de participación denominada «Abono Semanal», consiste en un cupón, preimpreso o emitido por terminal punto de venta, válido para varios productos o para todos los sorteos de un mismo producto que se celebren durante un período de siete días naturales. La inclusión en el «Abono Semanal» de productos extraordinarios será acordada al aprobar las normas reguladoras específicas de estos productos.

El título representativo del Abono Semanal será un documento que contendrá un único número y serie, figurando las fechas de los sorteos para los cuales es válido, así como el precio total del cupón.

El «Abono Semanal» es una forma de participación que se extiende única y exclusivamente a una semana; por tanto, la ONCE no garantiza, en ningún caso, la continuidad de la numeración destinada a esta forma de participación durante períodos superiores a la semana, la disponibilidad continuada de ningún número, así como tampoco su suministro periódico al mismo agente-vendedor. El Abono Semanal adoptará como nombre comercial: «Bono-Cupón».

5. Normas específicas de Pago de Premios. Los premios del «Abono Semanal» serán pagados de forma acumulada en un solo y único acto, una vez efectuado el último sorteo contenido en dicho abono semanal y en el período de validez del mismo, con la salvedad del premio correspondiente al producto «Fin de Semana», que se fraccionará conforme dispone su normativa específica.

APÉNDICE 5
Normas de otras formas de compra de varios productos o sorteos distintos del «Abono Semanal»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor en conformidad con la disposición final del Reglamento, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Precio. El precio de los cupones emitidos por terminales punto de venta de otras formas de compra de varios productos o de varios sorteos de un mismo producto distintas del «Abono Semanal», será el resultante de la suma del precio individual de cada una de los productos o sorteos que contenga.

3. Estructura de Premios. Los premios de los cupones de otras formas de compra de varios productos o de varios sorteos de un mismo producto distintas del «Abono Semanal», son la suma de los premios correspondientes a cada uno de los productos o sorteos contenidos en el cupón. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente apéndice.

4. Normas específicas. La forma de compra de varios productos o de varios sorteos de un mismo producto distintas del «Abono Semanal», se efectuará únicamente a través del cupón emitido por terminal punto de venta. En este caso, se podrá acumular la compra en varios sorteos de los que se celebren en el periodo máximo de siete días naturales.

El título representativo de otras formas de compra de varios productos o sorteos distintas del «Abono Semanal» deberá incluir los requisitos referidos en este Reglamento para el cupón emitido por terminal punto de venta.

La ONCE no garantiza, en ningún caso, la continuidad de la numeración destinada a estas formas de compra.

5. Normas específicas de Pago de Premios. Los premios de los cupones de las formas de compra de varios productos o de varios sorteos de un mismo producto distintas del «Abono Semanal», serán pagados una vez celebrado el último sorteo contenido en el mismo. El abono se efectuará de forma acumulada en un solo y único acto, y en el periodo de validez del mismo, con la salvedad del premio correspondiente al producto «Fin de Semana», que se fraccionará conforme dispone su normativa específica.

ANEXO II
Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE»
PREÁMBULO

De acuerdo con el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE a la explotación de una lotería instantánea o presorteada, por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en redacción dada por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre, y 1434/2008, de 29 de agosto, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden TAS/2533/2006, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de julio de 2006, la ONCE está autorizada para comercializar una lotería de ámbito nacional denominada genéricamente como «lotería instantánea o presorteada», atribuyéndose a la ONCE la dirección, organización y explotación de dicha lotería en los términos establecidos en el Real Decreto 1336/2005.

El Consejo General de la ONCE está facultado por la normativa vigente para adoptar libremente cuantas medidas comerciales precise para la explotación de esta modalidad de lotería, siempre dentro de los límites establecidos por el citado Real Decreto 1336/2005 en cuanto al precio del boleto, el porcentaje de premios asignado por cada serie y el volumen máximo de venta y emisión.

En virtud de estas facultades, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», cuya regulación aparece reflejada en el presente Reglamento. La principal característica de esta lotería es la utilización, como soporte físico, de boletos emitidos en papel en los que una parte de cada boleto, denominada área de juego, esté cubierta con una capa de látex, que al rascarla descubre al concursante el premio. La comercialización de los productos de esta modalidad de juego se podrá realizar asimismo mediante la utilización de todos aquellos soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, que contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

La comercialización de los boletos físicos de la lotería instantánea se realizará por medio de los agentes vendedores de la ONCE, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

El presente Reglamento regula en su articulado las condiciones generales de comercialización de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE». Las características específicas de cada producto, tales como precio del boleto, porcentaje y distribución de premios por serie, mecánica de funcionamiento del producto y todas aquellas cuestiones que se consideren necesarias, se reflejarán en apéndices numerados e independientes al Reglamento.

Se acompañan los apéndices del 1 al 8, que regulan los ocho tipos actuales de producto con diferentes mecánicas de juego, precio y estructura de premios.

