Los premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial creados en 1993 con el impulso de Su Alteza Real don Felipe de Borbón, que da nombre a los mismos, son convocados periódicamente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con la finalidad de reconocer el mérito y avalar el prestigio de las empresas con mayoría de capital privado que actúen en España y que han realizado un esfuerzo importante para mejorar su competitividad y animar a otras empresas a seguir trabajando en el camino de la excelencia empresarial.
En esa línea, es objeto de la presente orden dar continuidad a esta iniciativa estableciendo las bases por las que se regularán sus convocatorias para el período 2009/2012 con ocasión de lo cual se llevan a cabo, en el marco normativo de estos Premios, algunas modificaciones y mejoras fruto de la experiencia de las ediciones anteriores. Los cambios más significativos respecto de la regulación anterior, recogida en las Órdenes ITC/1701/2006, de 30 de mayo, por la que se regula las bases para la organización, gestión y concesión de los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial (2006-2009), y en su modificación posterior por Orden ITC/2643/2007, de 12 de septiembre, son los siguientes:
Por un lado, se reducen las modalidades de Premio ajustándolas a las actuales competencias del Ministerio. Las modalidades resultantes serán las siguientes: Internacionalización, Excelencia Turística, Sociedad de la Información, Calidad e Innovación Industrial y Eficiencia Energética y Energías Renovables, y, con la denominación de «extraordinarios», sendos premios a la Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y de la Gran Empresa y, como novedad, el Premio extraordinario a la Trayectoria Empresarial a título individual, con el que se pretende distinguir, con carácter personal, a un empresario de amplia trayectoria profesional, de prestigio y proyección social y de mérito reconocido que pueda ser ejemplo de comportamiento personal y profesional para otros empresarios y servir de referencia de jóvenes y emprendedores.
Por otro lado, para evaluar las candidaturas se establecen dos tipos de Jurados, unos para las cinco primeras modalidades de Premios antes mencionadas, y un Gran Jurado para los tres Premios extraordinarios. La actuación del Gran Jurado, en el otorgamiento de los dos Premios extraordinarios a la Competitividad y del Premio extraordinario a la Trayectoria Empresarial a título individual, lo será de acuerdo a las propuestas de los Jurados que actuarán de primer escalón de selección de estos tres Premios extraordinarios. Para simplificar la selección de las empresas se reduce la propuesta de los Jurados ordinarios a un premiado y un nominado, que habrán de ser una PYME y una Gran Empresa en cada caso, cualquiera que sea el orden.
Además, y por lo que se refiere a la promoción de esta iniciativa, se establece que tanto la convocatoria como la comunicación de los premios se lleven a cabo en un acto público que cuente con una adecuada campaña de difusión en los sectores profesionales interesados. Para el impulso a la presentación de candidaturas a estos Premios, en lo relativo a la designación de los ahora denominados Comités de Selección, en sustitución de los Comités de Evaluación de la normativa anterior, se recoge la previsión de que los expertos elegidos cooperen con el Ministerio, con pleno respeto a la imparcialidad, en la difusión y promoción de la convocatoria en sus respectivos ámbitos. Por otra parte, se faculta a los expertos de estos Comités y a los miembros de los Jurados para la presentación de propuestas de candidatos al Premio extraordinario a la Trayectoria Empresarial a título individual.
Con estas y otras mejoras de gestión, que se introducen en esta orden, se pretende dar un nuevo impulso a estos Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial aumentando de modo significativo el número de empresas candidatas, y, en consecuencia la base de selección de las mismas, en garantía del nivel de calidad, prestigio e impacto social de tan importante galardón nacional.
En su virtud, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regularán, durante el período 2009 a 2012, la organización, gestión y concesión de los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial, que tienen como objetivo galardonar a las empresas con mayoría de capital privado que actúen en España y hayan destacado en alguna de las modalidades que se convoquen.
2. Las convocatorias de los Premios para cada uno de las ediciones que abarcan estas bases se realizarán mediante resolución del titular de la Subsecretaría del Departamento que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y a través de las direcciones de Internet http://www.mityc.es/oficinavirtual y http://www.mityc.es/premiosprincipefelipe
3. Las convocatorias, preferentemente anuales, incluidas las designaciones de Jurados y Comités de Evaluación, serán objeto de una presentación pública única, junto al balance de la edición anterior. Este acto irá acompañado de una amplia campaña de difusión de estos galardones entre las empresas y los sectores profesionales interesados.
