En aplicación de lo previsto en el artículo 12.1.e) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia («BOE» 28 de junio de 2000), y en el artículo 14.3.b) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial («BOE» de 4 de noviembre de 2006), siendo este último Real Decreto el que atribuye a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, la implantación efectiva del régimen de prestaciones previstas en el artículo 12 del texto refundido citado.
Asimismo, el Plan de Actuación 2010 de la Mutualidad General Judicial, elevado a la Asamblea General de Compromisarios de 2009, se compone de una serie de medidas encaminadas a la mejora del régimen de ciertas prestaciones sociales.
A la vista de lo anterior, y previa aprobación del Plan de Actuación 2010 de la Mutualidad General Judicial, por la Asamblea General de Compromisarios citada, es oportuna la publicación de una resolución reguladora de determinadas prestaciones sociales de la Mutualidad General Judicial y de modificación de aspectos económicos del Fondo de Asistencia Social:
I. Programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios, mediante la inclusión de Ayudas de Podología Básica y Termalismo Social para mayores dirigidas a atender las demandas sociales en este sentido del conjunto de sus afiliados y beneficiarios:
1. Ayudas para actuaciones de Podología Básica para mayores
1.1 Concepto.–A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas para actuaciones de Podología Básica para mayores aquellas ayudas económicas directas destinadas a financiar a los mutualistas y demás beneficiarios de Mugeju, que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente epígrafe, una parte del coste de las asistencias de quiropodia o podología básica prestadas en consultas de podólogos colegiados.
Asimismo, y a estos efectos, se define la quiropodia como el tratamiento de las alteraciones dérmicas y ungueales mediante la aplicación de diferentes técnicas no quirúrgicas.
Beneficiarios.–Tendrán derecho a las ayudas para actuaciones de podología básica para mayores quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación de asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia.
b) En el caso de los titulares mutualistas, hallarse en situación de jubilado forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio y en el caso de los demás beneficiarios, haber cumplido 65 o más años de edad y estar en situación laboral de no actividad en la fecha de la consulta por la que se pide la ayuda.
c) No tener derecho a la cobertura total de estos servicios de podología a través de los conciertos de asistencia sanitaria que Mugeju tenga suscritos con Entidades Médicas o de forma directa con la Mutualidad.
d) Haber recibido la consulta de quiropodia por parte de podólogo colegiado.
1.3 Cuantía.–La ayuda económica será de 9 euros por consulta y beneficiario con un máximo de tres ayudas por beneficiario y año.
2. Ayudas de termalismo social para mayores
2.1 Concepto.–A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas de Termalismo Social para mayores las destinadas a facilitar la asistencia, que en los establecimientos termales se presta a las personas de tercera edad que por prescripción facultativa la precisen, al colectivo de mutualistas y demás beneficiarios de Mugeju, para que, si reúnen los requisitos establecidos en el epígrafe siguiente, puedan disfrutar del tratamiento terapéutico termal que requiera de una duración mínima de siete días al año.
2.2 Beneficiarios.–Tendrán derecho a las ayudas para termalismo social de este programa quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación de asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de Funcionarios de la Administración de Justicia.
b) En el caso de los titulares mutualistas, hallarse en situación de jubilado forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio y, en el caso de los demás beneficiarios, haber cumplido 65 o más años de edad y estar en una situación laboral de no actividad.
c) No haber recibido ayuda análoga por este tipo de tratamiento por ninguna Administración Pública durante el año en el que se solicita la ayuda.
2.3 Cuantía.–La ayuda económica será una cuantía fija abonable de una vez y estará en función del nivel de ingresos medios por pensiones y otros ingresos por unidad familiar.
A estos efectos, la unidad familiar se considera que está constituida por el titular más el cónyuge o asimilado y los ingresos medios mensuales se obtendrán mediante la suma de los ingresos totales mensuales de ambos miembros divididos por 1.33.
La ayuda a conceder por Mugeju, ascenderá según el tramo de ingresos de la unidad familiar a las cuantías siguientes:
Tramo |
Ingresos medios de la unidad familiar |
Cuantías |
---|---|---|
1 |
1.750 euros en adelante, desde 1.250 a 1.749 euros |
139 |
2 |
Desde 1.250 a 1.749 euros |
159 |
3 |
1.249 euros o menos |
190 |
2.4 Duración mínima de los tratamientos.–El pago de las ayudas concedidas estará condicionado a que la estancia en el centro termal o balneario del causante de las mismas tenga una duración de, al menos, siete días completos.
