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Documento BOE-A-2009-3654

Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2009, páginas 21914 a 21931 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-3654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/02/24/arm499

TEXTO ORIGINAL

La Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias, establece el régimen de delegación reflejo de los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la cual contiene el régimen de delegación transitorio de adecuación de los procedimientos administrativos a la nueva estructura organizativa, a partir de la ratificación en los nuevos órganos de las delegaciones de los órganos suprimidos.

Dicha Orden ARM/1555/2008, así como su predecesora inmediata, la Orden ARM/1158/2008, de 24 de abril, se circunscribe al ámbito de la delegación de competencias de la Ministra, sin inclusión de las delegaciones de los secretarios de estado, por ello, señala en su apartado décimo que lo dispuesto en la misma ha de entenderse sin perjuicio de las competencias de los secretarios de estado, las cuales únicamente han sido objeto de delegación por parte del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en la reciente Resolución de 1 de octubre de 2008, sobre delegación de atribuciones (BOE de 7 de octubre).

La finalidad es, por tanto, integrar las delegaciones de los órganos superiores y directivos de Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dejando sin efectos la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, la Orden 3162/2008, de 5 de noviembre y la Resolución de 1 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, sobre delegación de atribuciones. Asimismo, se suprimen las remisiones genéricas contenidas en delegaciones anteriores, con el fin de facilitar a las unidades administrativas su manejo.

La dispar configuración del sistema de delegación que existía en los Ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha obligado a realizar un esfuerzo de sistematización, procurando la máxima simetría entre los distintos órganos administrativos. Ha de tenerse en cuenta, por otra parte, que no todas las competencias que tenían atribuidas los ministros como titulares de los suprimidos ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo son del actual titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. La creación de secretarías de estado determina una nueva configuración departamental, con las consiguientes asimetrías derivadas de la propia estructura orgánica.

Las competencias que se delegan en esta orden no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común. Por supuesto, tampoco se mencionan los actos de tramitación, carentes de sustantividad propia, que constituyen cometidos propios de las unidades administrativas, sin necesidad de atribución, salvo en el ámbito de la contratación administrativa en que se ha optado por seguir la estructura ya consolidada de las delegaciones existentes en los centros directivos del extinto Ministerio de Medio Ambiente.

El grueso de las competencias que se delegan en esta orden se refieren, por una parte, a la concesión de subvenciones, suscripción de convenios de colaboración y contratos, que la legislación sectorial reserva a los ministros y secretarios de estado, que se delegan en los órganos superiores y directivos titulares de los servicios presupuestarios respectivos según su ordenación jerárquica y, por otra, a las materias relativas al personal que corresponden al subsecretario y que se delegan en los distintos órganos superiores y directivos del departamento. Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias específicas de los órganos delegados correspondientes; todas las que comportan compromisos financieros se entienden vinculadas a los servicios presupuestarios respectivos.

Se dispone expresamente que, con carácter general, todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública, llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria, entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos librados a justificar, reconocimiento de obligaciones, la aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de «anticipo de caja» y «pagos a justificar», así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

CAPÍTULO I
Delegación de la Ministra

Primero. Delegación en los Secretarios de Estado.

1. Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático:

a) La suscripción de convenios de colaboración con comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

b) La facultad de encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios por cuantía superior a 2.000.000,00 euros.

c) La formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

d) La formulación, conjuntamente con el órgano promotor, de las memorias ambientales de competencia estatal previstas en el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua:

a) La suscripción de convenios de colaboración con comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

b) La facultad de encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios por cuantía superior a 4.500.000,00 euros.

c) La competencia para la imposición de sanciones reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Segundo. Delegación en el Subsecretario. Se delegan en el titular de la Subsecretaría las siguientes competencias:

1. En materia económica, financiera y presupuestaria:

a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de contratación administrativa con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Subsecretaría superiores a 2.000.000,00 euros y de la Secretaría General del Mar superiores a 4.500.000,00 euros.