El presente texto refundido integra: El Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto de 2006, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006, el Acuerdo del Consejo General 7/2007-3.5, de 28 de junio de 2007, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 2007, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad de 13 de julio de 2007, que introdujo el apéndice 6 para los productos «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros, el Acuerdo del Consejo General 9(E)/2007-3.1, de 24 de octubre de 2007, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre de 2007, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad de 23 de noviembre de 2007, que introdujo el apéndice 7 para los productos «con mecánica dos de cuatro» y un precio de cincuenta céntimos, el Acuerdo del Consejo General 11/2007-3.2, de 12 de diciembre de 2007, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero de 2008, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad de 18 de enero de 2008, que modificó el artículo 10 para permitir que en el momento de lanzamiento de un producto pueda fijarse la fecha de finalización del mismo y el acuerdo del Consejo General 4/2008-3.3, de 26 de junio de 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio de 2008, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad de 11 de julio de 2008, que ha introducido el apéndice 8 para los productos «con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros.

Artículo 1. Aspectos generales.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE», sin que la participación en cualquiera de los productos de dicha modalidad de juego suponga que se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y la ONCE, quedando limitada la actividad de los concursantes a pagar el precio y a desvelar la zona del área de juego de los boletos en la forma establecida en el presente Reglamento.

1.2 El hecho de participar en cualquiera de los productos de la modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los concursantes, y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidos todos los boletos a dichas normas.

1.3 La unidad de participación en la modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» se denomina boleto. Queda prohibida la venta de boletos de lotería instantánea a los menores de 18 años. Queda igualmente prohibida la venta al público de boletos de lotería instantánea en el interior y entradas de los centros escolares.

1.4 La modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» consiste en la posibilidad de obtención de un premio previamente determinado, conforme al programa de premios establecido al efecto, el cual está definido o representado gráficamente en el boleto adquirido por el concursante y es invisible para dicho concursante hasta que éste proceda a su revelado, mediante el raspado de la capa de látex que cubre el área de juego de dicho boleto.

1.5 Con base en lo dispuesto en la normativa vigente, el Consejo General podrá aprobar la comercialización de diferentes productos de la modalidad de juego denominada «lotería instantánea de boletos de la ONCE» que se diferenciarán entre sí en función del precio del boleto, la estructura de premios y la mecánica de funcionamiento del producto.

1.6 El acuerdo del Consejo General de la ONCE, por el que se determinen las condiciones particulares de cada producto de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», una vez verificado por el Consejo de Protectorado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como Apéndice diferenciado. El acuerdo del Consejo General de la ONCE expresará para cada producto, al menos, el número de boletos de cada serie, el precio, la estructura y el porcentaje destinado a premios por serie, la mecánica de funcionamiento del producto y la fecha de inicio de su comercialización.

1.7 La ONCE fijará las fechas de inicio y finalización de cada producto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE».

1.8 La implantación de nuevos soportes para la comercialización de lotería instantánea o presorteada, utilizando canales electrónicos o telemáticos, se regulará mediante una modificación del presente Reglamento.

1.9 El volumen de emisión de los distintos productos de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» respetará el límite de emisión anual establecido en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre.

1.10 En la resolución trimestral que dicte la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad se citará la normativa por la que se rige la «lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Artículo 2. Distribución de la emisión.

2.1 La emisión de cada producto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE» estará fraccionada en series de boletos. El número de boletos que contiene cada serie se fijará en el apéndice de cada producto. El número de series que componen la emisión global de un producto será variable.

2.2 La comercialización de los boletos físicos de la lotería instantánea se realizará por medio de los agentes vendedores de la ONCE, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Características de los boletos.

3.1 El boleto de «lotería instantánea de boletos de la ONCE» constituye el documento o título con el que el concursante participa en el juego. En su confección, la ONCE garantiza su inviolabilidad y su carácter infalsificable, la distribución aleatoria pero cierta de los premios del juego y el desconocimiento de los boletos premiados hasta el momento de su revelado.

3.2 Todo boleto vendrá identificado por los siguientes códigos:

Código de identificación: Combinación de 26 números que aparecerá en el reverso del boleto.

Código Pin: combinación de 4 números que aparecerá en el anverso del boleto dentro del área de juego, y que junto con el código de identificación determinará si un boleto está premiado y el posible importe del premio.

La unión de ambos códigos conforman el «código del boleto».

3.3 Adicionalmente, debajo del área o áreas de juego, aparecerá un código bidimensional que, conteniendo el código del boleto en caracteres gráficos, permitirá la lectura automática del área o áreas de juego.

3.4 Se denomina área de juego a aquella parte del anverso del boleto cubierta con una capa de látex, bajo la cual aparece el grafismo del posible premio, determinado según la mecánica de funcionamiento de cada producto, así como el código pin y el código bidimensional.