Se podrán galardonar con los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial, en sus distintas modalidades, de acuerdo a la respectiva convocatoria, las siguientes actuaciones
1. Premio Príncipe Felipe a la Internacionalización: Al que podrán acceder aquellas empresas, que hayan mantenido una importante actividad internacional. Se tendrá en cuenta especialmente la evolución y dinamismo de sus exportaciones e inversiones en el exterior, su esfuerzo en promoción exterior e internacionalización, su estrategia de gestión de la marca como factor de competitividad internacional y su contribución a la mejora de la imagen internacional de los bienes y servicios españoles.
2. Premio Príncipe Felipe a la Excelencia Turística: Al que podrán acceder aquellas empresas que hayan contribuido de modo significativo a incrementar la competitividad de la industria turística española y/o a consolidar su posición en el mercado turístico internacional.
3. Premio Príncipe Felipe a la Sociedad de la Información: Al que podrán acceder aquellas empresas que hayan desarrollado proyectos innovadores relacionados con los sectores de las Tecnologías de la Información, las Comunicaciones y de los Contenidos digitales o que hayan llevado a cabo proyectos que hayan abierto nuevas oportunidades de negocio dentro de la Sociedad de la Información.
4. Premio Príncipe Felipe a la Eficiencia Energética y a las Energías Renovables: Al que podrán acceder aquellas empresas que hayan contribuido a un uso más racional de la energía con un menor consumo y/o con el recurso a fuentes de energía renovables. Quedarán incluidas en esta categoría, además, aquellas actuaciones que se hayan traducido en una mejora significativa del medio ambiente, por ejemplo a través de la puesta en práctica de políticas medioambientales, el desarrollo de tecnologías y/o productos limpios, la adquisición de compromisos medioambientales de carácter voluntario y la incorporación de planes de formación, divulgación y gestión medioambiental (ecogestión).
5. Premio Príncipe Felipe a la Calidad e Innovación Industrial: Al que podrán acceder todas aquellas empresas que hayan conseguido un alto nivel de calidad y desarrollado un marcado esfuerzo en innovación tecnológica, tanto de procesos y productos como de gestión, que haya redundado en la excelencia de su actividad y en ventajas competitivas en los mercados.
6. Premios extraordinarios Príncipe Felipe a la Competitividad Empresarial: Los Premios Príncipe Felipe a la Competitividad Empresarial tendrán una doble modalidad: Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) y Grandes Empresas (GE). Para optar a este Premio en cualquiera de sus dos modalidades no se requerirá la presentación de una candidatura específica. Accederán al mismo aquellas empresas que hayan sido ganadoras o nominadas por los Jurados en alguna de las otras modalidades a las que se hayan presentado.
Este Premio tiene una condición distinta y más amplia que los demás, en la medida en que reconoce una actuación de conjunto comprensiva de los factores de competitividad contemplados en las diferentes modalidades de los Premios recogidas en los párrafos anteriores. El Premio en sus dos modalidades valorará, aparte de todas las otras líneas de mejora de la competitividad, el haber realizado un esfuerzo continuado y modélico en investigación y desarrollo tecnológico y/o innovación, y, además, haber realizado una eficaz gestión de los recursos humanos.
A los efectos del Premio de Competitividad para PYME tal y como establece la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (LCEur 2003, 1344) (DOUE L124) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se entenderá como PYME, la que emplea menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o bien cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y en las que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión.
Podrá ser elegida ganadora del Premio a la Competitividad Empresarial una empresa ganadora de una de las otras modalidades o una empresa nominada, si así lo estima el Jurado correspondiente.
7. Premio extraordinario Príncipe Felipe a la Trayectoria Empresarial a título individual: Para optar a este Premio no se requerirá la presentación de una candidatura específica. Accederán al mismo aquellos empresarios de amplia trayectoria profesional, de prestigio y proyección social y de méritos reconocidos, en los ámbitos específicos de los Premios Príncipe Felipe, que los haga acreedores de dicho reconocimiento. El Premio tiene como objetivo que el candidato elegido sea ejemplo de comportamiento personal y profesional para los empresarios y de punto de referencia de jóvenes y emprendedores. La selección de los candidatos a este premio se llevará cabo por los Jurados de los premios previstos en los apartados 1 a 5 de este artículo.