Las facultades que corresponden al titular del departamento como órgano de contratación en el ámbito de la Secretaría General del Mar y de la Subsecretaría, así como las facultades que de estos contratos se deriven atribuidas por el artículo 74.1 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para los créditos destinados a financiar proyectos de ejecución directa por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo al uno por ciento cultural.

b) La facultad de convocar y otorgar subvenciones, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Subsecretaría superiores a 2.000.000,00 euros y de la Secretaría General del Mar superiores a 4.500.000,00 euros.

c) La facultad de encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Subsecretaría superiores a 2.000.000,00 euros y de la Secretaría General del Mar superiores a 4.500.000,00 euros.

d) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de convenios de colaboración con comunidades autónomas, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros, en los supuestos previstos en la legislación presupuestaria, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Subsecretaría y de la Secretaría General del Mar.

e) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de convenios de colaboración con entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en la legislación presupuestaria, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Subsecretaría superiores a 2.000.000,00 euros y de la Secretaría General del Mar superiores a 4.500.000,00 euros.

f) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.

g) La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria.

h) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

i) Las competencias del titular del departamento previstas en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

2. En materia de gestión de personal:

a) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del departamento y organismos autónomos.

b) La propuesta al Ministerio de Administraciones Públicas de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

c) La convocatoria de las pruebas de acceso a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, el nombramiento de los funcionarios en prácticas de estos cuerpos y escalas y la ejecución de lo acordado por el Gobierno sobre la convocatoria de pruebas unitarias de dichos cuerpos y escalas, así como la determinación de los puestos a proveer con personal de nuevo ingreso.

d) La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la designación de los miembros de las Comisiones de valoración.

e) La convocatoria y resolución de los procesos selectivos para la contratación del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del departamento, y sus organismos autónomos

f) La convocatoria y resolución de los concursos de traslado y los procesos de promoción interna del personal laboral.

g) La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

h) El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio.

i) El ejercicio de la competencia para fijar en el departamento y en sus organismos autónomos los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.

j) El nombramiento y cese definitivo en los puestos de trabajo del personal funcionario.

3. En otras materias:

a) Las modificaciones al Programa Editorial y al Programa de Estudios que, con carácter anual, elabora el departamento.

b) La actualización anual de los importes retributivos por actividades de formación, publicaciones y jurados de valoración en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en función del incremento que experimente el índice de precios al consumo, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

Tercero. Delegación en los Secretarios Generales.

1. Se delega en la Secretaria General de Medio Rural:

a) La facultad de encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social, con cargo a créditos de los respectivos servicios presupuestarios por cuantía superior a 2.000.000,00 hasta 4.500.000,00 euros.

b) Todas las competencias sancionadoras atribuidas al titular del departamento, incluidas la adopción de medidas provisionales, multas coercitivas y sanciones accesorias, que figuran en las siguientes leyes: Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

c) Las facultades que confiere al titular del departamento, la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen jurídico de la protección de obtenciones vegetales, en materia de títulos de obtención vegetal y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en materia de registro de variedades comerciales.

2. Se delega en el titular de la Secretaría General del Mar:

a) La facultad de encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social, con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Secretaría General del Mar por cuantía superior a 2.000.000,00 hasta 4.500.000,00 euros.

b) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de contratación administrativa, con cargo a los servicios presupuestarios de la Secretaría General del Mar por cuantía superior a 2.000.000,00 euros hasta 4.500.000,00 euros.

c) La facultad de convocar y otorgar subvenciones, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Secretaría General del Mar por cuantía superior a 2.000.000,00 euros hasta 4.500.000,00 euros.

d) La facultad de otorgar premios en el ámbito de competencias de la Secretaría General del Mar por cuantía inferior a 2.000.000,00 euros.

e) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de convenios de colaboración con entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros, en los supuestos previstos en la legislación presupuestaria con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Secretaría General del Mar por cuantía superior a 2.000.000,00 euros hasta 4.500.000,00 euros.

f) La facultad para resolver la suspensión condicional de la ejecución de la sanción en las infracciones graves en los procedimientos sancionadores incoados al amparo de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima, del Estado.

Cuarto. Delegación en el titular de la Secretaría General Técnica y en los directores generales del departamento.

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica y en los directores generales del departamento la facultad de encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la Realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social, con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios respectivos hasta 2.000.000,00 euros, salvo el titular de la Dirección General del Agua en el que dicho límite será de 4.500.000,00 euros.

2. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica:

A) En materia económica, financiera y presupuestaria:

a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de contratación administrativa con cargo a créditos del servicio presupuestario de la Secretaría General Técnica hasta 2.000.000,00 euros.

b) La facultad convocar y otorgar subvenciones, con cargo a créditos del servicio presupuestario de la Secretaría General Técnica hasta 2.000.000,00 euros.

c) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de convenios de colaboración con Entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, salvo convenios marco, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros, en los supuestos previstos en la legislación presupuestaria, con cargo a créditos del servicio presupuestario de la Secretaría General Técnica hasta 2.000.000,00 euros.

B) En otras materias:

a) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

c) Las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuya cuantía no exceda de seis mil euros.

d) La revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables.

e) Las resoluciones derivadas del ejercicio del derecho fundamental de petición.

f) La tramitación y planteamiento de conflictos de competencia y de jurisdicción.

3. Se delega en el titular de la Dirección General de Servicios:

a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de contratación administrativa, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Subsecretaria, con excepción del de la Secretaría General Técnica, hasta 2.000.000,00 euros.

b) La facultad de convocar y otorgar subvenciones, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Subsecretaria, con excepción del de la Secretaría General Técnica, hasta 2.000.000,00 euros.

c) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de convenios de colaboración con entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, salvo convenios marco, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros, en los supuestos previstos en la legislación presupuestaria, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Subsecretaria, con excepción del de la Secretaría General Técnica, hasta 2.000.000,00 euros.

d) Las facultades de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativas al Capítulo I, así como las relativas al artículo 83 de los Presupuestos del departamento.

e) La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos, en concepto de deudas gestionadas por órganos superiores y directivos y unidades del departamento.

f) La facultad de autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones relativas a la expedición de documentos contables para la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipo de caja fija de las cajas pagadoras de la Subsecretaria.

g) La firma del páguese mediante «orden de pago a caja» dirigida a los distintos cajeros pagadores de las cajas adscritas a la Subsecretaría, para pagos mediante «anticipo de caja fija» y con cargo a libramientos a justificar...

h) Las competencias en materia de patrimonio del departamento.

4. Se delega en titulares de las Direcciones Generales de Ordenación Pesquera, de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y de Recursos Pesqueros y Acuicultura:

a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de contratación administrativa, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios respectivos hasta 2.000.000,00 euros.

b) La facultad de aprobar gastos y convocar y otorgar subvenciones, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios respectivos hasta 2.000.000,00 euros.

c) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de convenios de colaboración con Entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros, en los supuestos previstos en la legislación presupuestaria, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios respectivos hasta 2.000.000,00 euros.

5. Se delega en el titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural:

a) La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.

b) Las resoluciones relativas a préstamos y obras pendientes de reintegro de los contratos suscritos por los extintos organismos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario e instituto Nacional de Colonización.

6. Se delega en el titular de la Dirección General del Agua:

a) La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.

b) La competencia del titular del departamento para la aprobación de las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado adscrito a las Confederaciones Hidrográficas, a que se refiere el artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

7. Se delega en el titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la aprobación del deslinde del dominio público marítimo terrestre y las facultades que la legislación sobre expropiación forzosa en la zona de dominio público marítimo terrestre atribuye a la Ministra.

Quinto. Delegación en los subdirectores generales del departamento.

1. En el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación se delegan:

a) La aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija, una vez intervenidas y emitido el informe preceptivo de la Intervención Delegada del departamento.

b) La autorización para el anuncio de licitación de contratos que se financien con cargo a los presupuestos de la Subsecretaría, Secretaría General Técnica y Dirección General de Servicios y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

2. En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar:

a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven.

b) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

c) La aprobación de liquidaciones de contratos que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado.

d) La devolución de las garantías, que, en su caso procedan, siempre que no pesen sobre éstas reclamaciones ni embargos.

e) La autorización de los correspondientes documentos contables para los créditos del Servicio 06.

f) El acuerdo de prórroga de los contratos.

g) La designación del facultativo representante de la Administración para el acto de recepción del contrato.

2. En la Vicesecretaria General Técnica se delega el ejercicio de las funciones correspondientes al protectorado sobre las fundaciones relacionadas, adscritas al departamento.

3. En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos la formalización de los contratos del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del departamento, excluidos sus organismos autónomos.

Sexto. Delegación en los presidentes y directores de los organismos autónomos del departamento.–Se delega en los presidentes y directores de los organismos autónomos del departamento, las siguientes competencias:

a) La formalización de los contratos de personal sujeto al régimen jurídico laboral, en el ámbito del organismo autónomo.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los organismos autónomos correspondientes.