3.5 El código del boleto será único y biunívoco para cada boleto, y será asignado por la empresa proveedora de los boletos. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada boleto en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto.

3.6 La falta o manipulación del código del boleto y del código bidimensional supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del boleto.

3.7 En el anverso del boleto estarán impresos, al menos, los siguientes elementos comunes:

a) Logotipo identificativo de la lotería instantánea y de la ONCE.

b) Un mensaje breve con la mecánica de funcionamiento del producto que identificará claramente el área o áreas de juego.

c) El precio unitario de cada boleto.

d) Una o varias áreas de juego.

e) Código de fabricación, sin validez para el concursante.

Artículo 4. Fichero informático.

4.1 Junto con los boletos físicos de «lotería instantánea de boletos de la ONCE», la empresa proveedora de boletos de lotería instantánea suministrará a la ONCE, por cada pedido de series, un fichero informático que contendrá la codificación de los boletos premiados, consistente en una parte del código de identificación y los cuatro dígitos del código pin.

4.2 El acceso a dicho fichero se realizará mediante un algoritmo propiedad de la empresa proveedora, impidiendo así cruzar la información con carácter previo al revelado del boleto por el concursante.

4.3 El fichero de códigos de identificación se tratará por la ONCE siguiendo criterios de seguridad y confidencialidad. Esta misma norma se exigirá a la empresa proveedora de los boletos, la cual custodiará una copia de cada fichero entregado. Además, la ONCE entregará otra copia de cada fichero a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la fecha de finalización del producto, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

4.4 Una vez cargado el fichero en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, la Dirección General de la ONCE aplicará estrictas medidas de seguridad, de acuerdo con los estándares existentes en cada momento en el mercado.

Artículo 5. Sistema de Juego.

Una vez adquirido el boleto, y con el fin de descubrir si el boleto está premiado y, en su caso, el importe del premio, el concursante deberá proceder al revelado del área o áreas de juego del boleto, rascando dicha área o áreas, según la mecánica de funcionamiento.

La mecánica de funcionamiento se describirá con detalle en el apéndice correspondiente a cada producto, y figurará brevemente en el anverso del boleto.

Artículo 6. Boletos participantes en el juego.

6.1 Los boletos que, siendo propiedad de la ONCE, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados, o cualquier otra circunstancia similar, procederán a anularse, no participando en el juego. Dichos boletos serán publicados en la página de la ONCE en Internet (http//:www.once.es), como garantía de los consumidores, estando prohibida la venta de los mismos.

6.2 No podrán venderse los boletos de un producto después de la fecha de finalización del producto regulada en el artículo 10 de este Reglamento.

6.3 Los concursantes podrán rechazar aquellos boletos que tengan desvelada parcialmente el área de juego, apreciándose total o parcialmente el premio, el código pin, o el código bidimensional.

6.4 Adquirido el boleto por el concursante, la comprobación de la existencia o no del premio se realizará de acuerdo con la mecánica de funcionamiento regulada en el apéndice del producto.

Artículo 7. El precio y los premios.

7.1 El precio unitario por boleto y el porcentaje y estructura de premios por serie y la mecánica de funcionamiento de cada producto será fijado por el Consejo General de la ONCE, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

7.2 El porcentaje de premios se calculará para cada serie. Los boletos premiados serán determinados en el momento de la fabricación e impresión de los mismos y serán asignados de forma aleatoria entre los boletos que conforman cada serie. El porcentaje de premios será el mismo para todas las series del mismo producto.

7.3 Los premios se ordenan en categorías según sea su cuantía y el porcentaje de premios para cada una de esas categorías, correspondiendo la primera categoría al premio de mayor cuantía. Las categorías de premios podrán variar según el producto de que se trate.

7.4 El precio del boleto, el porcentaje de premios por serie y la estructura de premios con indicación de cada una de las categorías de premios de cada producto, aparecerán regulados en el apéndice a este Reglamento correspondiente a dicho producto.

Artículo 8. Pago de premios.

8.1 Únicamente podrán ser pagados aquellos boletos que participen en el juego según lo que se establece en el artículo 6 del presente Reglamento.

8.2 El boleto premiado es pagadero al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio.

8.3 El pago de los premios de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE» podrá gestionarse en las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias de la ONCE, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto premiado, único documento válido para acreditar el premio. No obstante lo anterior, los vendedores autorizados por la ONCE a tal efecto, podrán abonar boletos premiados por cuantías que no superen los doscientos euros (200 ) o canjear el importe del premio por otros productos de juego autorizados que la ONCE le hubiera entregado para su comercialización.

8.4 La ONCE abonará el importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto en los boletos con premio inferior a seiscientos euros (600 ) en los que podrá efectuar el pago en efectivo. Excepcionalmente, cuando el agraciado sea un extranjero no residente en España y no tenga abierta cuenta en una Entidad de Crédito con oficina en España, el pago de los premios superiores a seiscientos euros (600 ) podrá realizarse mediante cheque.

