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Documento BOE-A-2010-18836

Resolución de 22 de noviembre de 2010, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se modifica la de 20 de julio de 2009, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 6 de diciembre de 2010, páginas 101572 a 101573 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-18836
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/11/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de este Rectorado de 20 de julio de 2009 («BOE» de 3 de agosto de 2009) se delegaron competencias en determinados órganos de esta Universidad.

Las modificaciones introducidas en la denominación y competencias de los Vicerrectores y Secretario General por Resoluciones de 13 de septiembre y 27 de octubre de 2010, hacen necesario modificar determinados artículos de la Resolución de 20 de julio de 2009.

Igualmente, la aprobación de un nuevo modelo de convenio aprobado por Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2010 aconseja modificar el punto 20 de aquella Resolución, por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Este Rectorado ha resuelto:

Modificar los puntos 3,4,7,11 y 20 de la Resolución de esta Universidad de 20 de julio de 2009 («BOE» de 3 de agosto de 2009) que quedarán redactados como sigue:

«3. Delegar en el Vicerrector de Formación Permanente.

a) La aceptación o denegación de matrícula así como la concesión de ayudas a los estudiantes, a propuesta del órgano competente en los programas y cursos de formación permanente.

b) La autorización para realizar transferencias de crédito que afecten a los Cursos de Postgrado (títulos propios) y de formación permanente.

c) La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula para los cursos del CUID.

d) La ejecución, incluida la autorización del gasto de las transferencias a Centros Asociados en materia del CUID, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los Órganos de Gobierno competentes de la Universidad.

4. Delegar en el Vicerrector de Internacionalización y Cooperación:

Las competencias atribuidas al Rector en materia de relaciones internacionales y, especialmente,la ejecución y seguimiento de relaciones y programas académicos, culturales o científicos con instituciones o entidades extranjeras, incluida la Unión Europea.»

«7. Delegar en el Vicerrector de Centros Asociados:

a) La ejecución, incluida la autorización del gasto de las transferencias a Centros Asociados, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad, cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la Universidad, así como las órdenes de comisión de servicio del profesorado para asistencia a convivencias, reuniones de Patronato o cualesquiera otras de los Centros Asociados.

b) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las reuniones de Secretarios, Directores y PAS de los Centros Asociados, así como del Plan de Formación de su personal.

c) El nombramiento de los profesores tutores de los Centros Asociados, previsto en los Estatutos de la Universidad.

d) La firma de Diplomas acreditativos de los estudios de Extensión Universitaria y UNED ‘‘Senior’’.»

«11. Delegar en el Vicerrector de estudiantes, Empleo y Cultura:

a) La admisión de estudiantes en la Universidad para iniciar, continuar o simultanear estudios universitarios.

b) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las transferencias a Centros Asociados y departamentos universitarios en las materias de estudiantes y desarrollo profesional, actividades culturales y deportes, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad.

c) La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas en empresas u otros centros de trabajo.»

«20. Delegar en los Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Presidentes de Patronatos y Directores de Centros Asociados la firma de convenios para la realización de prácticas en empresas o entidades públicas o privadas, suscritos para una titulación determinada o que tengan ámbito local, siempre que dichos convenios se ajusten estrictamente a las directrices generales fijadas en el modelo de convenio aprobado a tal efecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Los convenios que se aparten de este modelo deberán ser objeto de autorización expresa por el Consejo de Gobierno de la Universidad.»

Disposición derogatoria.

Queda derogado lo dispuesto en los puntos 3, 4, 7, 11 y 20 de la Resolución de 20 de julio de 2009 («BOE» de 3 de agosto de 2009).

Disposición final primera.

Se mantiene vigente la Resolución de 20 de julio de 2009 («BOE» de 3 de agosto de 2010) en lo no derogado expresamente por esta resolución. Igualmente se mantiene vigente y no resulta afectada por la presente resolución la resolución de 9 de enero de 2006 («BOE» de 24 de enero, sobre delegación de competencias propias de la Secretaría General en las Vicesecretarías Generales.

Disposición final segunda.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2010.–El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/11/2010
  • Fecha de publicación: 06/12/2010
Referencias anteriores
  • DEROGA los apartados 3, 4, 7, 11 y 20 y modifica el 3, 4, 7, 11 y 20 de la Resolución de 20 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12932).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Resolución de 9 de enero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-1110).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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