La Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha procurado integrar y sistematizar todas las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos de dicho Departamento en un solo instrumento con el fin de dotar de la suficiente transparencia y seguridad jurídica en la gestión. El diseño se ha configurado a partir de las propuestas de los diferentes órganos titulares de las competencias objeto de delegación, atendiendo a sus propias características y peculiaridades, con una finalidad uniformadora.
A la luz de la experiencia adquirida procede incorporar nuevas delegaciones centradas principalmente en el ámbito de ejecución presupuestaria, de competencia de la Ministra y aprovechar con ello a sistematizar el régimen de delegación de todos los actos de los que puedan derivarse compromisos financieros, que se agrupan en un solo capítulo, en aras de la máxima uniformidad y simetría posible. Teniendo en cuenta que la Orden ARM/499/2009, ha sido ya modificada en dos ocasiones, por Orden ARM/1427/2009, de 27 de mayo y por ARM/1680/2009, de 18 de junio, se estima aconsejable proceder a su sustitución íntegra, para facilitar su manejo.
El grueso de las competencias que se delegan en esta orden se refieren, por una parte, a todas las delegaciones que conllevan compromisos financieros, que se regulan en el Capítulo I, entre las que cabe distinguir, por una parte, las que la legislación sectorial reserva por igual a los ministros y secretarios de estado, esto es, en materia de concesión de subvenciones, suscripción de convenios de colaboración y de encomienda y en materia de contratos, que se delegan por sus titulares en los respectivos órganos directivos según su ordenación jerárquica; y por otra a las competencias propias del titular del departamento, como son las referentes a los actos de ejecución presupuestaria del artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las encomiendas a medio propio instrumental, que se delegan en todos los órganos superiores y directivos, de acuerdo con el mismo esquema de descentralización funcional.
Un segundo grupo de materias son las relativas al personal que corresponden al Subsecretario y que se delegan en los distintos órganos superiores y directivos del departamento y en tercer y último lugar, se regulan dispersas a lo largo de toda la orden las diferentes competencias que la legislación sectorial atribuye a los órganos del departamento.
Las competencias que se delegan en esta orden no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común. Por supuesto, tampoco se mencionan los actos de tramitación, carentes de sustantividad propia, que constituyen cometidos propios de las unidades administrativas, sin necesidad de atribución, salvo en el ámbito de la contratación administrativa y de las encomiendas de gestión a medios propios de la administración en que se ha optado por seguir la estructura ya consolidada de las delegaciones existentes en los centros directivos del extinto Ministerio de Medio Ambiente.
Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias específicas de los órganos delegados correspondientes; todas las que comportan compromisos financieros se entienden vinculadas a los servicios presupuestarios respectivos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
1. Por la Ministra y por los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático previa aprobación de la Ministra, se delegan en los órganos superiores y directivos que figuran en el anexo de la presente Orden con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con los límites de cuantías que se establecen en el mismo, las siguientes competencias:
a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores del departamento en materia de contratación administrativa.
b) La facultad de convocar y otorgar subvenciones.
c) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores del departamento en materia de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión.
No obstante lo dispuesto en este apartado, los convenios de colaboración con comunidades autónomas, con independencia de la cuantía, se delegan por la Ministra en los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático, con respecto a los ámbitos respectivos, y en el Subsecretario, cuando afecten al ámbito de competencia de la Subsecretaría o de la Secretaría General del Mar.
d) Autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, incluyendo las transferencias internas, autorización de documentos contables y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, General presupuestaria.
Se exceptúan de tales facultades las relativas al Capítulo I y al artículo 83 de la clasificación económica de gastos de los presupuestos del departamento, que se delegan con independencia de la cuantía en el titular de la Dirección General de Servicios.
e) La facultad de encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social.
