La Orden ARM/2515/2009, de 17 de septiembre, regula la malla mínima de los artes y establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
En su artículo 3.3 se establece una veda temporal dividida en dos períodos durante la vigencia del Plan de Pesca.
La situación de los recursos pesqueros en la zona de acuerdo con los informes científicos solicitados permite una reducción del segundo período de veda establecido para la pesca de esta modalidad.
Por ello, se procede a modificar mediante la presente orden, el artículo 3.3 de la citada orden.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.
En la elaboración de la presente orden, se ha solicitado informe del Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta a la Comunidad Autónoma Andaluza y al sector pesquero afectado.
La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, dispongo:
El apartado 3 del artículo 3 de la Orden ARM /2515/2009, de 17 de septiembre, queda redactado de la siguiente manera:
«3. Se establece una veda temporal que deberá realizarse en los siguientes períodos:
a) Desde el día 25 de septiembre de 2009 al día 23 de noviembre de 2009, ambos incluidos.
b) Desde el 16 de enero de 2010 hasta el 22 de enero de 2010, ambos inclusive.
c) Desde el 1 de febrero de 2010 hasta el día 14 de febrero de 2010, ambos incluidos.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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