Advertidos errores en la Orden ARM/2017/2011, de 11 de julio, por la que se establece el control de los desembarques de más de 10 toneladas de arenque, caballa y jurel, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, de 18 de julio de 2011, se procede a subsanarlo mediante la oportuna rectificación:
En la página 79844, en el primer párrafo del preámbulo, donde dice:
«El Reglamento (UE) n.º 607/2010 de la Comisión, de 9 de julio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1542/2007 sobre métodos de desembarque y pesaje del arenque, la caballa y el jurel, establece un sistema de control de las cantidades desembarcadas de arenque, caballa y jurel superiores a 10 toneladas, para todas aquellas capturas realizadas en las zonas CIEM I,II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que respecta al arenque, en las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, Vb, VI, VII, VIII, IX,X, XII y XIV y las aguas de COPACE por lo que respecta a la caballa y en las zonas CIEM IIa,IV, Vb, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y las aguas de COPACE por lo que respecta al jurel.»
Debe decir:
«El Reglamento de ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común, establece un sistema de control de las cantidades desembarcadas de arenque, caballa y jurel superiores a 10 toneladas, para todas aquellas capturas realizadas en las zonas CIEM I, II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que respecta al arenque; en las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, Vb, VI, VII, VIII, IX,X, XII y XIV y las aguas de COPACE por lo que respecta a la caballa; y en las zonas CIEM IIa, IV, Vb, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y las aguas de COPACE por lo que respecta al jurel.»
En la página 79845, en el apartado 2 del artículo 3, donde dice:
«2. Los referidos puertos, con carácter previo a su designación, deberán acreditar cumplir los requisitos de suficiencia de medios para llevar a cabo el pesaje de pescado, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento (UE) n.º 1542/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre métodos de desembarque y pesaje de arenque, caballa y jurel, modificado por el Reglamento (UE) n.º 607/2010 de la Comisión de 9 de julio de 2010.»
Debe decir:
«2. Los referidos puertos, con carácter previo a su designación, deberán acreditar cumplir los requisitos de suficiencia de medios para llevar a cabo el pesaje de pescado, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común.»
Madrid, 11 de noviembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
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