Séptimo. Delegación en los titulares de los servicios periféricos de costas.–Se delega en los titulares de los servicios periféricos de costas las siguientes competencias, en su respectivo ámbito de actuación territorial:

a) La formalización en documento administrativo de los contratos cuya celebración hubiera sido previamente autorizada, y una vez que hayan sido adjudicados por el órgano competente, siempre que su importe no exceda de 200.000,00 euros.

b) Respecto de los contratos anteriores, la devolución de garantías constituidas cuando en cada caso proceda hasta 200.000 euros y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

c) La autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, relativas a la expedición de documentos contables para la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipo de caja fija de las cajas pagadoras, adscritas a cada unidad administrativa y dentro del limite máximo de gasto asignado a la misma, la ordenación material de los pagos y la aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, una vez intervenidas las mismas por el órgano de control, en el ámbito de la Demarcación.

Octavo. Delegación en los titulares de las consejerías dependientes del departamento en el exterior.–Se delega en los titulares de las consejerías en el exterior, la facultad de ordenar al cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías.

CAPÍTULO II
Delegación de los Secretarios de Estado

Primero. Delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua en la Secretaria General de Medio Rural.–Se aprueba la delegación del titular de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua en el de la Secretaria General de Medio Rural para:

1. La suscripción de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, salvo los convenios marco, con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Secretaría General de Medio Rural, sin perjuicio de la delegación de competencias en otros órganos, hasta 4.500.000,00 euros inclusive.

2. La facultad de convocar y otorgar subvenciones, con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Secretaría General de Medio Rural, hasta 4.500.000,00 euros, sin perjuicio de las delegaciones de competencias en otros órganos.

3. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado en materia de contratación administrativa con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Secretaría General de Medio Rural hasta 4.500.000,00 euros, sin perjuicio de las delegaciones de competencias en otros órganos.

Segundo. Delegación de los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático en los respectivos directores generales.–Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático con respecto a los directores generales respectivos para:

1. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado en materia de contratación administrativa con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de los centros directivos respectivos hasta 2.000.000,00 euros, salvo al Director General del Agua, en que dicho limite será de 4.500.000,00 euros.

2. La facultad de aprobar gastos y convocar y otorgar subvenciones, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de los centros directivos respectivos hasta 2.000.000,00 euros, salvo al Director General del Agua, en que dicho limite será de 4.500.000,00 euros.

3. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Secretario de Estado en materia de convenios de colaboración con Entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, salvo los convenios marco, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros, en los supuestos previstos en la legislación presupuestaria, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de los centros directivos respectivos hasta 2.000.000,00 euros, salvo al Director General del Agua, en que dicho limite será de 4.500.000,00 euros.

4. Cualquiera que sea su cuantía, todas las actuaciones preparatorias de los contratos, su desarrollo, ejecución y liquidación, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras; la iniciación de expedientes de contratación; la clasificación que, en su caso, haya de exigirse a los contratistas; la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas; la autorización para redactar modificaciones de proyectos y la aprobación técnica de las mismas cuando el adicional, si lo hubiere, no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato; las adjudicaciones provisional y definitiva y la formalización de los contratos; la aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 217 apartado 3 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre y en general todas las actuaciones del procedimiento de contratación administrativa.

5. En el titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonización.

6. En el titular de la Dirección General del Agua, las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de territorios no incluidos en una confederación hidrográfica.

Tercero. Delegación de los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático en los subdirectores generales dependientes de éstos.–Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático de las siguientes competencias específicas en materia de contratación administrativa en sus respectivos subdirectores generales:

1. La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven.

2. La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

3. La concesión de prórrogas del plazo contractual y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes en los supuestos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.

4. La aprobación de liquidaciones de los contratos que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado

5. La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

6. En los subdirectores generales de los que dependan las cajas pagadoras y subcajas pagadoras, la firma del «páguese» mediante «orden de pago a caja» dirigida a los distintos cajeros.

