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Documento BOE-A-2009-17416

Resolución de 16 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publican los Acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre modificación del Reglamento Regulador de los Productos del Cupón de la ONCE y del Reglamento Regulador de los productos del Cupón de la ONCE, Normas del Producto "Fin de semana".

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2009, páginas 91617 a 91619 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-17416
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/10/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales.

En el ejercicio de la mencionada concesión estatal, tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad de juego Cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004 modificado parcialmente por la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre y 1434/2008, de 29 de agosto de reordenación de la ONCE.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores.

Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado el Acuerdo 5/2009-3.3, de fecha 30 de septiembre de 2009, sobre modificación de los artículos 8 y 12 del Reglamento Regulador de los Productos del Cupón de la ONCE, publicado en el BOE de 3 de marzo de 2009 por resolución de 29 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad y modificado por resolución de 29 de junio de 2009 de la Secretaría General de Política Social.

La mencionada reforma del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, habiendo sido verificada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 16 de octubre de 2009 y procediendo su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores, mediante el anexo I que se acompaña a esta resolución.

Igualmente, el Consejo General de la ONCE ha adoptado el Acuerdo 5/2009-3.9, de fecha 30 de septiembre de 2009, sobre la modificación del apartado tercero del apéndice 3 del texto refundido del Reglamento Regulador de los productos del Cupón de la ONCE, normas del producto «Fin de semana», publicado en el BOE de 3 de marzo de 2009 por resolución de 29 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad y modificado por resolución de 29 de junio de 2009 de la Secretaría General de Política Social.

La mencionada reforma del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, normas del producto «Fin de semana», entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, habiendo sido verificada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 16 de octubre de 2009 y procediendo su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores, mediante el anexo II que se acompaña a esta resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2009.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO I

a) Se modifica el artículo 8 del Reglamento Regulador de los Productos del Cupón de la ONCE, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8.

La Mesa del Sorteo estará formada, como mínimo, por el Presidente y por el Interventor, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el sorteo».

b) Se modifica el artículo 12 del Reglamento Regulador de los Productos del Cupón de la ONCE, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12.

El Interventor de la Mesa de sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los empleados de la ONCE que ostenten cargo de Técnico de Control de Gestión Económico-Financiero o de Contable, que presten sus servicios en cualquiera de los centros de la ONCE.

El Interventor auxiliará al Presidente y será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar. Igualmente, supervisará el libro de actas, cumplimentando la hoja del día del sorteo correspondiente y se asegurará que la suscriben todas las personas que deban hacerlo, con arreglo a lo estipulado en el presente reglamento».

ANEXO II

Se modifica el penúltimo párrafo del apartado tercero del apéndice 3 del Reglamento Regulador de los Productos del Cupón de la ONCE, normas del producto «Fin de Semana», que queda redactado como sigue:

«En caso de que se extraiga la bola especial y el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, el importe de dicho premio, en la cuantía que se decida por la ONCE, se acumulará al premio de la bola especial de los sorteos posteriores del producto “Fin de Semana”. No obstante, alternativamente, la ONCE podrá decidir acumular dicho premio a la bola especial a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto “Fin de Semana” o de otros productos de juego en los que tal posibilidad esté prevista en su normativa reguladora. La ONCE decidirá la cuantía total o parcial del premio que se acumulará y el sorteo o los sorteos del producto o productos de juego en los que efectúa esta acumulación, anunciándolo en su página de Internet www.once.es con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. En los sorteos celebrados entre el 15 de noviembre de un ejercicio y el 15 de enero del ejercicio siguiente en los que se acumulen premios procedentes de sorteos anteriores, se seguirá una política homogénea de botes con la que se aplique a los sorteos celebrados entre el 15 de septiembre y 14 de noviembre de dicho ejercicio.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/2009
  • Fecha de publicación: 02/11/2009
  • Entrada en vigor: 3 de noviembre de 2009, excepto la modificación de los arts. 8 y 12, que será el 1 de enero de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8, 12 y el apéndice 3 del Reglamento publicado por Resolución de 29 de enero de 2009, (Ref. BOE-A-2009-3645).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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