2. Por la Ministra y los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático, previa aprobación de la Ministra se delegan en los directores generales con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, las siguientes competencias:
a) Cualquiera que sea su cuantía en materia de contratos:
Todas las actuaciones preparatorias de los contratos, su desarrollo, ejecución y liquidación, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
La iniciación de expedientes de contratación, determinación de la clasificación que, en su caso, haya de exigirse a los contratistas, la autorización para redactar modificaciones de proyectos y la aprobación técnica y definitiva de las mismas cuando el adicional, si lo hubiere, no exceda del veinte por cien del presupuesto del contrato.
La adjudicación provisional y definitiva y la formalización de los contratos y de las modificaciones y prórrogas previstas respectivamente en los artículos 202 y 23, 197 y 279 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no exceda del diez por cien del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 217 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
La aprobación de los reajustes de anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
Y en general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en subdirectores generales u otros órganos administrativos.
b) Cualquiera que sea la cuantía en materia de encomiendas a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre:
Las facultades de efectuar las actuaciones preparatorias, su desarrollo, ejecución y liquidación, incluyendo la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar modificaciones.
La aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones, cuyo adicional no exceda del 10% del importe del encargo.
La aprobación de los reajustes de anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables.
3. Por la Ministra y por los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático, previa aprobación de la Ministra se delegan en los subdirectores generales, competentes por razón de la materia, las siguientes competencias:
a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven.
b) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.
c) La concesión de prórrogas del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes en los supuestos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.
d) La aprobación de liquidaciones de los contratos que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado.
e) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
f) En los subdirectores generales de los que dependan las cajas pagadoras y subcajas pagadoras, la firma del «páguese» mediante «orden de pago a caja» dirigida a los distintos cajeros.
g) No obstante la firma del páguese mediante «orden de pago a caja» dirigida a los distintos cajeros pagadores de las cajas adscritas a la Subsecretaría, para pagos mediante «anticipo de caja fija» y con cargo a libramientos a justificar quedan delegados en el titular de la Dirección General del Servicios.
4. En relación con los contratos, convenios, encomiendas o encargos que se financien con cargo al capítulo 2, todas las competencias a que se refiere este Capítulo se entenderán delegadas en los titulares de la Subsecretaría y Dirección General de Servicios, con los límites que se señalan en el anexo a la presente orden.
1. Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático:
a) Las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
b) La formulación, conjuntamente con el órgano promotor, de las memorias ambientales de competencia estatal previstas en el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua la competencia para la imposición de sanciones reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría en materia económica, financiera y presupuestaria:
a) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.
b) La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria.
c) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) Las competencias del titular del departamento previstas en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, incluida la aprobación de las instrucciones por las que se establecen y regulan estos sistemas de pago en el departamento con la salvedad que se indica en el número 4 del capítulo VIII de la presente Orden respecto a los pagos librados a justificar.
2. En materia de gestión de personal:
a) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del departamento y organismos autónomos.
b) La propuesta al Ministerio de Presidencia de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.
c) La convocatoria de las pruebas de acceso a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, el nombramiento de los funcionarios en prácticas de estos cuerpos y escalas y la ejecución de lo acordado por el Gobierno sobre la convocatoria de pruebas unitarias de dichos cuerpos y escalas, así como la determinación de los puestos a proveer con personal de nuevo ingreso.
d) La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la designación de los miembros de las Comisiones de valoración.
e) La convocatoria y resolución de los procesos selectivos para la contratación del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del departamento, y sus organismos autónomos.
f) La convocatoria y resolución de los concursos de traslado y los procesos de promoción interna del personal laboral.
g) La provisión de puestos de trabajo de libre designación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
h) El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio y, salvo lo previsto en la letra d) Sección 11.ª
i) El ejercicio de la competencia para fijar en el departamento y en sus organismos autónomos los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.
j) El nombramiento y cese definitivo en los puestos de trabajo del personal funcionario.
k) La designación de suplente del titular de un puesto de trabajo por vacante, ausencia o enfermedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En otras materias:
a) Las modificaciones al Programa Editorial y al Programa de Estudios que, con carácter anual, elabora el departamento.
b) La actualización anual de los importes retributivos por actividades de formación, publicaciones y jurados de valoración en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en función del incremento que experimente el índice de precios al consumo, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Se delega en el titular de la Secretaría General de Medio Rural:
a) Todas las competencias sancionadoras atribuidas al titular del departamento, incluidas la adopción de medidas provisionales, multas coercitivas y sanciones accesorias, que figuran en las siguientes leyes: Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
b) Las facultades que confiere al titular del departamento, la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de obtenciones vegetales, en materia de títulos de obtención vegetal y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en materia de registro de variedades comerciales.