7. En el titular de la Subdirección General de Programación Económica, de la Dirección General del Agua, la autorización de los documentos contables para los créditos del servicio 05, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

8. En el titular de la Subdirección General de Inventario del Patrimonio Natural y Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Rural y Política Forestal, la autorización de los documentos contables para los créditos del servicio 09, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

9. En el titular de la Subdirección General de Apoyo y Coordinación, la autorización de los documentos contables para los créditos de los restantes servicios de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

Cuarto. Delegación de los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático en otros órganos.–Se aprueba la delegación de los titulares de las Secretarias de Estado Cambio Climático y de Medio Rural y Agua, en los siguientes órganos:

1. En el titular de la Subsecretaría, las facultades que corresponden a las Secretarías de Estado como órgano de contratación, así como las facultades que de estos actos se deriven, para los créditos destinados a financiar proyectos de ejecución directa por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo al 1 por cien cultural.

2. En el titular de la Dirección General de Servicios las facultades de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativas al Capítulo I «Gastos de Personal» en relación a los servicios presupuestarios de las Secretarías de Estado.

Quinto. Delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua en los órganos de la Administración periférica.–Se aprueba la delegación del titular de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua en los directores de área funcional y jefes de dependencia de agricultura o agricultura y pesca y en los delegados o subdelegados del Gobierno, en aquellas provincias en las que no exista área o dependencia la facultad de otorgar escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, así como el otorgamiento de escrituras públicas de transmisión de propiedad derivadas de títulos provisionales de concesión, constituidos al amparo de la citada ley.

Sexto. Delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua en los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en los directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria.–Se aprueba la delegación del titular de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua:

1. En los titulares de los órganos directivos de las confederaciones hidrográficas y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria, en relación con los contratos financiados con cargo a créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, de las siguientes actuaciones:

1.1 Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros y servicios, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación.

1.1.1 Actuaciones administrativas preparatorias del contrato.

a) Redacción de pliegos de cláusulas administrativas particulares, estudios, anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de obra, una vez autorizados por la Dirección General del Agua.

b) Realización del replanteo previo de la obra y suscripción de su correspondiente acta, así como la expedición de la certificación acreditativa de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato y para la viabilidad del proyecto.

c) Supervisión de proyectos, cuando la misma sea preceptiva, cuya aprobación técnica se haya delegado de acuerdo con lo establecido en este epígrafe.

d) Incoación de expedientes de información pública.

1.1.2 Actuaciones administrativas relativas a la ejecución del contrato.

a) Suscripción del acta de comprobación del replanteo.

b) Dirección facultativa de las obras o estudios, con las funciones detalladas en la normativa vigente, incluidas las relativas a Seguridad y Salud, para el proceso constructivo de la obra o la realización del estudio.

1.2 Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000,00 euros y para los de servicios cuyo presupuesto no exceda de 150.000,00 euros.

1.2.1 La autorización para redactar pliegos de bases, anteproyectos y proyectos.

1.2.2 La autorización para incoar los expedientes de información pública, cuando sea necesaria.

1.2.3 La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no precisen trámite de información pública, o de los que siendo éste necesario, no se hayan presentado reclamaciones.

1.2.4 La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato.

1.2.5 La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del 10 por 100 del precio primitivo del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada conforme al artículo 217, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

1.3 Las facultades reguladas en este apartado recaerán en los mismos órganos que tengan atribuidas, en virtud de competencia propia o por delegación, dichas competencias en el ámbito del organismo.

2. En los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas las facultades que corresponden al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua como órgano de contratación, cualquiera que sea su naturaleza, que resulten necesarias para la realización de las obras declaradas de emergencia y para la ejecución de obras por la Administración, a que se refiere el artículo 24.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a efectuar en el ámbito de dichos organismos, así como las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción objeto de delegación.

Séptimo. Delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua en su condición de presidente del Organismo autónomo Parques Nacionales en el vicepresidente y en el director.–Se aprueba la delegación del titular de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, en su condición de presidente del Organismo autónomo Parques Nacionales de las siguientes atribuciones:

1. En el Vicepresidente:

a) La autorización y disposición de gastos sobre los créditos del presupuesto del organismo autónomo que no excedan de 2.000.000,00 euros, así como la disposición de fondos depositados a nombre del mismo por análoga cuantía.

b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo como órgano de contratación, no delegadas en el director, para aquellos contratos cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000,00 euros.

c) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de ayudas y subvenciones cuando su cuantía global no exceda de 2.000.000,00 euros.

d) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en relación con la recaudación de ingresos, recursos económicos y créditos a favor del mismo.

e) La facultad de ordenar los servicios del personal fuera del territorio nacional que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón de servicio.