8.5 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del boleto, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE.

8.6 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el boleto.

8.7 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del boleto premiado. Para el abono de los boletos premiados será preciso que el código del boleto coincida con el registrado en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

8.8 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de los boletos premiados recogiendo el boleto o boletos premiados contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

8.9 Con el fin de facilitar la información requerida por las autoridades fiscales, para efectuar el pago de premios por un importe mayor o igual a cinco mil euros (5.000 ), será requisito imprescindible la previa identificación del agraciado y su acreditación mediante Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

Artículo 9. Boletos deteriorados.

No se abonarán los boletos premiados presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en la zona de juego del anverso como en el código de identificación del reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como el premio que le hubiere correspondido.

Por tanto, los boletos rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código del boleto y el código bidimensional.

Artículo 10. Finalización de un producto.

10.1 En general, cuando la Dirección General de la ONCE lo estime oportuno, en consideración a las circunstancias del mercado, aprobará, mediante Resolución, la finalización de un producto, estableciendo las fechas de finalización de comercialización de boletos, y límite para el abono de los premios. Lo que se pondrá en conocimiento de Consejo de Protectorado de la ONCE.

10.2 Entre la fecha de finalización de comercialización de boletos, y la fecha límite para el abono de los boletos premiados transcurrirá un periodo de treinta días naturales.

10.3 Para conocimiento de los consumidores, la ONCE publicará en su página Web de Internet (http//:www.once.es) y en tres diarios de tirada nacional la Resolución del Director General de finalización del producto con, al menos, 60 días naturales de antelación a la fecha límite para el abono de los boletos premiados. La Resolución contendrá las fechas de finalización de comercialización del producto y límite para el abono de los boletos premiados.

10.4 No obstante lo anterior, cuando así lo indique expresamente, el Consejo General de la ONCE podrá fijar la fecha de finalización de comercialización de boletos y la fecha límite para el abono de premios de un producto concreto, en el acuerdo de lanzamiento de dicho producto, respetando el límite temporal fijado en el punto 10.2 anterior. En este caso las fechas de finalización y límite de abono de premios figurarán en la Resolución que publique dicho producto en el Boletín Oficial del Estado, no siendo necesaria su publicación en tres diarios de tirada nacional. Para mayor garantía de los consumidores, las fechas de fin de comercialización y abono de premios figurarán en el reverso de los boletos de lotería instantánea conforme a las estipulaciones que figuran en el acuerdo de aprobación.

10.5 Si el último día de plazo para el cobro de los premios fuera sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

10.6 Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, y con posterioridad transcurra la fecha límite para el abono de los boletos premiados, se ampliará el plazo hasta que se dicte sentencia firme.

10.7 Transcurridas las fechas fijadas, no podrán comercializarse boletos ni pagarse los boletos premiados.

Artículo 11. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

11.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada boleto deberá constar la relación de premios por serie, así como un extracto de los artículos del Reglamento de mayor interés para el concursante y se hará referencia a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse el Reglamento completo.

11.2 El presente Reglamento y sus modificaciones, una vez que el Consejo de Protectorado de la ONCE haya verificado que se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre, y a los procedimientos y criterios de control aplicables, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

11.3 Los consumidores podrán presentar en los centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo el comprador tendrá a su disposición el Reglamento de la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», en los Centros de la ONCE y en la página de Internet (http//:www.once.es).)

Artículo 12 Recursos y reclamaciones.

12.1 Contra los actos de la Organización en relación con la «lotería instantánea de boletos de la ONCE», los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

12.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 ), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

12.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa.

12.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.

12.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.

12.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código del boleto, del supuesto boleto premiado.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Reglamentos de la «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» vigentes hasta la entrada en vigor de este Texto Refundido del Reglamento Regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» y, en particular, el Reglamento Regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 5 de agosto de 2006, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de abril de 2009.

APÉNDICE 1
Normas de los productos con mecánica «Rasca y Gana»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 15 de mayo de 2006, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe la finalización de los productos de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» y no haya transcurrido la fecha de finalización.

2. Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 ).

3. Emisión. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 ).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «Rasca y Gana».

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca del área o áreas de juego.

4.2 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área o áreas de juego del boleto. Una vez rascadas el área o áreas de juego aparecerá:

En los boletos premiados: El premio expresado en cifras numéricas.

En los boletos sin premio: Una leyenda indicando tal circunstancia.

5. Volumen global de premios por serie. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 ), lo que supone un 50,8 % del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «rasca y gana» consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será es el siguiente:

1.ª categoría: 20 boletos premiados de tres mil euros (3.000 ) cada uno.

2.ª categoría: 300 boletos premiados de cien euros (100 ) cada uno.

