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Documento BOE-A-2010-11529

Orden DEF/1957/2010, de 16 de julio, por la que se regula la visita pública, la tasa por utilización de espacios y los precios públicos del Museo del Ejército.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2010, páginas 63622 a 63627 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-11529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/16/def1957

TEXTO ORIGINAL

El artículo 21.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, establece que éstos estarán abiertos al público durante, al menos, 30 horas, distribuidos en 6 días por semana, con un horario y demás condiciones de entrada que, atendiendo en lo posible a la demanda social, establezca el Ministerio al que está adscrito el museo. Seguidamente, el artículo 22, modificado por el Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo, señala que por Orden se aprobarán los precios de entrada a los museos de titularidad estatal y se podrán establecer regímenes especiales de acceso gratuito o de precios reducidos para periodos o colectivos determinados, en atención a las circunstancias culturales o sociales que concurran en los mismos.

Por otra parte, el Museo del Ejército, además de exponer sus colecciones al público, va a prestar una serie de servicios que permitirán la utilización de los espacios del Museo, para la organización de actividades que soliciten voluntariamente los usuarios.

El Título IV, capítulo 1, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, regula la utilización de los bienes y derechos de dominio público, estableciendo en su artículo 92.5 que el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrá estar sujeto a la tasa regulada en el capítulo VIII del Título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. El artículo 64.1 de dicha ley dispone que, en los casos de aprovechamientos especiales de bienes de dominio público, la base de la tasa tomará como referencia la utilidad que reporte el aprovechamiento. Asimismo, establece que cuando no se utilicen procedimientos de licitación pública, la base de la tasa se determinará por orden ministerial.

Por último, esta orden ministerial regula los precios públicos de aplicación a otros servicios culturales del Museo del Ejército, concretamente la reproducción de imágenes y documentos. El artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos, se hará por Orden del Departamento Ministerial del que depende el órgano que ha de percibirlos y, a propuesta de éste.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Finalidad.

Esta orden ministerial tiene por finalidad regular:

a) La visita pública al Museo del Ejército.

b) Las tarifas de los servicios y actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios del Museo del Ejército.

c) Los precios públicos de aplicación a otros servicios culturales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial será de aplicación exclusiva en el Museo del Ejército.

Artículo 3. La visita pública.

1. La visita pública a la exposición permanente del Museo del Ejército vendrá determinada por el horario, las condiciones de entrada y el régimen general de acceso.

2. El horario vendrá marcado, con carácter general, por el siguiente calendario:

a) Del 1 de octubre al 31 de mayo: de 10.00 a 19.00 h.

b) Del 1 de junio al 30 septiembre: de 10.00 a 21.00 h.

El público podrá entrar al Museo hasta media hora antes del cierre oficial y el desalojo de las salas tendrá lugar 15 minutos antes de dicho cierre.

3. El Museo se mantendrá cerrado todos los lunes (incluidos los que sean festivos) y los domingos a partir de las 15.00 h. Además, cerrará: los días 1 y 6 de enero, el 1 de mayo, los días 24, 25 y 31 de diciembre y aquellos días que, por alguna circunstancia especial o hecho relevante, se determine oportunamente, comunicándose al público con la debida antelación.

4. El precio general de entrada para la visita a la exposición permanente es el establecido en el anexo I.

5. Se aplicará una reducción del 50 % sobre el precio general de entrada y con la debida acreditación a grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo constituido por 15 o más miembros.

6. La entrada será gratuita, con acreditación, en los siguientes casos:

a) Personal civil del Ministerio de Defensa y miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

b) Miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM).

c) Miembros de la Federación Española de Amigos de los Museos (FEAM).

d) Miembros de la Asociación Española de Museólogos (AEM).

e) Miembros de la Asociación Profesional de Museólogos de España (APME).

f) Miembros de la Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD).

g) Colaboradores del Museo del Ejército.

h) Donantes de bienes de interés cultural al Museo del Ejército.

i) Personal docente en el ejercicio de funciones culturales y educativas.

j) Guías oficiales de turismo en el ejercicio de sus funciones profesionales.

k) Ciudadanos de la Unión Europea mayores de 65 años.

l) Menores de 18 años.

m) Pensionistas, previa presentación del documento acreditativo de la Seguridad Social o equivalente de los estados miembros de la Unión Europea. En caso de visitante pensionista por incapacidad permanente, también podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que le acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.

n) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, mediante la presentación del documento justificativo de la discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que le acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.

ñ) Estudiantes universitarios pertenecientes a países de la Unión Europea.

o) Personas en situación legal de desempleo, mediante la presentación del documento acreditativo emitido por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, o el equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea.

p) Los miembros de las familias numerosas, según la definición que de las mismas realiza el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, previa presentación del documento acreditativo correspondiente.

q) El personal adscrito a instituciones museísticas del Ministerio de Defensa, previa presentación del documento acreditativo.

r) Titulares de carné joven o documento equivalente de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, mediante la presentación de dicho documento.

