La Comisión Europea, con el fin de evitar el grave riesgo que para la salud de los consumidores entrañan los productos que contienen el biocida dimetilfumarato, adoptó la Decisión de 17 de marzo de 2009 (notificada con el número C (2009) 1723, DOUE L 74/32 de 20 de marzo), por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato, no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado, señalando que la misma sería de aplicación hasta el 15 de marzo de 2010.
En aplicación de la Decisión de la Comisión Europea, mediante Resolución de 15 de junio de 2009, se acuerda iniciar el procedimiento para prohibir la comercialización y disposición en el mercado de cualquier producto que contenga dimetilfumarato.
El 7 de enero de 2010 se adopta la Resolución que pone fin a este procedimiento y se prohíbe la comercialización y disposición en el mercado de cualquier producto que contenga dimetilfumarato, publicada en el BOE n.º 24, de 28 de enero de 2010, con efectos hasta el 15 de marzo de 2010.
Posteriormente, con fecha 11 de marzo de 2010, la Comisión Europea adopta la Decisión 2010/153/UE (notificada con el número C (2010) 1337, DOUE L 63/21, de 12 de marzo), que prolonga la validez de la Decisión 2009/251/CE hasta el 15 de marzo de 2011.
Consecuentemente con lo anterior, resulta procedente ampliar en los mismos términos el plazo establecido en la Resolución de 7 de enero de 2010 por la que se prohíbe la comercialización y disposición en el mercado de cualquier producto que contenga dimetilfumarato.
En virtud de lo expuesto, la Directora del Instituto Nacional del Consumo en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto (BOE número 208, de 30 de agosto de 2003), en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio (BOE número 154, de 26 de junio de 2004), y la atribución conferida por el artículo 15.3 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, resuelve:
Revalidar hasta el 15 de marzo de 2011, la eficacia de la Resolución de 7 de enero de 2010 por la que se prohíbe la comercialización y disposición en el mercado de cualquier producto que contenga dimetilfumarato.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Sr. Presidente del Instituto Nacional del Consumo, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE número 90, de 15 de abril de 1997).
Comuníquese esta Resolución a las Comunidades Autónomas para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 13 de marzo de 2010.–La Directora del Instituto Nacional del Consumo, Etelvina Andréu Sánchez.
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