3.ª categoría: 10.000 boletos premiados de diez euros (10 ) cada uno.

4.ª categoría: 50.000 boletos premiados de cinco euros (5 ) cada uno.

5.ª categoría: 200.000 boletos premiados de dos euros (2 ) cada uno.

6.ª categoría: 800.000 boletos premiados de un euro (1 ) cada uno.

7.ª categoría: 1.800.000 boletos premiados de cincuenta céntimos de euro (0,50 ) cada uno.

APÉNDICE 2
Normas de los productos con mecánica «Siete de la Suerte»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de octubre de 2006, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará en su momento el Consejo General de la ONCE y se publicará en la resolución trimestral de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, sobre los Juegos de la ONCE, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe la finalización de los productos de lotería instantánea con mecánica «siete de la suerte» y no haya transcurrido la fecha de finalización en los términos que recoge el artículo 10.1 del Reglamento.

2. Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «siete de la suerte» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 ).

3. Emisión. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «siete de la suerte» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 ).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «siete de la suerte».

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca de las áreas de juego.

4.2 El boleto de este producto cuenta con dos áreas de juego.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre las dos áreas de juego del boleto. Una vez rascadas las áreas de juego:

En una de las áreas aparecerán cinco números, del uno al nueve.

En el otro área de juego aparecerá un importe en euros.

Si en cualquiera de los cinco números, aparece un número siete, el boleto estará premiado y se ganará el importe en euros que aparece en el área de premio.

Si no aparece en el conjunto de cinco números ningún número siete, el boleto no está premiado y no se ganará la cantidad expresada en el área de premio.

5 Volumen global de premios por serie. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «siete de la suerte» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 ), lo que supone un 50,8 % del valor facial de la serie.

6 Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «siete de la suerte» consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 20 boletos premiados de tres mil euros (3.000 ) cada uno.

2.ª categoría: 300 boletos premiados de cien euros (100 ) cada uno.

3.ª categoría: 10.000 boletos premiados de diez euros (10 ) cada uno.

4.ª categoría: 50.000 boletos premiados de cinco euros (5 ) cada uno.

5.ª categoría: 200.000 boletos premiados de dos euros (2 ) cada uno.

6.ª categoría: 800.000 boletos premiados de un euro (1 ) cada uno.

7.ª categoría: 1.800.000 boletos premiados de cincuenta céntimos de euro (0,50 ) cada uno.

APÉNDICE 3
Normas de los productos con mecánica «Tres de Seis Cantidades»

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de octubre de 2006, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará en su momento el Consejo General de la ONCE y se publicará en la resolución trimestral de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, sobre los Juegos de la ONCE, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe la finalización de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres de seis cantidades» y no haya transcurrido la fecha de finalización en los términos que recoge el artículo 10.1 del Reglamento.

2. Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres de seis cantidades» será de Un Euro (1 ).

3. Emisión. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres de seis cantidades» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de diez millones de euros (10.000.000 ).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «tres de seis cantidades».

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca del área de juego.

4.2 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área de juego del boleto. Una vez rascada el área de juego:

Aparecerán seis cantidades expresadas en euros, comprendidas entre un euro (1 ) y diez mil euros (10.000 ).

Si entre las seis cantidades que aparecen, tres de ellas son iguales, el boleto estará premiado y se gana la cantidad que dichas cifras expresan.

Si entre las seis cantidades no aparecen tres iguales, el boleto no estará premiado, y no se ganará cantidad alguna.

5. Volumen global de premios por serie. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres de seis cantidades» tendrá dos millones quinientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.507.210), con un valor total de cinco millones cien mil euros (5.100.000 ), lo que supone un 51 % del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres de seis cantidades» consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 10 boletos premiados de diez mil euros (10.000 ) cada uno.

2.ª categoría: 700 boletos premiados de cien euros (100 ) cada uno.

3.ª categoría: 6.500 boletos premiados de veinte euros (20 ) cada uno.

4.ª categoría: 100.000 boletos premiados de diez euros (10 ) cada uno.

5.ª categoría: 200.000 boletos premiados de cinco euros (5 ) cada uno.

6.ª categoría: 600.000 boletos premiados de dos euros (2 ) cada uno.

7.ª categoría: 1.600.000 boletos premiados de un euro (1 ) cada uno.

APÉNDICE 4
Normas de los productos con mecánica «Tres en Raya» a un euro

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de octubre de 2006, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará en su momento el Consejo General de la ONCE y se publicará en la resolución trimestral de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, sobre los Juegos de la ONCE, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe la finalización de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a un euro y no haya transcurrido la fecha de finalización en los términos que recoge el artículo 10.1 del Reglamento.

2. Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a un euro, será de un euro (1 ).

3. Emisión. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a un euro constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de diez millones de euros (10.000.000 ).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «tres en raya» a un euro.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca de las áreas de juego.