7. Los días de visita pública gratuita para todos los visitantes serán:

a) Todos los domingos del año.

b) El 29 de marzo (Día de la creación del Real Museo Militar, actualmente Museo del Ejército), el 18 de abril (Día del Patrimonio Mundial), el 18 de mayo (Día Internacional de los Museos), el 12 de octubre (Día de la Fiesta Nacional de España) y el 6 de diciembre (Día de La Constitución).

c) Los acontecimientos conmemorativos que se determinen, como el Día de las Fuerzas Armadas.

8. El precio de entrada para la visita a exposiciones temporales, el acceso a los servicios complementarios del Museo y a otras actividades culturales, será determinado en cada caso.

9. Como medida de fomento de visita al Museo del Ejército, se establece la tarjeta anual de acceso para la visita pública con las siguientes condiciones:

a) El precio de la tarjeta es el establecido en el anexo I.

b) El periodo de validez de esta tarjeta será de un año, computado desde la fecha de expedición de la tarjeta.

c) La tarjeta será expedida por el propio Museo, a petición de los interesados.

d) La tarjeta anual será personal e intransferible, incorporando los siguientes datos: nombre y apellidos del titular, n.º del D.N.I. o del documento acreditativo correspondiente y periodo de validez.

10. La Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar podrá realizar campañas de promoción cultural, turística y social y convenios de colaboración con otros organismos para el fomento de la visita al Museo del Ejército e incorporar la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general fijado en el anexo I. Igualmente establecerá la gratuidad en la participación de actividades extraordinarias que se determinen.

11. La Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar podrá determinar la gratuidad para aquellos grupos profesionales en los que concurran circunstancias que así lo aconsejen y también modificará el régimen de visitas del Museo cuando, por motivos eventuales, se considere necesario.

12. El Director del Museo podrá autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas, asociaciones o grupos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio, investigación u otros que lo justifiquen.

Artículo 4. Tarifas de los servicios y actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios del Museo del Ejército.

1. La tasa devengada por la utilización de espacios del Museo del Ejército se obtendrá mediante la aplicación de las tarifas previstas en el anexo II.

2. Respecto a los criterios de cuantificación de la tasa, el Museo del Ejército aplicará, a las tarifas del anexo II, los correspondientes factores de ponderación (fp), cuando concurran uno o más de los citados criterios a efectos de determinar su cuantía exigible. Este factor se aplicará dentro de los siguientes valores:

a) Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de la institución, de 0,1 hasta 0,5 puntos, por tramos enteros de 0,1 puntos. Tasa exigible = Tarifa × (1−fp).

b) Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución, de 0,1 hasta 0,25 puntos, por tramos enteros de 0,05 puntos. Tasa exigible = Tarifa × (1−fp). Este valor y el anterior son acumulables.

c) Por el predominio de los fines comerciales de la actividad, de 1,25 hasta 2 puntos, por tramos enteros de 0,25 puntos. Tasa exigible = Tarifa × (fp).

3. En ningún caso la utilización de espacios objeto de esta tasa podrá hacerse dentro de los horarios normales de funcionamiento y visita del Museo, salvo que, por su especial ubicación, esta utilización no afecte al normal funcionamiento de la institución, ni podrá afectar a salas de exhibición temporal de fondos cuando en éstas se estén celebrando exposiciones. Asimismo, la utilización de los espacios objeto de esta tasa por los peticionarios estará condicionada a las prioridades que determine el Museo del Ejército, al objeto de no interferir el desarrollo de sus fines básicos como institución cultural.

4. El Instituto de Historia y Cultura Militar establecerá, mediante contrato, las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la debida conservación de los fondos y las instalaciones, así como para determinar, en su caso, la cuantía de los gastos conexos a su utilización no integrados en la tasa. La cuantía exigible por la tasa se consignará expresamente en dicho contrato.

5. El pago de la tasa podrá efectuarse en efectivo en la sede del Museo del Ejército, por transferencia bancaria o por ingreso directo en la cuenta corriente restringida de recaudación debidamente autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuyo funcionamiento será en las condiciones de dicha autorización, aplicándose estos ingresos íntegramente al presupuesto de ingresos sin que pueda realizarse detracción o minoración.

6. La gestión y recaudación de la tasa, así como de todos los ingresos obtenidos, corresponderá al Instituto de Historia y Cultura Militar, en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el art. 64.b) de la Ley 25/1998, de 13 de julio, la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública y la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Artículo 5. Precios públicos de aplicación a otros servicios culturales.