Se delega en el titular de la Secretaría General del Mar:
a) La facultad de otorgar premios en el ámbito de competencias de la Secretaría General del Mar por cuantía que no exceda de 2.000.000 euros.
b) La facultad para resolver la suspensión condicional de la ejecución de la sanción en las infracciones graves en los procedimientos sancionadores incoados al amparo de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima, del Estado.
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica:
a) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
c) Las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuya cuantía no exceda de seis mil euros.
d) La revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables.
e) Las resoluciones que se dicten con ocasión del ejercicio del derecho fundamental de petición.
f) La propuesta al Ministerio de Política Territorial de interposición de recursos de de inconstitucionalidad conflictos de competencia.
g) La tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción.
Se delega en el titular de la Dirección General de Servicios:
a) La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos, en concepto de deudas gestionadas por órganos superiores y directivos y unidades del departamento.
b) Las competencias en materia de patrimonio del departamento, ello sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por delegación del Ministro de Economía y Hacienda o del Director General del Patrimonio del Estado, al Subsecretario y al Subdirector General de Régimen Interior y Patrimonio (Orden EHA/1670/2007 y Resolución de la DGPE de 4 de junio de 2007, ambas en «BOE» de 11 de junio de 2007).
Se delega en el titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural: La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.
Se delega en el titular de la Dirección General del Agua:
a) La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.
b) La competencia del titular del departamento para la aprobación de las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado adscrito a las Confederaciones Hidrográficas, a que se refiere el artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Se delegan en el titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar todas las atribuciones del titular del Departamento contenidas en las disposiciones vigentes y, en particular, en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en su Reglamento, relacionadas con el deslinde, gestión, tutela, defensa y protección del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de lo previsto en la Sección XII de este capítulo, así como las facultades que, relacionadas con la defensa y uso del dominio público marítimo-terrestre, atribuye al titular del Departamento la legislación sobre expropiación forzosa.
1. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija, una vez intervenidas y emitido el informe preceptivo de la Intervención Delegada del departamento.
2. En el titular de la Vicesecretaria General Técnica se delega el ejercicio de las funciones correspondientes al protectorado sobre las fundaciones relacionadas con el departamento por razón de sus fines.
3. En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos se delega la formalización de los contratos del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del departamento, excluidos sus organismos autónomos.
4. En el titular de la Subdirección General de Gestión y Planificación de la Secretaría General del Mar se delega la autorización para el anuncio de licitación de contratos que se financien con cargo a los presupuestos de la Secretaría General del Mar, Dirección General de Ordenación Pesquera y Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.
Se delega en los presidentes y directores de los organismos autónomos del departamento, las siguientes competencias:
a) La formalización de los contratos de personal sujeto al régimen jurídico laboral, en el ámbito del organismo autónomo.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los organismos autónomos correspondientes.
c) El ejercicio de la potestad disciplinaria, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral del Organismo Autónomo, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.