4.2 El boleto de este producto cuenta con dos áreas de juego.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre las áreas de juego del boleto. Una vez rascadas las áreas de juego:

En un área aparecerán nueve símbolos formando un cuadrado con un símbolo en el centro.

En el otro área aparecerá un importe expresado en euros.

Si en el área de los símbolos aparecen tres símbolos iguales formando una línea recta en cualquiera de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto está premiado y se gana la cantidad expresada en el área de premio.

Si en el área de los símbolos no aparecen tres símbolos iguales formando una línea recta en cualquiera de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto no está premiado, y no se gana cantidad alguna.

5. Volumen global de premios por serie. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a un euro tendrá dos millones quinientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.507.210), con un valor total de cinco millones cien mil euros (5.100.000 ), lo que supone un 51 % del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a un euro consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 10 boletos premiados de diez mil euros (10.000 ) cada uno.

2.ª categoría: 700 boletos premiados de cien euros (100 ) cada uno.

3.ª categoría: 6.500 boletos premiados de veinte euros (20 ) cada uno.

4.ª categoría: 100.000 boletos premiados de diez euros (10 ) cada uno.

5.ª categoría: 200.000 boletos premiados de cinco euros (5 ) cada uno.

6.ª categoría: 600.000 boletos premiados de dos euros (2 ) cada uno.

7.ª categoría: 1.600.000 boletos premiados de un euro (1 ) cada uno.

APÉNDICE 5
Normas de los productos con mecánica «Tres en Raya» a dos euros.

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de octubre de 2006, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará en su momento el Consejo General de la ONCE y se publicará en la resolución trimestral de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, sobre los Juegos de la ONCE, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe la finalización de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a dos euros y no haya transcurrido la fecha de finalización en los términos que recoge el artículo 10.1 del Reglamento.

2. Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a dos euros será de dos euros (2 ).

3. Emisión. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a dos euros constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de veinte millones de euros (20.000.000 ).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «tres en raya» a dos euros.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca de las áreas de juego.

4.2 El boleto de este producto cuenta con dos áreas de juego.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre las áreas de juego del boleto. Una vez rascadas las áreas de juego:

En un área aparecerán nueve símbolos formando un cuadrado con un símbolo en el centro.

En el otro área aparecerá un importe expresado en euros.

Si en el área de los símbolos aparecen tres símbolos iguales formando una línea recta en cualquiera de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto está premiado y se gana la cantidad expresada en el área de premio.

Si en el área de los símbolos no aparecen tres símbolos iguales formando una línea recta en cualquiera de las líneas horizontales, verticales o diagonales, el boleto no está premiado, y no se gana cantidad alguna.

5. Volumen global de premios por serie. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a dos euros tendrá dos millones doscientos siete mil doscientos diez boletos premiados (2.207.210), con un valor total de diez millones cuatrocientos noventa y cinco mil euros (10.495.000 ), lo que supone un 52,48 % del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «tres en raya» a dos euros consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 10 boletos premiados de cincuenta mil euros (50.000 ) cada uno.

2.ª categoría: 700 boletos premiados de cien euros (100 ) cada uno.

3.ª categoría: 6.500 boletos premiados de cincuenta euros (50 ) cada uno.

4.ª categoría: 100.000 boletos premiados de veinte euros (20 ) cada uno.

5.ª categoría: 300.000 boletos premiados de diez euros (10 ) cada uno.

6.ª categoría: 500.000 boletos premiados de cuatro euros (4 ) cada uno.

7.ª categoría: 1.300.000 boletos premiados de dos euros (2 ) cada uno.

APÉNDICE 6
Normas de los productos «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros

1.º Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice tienen vigencia desde el día 1 de octubre de 2007, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución Trimestral de la Secretaria de Estado Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, sobre los juegos de la ONCE, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe la finalización de los productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros y no haya transcurrido la fecha de finalización en los términos que recoge el artículo 10.1 del Reglamento.

2.º Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» será de tres euros (3 ).

3.º Emisión. Cada serie de los productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» constará de cinco millones de boletos (5.000.000), con un valor facial por serie de quince millones de euros (15.000.000 ).

4.º Mecánica de funcionamiento de los productos «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres».

4.1 En el anverso del boleto aparecerán impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como dos áreas de juego perfectamente delimitadas.

4.2 Cada área de juego, cubierta por una capa de látex, vendrá expresamente delimitada en el boleto junto a la leyenda «Juego 1» o «Juego 2», según corresponda; diferenciándose, además por la existencia de distintos motivos e imágenes entre áreas y/o por la ubicación de cada una de ellas en una distinta zona del boleto.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre cada una de las áreas de juego del boleto. Dentro de de cada área se encuentra expresado en cifras el posible premio, de acuerdo con lo siguiente:

Al rascar la primera área de juego, indicada como juego 1, se descubren tres importes expresados en euros. Si las tres cantidades son iguales se gana dicha cantidad. Si se descubren una, dos, o tres cantidades diferentes, el área de juego no está premiada y no se gana cantidad alguna.