1. Los precios públicos de reproducción de imágenes y documentos serán los previstos en el anexo III.

2. Normas generales:

a) Los precios que figuran, llevan incluido el precio del soporte.

b) La solicitud de los servicios por reproducción de imágenes y documentos, se cursará en los formularios y en la forma que al efecto establezca el Museo del Ejército.

c) El pago de los precios establecidos podrá efectuarse en efectivo en la sede del Museo del Ejército, por transferencia bancaria o por ingreso directo en la cuenta corriente restringida de recaudación debidamente autorizada. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios establecidos.

d) La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente que sea de aplicación.

e) Cuando, por causas no imputables al obligado pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, se procederá la devolución del importe que corresponda.

f) Los precios que se establecen no incluyen los gastos de preparación especial adicional, plastificado, embalaje, gastos de envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquellos, salvo que expresamente se indique la inclusión de los mismos.

g) Quedan excluidos del régimen de los precios públicos que se establecen para esta clase de servicios los convenios o contratos que se formalicen, por parte del Instituto de Historia y Cultura Militar, para utilizar con fines culturales las reproducciones, duplicados o copias, cualquiera que sea el soporte de las mismas. En estos supuestos, la contraprestación se hará a propuesta del Director del Museo del Ejército en función de alguno de los siguientes criterios: primero, por el predominio de fines culturales o comerciales de la actividad, segundo, por la relevancia de la actividad y su conexión con los fines propios de la institución y tercero, por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Museo del Ejército.

3. Normas específicas:

a) En el caso de que el uso de las imágenes sea comercial, para uso editorial, comunicación pública o para publicidad, además de los precios de reproducción que se señalan, serán de aplicación los de los servicios de reproducción con fines comerciales. No obstante, si los derechos de explotación de la obra corresponden a un tercero, será preceptivo que el solicitante obtenga el permiso y, si procede, remunerar a la persona titular de los mencionados derechos.

b) A las solicitudes de instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, se aplicará una reducción del 50 %.

c) Cualquier uso comercial requerirá la autorización previa del Museo del Ejército.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANEXO I
Precio de entrada para la visita pública al Museo del Ejército

1. Precio general de entrada para la visita a la exposición permanente: 5 euros.

2. Precio de la tarjeta anual de acceso para la visita pública: 25 euros.

ANEXO II
Tarifas de los servicios y actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios del Museo del Ejército

1. Tarifa primera: por la utilización de espacios en zonas de exposiciones temporales, zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos, 8 euros por hora y por m2.

2. Tarifa segunda: por la utilización de espacios en zonas abiertas y elementos exteriores, 5 euros por hora y por m2.

3. Tarifa tercera: por la utilización del Auditorio y espacios aledaños, hasta dos horas de utilización, 1.970 euros. Por cada hora adicional o fracción, 400 euros.

4. Tarifa cuarta: por la utilización de salas no expositivas, por celebración de actos de hasta cinco horas de utilización, 3.150 euros. Por cada hora adicional o fracción, 480 euros.

5. Tarifa quinta: por visitas privadas con la institución cerrada al público, hasta 10 personas, 1.580 euros. Por cada grupo adicional de hasta cinco personas, 200 euros.

6. Tarifa sexta: suplemento por utilización de equipos de filmación, 790 euros por cada hora de filmación o fracción. Esta tarifa se computará adicionalmente, en su caso, a cualquiera de las anteriores y no se aplicará en el caso de filmaciones o reportajes realizados por los medios de comunicación social con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público.

ANEXO III
Precios públicos de reproducción de imágenes y documentos

1. Fotocopia directa o reproducción a partir de soporte digital:

a) Hoja/DIN A4 blanco y negro: 0,30 euros.

b) Hoja/DIN A4 color: 1,00 euros.

c) Hoja/DIN A3 blanco y negro: 0,40 euros.

d) Hoja/DIN A3 color: 1,50 euros.

2. Digitalización de documentos TIFF o JPG 300 ppp:

a) Por imagen: 6,00 euros.

b) A partir de la décima imagen: 3,00 euros.

3. Copia de imágenes digitalizadas TIFF o JPG 300 ppp:

a) Por imagen: 4,00 euros.

4. Nuevas imágenes en formato digital TIFF 300 ppp:

a) Tamaño 18 × 24: 10,00 euros por imagen.

b) Tamaño 30 × 40: 25,00 euros por imagen.

c) Tamaño 100 × 70: 60,00 euros por imagen.

5. Encargos especiales: Los documentos especialmente frágiles o de formatos exclusivos que no puedan ser escaneados directamente, se digitalizarán haciéndose un presupuesto en función de las circunstancias particulares de cada caso, al objeto de ajustar el precio a los gastos reales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/2010
  • Fecha de publicación: 19/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2010
  • Fecha de derogación: 01/10/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-15408).
Referencias anteriores
Materias
  • Museo del Ejército
  • Precios
  • Tasas

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