2. En el Director:

a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago que de las mismas se deriven.

b) La competencia para ordenar pagos materiales relativos a pagos «a justificar» y para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos materiales, en relación con los gastos que se atiendan con cargo al anticipo de caja fija de los servicios centrales del organismo autónomo, así como la autorización previa, a los servicios periféricos, para la realización de gastos o pagos relativos a reuniones, conferencias y cursos.

c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

d) La aprobación de programas de trabajo, la concesión de prórrogas del plazo contractual en los supuestos previstos en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración en las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.

e) La aprobación de liquidaciones de los contratos, que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado.

f) La devolución de garantías, cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

g) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de personal funcionario o laboral, incluidas las ayudas de acción social.

CAPÍTULO III
Delegación del Subsecretario

Primero. Delegación del Subsecretario en materia de autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos.–Previa constatación de disponibilidad presupuestaria dentro de los créditos del centro directivo, que deberá constar en la orden de comisión, se aprueba la delegación del Subsecretario en materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos siguientes:

a) En los titulares de las Secretarias de Estado y de las Secretarias Generales, las autorizaciones correspondientes del personal directamente dependiente de aquéllos y de los directores generales respectivos.

b) En los titulares de las Secretarias de Estado y de los Secretarias Generales, las autorizaciones correspondientes a todo el personal dependiente de sus unidades con respecto a los desplazamientos al extranjero no previstos en la letra siguiente. Estos desplazamientos deberán comunicarse a la Secretaria General Técnica previamente a su realización.

c) En los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del departamento, las autorizaciones del personal dependiente de sus unidades de los desplazamientos que realicen dentro del territorio nacional, y al extranjero para participar en reuniones de trabajo de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, previa acreditación documental de tales circunstancias, salvo en los casos en que tengan lugar en las sedes de las Instituciones comunitarias. Estos desplazamientos deberán comunicarse a la Secretaria General Técnica previamente a su realización.

d) En el titular de la Dirección General de Servicios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del departamento y de sus organismos autónomos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación, así como las autorizaciones del personal ajeno al ámbito orgánico del departamento para realizar viajes y desplazamientos o para participar en reuniones de trabajo, de ámbito nacional, de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, a propuesta de los órganos superiores o directivos correspondientes. Los desplazamientos al extranjero deberán comunicarse al titular de la Secretaría General Técnica con carácter previo a su realización.

e) En el titular de la Secretaría General Técnica, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del departamento destinado en el exterior.

f) En los jefes de demarcaciones y servicios provinciales de costas, la autorización de comisiones de servicio dentro del territorio nacional del personal adscrito o dependiente de éstas, salvo la de los jefes de las demarcaciones y servicios provinciales de costas, que requerirá la autorización del Director General correspondiente.

Segundo. Delegación en el titular de la Dirección General de Servicios.–Se aprueba la delegación de las siguientes atribuciones en el titular de la Dirección General de Servicios:

A) Con respecto a los funcionarios destinados en el departamento y organismos autónomos:

a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios y su revocación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

b) La atribución temporal de funciones y su revocación, la movilidad por razones de salud o rehabilitación y la movilidad de los funcionarios víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 66, 66 bis y 66 ter del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

c) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras administraciones públicas.

d) La suscripción de acuerdo para realizar misiones de cooperación internacional conforme al artículo 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

e) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de las situaciones administrativas que no conllevan el derecho a reserva de plaza.

f) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

g) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.

h) La concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, al igual que la propuesta al Ministerio de Administraciones Públicas por tiempo no superior a tres meses.

i) La autorización de permutas de puestos de trabajo entre funcionarios.

j) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.

k) El reconocimiento de los servicios previos.

l) El reconocimiento del complemento de director general.

m) Todas las competencias atribuidas al subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos del departamento en materia de gestión de recursos humanos, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.

B) Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento y de los organismos autónomos:

a) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo en comunidades autónomas, por tiempo inferior a dos años.

b) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

C) Con respecto al personal laboral del departamento y organismos autónomos:

a) La emisión de informe previo a las convocatorias de selección para la contratación de personal sujeto al régimen jurídico laboral que se celebren en el ámbito del departamento y sus organismos autónomos.

b) La designación de los representantes de la Administración en la Subcomisión Delegada de la CIVEA del II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

c) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades

d) La concesión de excedencia sin reserva de puesto, para el personal laboral destinado en organismos autónomos.