Al rascar la segunda área de juego, indicada como juego 2, se descubren tres importes expresados en euros. Si las tres cantidades son iguales se gana dicha cantidad. Si se descubren una, dos, o tres cantidades diferentes, el área de juego no está premiada y no se gana cantidad alguna.

Cada área de juego es independiente por lo que no tienen premio aquellos boletos que tengan las tres cantidades iguales repartidas en las dos áreas de juego.

En un mismo boleto sólo podrá aparecer premiada un área de juego.

5.º Volumen global de premios por serie. Cada serie de los productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» tendrá un millón cuatrocientos un mil diez boletos premiados (1.401.010), con un valor total de ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000 ), lo que supone un 56% del valor facial de la serie.

6.º Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y mecánica tres de tres» consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (5 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 10 boletos premiados de cincuenta mil euros (50.000 ) cada uno.

2.ª categoría: 1.000 boletos premiados de cien euros (100 ) cada uno.

3.ª categoría: 50.000 boletos premiados de veinte euros (20 ) cada uno.

4.ª categoría: 50.000 boletos premiados de diez euros (10 ) cada uno.

5.ª categoría: 400.000 boletos premiados de siete euros (7 ) cada uno.

6.ª categoría: 400.000 boletos premiados de cinco euros (5 ) cada uno.

7.ª categoría: 500.000 boletos premiados de tres euros (3 ) cada uno.

APÉNDICE 7
Normas de los productos con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro

1.º Vigencia. Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde el día 1 de febrero de 2008, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará en su momento el Consejo General de la ONCE y se publicará en la resolución trimestral de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, sobre los Juegos de la ONCE, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe la finalización de los productos de lotería instantánea con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro y no haya transcurrido la fecha de finalización en los términos que recoge el artículo 10.1 del Reglamento.

2.º Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con «mecánica dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro será cincuenta céntimos de euro (0,50 ).

3.º Emisión. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 ).

4.º Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca del área de juego.

4.2 El boleto contará con una única área de juego.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área de juego del boleto. Una vez rascada el área de juego:

Aparecerán cuatro cantidades expresadas en euros, comprendidas entre cincuenta céntimos de euro (0,50 ) y tres mil euros (3.000 ).

Si entre las cuatro cantidades que aparecen, dos de ellas son iguales, el boleto estará premiado y se gana la cantidad que dichas cifras expresan.

Si entre las cuatro cantidades no aparecen dos iguales, el boleto no estará premiado y no se ganará cantidad alguna.

5.º Volumen global de premios por serie. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «dos de cuatro cantidades» tendrá dos millones seiscientos sesenta mil novecientos veinte boletos premiados (2.660.920), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil euros (2.545.000 ), lo que supone un 50,9% del valor facial de la serie.

6.º Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro consta de ocho categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos) el número de premios de cada categoría y su importe será es el siguiente:

1.ª categoría: 20 boletos premiados de tres mil euros (3.000 ) cada uno.

2.ª categoría: 300 boletos premiados de cien euros (100 ) cada uno.

3.ª categoría: 600 boletos premiados de cincuenta euros (50 ) cada uno.

4.ª categoría: 10.000 boletos premiados de diez euros (10 ) cada uno.

5.ª categoría: 50.000 boletos premiados de cinco euros (5 ) cada uno.

6.ª categoría: 250.000 boletos premiados de dos euros (2 ) cada uno.

7.ª categoría:800.000 boletos premiados de un euro (1 ) cada uno.

8.ª categoría:1.550.000 boletos premiados a cincuenta céntimos de euro (0,50 ) cada uno.

APÉNDICE 8
Normas de los productos «con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros

1. Vigencia. Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde el día 1 de octubre de 2008 y tendrán una duración indefinida en tanto no se derogue el presente apéndice, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará el Consejo General de la ONCE y se publicará en la Resolución trimestral de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, sobre los juegos de la ONCE.

2. Precio del boleto. El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» será de tres euros (3 ).

3. Emisión. Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» constará de cinco millones de boletos (5.000.000), con un valor facial por serie de quince millones de euros (15.000.000 ).

4. Mecánica de funcionamiento de los productos «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán impresas las instrucciones con la descripción de la mecánica, así como tres áreas de juego perfectamente delimitadas.

4.2 Cada área de juego, cubierta por una capa de látex, vendrá expresamente delimitada en el boleto junto a la leyenda «Juego 1», «Juego 2» y «Juego 3», según corresponda; diferenciándose, además, por la existencia de distintos motivos e imágenes entre áreas y/o por la ubicación de cada una de ellas en una distinta zona del boleto.

