La Ley 28/2006, de 18 de julio, Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos autorizó al Gobierno en su disposición adicional tercera, apartado 1, párrafo octavo, para la creación de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), materializada tras la publicación (Boletín Oficial del Estado de 14 de febrero de 2008) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la citada Agencia.
Constituida la Agencia mediante la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector el 7 de julio de 2008, el funcionamiento de AEMET en materia presupuestaria y de rendición de cuentas durante el ejercicio 2008 se ha desarrollado en el marco establecido por la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 186/2008, que seguía siendo el propio de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, órgano directivo al que la Agencia ha sustituido en cuanto a cometidos y funciones.
En consecuencia, transcurrido este período transitorio, el funcionamiento efectivo de AEMET y el pleno ejercicio de la autonomía funcional y de gestión que el artículo 1.2 del citado Real Decreto le confiere de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 28/2006, se inicia el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 186/2008 en relación con los servicios comunes.
Hechas las anteriores consideraciones, el Real Decreto 186/2008 establece en su artículo 11 el conjunto de competencias que corresponden al Presidente de AEMET, que ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 del Estatuto, la doble condición de órgano de gobierno al que se atribuye la máxima representación institucional de la Agencia, y de órgano ejecutivo, al que corresponden las funciones inherentes a la dirección y gestión ordinaria de la misma.
Dentro de las citadas funciones se encuentran las que el Presidente de AEMET debe ejercer como órgano de contratación y en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria y patrimonial y en el ámbito de gestión de los recursos humanos de la Agencia.
Con la finalidad de agilizar la gestión de los recursos humanos, patrimoniales y económico- financieros de AEMET y contribuir a una mayor eficacia en su actuación, resulta necesario articular la delegación de determinadas competencias propias del Presidente en los órganos directivos de la Agencia y en los titulares de determinadas dependencias y unidades de AEMET.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Agencia y recabada del Consejo Rector de AEMET la aprobación del marco general de delegación de competencias de la Agencia prevista en el artículo 13.1.t) de su Estatuto, resuelvo delegar determinadas atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico en los siguientes términos:
Primero. En materia de gestión económica, financiera y patrimonial:
1. En los titulares de las Direcciones de Producción e Infraestructuras, de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial y de Administración: Hasta 100.000 euros, la aprobación y compromiso de gasto, con las salvedades recogidas en otros apartados de esta Resolución.
2. En el titular de la Dirección de Administración:
2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de obligaciones relativos al capítulo 1 y al artículo 83 del Capítulo 8 de los Presupuestos de la Agencia.
2.2 El reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos relativos al resto de capítulos presupuestarios cuando dichas facultades no estén atribuidas a otros órganos de acuerdo con la presente Resolución.
2.3 La aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos a justificar y del sistema de anticipos de caja fija de los servicios centrales y la aprobación de las cuentas justificativas de la misma.
2.4 Los acuerdos de baja en inventario, y la apertura del procedimiento de previa enajenación, en su caso, de los bienes muebles propiedad de la Agencia que dejen de ser útiles para el servicio.
3. En los titulares de las Delegaciones Territoriales, en los Directores de los Centros Meteorológicos de Málaga y Santa Cruz de Tenerife y en el Director del Centro de Investigación Atmosférica de Izaña: La aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos relativos al sistema de anticipos de caja fija, así como la aprobación de la cuenta justificativa de anticipos de caja fija de su ámbito respectivo.
4. En la Jefatura de Área de Gestión Económica y Financiera: La autorización de los documentos contables, salvo los expresamente delegados por esta Resolución en otros órganos de AEMET.
5. En la Jefatura de Servicio de Tesorería e Ingresos:
5.1 La reposición de fondos del sistema de anticipos de caja fija y la firma de los documentos contables correspondientes, una vez aprobadas las cuentas justificativas del anticipo de las cajas de servicios centrales y territoriales.
5.2 La resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos.
Segundo. En materia de contratación:
1. En los titulares de las Direcciones de Producción e Infraestructuras, de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial y de Administración: Hasta 100.000 euros, todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de AEMET en materia de contratación administrativa, salvo las siguientes actuaciones: la resolución de contratos, la declaración de tramitación de urgencia, la adopción del acuerdo de tramitación de emergencia y las facultades delegadas mediante esta Resolución en otros órganos y unidades de la Agencia.