Se delega en los titulares de los Servicios Periféricos de Costas las siguientes competencias, en su respectivo ámbito de actuación territorial:
a) La formalización en documento administrativo de los contratos cuya celebración hubiera sido previamente autorizada, y una vez que hayan sido adjudicados por el órgano competente, siempre que su importe no exceda de 200.000,00 euros.
b) Respecto de los contratos anteriores, la devolución de garantías constituidas cuando en cada caso proceda hasta 200.000 euros y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
c) La autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, relativas a la expedición de documentos contables para la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipo de caja fija de las cajas pagadoras, adscritas a cada unidad administrativa y dentro del limite máximo de gasto asignado a la misma, la ordenación material de los pagos y la aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, una vez intervenidas las mismas por el órgano de control, en el ámbito del Servicio Periférico de Costas.
d) En los supuestos en los que no exista disconformidad de los afectados y previo pronunciamiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar acerca del mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público marítimo terrestre, la declaración de extinción de las concesiones demaniales por renuncia, por fallecimiento del titular, por extinción de la concesión de servicio público del que el título demanial sea soporte y por caducidad. La aprobación de la transmisión de los títulos concesionales en los casos en los que el artículo 70 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, permite tal transmisión, previo informe de la Abogacía del Estado; así como la emisión, en su caso, del informe previo a la transmisión de las concesiones que amparan cultivos marinos.
e) La actualización de la cuantía del canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre del ámbito territorial respectivo, en aplicación del artículo 84. 9. párrafo segundo de la Ley 22/1988.
Se delega en los titulares de las consejerías en el exterior, la facultad de ordenar al cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías.
Se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y de Parques Nacionales y en los Directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dichos organismos públicos en el ejercicio de sus propias competencias.
Queda exceptuada de la delegación recogida en este apartado la facultad de recabar el dictamen a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.
1. Se aprueba la delegación de los titulares de las Secretarias de Estado Cambio Climático y de Medio Rural y Agua, en los siguientes órganos:
a) En el titular de la Subsecretaría, las facultades que corresponden a las Secretarías de Estado como órgano de contratación, así como las facultades que de estos actos se deriven, para los créditos destinados a financiar proyectos de ejecución directa por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo al uno por cien cultural.
b) En el titular de la Dirección General de Servicios las facultades de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativas al Capítulo I «Gastos de Personal» en relación a los servicios presupuestarios de las Secretarías de Estado.
2. Se aprueba la delegación del titular de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, en los siguientes órganos:
a) En el titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonización.
b) En el titular de la Dirección General del Agua, la designación de los miembros de la mesa de contratación para los contratos correspondientes a créditos presupuestarios de dicho centro directivo, así como las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de territorios no incluidos en una confederación hidrográfica.
c) En el titular de la Subdirección General de Programación Económica, de la Dirección General del Agua, y en el de la Subdirección General de Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal las autorizaciones de los documentos contables para los créditos de los servicios 05 y 09, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
d) En los órganos de la Administración periférica, directores de área funcional y jefes de dependencia de agricultura o agricultura y pesca y en los delegados o subdelegados del Gobierno, en aquellas provincias en las que no exista área o dependencia la facultad de otorgar escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, así como el otorgamiento de escrituras públicas de transmisión de propiedad derivadas de títulos provisionales de concesión, constituidos al amparo de la citada ley.
e) En los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en los directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria, las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción objeto de delegación.
f) En los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en los directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria de las siguientes actuaciones:
1. Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros y servicios, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación:
Redacción de pliegos de bases, estudios, anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de obra, una vez autorizados por la Dirección General del Agua.
Realización del replanteo previo de la obra y suscripción de su correspondiente acta, así como la expedición de la certificación acreditativa de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato y para la viabilidad del proyecto.
Incoación de expedientes de información pública, incluidos los correspondientes a actuaciones encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.
Suscripción del acta de comprobación del replanteo.
Dirección facultativa de las obras o estudios, con las funciones detalladas en la normativa vigente, incluidas las relativas a Seguridad y Salud, para el proceso constructivo de la obra o la realización del estudio, así como la inspección y control de las obras hidráulicas encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.
Redacción y propuesta de aprobación de las liquidaciones.
Redacción y propuesta de aprobación de las modificaciones del contrato y de los proyectos de obras complementarias, una vez autorizados por el órgano de contratación y la incoación de cuantas incidencias genéricas o específicas se produzcan durante la vigencia del contrato (suspensiones, prórrogas, cesiones, indemnizaciones, y resoluciones del contrato).
2. Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000,00 euros y para los de servicios cuyo presupuesto no exceda de 150.000,00 euros:
La autorización para redactar pliegos de bases, anteproyectos y proyectos.
La autorización para incoar los expedientes de información pública, cuando sea necesaria.
La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no precisen trámite de información pública, o de los que siendo éste necesario, no se hayan presentado reclamaciones.
La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no exceda del veinte por cien del presupuesto del contrato.
La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del diez por cien del precio primitivo del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada conforme al artículo 217, apartado 3, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Las facultades reguladas en este apartado recaerán en los mismos órganos que tengan atribuidas, en virtud de competencia propia o por delegación, dichas competencias en el ámbito del organismo.
g) Delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua en su condición de Presidente del Organismo autónomo Parques Nacionales en el Director del organismo autónomo Parques Nacionales:
1. La autorización y disposición de gastos sobre los créditos del presupuesto del organismo autónomo que no excedan de 2.000.000,00 euros, así como la disposición de fondos depositados a nombre del mismo por análoga cuantía.
2. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo como órgano de contratación para aquellos contratos cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000,00 euros.
3. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de ayudas y subvenciones cuando su cuantía global no exceda de 2.000.000,00 euros.
4. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en relación con la recaudación de ingresos, recursos económicos y créditos a favor del mismo.
5. La autorización de los correspondientes documentos contables derivados de las actuaciones comprendidas en las anteriores letras a), b), c) y d).
6. La facultad de ordenar los servicios del personal dentro y fuera del territorio nacional que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
h) Delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua en su condición de Presidente del Organismo autónomo Parques Nacionales en el Director Adjunto del organismo autónomo Parques Nacionales:
1. La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago que de las mismas se deriven.
2. La competencia para ordenar pagos materiales relativos a pagos «a justificar» y para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos materiales, en relación con los gastos que se atiendan con cargo al anticipo de caja fija de los servicios centrales del organismo autónomo, así como la autorización previa, a los servicios periféricos, para la realización de gastos o pagos relativos a reuniones, conferencias y cursos.
3. La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.
4. La aprobación de programas de trabajo, la concesión de prórrogas del plazo contractual en los supuestos previstos en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración en las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.
5. La aprobación de liquidaciones de los contratos, que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado.
6. La devolución de garantías, cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.
7. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de personal funcionario o laboral, incluidas las ayudas de acción social.
1. Previa constatación de disponibilidad presupuestaria dentro de los créditos del centro directivo, que deberá constar en la orden de comisión, se aprueba la delegación del Subsecretario en materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos siguientes:
a) En los titulares de las Secretarias de Estado y de las Secretarias Generales, las autorizaciones correspondientes del personal directamente dependiente de aquéllos y de los directores generales respectivos.
b) En los titulares de las Secretarias de Estado y de los Secretarias Generales, las autorizaciones correspondientes a todo el personal dependiente de sus unidades con respecto a los desplazamientos al extranjero no previstos en la letra siguiente. Estos desplazamientos deberán comunicarse a la Secretaria General Técnica previamente a su realización.
c) En los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del departamento, las autorizaciones del personal dependiente de sus unidades de los desplazamientos que realicen dentro del territorio nacional, y al extranjero para participar en reuniones de trabajo de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, previa acreditación documental de tales circunstancias, salvo en los casos en que tengan lugar en las sedes de las Instituciones comunitarias. Estos desplazamientos deberán comunicarse a la Secretaria General Técnica previamente a su realización.
d) En el titular de la Dirección General de Servicios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del departamento y de sus organismos autónomos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación, así como las autorizaciones del personal ajeno al ámbito orgánico del departamento para realizar viajes y desplazamientos o para participar en reuniones de trabajo, de ámbito nacional, de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, a propuesta de los órganos superiores o directivos correspondientes. Los desplazamientos al extranjero deberán comunicarse al titular de la Secretaría General Técnica con carácter previo a su realización.
e) En el titular de la Secretaría General Técnica, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del departamento destinado en el exterior.
f) En los jefes de demarcaciones y servicios provinciales de costas, la autorización de comisiones de servicio dentro del territorio nacional del personal adscrito o dependiente de éstas, salvo la de los jefes de las demarcaciones y servicios provinciales de costas, que requerirá la autorización del Director General correspondiente.
2. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el titular de la Dirección General de Servicios con respecto a los funcionarios destinados en el departamento y organismos autónomos de las siguientes competencias:
A) Con respecto a los funcionarios destinados en el departamento y organismos autónomos de las siguientes competencias:
a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios y su revocación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
b) La atribución temporal de funciones y su revocación, la movilidad por razones de salud o rehabilitación y la movilidad de los funcionarios víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3. e) de este Capítulo y de lo establecido en los artículos 66, 66 bis y 66 ter del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
c) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras administraciones públicas.
d) El acuerdo de comisiones de servicios para participar en misiones de cooperación internacional, conforme al artículo 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
e) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
f) La concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, al igual que la propuesta al Ministerio la Presidencia por tiempo no superior a tres meses.
g) La autorización de permutas de puestos de trabajo entre funcionarios.
h) El reconocimiento del complemento de director general.
i) La gestión de asuntos en materia de personal ante la Dirección General de la Función Pública y la Comisión Superior de Personal.
j) Todas las competencias atribuidas al Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos del departamento en materia de recursos humanos, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.
k) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo en comunidades autónomas, por tiempo inferior a dos años.
B) Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento y en los organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
C) Con respecto al personal laboral del departamento y organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
D) El reconocimiento de la asignación individualizada del derecho a la percepción de los incentivos al rendimiento del personal funcionario de servicios centrales y periféricos de Ministerio.
3. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los presidentes y directores de organismos autónomos, salvo Parques Nacionales, de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario:
a) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.
b) Autorizaciones para asistir a cursos.
c) Reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.
d) Declaración de jubilaciones sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.
e) Atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
f) Concesión de excedencias voluntarias salvo por interés particular.
g) Concesión de permisos y licencias.
h) Acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.
i) Reconocimiento de trienios.
j) Anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o certificaciones de estudios, premios condecoraciones y menciones.
k) Autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
l) La formalización de la toma de posesión y cese.
m) La prolongación de la permanencia en el servicio activo.
n) El control de la asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.
4. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales de todas las competencias anteriores, en lo que respecta al personal funcionario destinado en los servicios centrales, y de las competencias expresadas en las letras a), b), c), e), j) y k) del apartado anterior en lo que respecta al personal destinado en los servicios periféricos del Organismo Autónomo.
5. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los presidentes y directores de organismos autónomos, en relación con el personal sujeto a derecho laboral:
a) Concesión de permisos y licencias.
b) Declaración de jubilaciones forzosas y voluntarias.
c) Declaración de cese por fallecimiento, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
d) Concesión de excedencias voluntarias con derecho de reserva de puesto de trabajo y para el cuidado de hijos cónyuges o familiares.
e) Suspensiones del contrato.
f) Concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.
g) Formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.
h) Formalización de la baja y alta dentro del Organismo, previa resolución del Subsecretario.
i) Reconocimiento de trienios.
j) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.
k) Autorizaciones para asistir a cursos.
l) Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o certificados de estudios.
m) El control de la asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.
6. Se aprueba la delegación del Subsecretario en todos los directores generales y presidentes y directores de organismos autónomos del departamento, de la competencia para certificar en los contratos de servicios la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.
7. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los directores generales, directores o jefes de gabinete de los secretarios de Estado, secretarios generales y Subsecretario, subdirectores generales o asimilados, y jefes de demarcaciones y servicios provinciales de la concesión de los siguientes permisos y licencia del personal directamente dependiente de los mismos:
a) Por asuntos particulares.
b) De paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
c) Por muerte o enfermedad grave de un familiar.
d) Por traslado de domicilio sin traslado de residencia.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.
f) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
g) Por matrimonio.
h) Por vacaciones anuales.
i) Demás previstos en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.
La tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por la Subdirección General de Recursos Humanos.
8. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el titular de la Vicesecretaria General Técnica de la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de las fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.
9. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector General de Recursos Humanos de las siguientes competencias:
A) Respecto a los funcionarios destinados en el departamento y sus organismos autónomos de delegan las siguientes competencias:
a) El reingreso al servicio activo en sus distintas modalidades, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3 c) de este Capítulo.
b) Nombramiento y cese en adscripción provisional.
c) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.
d) El reconocimiento de los servicios previos.
e) La formalización de las modificaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.
f) la autorización para la asistencia a cursos de selección, formación, perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.
B) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:
a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
b) La concesión de permisos y licencias no delegadas en otros órganos en virtud de esta orden.
c) El reconocimiento de trienios.
d) El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.
e) La concesión de excedencias, excepto la voluntaria por interés particular.
f) La reducción de jornada.
g) La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario.
h) La anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.
i) La declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del estado cuando corresponda.
j) Anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
k) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
C) Respecto del personal laboral destinado en el departamento y sus organismos autónomos: Todas las competencias atribuidas al Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Se aprueba la delegación del titular de la Dirección General de Industrias y Mercados Alimentarios en el titular de la dirección de la Agencia para el Aceite de Oliva de las competencias para iniciar los procedimientos sancionadores a que se refiere la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, por incumplimiento del pago de las aportaciones económicas obligatorias derivadas de los acuerdos de extensión de normas que se aprueben en los sectores del aceite de oliva y de la aceituna de mesa.
Se aprueba la delegación del titular de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en los siguientes órganos:
1. En el titular de la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, las referidas a actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces y aquellos que se realicen en zonas inundables.
2. En el titular de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, las referidas a actuaciones de su competencia, así como las encomendadas a las sociedades estatales de infraestructuras agrarias.
3. En los titulares de las oficinas de supervisión de proyectos de obra de las Confederaciones Hidrográficas, para aquellos proyectos cuya aprobación haya sido delegada en los Presidentes de las mismas, así como las que realicen las sociedades estatales en el ámbito territorial de cada una de ellas en virtud de un convenio de gestión directa.
Se delega por la Ministra y se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua, del Subsecretario, de los secretarios generales y de los directores generales del departamento en el titular de la Secretaría General Técnica:
1. La resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos contra actos de los órganos superiores y directivos del departamento que pongan fin a la vía administrativa y los recursos especiales en materia de contratación, incluso de los interpuestos contra actos en materia de contratación de las sociedades estatales bajo la tutela del departamento. Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaria General Técnica.
2. El informe de contestación y la tramitación de los requerimientos previos a la interposición de recursos contencioso-administrativos contra actos y contra disposiciones reglamentarias del titular del departamento a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
1. Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que correspondan por razón de la materia, a salvo de las que, en su caso, se atribuyan específicamente a otros órganos.
2. Todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública, llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria, entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos en firme, reconocimiento de obligaciones, así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.
3. La delegación para el otorgamiento de subvenciones comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de su otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro y la incoación y la resolución del procedimiento sancionador. En la delegación en materia de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento de premios.
4. A la gestión de los libramientos a justificar les será de aplicación la delegación de competencias establecida en la presente orden en materia de contratación administrativa.
Quedan sin efecto la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de junio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
Cuantía de la delegación |
Importe/euros |
|
---|---|---|
1 |
Secretarios de Estado* y Subsecretario (Con cargo a créditos de los distintos Centros Gestores del departamento excluidas las Secretarías de Estado). |
Más de 4.500.000,00. |
2 |
Secretarios Generales y Director General del Agua. |
Más de 2.000.000. |
3 |
Directores Generales (salvo Director General del Agua). |
Hasta 2.000.000,00. |
* La competencia que se delega por la Ministra en los Secretarios de Estado se entienden referidas a la realización de encomiendas de gestión y de gestión y ejecución presupuestaria.
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