4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre cada una de las áreas de juego del boleto. Dentro de cada área se encuentra expresado en cifras el posible premio, de acuerdo con lo siguiente:

Al rascar la primera área de juego, indicada como juego 1, se descubren tres importes expresados en euros. Si las tres cantidades son iguales se gana dicha cantidad. Si se descubren una, dos, o tres cantidades diferentes, el área de juego no está premiada y no se gana cantidad alguna.

Al rascar la segunda área de juego, indicada como juego 2, se descubren tres importes expresados en euros. Si las tres cantidades son iguales se gana dicha cantidad. Si se descubren una, dos, o tres cantidades diferentes, el área de juego no está premiada y no se gana cantidad alguna.

Al rascar la tercera área de juego, indicada como juego 3, se descubren tres importes expresados en euros. Si las tres cantidades son iguales se gana dicha cantidad. Si se descubren una, dos, o tres cantidades diferentes, el área de juego no está premiada y no se gana cantidad alguna.

Cada área de juego es independiente, por lo que no tienen premio aquellos boletos que tengan las tres cantidades iguales repartidas entre dos o entre las tres áreas de juego.

Salvo lo dispuesto en el punto 6.3 para las categorías 4.ª y 6.ª, un mismo boleto sólo podrá tener un área de juego premiada.

5. Volumen global de premios por serie. Cada serie de los productos de lotería instantánea «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» a tres euros, tendrá un millón quinientos cuarenta y un mil veinte boletos premiados (1.541.020), con un valor total de ocho millones cuatrocientos mil euros (8.400.000 ), lo que supone un 56% del valor facial de la serie.

6. Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea «Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres» consta de siete categorías.

6.2 Por cada serie (5 millones de boletos), el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 10 boletos premiados de sesenta mil euros (60.000 ) cada uno, que se pagarán en 60 mensualidades de mil euros al mes durante 5 años (1.000 ).

2.ª categoría: 10 boletos premiados de cincuenta mil euros (50.000 ) cada uno.

3.ª categoría: 1.000 boletos premiados de cien euros (100 ) cada uno.

4.ª categoría: 40.000 boletos premiados de veinte euros (20 ) cada uno.

5.ª categoría: 100.000 boletos premiados de diez euros (10 ) cada uno.

6.ª categoría: 400.000 boletos premiados de seis euros (6 ) cada uno.

7.ª categoría: 1.000.000 boletos premiados de tres euros (3 ) cada uno.

6.3 Normas específicas sobre la 4.ª y 6.ª categoría: Tendrán premio a la 4.ª categoría (20 ), aquellos boletos con un área de juego premiada en la que aparece tres veces el importe de 20 euros, y aquellos boletos con dos áreas de juego premiadas, en las que aparece tres veces en cada área el importe de 10 euros.

Tendrán premio a la 6.ª categoría (6 ), aquellos boletos con un área de juego premiada en la que aparece tres veces el importe de 6 euros, y aquellos boletos con dos áreas de juego premiadas, en las que aparece tres veces en cada área el importe de 3 euros.

6.4 Normas específicas de pago de los premios de 1.ª categoría: En el pago de los premios de 1.ª categoría se seguirá el siguiente procedimiento:

El primer pago de mil euros (1.000 ), se abonará contra la presentación del boleto premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias de la ONCE o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en el artículo 8 del Reglamento regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE».

La segunda mensualidad se abonará el día 15 del mes siguiente al de la presentación al cobro del boleto premiado, la tercera mensualidad el día 15 del mes siguiente, y así sucesivamente hasta completar las 60 mensualidades. En el caso de que un día de pago no sea hábil en la ciudad de Madrid se abonará en el primer día hábil posterior.

Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago y un documento justificativo de su derecho a cobrar el resto de mensualidades. Simultáneamente y en el mismo documento, el agraciado otorgará recibo del primer pago y comunicará a la ONCE la cuenta bancaria en la que desea cobrar las mensualidades segunda a sexagésima.

El abono de las mensualidades segunda a sexagésima se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria que el agraciado haya designado.

Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que este designe causahabientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/01/2009
  • Fecha de publicación: 03/03/2009
  • Fecha de derogación: 01/04/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA el preámbulo y el apéndice 3, por Resolución de 2 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-373).
  • SE AÑADE los apéndices 10, 11, 12, 13 y 14, por Resolución de 2 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-372).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 8, 12 y el apéndice 3, por Resolución de 16 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-17416).
    • el preámbulo, los arts. 2, 6.1, 10.3, 11.3 y SE AÑADEN los arts 2.bis y 2.ter, por Resolución de 16 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-17414).
    • el preámbulo, la disposición adicional 2 y el apéndice 5, por Resolución de 29 de junio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12927).
  • SE AÑADE el apéndice 9, por Resolución de 29 de junio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12929).
Referencias anteriores
  • DEROGA los anexos I y III de la Resolución de 27 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14353).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7271).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos
  • Secretaría de Estado de Política Social Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad

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