Por resolución de este Rectorado de 20 de julio de 2009 («BOE» de 3 de agosto de 2009), modificada por resolución de 22 de noviembre de 2010 («BOE» de 6 de diciembre de 2010), se delegaron competencias en determinados órganos de esta Universidad.
Las modificaciones introducidas en el número, competencias y denominación de los vicerrectorados de la universidad, por resolución de 20 de julio de 2011, hacen necesario modificar determinados artículos de ambas resoluciones de delegación.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y los estatutos de esta universidad aprobados por real decreto 426/2005, de 15 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
Este Rectorado ha resuelto:
Modificar la redacción dada al punto 3 de la resolución de 20 de julio de 2009, modificada por la de 22 de noviembre de 2010, añadiendo a las competencias delegadas en el vicerrector de Formación Permanente, la siguiente:
«... e) La firma de contratos de edición, adquisición y cesión de los derechos de reproducción y de distribución de material escrito y audiovisual».
Queda derogado lo dispuesto en el punto 9 de la resolución de 20 de julio de 2009 («BOE» de 3 de agosto).
Se mantienen vigentes las resoluciones de 20 de julio de 2009 (BOE de 3 de agosto de 2009) y la de 22 de noviembre de 2010 (BOE 6 de diciembre de 2010), en lo no derogado expresamente por esta resolución. Igualmente se mantiene vigente y no resulta afectada por la presente resolución la de 9 de enero de 2006 (BOE de 24 de enero), sobre delegación de competencias propias de la Secretaria General en la Vicesecretarias Generales.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2011.–El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.
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