3. Solicitudes y documentación
3.1 Solicitudes.–Las solicitudes de las ayudas de podología y termalismo se dirigirán hasta el 31 de diciembre de cada año, inclusive, a la Mutualidad General Judicial, pudiendo presentarse, en los días y horario en que deban permanecer abiertos sus registros o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.2 Documentación.–Todos los documentos justificativos de los pagos que se aporten a Mugeju deberán ser originales.
En cualquier momento, Mugeju podrá solicitar la documentación que considere necesaria o realizar las comprobaciones de oficio que crea oportunas para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan acceder al derecho a la prestación, los datos que condicionan la cuantía de la ayuda a conceder o el percibo de su pago.
Los adjudicatarios de las ayudas, por su parte, deberán comunicar a Mugeju, lo antes posible, cualquier variación que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o que afecten a las incompatibilidades establecidas en el punto 4.
4. Incompatibilidades
Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida, con análogas finalidades en el mismo año, por Organismos públicos o privados, aun cuando esta última fuese de inferior cuantía a la que correspondería a través de la presente resolución, salvo renuncia con devolución acreditada de las cantidades percibidas. Existirá igual incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aún cuando el beneficiario abone una parte del precio del mismo.
5. Efectos de las prestaciones e importe total
5.1 Las prestaciones a que se refiere la presente Resolución tendrán efectos a partir del día 1 de enero de cada año.
5.2 El importe global destinado a las ayudas durante el año correspondiente será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.
6. Extinción del derecho
El derecho a cualquiera de las dos modalidades de ayudas establecidas en la presente convocatoria se extinguirá:
a) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.
b) Por concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad a que alude el punto 4.
c) Por baja en el colectivo de Mugeju del titular o del beneficiario causante de la prestación.
d) Por renuncia.
En estos supuestos, se requerirá al adjudicatario, si hubiera lugar a ello, para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
7. Concesión y pago
Las ayudas se concederán al titular y las resoluciones que se dicten al efecto serán adoptadas por la Gerencia de la Mutualidad General Judicial conforme al Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre de 2006, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
El pago de las ayudas, se configura como reintegro de gastos realizados contra presentación de los originales de las respectivas facturas, que deberán corresponder a gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del año en que se solicita la ayuda, y reunir los requisitos legal y reglamentariamente exigibles.
El importe a abonar será el señalado para las ayudas o el de las facturas, si éstas fueran de menor importe.
El pago se efectuará de una sola vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas, presentarlas conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago.
II. Ayuda económica por adquisición de vivienda habitual financiada mediante préstamo hipotecario:
1. Naturaleza y objeto de la prestación
La Ayuda para la adquisición de vivienda habitual financiada con préstamo hipotecario, se integra dentro de la acción protectora de la Mutualidad General Judicial en materia de asistencia social prevista en el artículo 12.1.e) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000.
Esta prestación tiene por objeto facilitar a los titulares por derecho propio (mutualistas) de la Mutualidad General Judicial el acceso a la propiedad de vivienda para domicilio habitual y consistirá en el pago único de la cantidad prevista en el punto 7.
2. Requisitos para la obtención de la ayuda
a) Que el solicitante sea mutualista titular en alta de la Mutualidad General Judicial tanto en el momento de adquisición de la vivienda como en el de presentación de la solicitud.
b) Que la vivienda se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa o construcción propia.
c) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del mutualista titular que solicita la ayuda.
d) Que se haya concedido al solicitante y formalizado un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda.
e) Que el mutualista presente la solicitud dentro de los plazos fijados en el punto 6.
f) Que el mutualista que solicita la ayuda, no haya recibido de otro organismo público una ayuda de la misma naturaleza y finalidad a la regulada en esta resolución, con el fin de evitar duplicidades en la utilización de fondos públicos.
3. Limitaciones a la concesión de la ayuda
Dada la naturaleza y finalidad de las ayudas económicas por adquisición de vivienda habitual financiada mediante préstamo hipotecario, ningún mutualista podrá ser beneficiario de más de una ayuda con cargo al presupuesto de la Mutualidad a lo largo de su vida activa. Por ello, no podrá otorgarse la ayuda si el mutualista solicitante ya ha sido beneficiario de la misma a lo largo de su vida funcionarial, aunque sea basada en normativa anterior, sin que actúe como excepción a esta norma la circunstancia de que se trate de una vivienda distinta a aquélla que determinó la concesión de la primera ayuda.
Asimismo, cuando varios mutualistas sean propietarios de una misma vivienda habitual, únicamente podrá solicitar la ayuda uno de ellos, a su elección, por la misma vivienda.