2. En el titular de la Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial: La suscripción de contratos derivados de la prestación de servicios y prestaciones por parte de la Agencia, hasta una cuantía de 100.000 euros.
3. En el titular del Departamento de Coordinación con las Delegaciones Territoriales: Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de AEMET sobre los contratos menores que se tramiten a instancias de las Delegaciones Territoriales.
4. En la Jefatura de Servicio de Contratación: La devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
Tercero. En materia de gestión de recursos humanos:
1. En el titular de la Dirección de Administración:
1.1 La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios del personal funcionario destinado en la Agencia, a salvo de lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
1.2 La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
1.3 La facultad para designar comisiones de servicio con la consideración de residencia eventual previstas en el artículo 6 del real Decreto 462/2002.
1.4.–La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros dedicados a la formación y capacitación profesional.
1.5 La tramitación ordinaria de asuntos que deban remitirse en materia de personal a informe, acuerdo, toma de razón, registro o trámite a la Dirección General de la Función Pública, a la Dirección General de Costes de Personal o a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
1.6 La propuesta o informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades, salvando lo dispuesto en el artículo 6.3 del real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
1.7 El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
1.8 El reconocimiento de servicios previos y de trienios.
1.9 La concesión de permisos y licencias que tengan repercusión en el devengo de haberes.
1.10 La concesión de tomas de posesión y cese así como los acuerdos de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los plazos previstos reglamentariamente.
1.11 La gestión de los sistemas de control horario, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
1.12 La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
1.13 La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad.
1.14 La resolución de las reclamaciones previas en vía laboral.
1.15 La contratación del personal laboral, previa convocatoria y selección del mismo, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.
1.16 El reconocimiento o cambio de categoría profesional del personal laboral, según la normativa específica al respecto.
1.17 Los actos de gestión y administración ordinaria de los recursos humanos de la Agencia no atribuidos a otros órganos, con exclusión, en todo caso, de la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso y libre designación, la cobertura mediante adscripción provisional de los puestos de libre designación y el régimen disciplinario.
2. En los titulares de las Direcciones de Producción e Infraestructuras, de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial y de Administración, de las Delegaciones Territoriales y de los Centros Meteorológicos de Málaga, Santa Cruz de Tenerife y del Centro de Investigación Atmosférica de Izaña:
2.1 La facultad para designar las comisiones de servicio en territorio nacional del personal adscrito a su ámbito respectivo, previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo de Indemnizaciones por razón del servicio.
3. En el titular del Departamento de Coordinación con las Delegaciones Territoriales: La facultad para designar las comisiones de servicios en territorio nacional previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Delegados Territoriales y del personal adscrito al Departamento.
4. En los Directores, Jefes de Departamento, Delegados Territoriales, Directores de los Centros Meteorológicos de Málaga y Santa Cruz de Tenerife y del Centro de Investigación Atmosférica de Izaña, Jefes de División y Jefes de Área: La autorización y concesión de vacaciones y permisos por asuntos particulares de conformidad con el procedimiento que se establezca al efecto, y de permisos y licencias sin repercusión en el devengo de haberes, así como el control de presencia y puntualidad del personal de ellos dependientes, sin perjuicio de las previsiones contempladas en la Instrucción de Horarios Especiales en relación con las jefaturas de las distintas dependencias en las que se presta servicios en régimen de turnicidad.
Cuarto.–Todas las delegaciones a las que se refiere esta Resolución deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias específicas atribuidas a los órganos delegados correspondientes.
Quinto. Avocabilidad de las competencias delegadas.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología podrá avocar para sí, de conformidad con el articulo 14 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, el conocimiento y resolución de cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución.
Sexto. Obligación de publicidad de la referencia a esta Resolución en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.–Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención expresa de esta Resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del articulo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptimo. Pérdida de eficacia de la Resolución de 28 de julio de 2008 de AEMET.–La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de 28 de julio de 2008 (BOE 31 de julio), de la Agencia Estatal de Meteorología, de delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos y dependencias de la Agencia, en materia de gestión de recursos humanos.
Octavo. Eficacia de la delegación.–La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de febrero de 2009.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Francisco Cadarso González.
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