1. Las candidaturas se podrán presentar a una o varias modalidades de los Premios previstos en los apartados 1 a 5 del artículo anterior, debiéndose enviar la documentación correspondiente a cada una de ellas. Las empresas que presenten su candidatura lo harán junto con la documentación y en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.
2. No se admitirá ninguna candidatura de empresas que hayan sido premiadas en cualquiera de las modalidades de estos Premios en las dos últimas ediciones.
3. La documentación presentada no será devuelta, ni se mantendrá correspondencia sobre la misma. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas, salvo la que sea requerida por los Comités de Selección o los Jurados correspondientes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5.
4. La documentación irá dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y deberá presentarse a través de la Oficina Virtual del Ministerio, accesible a través de las direcciones de Internet http://www.mityc.es/oficinavirtual y http://www.mityc.es/principefelipe, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Para ello se dispondrá de dos alternativas:
a) Utilizando una firma electrónica reconocida, según establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. La documentación que indique la convocatoria correspondiente, se cumplimentará con los medios electrónicos disponibles en las direcciones previamente indicadas. La documentación deberá ajustarse a alguno de los siguientes formatos: pdf, txt, rtf o doc. El tamaño individual de cada fichero no podrá superar 3MB.
b) Sin utilizar firma electrónica reconocida. La documentación exigida en la convocatoria correspondiente deberá enviarse por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuren, para este caso, en las direcciones de Internet indicadas. La documentación deberá ajustarse a alguno de los siguientes formatos: pdf, txt, rtf o doc y el tamaño individual de cada fichero no podrá superar 3 MB. Una vez realizado el envío, deberá imprimirse la ficha de datos que se establezca en la convocatoria y presentarse con firma manuscrita en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Existirá un Comité de Selección para cada una de las modalidades de los Premios previstos en los apartados 1 a 5 del artículo 2, encargado del estudio y revisión de la documentación a que se refiere el artículo anterior.
2. Los Comités de Selección de cada Premio estarán integrados por expertos, en un máximo de 9, que podrán pertenecer tanto a entidades públicas como privadas y serán designados por el órgano responsable de la coordinación de cada Premio, según la atribución que se realiza a continuación:
a) Premio Príncipe Felipe a la Internacionalización: Secretario de Estado de Comercio, a propuesta del Secretario General de Comercio Exterior.
b) Premio Príncipe Felipe a la Excelencia Turística: Secretario de Estado de Turismo.
c) Premio Príncipe Felipe a la Sociedad de la Información: Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
d) Premio Príncipe Felipe a la Eficiencia Energética y a las Energías Renovables: Secretario de Estado de Energía.
e) Príncipe Felipe a la Calidad e Innovación Industrial: Secretario General de Industria.
3. Los Comités de Selección, entre los que figurará un Presidente y un Secretario, con voz y voto, serán designados en el plazo máximo de quince días desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y llevarán a cabo en el plazo máximo de un mes desde esa publicación una reunión constitutiva para fijar un programa de trabajo. Los expertos designados cooperarán con el Ministerio en la promoción y difusión de la convocatoria en sus respectivos ámbitos.
4. Los Comités de Selección una vez finalizado el plazo para presentación de las candidaturas, realizarán la revisión, evaluación y selección de las mismas. La evaluación y selección se ajustará a los criterios de las Memorias correspondientes a cada Premio, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.
5. Los Comités de Selección se reservan el derecho de verificar el contenido de las Memorias presentadas mediante el sistema que consideren oportuno y de requerir de los candidatos cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria.
6. Los Comités de Selección valorarán, especialmente, tanto el esfuerzo realizado por las empresas candidatas en pro de la paridad en la ocupación de los puestos de trabajo por la mujer y la conciliación de la vida laboral y familiar, como la trayectoria y el empeño puesto por las PYME en el campo para el que presentan su candidatura. Asimismo, se dará una alta consideración a las empresas candidatas que hayan prestado una especial atención en la adopción de criterios de responsabilidad social corporativa, con formalización de políticas dirigidas a satisfacer las expectativas que sobre su comportamiento tienen los diferentes actores que se interrelacionan con ellas en su funcionamiento y gestión habituales, tales como: empleados, socios, proveedores, accionistas, medio ambiente, entorno social, etc.