D) Con respecto al personal laboral destinado en el departamento:

a) La concesión de excedencias voluntarias y forzosas.

b) La declaración de jubilación voluntaria o forzosa, así como el cese por incapacidad permanente del trabajador en cualquiera de sus grados.

c) La autorización del gasto de horas extraordinarias y jornadas especiales del personal laboral.

E) Los asuntos relacionados con el régimen interior del departamento.

F) La legalización de los documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.

G) El reconocimiento de facultades para firmar el «insértese» en el «Boletín Oficial del Estado» de los asuntos relacionados con las siguientes materias: autoridades y personal, anuncios de contratación y otras materias relacionadas con la ejecución de sentencias y resolución de recursos.

H) El reconocimiento de la asignación individualizada del derecho a la percepción de los incentivos al rendimiento.

Tercero. Delegación en los presidentes o directores de organismos autónomos.

1. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los presidentes y directores de organismos autónomos, salvo Parques Nacionales, de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario:

a) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.

b) Autorizaciones para asistir a cursos.

c) Reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.

d) Declaración de jubilaciones forzosas y voluntarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

e) Atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Concesión de excedencias voluntarias salvo por interés particular.

g) Concesión de permisos y licencias.

h) Declaración de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, diplomas o certificaciones de estudios, premios condecoraciones y menciones.

k) Autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

l) La formalización de la toma de posesión y cese.

m) La prolongación de la permanencia en el servicio activo.

n) El control de la asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Servicios.

2. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales de todas las competencias anteriores, en lo que respecta al personal funcionario destinado en los servicios centrales, y de las competencias expresadas en las letras a), b), c), e), j) y k) del apartado anterior en lo que respecta al personal destinado en los servicios periféricos del Organismo Autónomo.

3. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los presidentes y directores de organismos autónomos, en relación con el personal sujeto a derecho laboral:

a) Concesión de permisos y licencias.

b) Declaración de jubilaciones forzosas y voluntarias.

c) Declaración de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez en cualquiera de sus grados.

d) Concesión de excedencias voluntarias con derecho de reserva de puesto de trabajo y para el cuidado de hijos cónyuges o familiares.

e) Suspensiones del contrato.

f) Concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.

g) Formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.

h) Formalización de la baja y alta dentro del Organismo, previa resolución del Subsecretario.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.

k) Autorizaciones para asistir a cursos.

l) Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, diplomas o certificados de estudios.

m) El control de la asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Servicios.

Cuarto. Delegación en directores generales y presidentes y directores de organismos autónomos.–Se aprueba la delegación del Subsecretario en todos los directores generales y presidentes y directores de organismos autónomos del departamento, la competencia para certificar en los contratos de servicios la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de servicio de 8 de enero de 2007 por la que se determinan las actuaciones a desarrollar por los órganos del ministerio de agricultura, pesca y alimentación en la realización de encargos a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental del departamento y en la celebración de contratos de consultoría, asistencia y servicios.

Quinto. Delegación en directores generales y subdirectores generales o asimilados.

1. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los directores generales, directores o jefes de gabinete de los secretarios de Estado, secretarios generales y Subsecretario, y subdirectores generales o asimilados, la concesión de los siguientes permisos y licencia del personal directamente dependiente de los mismos:

a) Por asuntos particulares.

b) De paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

c) Por muerte o enfermedad grave de un familiar.

d) Por traslado de domicilio sin traslado de residencia.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

f) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

g) Por matrimonio.

h) Por vacaciones anuales.

i) Demás previstos en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.

La tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por la Subdirección General de Recursos Humanos.

2. Se aprueba la delegación en la Vicesecretaria General Técnica de la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de las fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Sexto. Delegación en el Subdirector General de Recursos Humanos.–Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector General de Recursos Humanos de las siguientes competencias.

1. Con respecto al personal destinado en el departamento y sus organismos autónomos:

A) Respecto del personal funcionario:

a) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grado.

b) El reconocimiento de los servicios previos.

c) El reconocimiento del complemento de Director General.

d) Todas las competencias atribuidas al Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.