4. Procedimiento de solicitud
4.1 Para el reconocimiento de la ayuda regulada en la presente resolución, será preciso, que el interesado formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado.
Al impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse la documentación que se determina en la presente resolución y que se refleja de forma actualizada en el correspondiente impreso normalizado, así como, con carácter complementario, la que el solicitante considere oportuna en defensa de su derecho, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 30/1992, puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios.
4.2 La solicitud de ayuda junto con la documentación exigida en la misma se presentará directamente en la Delegación Provincial o en los Servicios Centrales de Mugeju, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Documentación a presentar
A la solicitud de ayuda por adquisición de vivienda financiada mediante Préstamo hipotecario, deberá necesariamente acompañarse la siguiente documentación:
5.1 Documentación acreditativa de la adquisición de la vivienda:
a) Fotocopia compulsada del original o de la copia simple notarial de la escritura de compraventa.
b) En caso de construcción propia: fotocopia compulsada del acta notarial de finalización de la construcción o del instrumento notarial equivalente o del certificado de final de la obra visada por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.
5.2 Documentación acreditativa de la formalización del préstamo hipotecario:
a) Fotocopia compulsada de la escritura de la constitución del préstamo hipotecario o, en su defecto, certificación expedida por la entidad de crédito en la que conste la fecha de formalización y finalidad del mismo (adquisición de vivienda).
b) En caso de subrogación en préstamo hipotecario ya existente constituido por la parte vendedora, certificación expedida por la entidad de crédito en la que conste la fecha de la subrogación.
5.3 Declaración escrita responsable del solicitante, de que la vivienda para la que solicita la ayuda sea o pretenda ser su domicilio habitual.
5.4 Declaración escrita responsable del solicitante, de que no ha percibido de otro organismo público, ayuda de la misma naturaleza y finalidad a la regulada en esta resolución.
6. Plazo de presentación de la solicitud.
El plazo de presentación de la solicitud es de un año contado a partir de la fecha de adquisición de la vivienda.
A estos efectos, se entenderá como fecha de adquisición de la vivienda la de formalización de la compraventa en escritura pública ante Notario, o en caso de construcción propia, la de otorgamiento del acta notarial de finalización de la construcción, o la del instrumento público equivalente ante notario o la del certificado de final de la obra visada por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.
7. Cuantía de la ayuda.
La ayuda consistirá en el abono por una sola vez en la vida activa del mutualista, de 675 €. Dicho importe podrá ser actualizado por resolución de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.
8. Limitación presupuestaria.
El carácter social de esta ayuda, impide contraer obligaciones sobre presupuestos distintos al del ejercicio corriente.
No obstante, los expedientes que no pudieran reconocerse por falta de disponibilidad presupuestaria, pasarán automáticamente a aplicarse al presupuesto del ejercicio siguiente.
9. Concesión
La concesión corresponderá a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, cuyo acuerdo podrá ser recurrido en alzada ante el Ministerio de Justicia conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
III. Revisión el baremo de renta, fijado en el apartado III.2 de la Resolución de la Mutualidad General Judicial de fecha 22/12/2008 («BOE» de 3/1/2009), para la concesión de las Ayudas del Fondo de Asistencia Social, quedando como sigue:
Baremo de renta para la concesión de ayudas |
Euros/año |
---|---|
Peticionario soltero, separado o viudo sin cargas familiares |
40.890 |
Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, sin hijos |
47.395 |
Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, con un hijo menor de 21 años |
56.688 |
Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, con dos o más hijos menores de 21 años |
60.406 |
Peticionario soltero, separado o viudo con un hijo menor de 21 años |
50.182 |
Peticionario soltero o viudo, con dos hijos menores de 21 años |
59.474 |
Peticionario soltero o viudo, con tres o más hijos menores de 21 años |
60.406 |
IV. Los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener las ayudas reguladas en la presente resolución, estarán disponibles en los SS.CC., Delegaciones Provinciales y en la página web de Mugeju (www.mjusticia.es).
V. La presente resolución y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
VI . Queda derogada la Resolución de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial de 22/12/2008 («BOE» de 3/1/2909), por la que se regula la ayuda económica por adquisición de vivienda financiada mediante préstamo hipotecario, y el apartado III.2 de la Resolución de la Mutualidad General Judicial de fecha 22/12/2008 («BOE» de 3/1/2009), para la concesión de las Ayudas del Fondo de Asistencia Social.
VII . La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
Madrid, 10 de diciembre de 2009.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, P.S. (Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre), la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, María del Mar García Ferrer.
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