7. Los Comités de Selección elevarán a los Jurados, previstos en el artículo 5, las empresas candidatas para cada Premio con un máximo de 5 candidaturas, previa motivación razonada. Asimismo elevarán al Jurado una valoración de candidaturas potenciales para los Premios extraordinarios a la Competitividad (para PYMES y Grandes Empresas) y a la Trayectoria Empresarial a título individual.
1. Existirá un Jurado para cada modalidad de los cinco primeros Premios previstos en los apartados 1 a 5 del artículo 2 y un Gran Jurado para los tres extraordinarios a la Competitividad (para PYMES y Grandes Empresas) y a la Trayectoria Empresarial a título individual.
2. Los miembros de los Jurados, entre ellos su Presidente, serán designados en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, entre personas de reconocido prestigio, por resolución de los órganos responsables de cada uno ellos según la atribución que se realiza en el artículo anterior. Los Jurados tendrán un máximo de 9 miembros. Además de sus miembros se designará para cada Jurado un Secretario que asistirá a los Jurados en sus trabajos y deliberaciones.
3. El Gran Jurado, con un máximo de 7 miembros, será designado por el Ministro entre personas de reconocido prestigio de los ámbitos, entre otros, académico, empresarial, y social, tanto a nivel nacional como internacional. Con carácter ordinario el Gran Jurado de cada convocatoria estará presidido por la persona que haya recibido el Premio extraordinario a la Trayectoria Profesional a título individual en la convocatoria anterior. Además de sus miembros se designará para el Gran Jurado un Secretario que asistirá a este órgano en sus trabajos y deliberaciones.
4. El régimen de actuación de todos los Jurados se ajustará a las normas y contenidos del capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de empate en sus votaciones decidirá el voto del Presidente. El Secretario, que levantará Acta de las reuniones, tendrá voz pero no voto.
5. Sin perjuicio de la documentación e información remitida por los correspondientes Comités de Selección, los Jurados y el Gran Jurado podrán requerir de los candidatos información adicional si la considera necesaria para el desarrollo de sus deliberaciones.
6. Los Jurados, a propuestas de los Comités de Selección correspondientes, elegirán por votación una empresa ganadora y una nominada de entre las seleccionadas; en esta elección deberán siempre figurar, cualquiera que fuere el orden, una PYME y una Gran empresa. Asimismo elevarán al Gran Jurado propuesta para los Premios extraordinarios a la Competitividad (para PYMES y Grandes Empresas) y a la Trayectoria Empresarial a título individual.
7. El Gran Jurado, a propuesta de los restantes Jurados, designará por votación los Premios extraordinarios a la Competitividad (para PYMES y Grandes Empresas) y a la Trayectoria Empresarial a título individual.
8. Los Jurados y el Gran Jurado podrán declarar desierto los Premios en la modalidades correspondientes si consideran que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes. El fallo de los Jurados agotará la vía administrativa.
La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa y será tratada como confidencial a todos los efectos. Esta información podrá hacerse pública únicamente previa autorización de las mismas.
1. Los Premios en cada modalidad consistirán en un trofeo representativo y no comportarán dotación económica al tratarse de unos Premios de Honor. Las empresas nominadas en cada Premio, recibirán un diploma acreditativo de su nominación.
2. Los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial, en sus diferentes modalidades ordinarias, serán notificados a los candidatos de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El fallo del Gran Jurado, se conocerá en un acto público convocado al efecto que será objeto de amplia difusión entre las empresas y los sectores profesionales afectados.
4. La entrega personal de todos los Premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto.
1. Las empresas ganadoras y las nominadas podrán hacer publicidad de dicha condición, utilizando el logotipo de los Premios, en anuncios, mensajes, soportes y medios de comunicación de cualquier tipo, especificando el año, la modalidad en que lo fueron y si se trata de ganadoras o nominadas.
2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por su parte, promoverá la publicidad y el conocimiento público de las empresas y empresario galardonados con la debida relevancia, en los medios nacionales, internacionales y/o sectoriales que se consideren más adecuados a las distintas modalidades de los Premios.
Quedan derogadas la Orden ITC/1701/2006, de 30 de mayo, por la que se regulan las bases para la organización, gestión y concesión de los premios príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial (2006-2009) y la Orden ITC/2643/2007, de 12 de septiembre, por la que se modifica la anterior, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Se faculta al titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución y aplicación de las previsiones de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de mayo de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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