B) Respecto del personal laboral destinado en el departamento y sus organismos autónomos: Todas las competencias atribuidas al Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2. Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los delegados y Subdelegados del Gobierno, se delegan todos los actos administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) Nombramiento y cese en adscripción provisional.

c) La concesión de permisos y licencias no delegadas en otros órganos en virtud de esta orden.

d) El reconocimiento de trienios.

e) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

f) La concesión de excedencias voluntarias, excepto por interés particular, como por otra causa legalmente prevista.

g) El reingreso al servicio activo en sus distintas modalidades.

h) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

i) La concesión de jubilaciones voluntarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

j) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

k) La reducción de jornada.

l) La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario.

m) La anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.

n) La formalización de las modificaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.

o) La tramitación ordinaria de asuntos y documentos que hayan de remitirse en materia de personal a informe, acuerdo, registro o trámite a la Dirección General de la Función Pública y Comisión Superior de Personal.

CAPÍTULO IV
Delegación del Director General de Industria y Mercados Alimentarios

Se aprueba la delegación del titular de la Dirección General de Industrias y Mercados Alimentarios en el Director de la Agencia para el Aceite de Oliva de las competencias para la iniciación e instrucción de los procedimientos sancionadores a que se refiere la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, por incumplimiento de pago de aportaciones económicas derivadas de los acuerdos de extensión de normas, que figuran en las Ordenes APA/1013/2007, de 3 de abril, y ARM/2434/2008, de 1 de agosto.

CAPÍTULO V
Delegación del Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar

Se aprueba la delegación del titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en los jefes de demarcación u servicios provinciales de costas de la competencia para la actualización de la cuantía del canon de ocupación de dominio público marítimo terrestre del ámbito territorial respectivo, en aplicación del artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

CAPÍTULO VI
Delegación de todos los Órganos del Departamento en la Secretaria General Técnica

Se delega por la Ministra y se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua, del Subsecretario, de los secretarios generales y de los directores generales del departamento en el Secretario General Técnico:

1. La resolución de los actos de revisión en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos, contra actos de los órganos superiores y directivos del departamento que pongan fin a la vía administrativa y los recursos especiales en materia de contratación, incluso de los interpuestos contra actos en materia de contratación de las sociedades estatales bajo la tutela del departamento. Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaria General Técnica.

2. La contestación de los requerimientos de incompetencia de las disposiciones reglamentarias del titular del departamento, previa a la interposición de recursos en sede judicial a que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO VII
Ámbito de las delegaciones de competencias

1. Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que correspondan por razón de la materia, a salvo de las que, en su caso, se atribuyan específicamente a otros órganos.

2. Todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública, llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria, entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos en firme y librados a justificar, reconocimiento de obligaciones, la aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de «anticipo de caja» y libramientos a justificar, así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.

3. La delegación para el otorgamiento de subvenciones comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de su otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, la resolución del procedimiento de reintegro y la resolución del procedimiento sancionador. En la delegación de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento de premios.

CAPITULO VIII
Eficacia

1. Quedan sin efecto la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, la Orden ARM/3162/2008, de 5 de noviembre, la Resolución de 1 de octubre de 2008, y cualquier disposición anterior que contenga delegaciones de competencia entre órganos superiores y directivos de los extinguidos Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, incluidas las delegaciones previstas en la Orden de 8 de enero de 2001, por la que se regula la gestión de los pagos por el sistema de anticipo de caja fija y expedición de ordenes de pago a justificar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Todas las delegaciones de competencias contenidas en otras disposiciones se entenderán referidas al órgano que corresponda del departamento en aplicación de esta orden.

3. Esta orden surtirá efectos a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/2009
  • Fecha de publicación: 03/03/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2009
  • Fecha de derogación: 18/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2010-9615).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 3º del capítulo I, por Orden ARM/1680/2009, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2009-10473).
    • los capítulos I a III, VI y VII, por Orden ARM/1427/2009, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9172).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural
  • Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios
  • Dirección General de Medio Natural y Política Forestal
  • Dirección General de Ordenación Pesquera
  • Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura
  • Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
  • Dirección General del Agua
  • Direcciones generales de servicios
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • Organismos autónomos
  • Parques Nacionales
  • Secretaría de Estado de Cambio Climático
  • Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua
  • Secretaría General de Medio Rural
  • Secretaría General del Mar
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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